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Resolución 340 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 340 DE 2005

(Julio 01)

"Por el cual se integra el Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá y se derogan las resoluciones 000275 de 2 de febrero de 1999 y 001910 de 8 de mayo de 2000".

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas mediante Acuerdo 095 de 2003, Decreto No. 029 de 29 de enero de 2004, Ley 446/98, Decreto 1214 de 2000, Decreto 2097 de 2001 y ley 678 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que la ley 446 de julio 7 de 1998, en su artículo 75 establece la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo para resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que mediante Decreto 1214 de junio 29 de 2000, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció las funciones de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que la Ley 678 de 2001, tiene por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado, a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, dentro del término allí previsto ante la justicia contencioso administrativa.

Que las entidades públicas tienen el deber de conformar los Comités de Conciliación y adoptar las decisiones respecto de la acción de repetición dejando constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenten.

Que en virtud de lo anterior el Concejo de Bogotá D.C., suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 067 de 2004, con la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para que atendiera directamente los procesos judiciales de fuero sindical que en su contra se instauraran o el instaurara a partir del año 2004.

Que en razón a las demandas instauradas en contra del Concejo de Bogotá y con cuyo resultando se afecte patrimonialmente, se hace necesario definir la procedencia de la Acción y en tal virtud la adecuación, conformación y funciones del Comité de Conciliación, conforme a las normas previstas en la ley.

Que es deber del Concejo de Bogotá, D.C. adecuar el Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá, su integración y funciones

Con fundamento en las anteriores consideraciones, los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adécuese el Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto en la Ley 446/98, decreto 1214 de 2000 y Ley 678 de 2001 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación. El Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá, estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

Los Miembros de la Mesa Directiva del Consejo de Bogotá, o su Delegado que será el Secretario General de la Corporación, quien lo presidirá.

El Secretario de Hacienda Distrital -Fondo cuenta, en su condición de ordenadores del gasto (Acuerdo 059 de 2002).

El Director Administrativo y Financiero del Concejo

El Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor

Un Asesor de la Mesa Directiva y

El Subsecretario de la Comisión Permanente de Presupuesto de la Corporación.

Parágrafo Primero: El Comité de Conciliación invitará a sus sesiones a los siguientes funcionarios quienes podrán asistir con voz pero sin voto:

Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.

El Coordinador o Jefe de la Oficina de Control Interno del Concejo de Bogotá.

El Abogado externo que atiende los procesos que se adelanten en contra de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2) Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad.

3) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulte demandada o condenada la Entidad y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer los correctivos.

4) Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuara en las audiencias de conciliación.

6) Evaluar lo procesos que hayan sido fallados en contra del Concejo con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7) Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre procesos a ellos encomendados.

8) Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9) Dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación será uno de los Subsecretarios de las Comisiones permanentes del Concejo, que posea título de abogado.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones de la Secretaría Técnica.- Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

1) Convocar al Comité, cuando sea necesario.

2) Elaborar las Actas del Comité y responder por la conservación y archivo de los documentos del mismo.

3) Elaborar las fichas técnicas a que haya lugar, socializarlas entre Miembros del Comité oportunamente y velar por su conservación.

4) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5) Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Corporación y miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho.

6) Proyectar y someter a consideración del Comité la información que se requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de la Corporación.

7) Las demás que le asigne el Comité

ARTÍCULO  QUINTO: Derogase las resoluciones 000275 de 2 de febrero de 1999 y 001910 de 8 de mayo de 2000.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO ALONSO PAEZ MECHAN.

Presidente (e)

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Segundo Vicepresidente