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Decreto Local 12 de 2004 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
02/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3172 de septiembre 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2004

(Septiembre 2)

«Por el cual se reestructura y se conforma el Consejo Local de Política Social».

EL ALCALDE DE BOSA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 87 numerales 1, 3, 4, 13 del Decreto Ley 1421 y en cumplimiento del Decreto Distrital 093 del 2 de abril de 2004.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las atribuciones propias que le competen a la Administración Local en materia de elaboración y ejecución de la política social de la Localidad, en especial las establecidas en el Decreto 1137 de 1999 por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y el Decreto Distrital 093 de abril de 2004, mediante el cual el Alcalde Mayor ordena la conformación y da funciones a los Consejos de Política Social Local.

Que es fundamental fortalecer una instancia local para la concertación y definición de la política social que se exprese en la formulación del Plan de Desarrollo y su seguimiento.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital No. 679 del 31 de agosto de 2001, la administración local expidió el Decreto Local No. 005 de 2002, modificado por el Decreto Local No. 003 de 2003.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con el respeto y observancia de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común haciéndose indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado, al tercer sector y a la cooperación internacional.

Que es necesario que el Consejo Local de Política Social tenga en cuenta la nueva dimensión de lo Local y lo Regional para el desarrollo del Distrito Capital que se proyecte a la región circunvecina, constituyéndose en un verdadero polo de bienestar urbano-regional para el país.

Que de acuerdo a lo expuesto y la entrada en vigencia de un nuevo Plan de Desarrollo se hace necesario ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar objetivos, otorgarle nuevas funciones y aumentar el número de miembros.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Naturaleza y Objetivos. El Consejo Local de Política Social en una instancia para la concertación y seguimiento de la política social de la Localidad, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integridad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar a la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional en búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social:

1. Fortalecer la gestión de las entidades del gobierno, de las organizaciones del sector privado y Tercer Sector para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Localidad y en particular de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

2. Desarrollar progresivamente un Sistema Integral de Protección y Seguridad Social SIPSS en la Localidad, fundamentado en los principios de solidaridad, equidad, cohesión social y eficiencia, dando impulso a Bogotá Región.

3. Avanzar en la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en los Derechos fundamentales de la población de la Localidad en corresponsabilidad con el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2.- Principios Rectores. Los principios rectores que guiarán el Consejo Local de Política Social son: Solidaridad, equidad, transparencia progresividad, eficiencia, descentralización, desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad y rendición pública de cuentas.

ARTÍCULO 3.- Composición del Consejo Local de Política Social. Son Integrantes del Consejo Local de Política Social:

Sector Público Local:

- El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá.

- Un delegado/a de la Junta Administradora Local.

- El o la Gerente/a Hospital I Nivel.

- El o la Gerente/a CADEL.

- El o la Gerente/a del COL DABS, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

- El o la Gestor/a Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

- El o la Gestor/a Local del Instituto para la Recreación y el Deporte.

- El o la Gestor/a social del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Caja de Vivienda Popular.

- El o la Coordinador/a del Programa Bogotá Sin Hambre.

- El o la representante local de IDIPRON.

- El o la delgado/a de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI-DABS.

- El o la delegado/a del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

- El o la delegado/a del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

- El o la delegado/a zonal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

- El o la delegado/a del Departamento Administrativo para la Prevención y Atención de Emergencias.

- El o la delegado/a de la Comisaría de Familia.

- El o la delegado/a de la Unidad de Mediación y Conciliación.

- El o la Comandante de la Estación VII de Policía o su delegado.

Sector Público Regional:

- El o la Coordinador/a del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Miembros de la Sociedad Civil:

- El o la Presidente del Consejo Local de Planeación (Política Social o su delegado).

- Un/a representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales en la localidad elegido(a) por las mismas fundaciones y asociaciones.

- Un/a representante por cada una de las Iglesias y Credos que tengan Personería Jurídica y sede en la Localidad.

- El o la Presidente de Asojuntas o su delegado(a).

- Un/a delegado/a de las Juntas Administradoras del Régimen de Propiedad Horizontal que tengan Personería Jurídica elegido(a) por las mismas Juntas.

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud.

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura.

- Un/a delegado/a del Comité Local de Deportes.

- Un/a delegado/a del COPACO.

- Un/a delegado/a de la Mesa Ambiental Local.

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Atención a Víctimas de Maltrato y Abuso Sexual.

- Un/a delegado/a de la Red del Buen Trato.

- Un/a delegado/a del Concejo Tutelar.

- Un/a delegado/a del Comité Local de Alimentación y Nutrición.

- Un/a delegado/a del Consejo Local del Adulto Mayor.

- Una/o delegado/a de la Asociación de Madres Comunitarias.

- Una/o delegado/a de la Asociación de Madres Jardineras.

- Un/a delegado/a de Comité de Derechos Humanos.

- Un/a delegado/a del Comité Local de Emergencias.

- Un/a representante de la Red Local de Personeros Estudiantiles.

- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, elegida por las mismas organizaciones.

- Un/a representante de las negritudes elegido(a) por ellos mismos.

- Un/o representante del Cabildo Indígena.

- Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Familia Local, elegido(a) por ellas mismas.

- Un/a representante de los Comerciantes e Industriales Locales, elegido(a) por ellos mismos.

- Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen actividades en la Localidad, elegido(a) por ellas mismas.

Invitados Permanentes:

El o la Personero/a Local o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El/la Alcalde/sa Local podrá invitar a las personas que estime convenientes, en calidad de invitados/as permanentes u ocasionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde Local convocará a las diferentes instituciones, organizaciones, gremios, comités, consejos y redes para que nombren sus delgados/as al CLOPS, en los quince días siguientes a la expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO TERCERO.- Para la elección de las personas delegados de las Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, de las Iglesias o Credos, de las Juntas Administradoras del Régimen de Propiedad Horizontal, de las Organizaciones de Mujeres, de las Negritudes, de las Asociaciones de Padres de Familia, de los Comerciantes e Industriales y de las Cajas de Compensación Familiar, el/la Alcalde/sa convocará a inscripciones dentro de los treinta días siguientes a la expedición de este Decreto. Cumplido este plazo, las personas inscritas, reunidas en la sede de la Alcaldía Local y en presencia de un/a delegado/a de la UAT del CLOPS, elegirán a el/la delegado/a.

En los casos en que no haya personas inscritas, o concertación entre sus representantes, el Alcalde Local invitará como delegada del sector o gremio a una persona que tenga una clara vinculación al mismo.

ARTÍCULO 4.- Funciones.

1. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia en lo local, facilitando el funcionamiento, como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social.

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

3. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social Distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

4. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales locales.

5. Promover la solidaridad y corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación.

6. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

7. Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 091 de 2003, en el nivel local.

ARTÍCULO 5.- Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando el Alcalde Local lo considere necesario. Las fechas las determinará el Alcalde Local y se convocará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social en lo local DASB, COL.

ARTÍCULO 7.- Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación Interinstitucional, intersectorial y comunicará y las relaciones con la cooperación Internacional.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Consejo Local de Política Social y los emanados del Consejo Distrital de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 8.- Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados y las delegadas de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un (1) representante de la comunidad por cada uno de los subcomités.

Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico. Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en su condición de Secretaría Técnica.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Propiciar la articulación entre las instituciones y las organizaciones comunitarias para lograr una intervención social integral, en la localidad.

2. Apoyar la coordinación entre el Consejo Local de Política Social y los Consejos Locales de Planeación y Gobierno.

3. Servir de vocera para dar a conocer las propuestas y prioridades locales ante el Consejo Distrital de Política Social.

4. Diseñar o adoptar herramientas que permitan al CLOPS hacer el seguimiento a la política social en el nivel local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

5. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilícen la ciudadanía en torno al compromiso social.

6. Diseñar estrategias de comunicación que facilite el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

PARÁGRAFO. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por el Alcalde Local y la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. El Departamento Administrativo de Bienestar Social en lo local COL prestará toda la colaboración y el apoyo logístico que sea indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 9.- Subcomités Operativos. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la creación de los subcomités que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por población, por temáticas o por problemáticas.

ARTÍCULO 10.- Las funciones del Subcomité Operativo serán las mismas del CLOPS, circunscrita a la problemática para cuyo estudio y atención fueron creados.

ARTICULO  11.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos Locales No. 005 de 2002 y No. 003 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

RUBÉN DARÍO CARDONA SALAMANCA

Alcalde Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3172 de Septiembre 7 de 2004