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Resolución 256 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

Fecha de Expedición:
16/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 256 DE 2008

(Septiembre 16)

Por la cual se establece el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – C.D.S.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS -C.D.S.-

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3º del Artículo 6º del Decreto Distrital 680 de 2001 y en el Decreto Distrital 397 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 20 de 1989 (parágrafo 3º del artículo 18) facultó al Alcalde Mayor para reglamentar la "Comisión Distrital de Sistemas", como órgano rector de políticas de sistematización que deben ser adoptadas por los organismos y entidades del Distrito.

Que en tal sentido el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 443 de 1990 estableciendo la composición, funciones, adscripción y operatividad de la Comisión; norma que se actualizó mediante el Decreto Distrital 680 de 2001.

Que por medio del Acuerdo Distrital 57 de 2002 del Concejo de Bogotá, se determinó que la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que, a nivel de tecnología de la información y de las comunicaciones, deben adoptar todos los organismos y entidades del Distrito, para el diseño e implementación del Sistema Distrital de Información -SDI-.

Que mediante Decreto Distrital 397 de 2002 el Alcalde Mayor delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las atribuciones conferidas al Alcalde Mayor en el Acuerdo Distrital 57 de 2002 como Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas, así como con las demás funciones que se requieran en este ejercicio.

Que mediante Resolución 001 de 2003, la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- estableció su reglamento interno.

Que de acuerdo con el Numeral 3º del artículo 6º del Decreto Distrital 680 de 2001, es función de la Secretaría Técnica presentar ante la mencionada Comisión el proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento.

Que si bien la Comisión Distrital de Sistemas ha venido reuniéndose de manera normal y periódica, se considera necesario realizar algunos ajustes a su funcionamiento y estructura, con el fin de mejorar sus esquemas de comunicación y fortalecer su operatividad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución No. 01 de 2003 ya citada, las decisiones proferidas por la Comisión Distrital de Sistemas se adoptarán mediante resoluciones, las cuales deberán ser suscritas por su Presidente y Secretario Técnico.

Que el proyecto del reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas fue sometido a consideración de sus miembros, según consta en certificación del 10 de septiembre de 2008 expedida por el Secretario Técnico de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 6º del Decreto Distrital 680 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto, es necesario ajustar el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas para su adecuada gestión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. PRINCIPIOS. Los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia y tendrán como propósito fundamental cumplir los objetivos de la Comisión.

ARTÍCULO 2º. NORMATIVIDAD APLICABLE. La Comisión en lo relacionado con su definición, objetivo, funciones y adscripción se regirá, además de lo dispuesto en este reglamento, por lo señalado en el Acuerdo Distrital 57 de 2002, el Decreto Distrital 680 de 2001, así como por aquellas normas que las modifiquen o las sustituyan.

ARTÍCULO  3º. INTEGRANTES. La Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, estará integrada por los servidores públicos señalados en el Artículo 9º del Acuerdo Distrital 57 de 2002, o por aquella norma que lo modifique o sustituya; se tendrá en cuenta la delegación en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá como Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas, prevista en el Decreto Distrital 397 de 2002.Ver el Acuerdo Distrital 409 de 2009

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4º. CONVOCATORIA. El Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas convocará a sesiones con no menos de siete (7) días hábiles de anticipación, indicando día, hora, lugar y orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los servidores públicos y a particulares cuya presencia se estime necesaria para debatir los temas a tratar. La convocatoria con sus anexos podrá realizarse por medios digitales.

Los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas podrán entender como no realizada la citación, cuando ésta no se acompañe del respectivo orden del día que efectúe el convocante.

ARTÍCULO 5º. SESIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión Distrital de Sistemas –CDS- se reunirá en Sesiones Plenarias y en Grupos de Trabajo de acuerdo con los requerimientos del Plan de Acción de la Comisión.

5.1 Sesiones Plenarias. La Comisión Distrital de Sistemas se reunirá en Sesión Plenaria, convocada y presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, al menos una vez cada dos meses.

La Comisión para deliberar y decidir deberá en cada sesión contar con al menos el 70% de sus integrantes permanentes.

5.1.1 Sesiones extraordinarias. La sesión plenaria se realizará extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estimen conveniente al menos la mitad más uno de sus miembros o por instrucción precisa de la Presidencia, previa convocatoria del Secretario General de la Alcaldía Mayor, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando día, hora, lugar y orden del día.

5.1.2 Los representantes de los órganos de control, la Veeduría Distrital y los entes universitarios autónomos podrán participar en las Sesiones Plenarias, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.

5.2 Grupos de Trabajo. Existirán grupos permanentes y transitorios, que estarán conformados por los miembros de la Comisión, así como por otros servidores públicos y/o particulares que por su especialidad, puedan asesorar el cumplimiento de las funciones específicas del respectivo Grupo. Sus encuentros se denominarán Reuniones.

ARTÌCULO 6º. DE LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN. La asistencia a las Sesiones Plenarias y a los Grupos de Trabajo de la Comisión Distrital de Sistemas –CDS- es un deber para todos y cada uno de sus miembros.

Cuando alguno de los miembros de la Comisión no pueda asistir a una reunión, deberá con antelación a la misma, comunicar por escrito tal circunstancia al Secretario Técnico o Coordinador de Grupo, explicando las razones de su ausencia; sin embargo, deberá enviar en representación a su delegado, que en todos los casos será del nivel Directivo o Asesor. La delegación se podrá efectuar por medios digitales. Esta delegación es de carácter eventual y excepcional.

Al inicio de cada Sesión Plenaria o de Grupo de Trabajo, el Secretario Técnico o Coordinador de Grupo dejará constancia en el acta, de la asistencia de los miembros y señalará si presentaron o no en forma oportuna las justificaciones del caso y los documentos de delegación.

La Secretaría Técnica informará oportunamente al jefe de la entidad respectiva, la inasistencia sin justificación o las inasistencias reiteradas a las Sesiones Plenarias o Grupos de Trabajo de la Comisión.

PARÀGRAFO. Para garantizar continuidad en las políticas, estrategias y actividades de la Comisión, se podrá invitar por cada miembro, de manera excepcional, a las Sesiones Plenarias y/o Grupos de Trabajo, a un servidor de la respectiva entidad u organismo, o a un particular si es el caso, encargado de algún tema de conocimiento y manejo de la Comisión. Este (os) invitado (os) deberá (n) ser previamente reportado (s) al Secretario Técnico.

ARTÌCULO 7º. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS. Es un deber para todos y cada uno de los miembros de la Comisión, el cumplimiento de las actividades programadas en las Sesiones Plenarias, Grupos de Trabajo y Unidad Técnica de Apoyo, y en general, de las diferentes actividades y/o requerimientos coordinados por la Secretaría Técnica de la Comisión.

La Secretaría Técnica informará oportunamente al jefe de la entidad u organismo respectivo, sobre el incumplimiento de su representante, respecto a las actividades y compromisos programados para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 8º. DECISIONES DE LA COMISIÓN. Los miembros de la Comisión, por el mecanismo de la Concertación, adoptarán las decisiones; excepcionalmente, cuando no logren el consenso, se buscará utilizar el sistema de mayoría simple, con un voto por cada entidad u organismo integrante de la Comisión. La decisión final se sustentará en el acta respectiva. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá sustentarse de manera individual.

Las decisiones proferidas por la Comisión Distrital de Sistemas se adoptarán mediante resoluciones, las cuales deben ser suscritas por su Presidente y Secretario Técnico.

ARTÍCULO 9º. MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA. Para el manejo de la correspondencia de la Comisión, deben tenerse en cuenta las siguientes directrices:

a) Las comunicaciones emitidas por la Comisión Distrital de Sistemas –CDS, deben ser firmadas por la Presidencia o la Secretaría Técnica de la Comisión. Se exceptúan los correos electrónicos y las comunicaciones de trámite, en desarrollo de las actividades de la Comisión.

b) Todas las comunicaciones internas o externas que realicen o reciban los miembros de la Comisión a través del correo electrónico deben ser emitidas con copia al Secretario Técnico de la Comisión. De todas las comunicaciones que reciban los miembros de la Comisión a través del correo electrónico debe efectuarse acuse de recibo.

c) Toda la correspondencia entrante y saliente tanto en medio impreso, como digital, relativa a la Comisión Distrital de Sistemas-CDS, debe ser archivada por la Secretaria Técnica e incorporada a la documentación de la Secretaría General, según la normatividad de archivo establecida.

d) Se tendrá un sistema de radicación independiente de toda la correspondencia, inclusive la digital, para el recibo de la documentación física debe consultarse a la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

SESIONES PLENARIAS

ARTÍCULO 10º. ACTIVIDADES PREVIAS AL DESARROLLO DE LAS SESIONES PLENARIAS. La Secretaría Técnica de la Comisión remitirá a cada uno de sus miembros, con siete (7) días hábiles de antelación a la fecha programada para llevar a cabo la sesión plenaria, los documentos técnicos que contienen los temas a analizar y decidir en la siguiente sesión.

Con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión, los miembros de la Comisión o del respectivo Grupo de Trabajo deben emitir su concepto respecto del asunto puesto a su consideración.

Cuando se trate de Preacuerdos emitidos por un Grupo de Trabajo, que involucren aspectos relacionados con los demás Grupos, éstos serán enviados previamente a aquellos, a fin de que conceptúen al respecto, con anterioridad a la respectiva Sesión Plenaria.

En caso de no presentarse concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del preacuerdo, se entenderá que no existe objeción a los mismos.

ARTÌCULO 11º. DESARROLLO DE LAS SESIONES PLENARIAS. El día de la Sesión Plenaria, el Secretario Técnico de la Comisión hará una presentación verbal del orden del día y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen.

En la Sesión Plenaria, una vez se haya surtido la intervención, los miembros deliberarán a partir de sus conceptos previamente emitidos sobre los asuntos sometidos a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para las entidades u organismos distritales.

ARTÌCULO 12º. ACTAS DE LA COMISIÓN. Las actas de las Sesiones Plenarias deben reflejar las decisiones adoptadas por los miembros y las responsabilidades adquiridas. Hacen parte de las actas los soportes documentales presentados en la correspondiente sesión.

Los proyectos de actas deben ser presentados por el Secretario Técnico, o quien haga las veces, para las observaciones de los miembros que asistieron a la correspondiente Sesión Plenaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la misma.

Las observaciones y recomendaciones a los proyectos de actas, realizadas por los miembros consultados, serán enviadas al Secretario Técnico, o quien hizo sus veces, dentro de cinco (5) días calendario siguientes a su recibo, con el fin de elaborar el acta definitiva. Las actas y sus observaciones se podrán efectuar por medios digitales.

Las actas deben estar suscritas por quien presida o coordina la reunión y por uno de los miembros, nombrado de manera rotativa, previa aprobación por parte de los asistentes a la correspondiente Sesión Plenaria o Grupo de Trabajo.

Para el caso de las actas de Sesión Plenaria firmarán el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión.

Vencido el término previsto sin que se presenten observaciones ante la Secretaría Técnica, se entenderá que las actas han sido aprobadas.

ARTÍCULO 13º. INFORMES TRIMESTRALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN A LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión, elaborar y presentar un informe trimestral detallado de las actividades de ejecución respecto de las decisiones adoptadas en sus sesiones y/o reuniones; de tal manera, que se constituya en el principal insumo para la elaboración del informe semestral que debe rendir el Secretario Técnico al Presidente de la Comisión.

ARTÌCULO 14º. INFORME A LA CIUDADANÌA. Los informes preparados por la Comisión, incluyendo el informe de avance del proceso de implementación y evaluación del funcionamiento del Sistema Distrital de Información –SDI-, previsto en el artículo 13 del Acuerdo 57 de 2002, deben estar a disposición de la ciudadanía en la página Web del SDI.

ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 15º. ORGANIZACIÓN INTERNA. Para el desarrollo de su objeto la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, tendrá la siguiente composición interna:

3.1. Presidencia.

3.2. Secretaría Técnica.

3.3. Unidad Técnica de Apoyo.

3.4. Grupos de Trabajo.

SOBRE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 16º. PRESIDENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo Distrital 57 de 2002, y el artículo 1º del Decreto Distrital 397 de 2002, la Comisión será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de las actividades de la Comisión Distrital de Sistemas, las cuales deben estar en concordancia con los planes y programas de la Administración Distrital; lo anterior, implica la sugerencia de temas y asuntos específicos para discusión de la Comisión.

b) Suscribir los proyectos de actos administrativos de carácter instructivo y normativo, así como aquellos de carácter general y particular que requiera la Comisión.

c) Presidir las sesiones plenarias de la Comisión Distrital de Sistemas, velar conjuntamente con la Secretaría Técnica y la Unidad Técnica de Apoyo por su normal desarrollo y suscribir las actas correspondientes, en donde se deje constancia de las decisiones.

d) Convocar a sesiones plenarias de la Comisión en la forma prevista en el reglamento de funcionamiento.

e) Designar los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo.

f) Decidir e integrar la composición de los grupos de trabajo que hacen parte de la Comisión.

g) Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre grupos de trabajo o dependencias de las entidades u organismos, respecto a la adopción o promoción de políticas de sistemas de información.

SOBRE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 17º. SECRETARÍA TÉCNICA. La Presidencia de la Comisión Distrital de Sistemas –CDS- hará la designación de la Secretaría Técnica, quien además de las funciones establecidas en el artículo del Decreto Distrital 680 de 2001, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estructurar el Plan de Acción y proyectar las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.

b) Coordinar y hacer seguimiento a las actividades, definir los procedimientos para la operación de la Comisión.

c) Gestionar ante la Secretaría General la consecución de los recursos que requiere la Comisión para su funcionamiento.

d) El manejo de la Correspondencia, en los términos del artículo 9º de esta resolución.

e) Presentar cada seis (6) meses al Presidente de la Comisión un informe detallado de las actividades y los logros alcanzados. Este informe de gestión debe ser proyectado por la Secretaría Técnica, en conjunto con los coordinadores de los Grupos de Trabajo y los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo -UTA, el cual previo a su presentación debe estar aprobado en sesión plenaria.

SOBRE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

ARTÍCULO 18º. UNIDAD TÉCNICA DE APOYO -UTA. Créase la Unidad Técnica de Apoyo –UTA-, coordinada por la Secretaría Técnica de la Comisión, será encargada de realizar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión.

ARTÍCULO 19º. INTEGRACIÓN DE LA UTA. Estará integrada por cinco (5) miembros permanentes de la Comisión Distrital de Sistemas o sus delegados, definidos en Sesión Plenaria por el Presidente de la Comisión, los cuales podrán ser rotados cada año.

ARTÍCULO 20º. FUNCIONES DE LA UTA. Son funciones de la Unidad Técnica de Apoyo, las siguientes:

a) Brindar el apoyo logístico a la Comisión Distrital de Sistemas, relacionado con la programación de reuniones, ubicación de sitios de reunión, verificación de envío y recepción de documentos e informes.

b) Realizar el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión, con los instrumentos propuestos por los miembros de la UTA y aprobados por la Comisión Distrital de Sistemas; así como la publicación y comunicación de los mismos.

c) Apoyar la construcción y consolidación de los documentos de seguimiento a la ejecución y gestión de los diferentes temas coordinados por la Comisión Distrital de Sistemas, así como la realización de los informes del Sistema Distrital de Información y Políticas Tecnologías de Informática y Comunicaciones – y los demás que sean competencia de la Comisión.

d) Las demás que le asigne el presidente de la Comisión.

SOBRE LOS GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 21º. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO –GT-. Existirán Grupos de Trabajo Permanentes y Transitorios, que estarán conformados por miembros de la Comisión, otros servidores públicos y particulares, que por su especialidad puedan asesorar el cumplimiento de las funciones específicas de cada uno.

ARTÌCULO 22º. INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES. Una vez aprobado el Plan de Acción Anual por parte de la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, se determinará en Sesión Plenaria, la integración de cada uno de los Grupos de Trabajo, según las temáticas a gestionar en el respectivo período.

PARÁGRAFO. Las reuniones de los Grupos de Trabajo se convocarán a través del coordinador de cada uno de ellos, con una antelación de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 23º. GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES. La Comisión Distrital de Sistemas –CDS- conformará un Grupo permanente, para cada uno de los siguientes asuntos:

a) Digitalización del Gobierno.

b) Modelos de Compra Agregada y Eficiencia en el Gasto.

c) Adopción e interoperabilidad de Sistemas de Información.

d) Sistema de Información Geográfico.

e) Trámites y servicios en línea al ciudadano.

f) Conectividad Distrital e infraestructura para la prestación de servicios.

g) Adopción de estándares y nuevas tecnologías.

h) Seguridad, privacidad, identidad digital y control de la Información.

i) Búsqueda, análisis y adopción de mejores prácticas.

ARTÍCULO 25º. ASUNTOS QUE CONOCE CADA GRUPO DE TRABAJO. Los Grupos de Trabajo –GT- permanentes deben adelantar los estudios y demás actividades técnicas que les sean asignadas por la Comisión Distrital de Sistemas, de conformidad con el Plan de Acción definido anualmente por la Comisión, en los asuntos relacionados con los siguientes temas:

a) G.T. "Digitalización del Gobierno –Gobierno en Línea-".

a.1 Análisis de las políticas, lineamientos y proyectos de carácter nacional.

a.2 Relaciones institucionales con Ministerios y programas de orden nacional.

a.3 Estructuración de planes y proyectos, así como seguimiento a la Agenda Distrital de Conectividad.

a.4 Participación ciudadana.

a.5 Cultura de la información de la ciudadanía y el sector privado.

a.6 Desarrollo del Recurso Humano para el Gobierno en Línea (Electrónico).

a.7 Relaciones interinstitucionales (Cooperación Internacional, Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, Plan Maestro de Telecomunicaciones, entre otras).

b) G.T "Modelos de compra agregada y eficiencia en el Gasto".

b.1 Racionalización del gasto en recursos y servicios informáticos

b.2. Sistemas de información administrativos

b.3 Mejores prácticas

b.4 Economía de Escala

b.5 Alianzas estratégicas

c) G.T. "Adopción e interoperabilidad de Sistemas de Información".

c.1 Sistemas de información de apoyo a la misión y a la toma de decisiones

c.2 Sistemas de información administrativos y misionales

c.3 Bancos de datos distritales

c.4 Evaluación global de impacto del Sistema Distrital de Información

c.5 Políticas y estándares informáticos y de comunicaciones

c.6 Metodologías, herramientas y procedimientos informáticos

c.7 Conocimiento y evaluación de nueva tecnología

d) G.T. "Sistema de Información Geográfico".

d.1 Información Geo-referenciada de la Administración Distrital

d.2 Interacción, direccionamiento a la IDEC@ -Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital

d.3 Revisión y adopción de tecnologías para la conservación y adopción de información geo-referenciada de la Administración y su interacción y uso por las entidades del nivel nacional

e) G.T. "Trámites y Servicios en Línea al Ciudadano".

e.1 Optimización de procesos y procedimientos – cadenas de trámites

e.2 Gestión documental distrital

e.3 Interoperabilidad e intercambio de información

e.4 Plataforma de interoperabilidad

e.4 Arquitectura de gobierno en línea digital y núcleo transaccional

e.5 Ventanilla Única

f) G.T. "Conectividad Distrital e Infraestructura para la Prestación de Servicios "

f.1 Red Distrital de Conectividad

f.2 Extranet distrital

f.3 Convergencia.

f.4 Infraestructura computacional

f.5 Conectividad

g) G.T. "Adopción de estándares y nuevas tecnologías".

g.1 Promoción, capacitación y proyectos

g.2 Búsqueda y exploración de nuevas tecnologías para su uso en la administración distrital

g.3 Análisis de casos de estudio y mejores prácticas en el uso de nuevas tecnologías.

h) G.T. "Seguridad, Privacidad, Identidad Digital y Control de la Información".

h.1 Sistema de Gestión de Seguridad Informática

h.2 Planes de Continuidad y contingencia

h.3 Certificados digitales

h.4 Gestión de la Identificación

h.5 Seguridad informática y continuidad del negocio

h.6 Identidad Digital

i) G.T. "Búsqueda, Análisis y adopción de mejores prácticas".

i.1 Intercambio de experiencias, mejores prácticas, metodologías, políticas y nuevas oportunidades.

ARTÍCULO 25º. GRUPOS DE TRABAJO TRANSITORIOS. Se constituirán "Grupos de Trabajo Transitorios" cuando a juicio de la Comisión Distrital de Sistemas se requiera estudiar un tema específico o de carácter transitorio que no esté asignado a ningún grupo permanente, o si lo estuviese, se necesite brindar apoyo y refuerzo a la Comisión o a los Grupos Permanentes o a solicitud de la Presidencia de Comisión.

ARTÌCULO 26º. FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES Y TRANSITORIOS. Corresponde a los Grupos de Trabajo desarrollar las siguientes funciones, en los asuntos de su competencia:

a) Proponer políticas y estrategias en el área de su competencia.

b) Definir criterios y proponer metodologías, herramientas y procedimientos para el desarrollo del Sistema Distrital de Información y hacer seguimiento del avance e impacto del mismo, en los temas de competencia del grupo de trabajo.

c) Adelantar diagnósticos y estudios para proyectar conceptos técnicos de viabilidad y conveniencia de proyectos de tecnología informática.

d) Brindar apoyo y asesoría técnica a las entidades y localidades que lo soliciten en los temas de su competencia.

e) Investigar, evaluar, proponer y generar espacios para el aprovechamiento de nuevas soluciones tecnológicas en los temas de su competencia.

f) Implementar mecanismos de coordinación con los sectores de la Administración Distrital, que aseguren el desarrollo informático articulado en las áreas de su competencia.

g) Realizar las tareas, encargos, labores, actividades y acciones que se les asigne en las sesiones plenarias o mediante instrucciones precisas de la Presidencia o la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 27º. DECISIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los miembros de cada Grupo de Trabajo, por el mecanismo de la concertación adoptarán las decisiones; excepcionalmente, cuando no logren el consenso, se buscará utilizar el sistema de mayoría simple, con un voto por cada entidad integrante del Grupo; la decisión final se sustentará en el acta respectiva. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá sustentarse de manera individual.

Las decisiones adoptadas al interior de cada Grupo de Trabajo, constituirán "preacuerdos", los cuales serán el insumo principal para la adopción de las decisiones en las sesiones plenarias trimestrales.

ARTÍCULO 28º. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Cada Grupo de Trabajo que se conforme estará coordinado por un miembro permanente de la comisión designado por los miembros en las sesiones.

Corresponde al coordinador de cada grupo dentro del marco de las directivas y políticas de la comisión, realizar el seguimiento de las acciones y relaciones con los diferentes sectores de la Administración Distrital, para asegurar el desarrollo informático articulado en las áreas de competencia del grupo de trabajo y velar porque las actividades del grupo contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Información.

ARTÍCULO 29º. REUNIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Estos Grupos se deben reunir para el desempeño de sus funciones, al menos una vez cada mes, de tal manera, que se genere oportunamente los preacuerdos que permitan el adecuado desarrollo de las sesiones plenarias bimensuales.

Para estos Grupos de Trabajo aplica, en lo pertinente, las actividades previas al desarrollo de las reuniones y la realización de las actas previstas en los artículos 10 y 12 de esta resolución.

ARTÍCULO  30º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 01 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días de septiembre de 2008

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

CARLOS MAURICIO CORREDOR VERA

Secretario Técnico CDS