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Acuerdo 333 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 333 DE 2008

(Septiembre 24)

Reglamentado por el Decreto Distrital 243 de 2009, Reglamentado por el Decreto Distrital 165 de 2015.

Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 79, 80 y 322, y lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 043, 234, 304 y 416 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO: Impleméntese en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito.

ARTICULO SEGUNDO. DESIGNACIÓN: Las Directivas de cada una de las Entidades y Empresas del Distrito, designarán la (s) persona (s) perteneciente a la línea directiva u Oficina de su dependencia, para que realicen las funciones de Gestor Ambiental de acuerdo con el perfil técnico que se requiere en el desempeño de estas funciones adicionales de carácter ambiental. Corresponde también a las directivas, facilitar y apoyar la capacitación del personal designado, a través de Entidades como la Secretaria Distrital de Ambiente, Corporación Autónoma Regional (CAR), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante convenios celebrados con Universidades y/o Entidades capacitadoras en el tema.

PARÁGRAFO ÚNICO. La persona en quien recaiga la designación deberá pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad Distrital.

ARTICULO TERCERO. DEFINICIÓN: Para efectos del presente Acuerdo se entiende por Gestor Ambiental en las Entidades del Distrito Capital, todo el que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos establecidos por El Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC.

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del término de tres (3) meses a partir de su aprobación, reglamentará y apoyará la implementación del presente Acuerdo, en cada una de las Entidades del Distrito.

ARTICULO QUINTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 403 de 2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de septiembre de 2008