RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 293 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4057 del 11 de septiembre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 293 DE 2008

(Septiembre 10)

Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 1° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 39 y 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal b) del artículo 11 del Decreto Distrital 448 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la participación en la gestión de las políticas públicas es fundamento esencial del Estado Social de Derecho y un derecho fundamental de las personas, por lo que el Estado en todos los niveles de la Administración Pública la debe promover y auspiciar en aras de profundizar el desarrollo de la democracia, asegurar la convivencia pacífica y legitimar sus acciones.

Que es política de la Administración Distrital impulsar la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y de la sociedad civil en general, para la formulación y ejecución de la política educativa de la ciudad.

Que la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Bogotá y el Acuerdo 257 de 2006, establecen que la Administración debe promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública y fortalecer los espacios de interlocución Gobierno – Ciudadanía.

Que la participación ciudadana es un objetivo estructurante del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" el cual la concibe como un propósito fundamental para involucrar a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones del gobierno y fortalecer el capital social.

Que diversos sectores sociales y comunitarios han mostrado interés en apoyar, de manera organizada e institucional, el proceso de desarrollo educativo de la ciudad y propender por la continuidad y sostenibilidad de las políticas, programas y proyectos que se orientan a garantizar el derecho a una educación de calidad.

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el Sistema de Coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que entre las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, están los Consejos Consultivos, los cuales podrán ser creados por el Alcalde Mayor, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del citado Acuerdo.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 448 de 2007 define el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas –temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 80 de 2003, Ver el Decreto Distrital 289 de 2009, Ver la Resolución de la Sec. de Educación 280 de 2010 

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE POLÍTICA EDUCATIVA

ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa como la instancia consultiva de la Administración Distrital, cuyo objeto es la discusión, el análisis y la construcción de recomendaciones y propuestas relacionadas con el diseño y desarrollo de la Política Pública Educativa Distrital. Esta instancia será presidida y coordinada por la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTÍCULO 2. El Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa estará integrado por:

a. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado, quien lo presidirá. Ver la Resolución Sec. Educación 1052 de 2016

b. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

c. El (a) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado.

d. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado.

e. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado.

f. El (la) Director (a) del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP o su delegado.

g. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado.

h. El (la) Gerente (a) del Canal Capital o su delegado.

i. El (la) Rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o su delegado.

j. Dos representantes de los Alcaldes (as) Locales designados por ellos mismos.

k. Dos delegados por cada una de las Mesas Distritales de Política Educativa.

l. Un delegado por cada uno de los Consejos Consultivos Locales.

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito fijará la composición, organización y funciones de las Mesas Distritales de Política Educativa, teniendo en cuenta los criterios de participación y deliberación pública.

PARÁGRAFO 2°. Los delegados de las entidades distritales de que trata este artículo lo serán para la respectiva sesión del Consejo, y deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.

ARTÍCULO 3. El Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Estudiar las políticas, programas y proyectos educativos de Bogotá, Distrito Capital, proponer modificaciones o adiciones a su contenido, y recomendar acciones orientadas a su mejor aplicación y desarrollo.

2. Impulsar el debate y la consulta con los distintos estamentos de la comunidad educativa, sobre el desarrollo de los programas y proyectos educativos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, y formular recomendaciones, propuestas, ajustes o cambios tendientes a su cualificación y enriquecimiento.

3. Velar por la plena vigencia del derecho a la educación.

4. Convocar, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, eventos públicos, académicos o pedagógicos de discusión y análisis de la Política Pública de Educación del Distrito Capital.

5. Reflexionar sobre la Política Educativa Nacional y su impacto en el Plan Sectorial de Educación Distrital y proponer estrategias para su armonización.

6. Propender por la armonización de los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación Distrital en el nivel local, mediante la coordinación y el acompañamiento a los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa.

7. Aportar en el desarrollo de las estrategias planteadas por el Sistema Distrital de Participación, en lo relativo a temas educativos.

8. Promover la participación de las diversas mesas en el Espacio Cívico Distrital de Participación establecido en el artículo 17 Decreto Distrital 448 de 2007.

9. Impulsar acciones tendientes a garantizar la participación de los diferentes estamentos de la educación en los Consejos consultivos Locales de Política Educativa y las Mesas Locales de Política Educativa.

ARTÍCULO 4. El Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa tendrá una Secretaría Técnica y una Unidad Técnica de Apoyo- UTA para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa será desempeñada por el (la) Subsecretario (a) que para tal efecto designe el Secretario de Educación del Distrito.

ARTÍCULO 6. Las funciones de la Secretaría Técnica serán:

1. Orientar la elaboración de documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa para su discusión en las sesiones correspondientes.

3. Sistematizar las sugerencias, recomendaciones y las iniciativas surgidas de las reuniones del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa y hacer seguimiento.

4. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad de la comunidad educativa y la ciudadanía en respuesta a las acciones propias de la Política Educativa Distrital.

5. Convocar por solicitud del (la) Secretario (a) de Educación del Distrito las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

6. Proponer la agenda de trabajo de las sesiones del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa y coordinar sus actividades.

7. Llevar los archivos, la correspondencia, registros y bases de datos necesarios para constituir la memoria histórica del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

8. Proponer el reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

9. Servir de vocero de las propuestas e iniciativas convenidas por el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa Distrital.

10. Proponer las acciones que con carácter inmediato deban adoptarse para garantizar el derecho fundamental a la educación en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 7. La Unidad Técnica de Apoyo -UTA- estará compuesta por 8 miembros y se integrará de la siguiente forma: 2 representantes de las Mesas Distritales de Política Educativa integrantes del Consejo, 2 representantes de los Consejos Consultivos Locales, 1 representante del Director del IDEP, 1 representante del Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y 2 representantes del Secretario de Educación Distrital (1 delegado de la Subsecretaria Académica y 1 de la Subsecretaria de Planeación)

ARTÍCULO 8. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Dar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica y el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones, sugerencias y decisiones que adopte el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

3. Elaborar informes periódicos relacionados con las actuaciones de la Secretaría Técnica y el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa.

4. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

ARTÍCULO 9. El Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa se reunirá en pleno cada tres meses, para tratar la agenda preparada por la Secretaría Técnica. En el reglamento del Consejo se estipulará todo lo relacionado con la convocatoria, metodología y realización de sus sesiones.

PARÁGRAFO. Los integrantes del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa en representación de las Mesas Distritales de Política Educativa y de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa lo serán por un período de 2 años prorrogables por 2 años más.

CAPÍTULO. II

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES DE POLÍTICA EDUCATIVA

ARTÍCULO 10. Créase en cada una de las localidades de Bogotá, Distrito Capital, un Consejo Consultivo Local de Política Educativa, que será presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local e integrado por las Mesas Locales de Política Educativa.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con los lineamientos aquí establecidos, establecerá la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa procurando garantizar una adecuada representación de los actores educativos y sociales de la localidad.

ARTÍCULO 11. Los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa cumplirán las siguientes funciones:

1. Estudiar las políticas, programas y proyectos educativos del Distrito Capital, proponer modificaciones o adiciones a su contenido, y recomendar acciones orientadas a su mejor aplicación y desarrollo en las localidades.

2. Impulsar el debate y la consulta con los distintos estamentos de la comunidad educativa, sobre el desarrollo de los programas y proyectos educativos del Plan de Desarrollo Local y el Plan Educativo Local, y formular recomendaciones, propuestas, ajustes o cambios tendientes a su cualificación y enriquecimiento.

3. Velar porque en cada localidad se logre la vigencia plena del derecho a la educación.

4. Promover la participación y organización de las comunidades locales en la reflexión y debate de los asuntos educativos de su localidad.

5. En coordinación con el Consejo de Planeación Local, analizar la política educativa, evaluar su implementación y formular a los Centros de Administración Educativa Local CADEL y a la Secretaría de Educación del Distrito las observaciones y recomendaciones pertinentes.

6. Apoyar, promover y participar en los Foros Educativos Institucionales, Locales y Distritales.

7. Promover la participación de las Mesas Locales de Política Educativa en el Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana, establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 448 de 2007.

8. Darse su reglamento de trabajo.

ARTÍCULO 12. Cada Consejo Consultivo Local de Política Educativa tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Gerente del Centro de Administración Educativa Local CADEL y una Unidad Técnica de Apoyo - UTA- integrada por el Alcalde o Alcaldesa local o su delegado, el (la) Gerente de CADEL, 1 delegado del Consejo Local de Juventud, 1 edil (esa) y 1 (a) representante de cada una de las Mesas Locales de Política Educativa.

ARTÍCULO 13. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Local de Política Educativa tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar la agenda, convocar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

2. Hacer de vocero de las propuestas presentadas ante el Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

3. Coordinar la realización de las actividades que acuerde el Consejo Consultivo Local en cumplimiento de sus funciones.

4. Llevar los archivos, la correspondencia, los registros y bases de datos para construir la memoria histórica del Consejo Local.

ARTÍCULO 14. La Unidad Técnica de Apoyo cumplirá las siguientes funciones:

1. Dar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

2. Diseñar los instrumentos para el acompañamiento de las recomendaciones, sugerencias e iniciativas que se produzcan en el Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

3. Elaborar los informes periódicos sobre las actividades realizadas por el Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

4. Prestar el apoyo requerido en las demás actuaciones y funciones de su competencia.

ARTÍCULO 15. El Consejo Consultivo Local de Política Educativa se reunirá cada tres meses y será presidido por el Alcalde o la Alcaldesa Local. Sesionará según agenda y metodología propuestas por la Secretaría Técnica.

Para optimizar los resultados de las reuniones, el Consejo Consultivo Local de Política Educativa podrá crear comisiones y asignar tareas a la Mesas Locales de Política Educativa.

El Consejo Consultivo Local de Política Educativa podrá invitar a sus reuniones plenarias a delegados del nivel central de la Secretaría de Educación del Distrito o a otras entidades públicas o privadas relacionadas con diferentes actividades y/o programas educativos en su territorio.

PARÁGRAFO. Los integrantes de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa diferentes a los funcionarios públicos lo serán por un período de 2 años prorrogables por 2 años más.

CAPÍTULO. III

DE LAS MESAS DISTRITALES Y LOCALES DE POLÍTICA EDUCATIVA

ARTÍCULO 16. La Secretaría de Educación del Distrito promoverá la conformación de Mesas Distritales y Locales de Política Educativa, abiertas a la participación de los distintos actores de la comunidad educativa y la ciudadanía. Las Mesas son espacios donde los diversos actores de la comunidad educativa deliberan, proponen y participan del diseño y desarrollo de la política educativa.

ARTÍCULO 17. Las Mesas Distritales estarán conformadas por representantes de las Mesas Locales o de organizaciones educativas de carácter distrital o nacional que funcionen en Bogotá.

El Secretario de Educación del Distrito organizará las Mesas Distritales dando representación a las Mesas Locales y a aquellas organizaciones o entidades que no tengan funcionamiento o representación local.

ARTÍCULO 18. Las Mesas Locales de Política Educativa se conformarán teniendo en cuenta principalmente los representantes elegidos en cada colegio al Consejo Directivo a saber:

1. Mesa de Padres y Madres de Familia: los dos representantes de los padres y madres de familia ante el Consejo Directivo, uno del Consejo de Padres y uno de la Asociación de Padres de Familia, si existiere.

2. Mesa de Rectores (as) de Colegios Oficiales: conformada por los Rectores (as) de los Colegios Oficiales de la localidad.

3. Mesa de Coordinadores: conformada por los y las coordinadores (as) de los colegios de la localidad.

4. Mesa de Rectores (as) de Colegios Privados: conformada por los Rectores (as) de los Colegios Privados de la localidad.

5. Mesa de Estudiantes: conformada por los Personeros Escolares, el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y un representante de cada uno de los Consejos Estudiantiles.

6. Mesa de maestros y maestras: se conformarán con los dos maestros (as) que hacen parte del Consejo Directivo y un maestro (a) integrante del Consejo Académico.

7. Mesa de empresarios y/o sector productivo: conformada por los empresarios que hacen parte de los Consejos Directivos de los colegios.

8. Mesa de Egresados: conformada por el representante de los egresados ante el Consejo Directivo.

9. Mesa de administrativos: conformada por un delegado o delegada del personal administrativo de cada colegio de la localidad.

10. Mesa de orientadores: conformada por los orientadores y orientadoras de los colegios de la localidad.

PARÁGRAFO. El Centro de Administración Educativa Local CADEL de cada Localidad deberá desarrollar las acciones pertinentes para garantizar el proceso democrático de elección de los representantes de las diversas mesas.

ARTÍCULO 19. Las Mesas Distritales y Locales de política educativa tendrán, de acuerdo con su ámbito, entre otras las siguientes funciones:

a. Conocer, analizar y formular observaciones sobre los planes educativos locales y sobre el Plan Sectorial de Educación.

b. Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el Distrito Capital, en las localidades y colegios.

c. Reflexionar sobre su pertinencia y viabilidad, hacer seguimiento y evaluación de su ejecución, y recomendar acciones orientadas a su mejor aplicación y desarrollo en el nivel local e institucional.

d. Revisar la forma como se están desarrollando los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación, recomendar ajustes o cambios y las acciones conducentes para mejorar su impacto.

e. Proponer acciones pedagógicas, académicas o administrativas, tendientes a la garantía del derecho a la educación a nivel local.

f. Liderar procesos pedagógicos y de investigación sobre la problemática educativa distrital, local y en colegios, sugeridos y acordados con la Secretaría de Educación del Distrito o el CADEL.

ARTÍCULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de Septiembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación