RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 275 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 275 DE 1999

(Febrero 02)

Derogada por el art. 5, Resolución Concejo Distrital 340 de 2005

"Por la cual se crea el Comité de Conciliación"

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE SANTA FÉ DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de julio 7 de 1998, determina: "Las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación…"

Que por disposición expresa de la Ley 446 de 1998 estará conformado por los funcionarios del nivel directivo.

Que el Comité tendrá como función primordial adelantar las conciliaciones prejudiciales por los litigios que surjan entre los funcionarios y/o particulares con la Corporación, de conformidad con los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la Ley.

Que con el fin de constituir una herramienta para el desarrollo de la política de conciliación prejudicial bajo el supuesto de contribuir con la descongestión de los despachos judiciales y la racionalización de los recursos públicos,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conformase el COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., el cual tendrá como función primordial adelantar las conciliaciones prejudiciales en la entidad de conformidad con los procedimientos de solución de conflictos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO  SEGUNDO:  Modificado por la Resolución del Concejo Distirtal 1910 de 2000. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios ó quien haga sus veces, los cuales se reunirán por lo menos el último día hábil de cada mes:

*Secretario General (Secretario de Despacho).

*Director de Relaciones Industriales (Director Administrativo).

*Director de Control Interno (Director Administrativo).

ARTÍCULO TERCERO: ASESORIA: EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN estará asesorado por el Jefe de la Oficina Asesora de la Corporación, quien asistirá a las sesiones a que sea convocado el Comité y sólo podrá intervenir cuando sea requerido por los miembros del comité.

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES: EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN tendrá además de las funciones establecidas en la Ley las siguientes:

1. Solicitar a la División Administrativa cuando se requiera para la aprobación de una conciliación, la certificación de la disponibilidad presupuestal.

2. Llevar el censo de los procesos que cursan en contra de la Corporación, con el fin de determinar el índice de condenas, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada.

3. Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Corporación en las conciliaciones prejudiciales que está deba adelantar.

4. Promover en coordinación con la oficina de Bienestar de la Corporación programas de capacitación a los funcionarios con el fin de prevenir litigios por deficientes actuaciones administrativas.

5. Las demás que le asigne la Mesa Directiva de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Asesor Adscrito a la Presidencia además de las funciones propias de su cargo, hará las veces de Secretario del Comité de Conciliación de la Corporación, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y organizar el archivo de las actas de cada audiencia de conciliación.

2. Citar a los miembros del Comité a las audiencias de conciliación según los requerimientos.

3. Elaborar el orden del día de cada audiencia.

4. Remitir para lo de su competencia a la oficina de asuntos judiciales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., las actas de Conciliación.

5. Preparar un informe trimestral sobre las actividades del Comité, el cual será presentado a la Mesa Directiva de la Corporación.

6. Las demás que por disposición del Comité le sean asignadas.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 2 días del mes de Febrero de 1999

OMAR MEJIA BAEZ

Presidente

ARMANDO BENEDETTI V.

Primer Vicepresidente

MARIO UPEGUI HURTADO

Segundo Vicepresidente