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RESOLUCIÓN 310 DE 2008 (Septiembre 23) Por la cual se modifican las resoluciones 078 del 31 de Julio de 2000 y 270 del 20 de Septiembre de 2007, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. EL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución número 217 de 25 de julio de 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el manual de procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según resolución 078 de 2000. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Sistema y para el correcto funcionamiento del mismo, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos en lo que hace referencia a la actualización de un (1) Procedimiento y la inclusión de un (1) Protocolo, con el objeto de ajustarlos a las nuevas necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al Personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de Transmilenio 352 de 2008 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, en lo que corresponde a: I. La inclusión del siguiente Protocolo:
I. La actualización del siguiente Procedimiento:
SERVIDOR PÚBLICO EN TRANSMILENIO S.A. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios; los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a veintitrés (239 días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). RAÚL HERNANDO ROA BUITRAGO Director de Operaciones TÍTULO: PROTOCOLO ANÁLISIS DE CONTINGENCIAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. NORMAS GENERALES 7. DESCRIPCIÓN MODIFICACIONES
1 OBJETO Describir de manera clara las pautas para realizar el análisis a las contingencias que se requieran, debido a su alto grado de complejidad y que hayan afectado de manera grave la prestación y calidad del servicio a los usuarios y con ello poder generar acciones correctivas, preventivas o de mejora, que beneficien la operación del Sistema TransMilenio. 2 ALCANCE Aplica Al Director de Operaciones, Profesional Especializado de Coordinación Técnica Operativa, Profesional Especializado de Control, Técnico de Enlace, Funcionarios involucrados en la contingencia. 3 RESPONSABLE El responsable por la elaboración y mantenimiento de este protocolo es el Profesional Especializado de Control. Por su estricto cumplimiento velarán todo el personal de control de la operación de TRANSMILENIO S.A. 4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA • M-O-GR-001 Manual de Operaciones del Sistema TransMilenio • P-O-CT-002 Atención de Contingencias 5 DEFINICIONES * Contingencia: Hecho, situación o circunstancia inesperada aunque previsible, que afecta la normal y adecuada prestación del servicio. * Cierre de la Operación: Serie de actividades que se deben desarrollar para finalizar el servicio de cada día. * Empalme: Consiste en que dos o mas buses de diferentes servicios permanecen en la estación con las puertas abiertas mientras abordan la totalidad de los usuarios que requieran los servicios que se encuentran haciendo empalme. 6 NORMAS GENERALES * Toda contingencia debe ser reportada al Centro de Control, teniendo en cuenta el Protocolo del Primer Respondiente en Zona de Impacto. (Ver Procedimiento P-O-CT-002) * Los observadores que no pertenezcan directamente al sistema (recaudo, vigilancia, entre Otros) informaran de una forma sencilla y clara la novedad del evento, proporcionando el máximo de información posible. * Las acciones a tomar en una contingencia están enfocadas no solo en la solución del suceso, sino también en la continuidad y normalización del servicio. * Las instrucciones que se impartan deben ser claras, precisas y sencillas. * Siempre que se presente una contingencia, el Centro de Control deberá enviar mensajes a las estaciones y portales por medio de los informadores, dando a conocer la contingencia y el tiempo estimado de atraso. * Toda contingencia reportada al Centro de Control debe ser registrada en la "Bitácora Centro de Control". 6 (Sic) DESCRIPCIÓN TÍTULO: SELECCIÓN Y VINCULACIÓN POR COMPETENCIAS DEL SERVIDOR PUBLICO EN TRANSMILENIO S.A. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR OFICIAL 6.1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD DE LA OCUPACIÓN DEL CARGO 6.2. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL 6.3. SELECCIÓN 6.4. VINCULACIÓN Y CONTRATACIÓN 6.5. INDUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO 7. PROCEDIMIENTO SELECCIÓN Y VINCULACIÓN POR COMPETENCIAS DEL SERVIDOR PÚBLICO EN TRANSMILENIO S.A. 8. TABLA DE FORMATOS 9. ANEXOS MODIFICACIONES
1. OBJETO El objetivo de este procedimiento es reglamentar el proceso de selección y vinculación por competencias del servidor público a TRANSMILENIO S.A. 2. ALCANCE Este procedimiento es de conocimiento y aplicación del Gerente General, Director Administrativo, Profesional Especializado de Talento Humano, Profesional Universitario de Talento Humano, Técnico de Talento Humano y Auxiliar Administrativo de Talento Humano, y en general rige para todos los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración, implementación y actualización de este procedimiento, es el Profesional Especializado de Talento Humano. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Ley 100 de 1993:"Sistema de Seguridad Social Integral". • Ley 190 de 1995: "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa". • Decreto 1421 de 1993: "Estatuto Orgánico de Bogotá". • Decreto 614 de Marzo 14 de 1984:" Por el cual se dictan las bases para la Organización de Administración de Salud Ocupacional en el País". • Resolución 041 de 2008: "Por medio de la cual se reglamenta la vigencia de los procesos de selección para Trabajadores Oficiales que adelante TRANSMILENIO S.A.". • Resolución No. 003 de 2006 "Por la cual se reglamenta la evaluación del desempeño para TRANSMILENIO S.A. y adopta el modelo basado en gestión de resultados y competencias laborales". • Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2000 - Numeral 6 Gestión de los Recursos - 6.2. Recursos Humanos. • MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE TRANSMILENIO S.A., aprobado con Resolución 48 del 17 de Marzo de 2006 y modificado por Resoluciones 451 del 21 de Diciembre de 2006, 39 del 1 de Febrero de 2007, 113 del 3 de Mayo de 2007, 176 del 20 de Junio de 2007, 96 del 2 de Abril de 2008 y 212 del 10 de Julio de 2008 y de las demás que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. 5. DEFINICIONES a). COMPETENCIAS: Conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades cognitivas, socioafectivas y comunicativas), relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Capacidad real de una persona para dominar el conjunto de tareas que configuran las funciones y responsabilidades del cargo que desempeña. b). EMPLEADOS PÚBLICOS EN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO: Son los funcionarios que desempeñan funciones de dirección o confianza y se vinculan a la Administración mediante Resolución de Nombramiento. c). ENTREVISTA: Encuentro personal con el candidato que busca como objetivo el analizar en profundidad aspectos como la formación, experiencia, competencias, intereses y determinar las posibilidades del aspirante de desarrollar el trabajo de forma correcta y proyección dentro de la empresa. d). LISTA DE POTENCIALES ASPIRANTES: Lista de aspirantes para proveer vacantes, se conforma una vez se establecen los resultados definitivos de un proceso de selección, en la cual pueden resultar uno o varios aspirantes potenciales para ocupar determinado cargo y tiene una duración en el tiempo, determinada por las políticas de la Gerencia General. e). NOMBRAMIENTO: Designación realizada por la autoridad competente a una persona natural, para que ocupe un empleo público. f). POSESIÓN: Es una formalidad de origen constitucional que tiene por objeto comprometer el ejercicio de la función pública por parte de los empleados públicos, dentro del marco de la constitución y de la ley. g). PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN: Éste constituye la ruta de acceso de las personas que tengan las competencias para adaptarse a la entidad y un medio para servir a las necesidades organizacionales, pues busca el mejoramiento continuo del capital intelectual. El proceso inicia con el análisis de las necesidades de selección y finaliza con el inicio de labores del nuevo servidor público. Está compuesto por las siguientes etapas: • Definición de la necesidad de la ocupación del cargo • Reclutamiento de personal • Selección • Vinculación y contratación • Inducción y Entrenamiento h). PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS: Prueba que tiene como objetivo evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes del aspirante directamente relacionados con el puesto de trabajo. Son un tipo de prueba situacional donde los candidatos deben realizar diferentes tareas laborales específicas del cargo al que aspira. i). RECLUTAMIENTO: Conjunto de actividades y procesos que se realizan para conseguir un número suficiente de personas calificadas, de forma que TRANSMILENIO S.A. pueda seleccionar a aquellas con las competencias, habilidades y aptitudes que se esperan para cubrir el cargo. Puede ser de tres tipos: Ascenso Directo: Es un proceso de promoción interna determinado de acuerdo con las políticas establecidas por la alta dirección, avalado por la Gerencia de TRANSMILENIO S.A., teniendo en cuenta como criterios: a) que la evaluación del desempeño, de la vigencia inmediatamente anterior del funcionario a ascender se encuentre en los niveles de excelencia y b) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de funciones vigente a la fecha de la provisión de la vacante. El Jefe inmediato que solicite el ascenso debe remitir un oficio a la Dirección Administrativa, con Vo.Bo. de la Gerencia, referenciando una breve justificación del por qué debe concederse ascenso a determinado funcionario, el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del mismo e indicar cual fue la última evaluación del desempeño. La Dirección Administrativa verifica el cumplimiento de estas condiciones y procede a proyectar la modificación del contrato de trabajo. Al ser un proceso interno podrán omitirse pasos en el proceso (la visita domiciliaria o inducción a la empresa, por ejemplo). Interno: Se ejecuta con el objetivo de dar cumplimiento a las políticas de ascenso y promoción de los trabajadores oficiales vinculados a la entidad y busca proveer una vacante a través de una convocatoria dentro de la organización. Esta convocatoria podrá ser cerrada en cuanto se emplacen a participar en el proceso sólo a trabajadores de la Dependencia que cuente con la vacante, invitando a las personas por cargos específicos, o por grupos, o por encontrarse en niveles ocupacionales apropiados a juicio de la Jefatura o Dirección de la Dependencia para el desarrollo de procesos de carrera interna. Otra modalidad de la convocatoria interna será denominada abierta, cuando se convoque a participar a todos los trabajadores oficiales de la Empresa. La publicación de este tipo de convocatorias se hará en las carteleras internas de TRANSMILENIO S.A, y en la red interna o correos electrónicos institucionales. Externo: Se refiere a la búsqueda de candidatos fuera de la organización, para suplir una vacante dentro de la empresa. Esto se realiza mediante una convocatoria externa, para lo cual se hacen invitaciones directas si es una convocatoria privada o publicaciones por medio de la página de Web de TRANSMILENIO S.A., y Alcaldía Mayor de Bogotá, correos electrónicos y avisos en carteleras, si es una convocatoria pública. j). SELECCIÓN: Este es un proceso sistemático a través del cual se elige, de entre todos los candidatos inscritos, el más idóneo para ocupar el cargo vacante, es decir quien satisface mejor los criterios exigidos por la Entidad. Para cumplir con este propósito en esta fase se aplican técnicas que permiten tomar la mejor decisión. k). SERVIDOR PÚBLICO: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, Es la persona natural que presta un servicio dependiente a los organismos y entidades del estado. Para efectos penales se consideran servidores públicos, los que se indica en la Ley 1150 de 2007, tales como: Interventores, Consultores, Asesores y Contratistas. l). SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. m). SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley 100 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten. Serán afiliados al sistema General de Pensiones, en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como empleados públicos, salvo las excepciones previstas en la ley 100/93, en su artículo 15 y en las normas que lo modifiquen o reglamenten. n). SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. En desarrollo del principio de obligatoriedad, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. o). TRABAJADOR OFICIAL: Son las personas naturales que prestan sus servicios a las empresas industriales y comerciales del estado y se vinculan a la entidad mediante contrato de trabajo, de conformidad con las normas aplicables a estos trabajadores tales como la Ley 6 de 1945 y el decreto 2127 de 1945, Reglamento Interno de Trabajo y por aquellos que las modifiquen o reemplacen. p). VERIFICACIÓN DE REFERENCIAS LABORALES: Se realiza con el fin de medir la percepción que sobre el candidato tienen personas que lo conocen en el plano laboral. Cómo ha sido el desempeño y cómo han sido las relaciones con las personas con las que ha trabajado. q). VISITA DOMICILIARIA: La visita se realiza para confrontar lo visto en las anteriores etapas del proceso y para conocer de primera mano sobre el nivel de vida, la calidad de vida y las relaciones del aspirante en su hogar. 6. SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR OFICIAL 6.1 DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD DE LA OCUPACIÓN DEL CARGO • La definición se presenta cuando existe una vacante temporal o definitiva por renuncia, licencia (ver procedimiento P-A-RH-002 Licencias remuneradas y no remuneradas" o terminación del contrato de trabajo. • La necesidad debe ser identificada y comunicada por el Director o Jefe de área a la Dirección Administrativa previo al inicio del proceso de selección y vinculación. • Una vez identificada la necesidad y en caso de requerir un cambio en el perfil del cargo, el Director o Jefe de Oficina debe solicitar el ajuste a través de la actualización del Manual de Funciones. 6.2 RECLUTAMIENTO DE PERSONAL Políticas de Vinculación • No se hace discriminación por razones de sexo, partido político, religión, condición social, edad o raza. • No se vinculará personal menor de edad. • El personal masculino deberá tener definida su situación militar. • El análisis de la hoja de vida y documentos soporte entregados por los aspirantes para proveer las vacantes, se realizará mediante la evaluación del cumplimiento de los requisitos definidos en el Manual de Funciones para el para el desempeño del cargo. • No se tendrán en cuenta personas que no acrediten los títulos de formación académica y experiencia de trabajo requerida en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la entidad. • En ningún caso se aceptarán personas indocumentadas. • El proceso de selección será adelantado en forma objetiva con respecto de las etapas definidas para proveer los cargos vacantes. Definición de la Convocatoria • Una vez el Director o Jefe de Área haya definido que no se realizará el reclutamiento por ascenso directo, se notificará al Director Administrativo para que realice la convocatoria que podrá ser interna (abierta o cerrada), externa o privada. • Una vez la Dirección Administrativa haya definido los lineamientos de la convocatoria, ésta debe ser aprobada por el Director o Jefe de Área. • La convocatoria interna será publicada en las carteleras internas y por los correos electrónicos institucionales. • La convocatoria privada será informada a los convocados, por los medios que haya dispuesto la Dirección Administrativa, los cuales pueden ser por correo electrónico, mensajería especializada, etc. • La convocatoria externa será publicada y divulgada en lugares y medios de fácil acceso al público, los cuales pueden ser la página web de la entidad, y/o páginas web de otras entidades, etc. • Cuando el reclutamiento se realice mediante convocatoria privada, la Dirección Administrativa invitará un número suficiente de personas que acrediten el perfil requerido por el cargo. • Todas las convocatorias serán divulgadas por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inscripción de los interesados o convocados. • La Dirección Administrativa debe asegurar los recursos logísticos, técnicos y económicos necesarios para llevar adecuadamente el proceso de inscripción. • La duración del proceso de inscripción no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles para lo cual la Dirección Administrativa definirá el horario en que se adelantará el mismo. 6.3 SELECCIÓN Esta etapa del proceso deberá contar con elementos técnicos que garanticen la competencia e idoneidad de los candidatos; para ello la Empresa podrá aplicar todos o algunos de los instrumentos relacionados a continuación de acuerdo con el perfil del cargo a proveer y el tipo de convocatoria en ejecución. 6.3.1. Preselección de Candidatos • En esta fase se realiza un análisis de las hojas de vida de los inscritos en la convocatoria en función de los datos disponibles y teniendo en cuenta especialmente los siguientes criterios de selección: a. Formación Académica b. Experiencia relacionada y certificada Estos dos criterios serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones y requisitos vigente para la fecha de apertura de la convocatoria. • Una vez evaluados los documentos presentados por los candidatos inscritos, la Dirección Administrativa deberá emitir y publicar un listado de admitidos y rechazados para la siguiente fase del proceso. En el listado de los candidatos rechazados se debe enunciar las causas por las cuales no fueron admitidos. 6.3.2. Aplicación Pruebas Psicotécnicas Cuando la Convocatoria así lo prevea: • Se aplican tipos de pruebas elegidas en función del perfil del cargo que se requiere ocupar. La mayoría de estas pruebas evalúan las competencias comportamentales, habilidades, inteligencia, aptitudes y rasgos de personalidad de los candidatos. • Las pruebas psicológicas se definirán para cada cargo de acuerdo con el perfil, los requisitos y las competencias laborales requeridas. • Cuando la convocatoria así lo prevea, luego de valoradas las pruebas Psicotécnicas y previo aval del Director o Jefe de Área solicitante, la Dirección Administrativa publicará, con la respectiva citación, el listado de resultados, identificando claramente los aspirantes admitidos a la siguiente fase del proceso. 6.3.3. Aplicación prueba de conocimientos técnicos Cuando la Convocatoria así lo prevea: • Las pruebas de conocimientos técnicos serán construidas a partir del Banco de Preguntas existente en la Empresa, con el acompañamiento del Director o Jefe de Área a la cual esté adscrito el cargo. • Las pruebas son de uso exclusivo de los funcionarios responsables del proceso de selección. • TRANSMILENIO S.A podrá aplicar pruebas prácticas dentro de un proceso de selección bajo el criterio del Director o Jefe de Área solicitante siempre y cuando hayan sido definidas en la convocatoria. • Después de valoradas las pruebas de conocimientos técnicos, previo aval del Director o Jefe de Área solicitante, la Dirección Administrativa publicará con la respectiva citación, el listado de resultados, identificando claramente los aspirantes admitidos a la siguiente fase del proceso. 6.3.4. Entrevista • La preparación de la entrevista será responsabilidad de la Dirección Administrativa y se realizará teniendo en cuenta el perfil, los requisitos y las competencias laborales requeridas. • La coordinación de la entrevista estará a cargo del Director Administrativo, quien designará un equipo evaluador para cada convocatoria, el cual será adecuado al perfil y competencias del cargo respectivo, preferiblemente deberá contar con el acompañamiento de un profesional del área de psicología. • Una vez valorada la entrevista por parte de los participantes y previo aval del Director o Jefe de Área solicitante, la Dirección Administrativa publicará, el listado de resultados definitivos en orden de elegibilidad, identificando claramente los aspirantes que conforman el grupo de potenciales elegibles. 6.3.5. Verificación de referencias laborales • Estará a cargo de la Dirección Administrativa a través del área de Talento Humano y deberá efectuarse con los certificados adjuntados en el proceso de inscripción por cada candidato que conforma el grupo de potenciales elegibles. • La Dirección Administrativa deberá dejar un registro de la verificación de referencias laborales efectuadas. 6.3.6. Visita Domiciliaria • Se efectuará una vez se ha definido el candidato que suplirá la vacante y su realización estará a cargo de la Dirección Administrativa. • La visita domiciliaria deberá efectuarse previo a la firma del contrato por parte del candidato elegido. • La visita domiciliaria solo aplica para las personas elegidas que no se encuentren vinculadas dentro de la planta de personal de la entidad. 6.4 VINCULACIÓN Y CONTRATACIÓN El candidato seleccionado para proveer la vacante, deberá allegar los documentos expuestos en la tabla 1 del "Anexo 1 Enganche del Servidor Público en Transmilenio". Nota: La falsedad en la información suministrada es causa de despido con justa causa. No podrá ingresar a TRANSMILENIO S.A., quien cumpliendo los requisitos se hallare en cualquiera de las siguientes situaciones: • Ser pensionado, salvo las excepciones de ley. • Tener la edad de retiro forzoso determinado por la ley. • Hallarse en interdicción penal o administrativa del ejercicio de los derechos y funciones públicas, lo cual se comprobará con los certificados expedidos por las autoridades competentes. Los contratos de trabajo que se manejarán en TRANSMILENIO S.A. podrán ser: • A término indefinido. • A término fijo. • Trabajadores de obra o labor determinada. 6.4.1. Suscripción del Contrato de Trabajo Ningún Trabajador Oficial entrará a ejercer su cargo sin haber firmado el respectivo contrato de trabajo que lo vincule y acredite como servidor público de la entidad. 6.4.2. Afiliación del servidor público al Sistema General de Seguridad Social Son deberes de TRANSMILENIO S.A., con relación al Sistema de Seguridad Social: • Inscribir en la Entidad Promotora de salud - EPS, Administradora de Riesgos Profesionales - ARP, Fondo de Pensiones y Cesantías - FPC, a todos sus funcionarios. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS y el FPC a los cuales prefiera afiliarse. • Pagar cumplidamente los aportes que sobre la nómina le corresponden. • Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los funcionarios de la entidad. • Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a EPS, ARP y FPC que corresponda. • Informar las novedades laborales de sus funcionarios a las entidades a la cuales están afiliados, en materias tales como ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de los funcionarios. Así mismo informar a los funcionarios sobre las garantías y obligaciones que les asiste en el Sistema General de Seguridad Social. • Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes. • Garantizar un ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. Al ingresar como servidor público de TRANSMILENIO S.A., se tiene las siguientes obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social, estas son: • Procurar el cuidado integral de su salud y la de su grupo familiar afiliado. • Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social. • Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud. • Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales. • Si el funcionario viene cotizando, el área de Talento Humano deberá actualizar la información con los datos del nuevo empleador. Derechos de los funcionarios con respecto al Plan Obligatorio de Salud 1. Atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS): Atención de urgencias en todo el territorio nacional, consulta médica, hospitalización, cirugía, tratamientos generales, suministros de medicamentos genéricos, atención materno-infantil, planes complementarios y otros definidos en el régimen de beneficios. 2. Pago de subsidios por incapacidad, hospitalaria, ambulatoria, y licencia de maternidad. 3. Afiliar a su grupo familiar al POS (Plan Obligatorio de Salud). 4. Trasladarse de EPS o Fondo de Pensiones de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos por las normas reglamentarias 5. Al momento de su vinculación laboral, es obligatorio que el funcionario se afilie al régimen de pensiones que más le convenga, para ello debe: • Elegir la Administradora de Pensiones de su predilección y conveniencia. • Diligenciar el formulario de afiliación y tramitarlo ante la entidad correspondiente. El Plan Obligatorio de Salud POS cubre al trabajador afiliado y al siguiente grupo familiar (Decreto Reglamentario 806/98): • Al cónyuge o compañera (o) permanente cuya unión sea superior a dos años y que no esté laborando. • Hijos hasta los 25 años que dependan económicamente del trabajador. Los hijos que están entre los 18 y 25 años, deben ser estudiantes en Educación Formal, demostrando mínimo 20 horas semanales de intensidad horaria. Hijos hasta los 25 años que dependan económicamente del trabajador. • Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente. • Hijos aportados a la unión que sean menores de 18 años o de cualquier edad con incapacidad permanente. • A falta de cónyuge e hijos, los padres del cotizante que dependan económicamente de él. Nota. La documentación requerida para la afiliación a la EPS del funcionario y su grupo familiar se encuentran estipulados en la tabla 2 del "Anexo 1 Selección y enganche del Servidor Público en Transmilenio S.A". 6.4.3. Afiliación del servidor público a la Caja de Compensación Están obligados a afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. El aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina mensual de la empresa. Nota. La documentación requerida para la afiliación a la caja de compensación familiar del funcionario y su grupo familiar se encuentra estipulado en la tabla 3 del "Anexo 1 Enganche del Servidor Público en Transmilenio S.A". 6.4.3.1 Subsidio Familiar El subsidio familiar se cancela mensualmente y para tal efecto la Caja de Compensación remite a TRANSMILENIO S.A. una relación de trabajadores beneficiarios junto con el monto individual a pagar. Las condiciones para reconocimiento y pago serán las establecidas por la Caja de Compensación Familiar de conformidad con la regulación que para el efecto establezca la Superintendencia del subsidio familiar. Nota: Es obligatorio por parte de Transmilenio S.A. afiliarse como empleador a la Caja de Compensación y a la Administradora de Riesgos Profesionales, realizando los correspondientes convenios o contratos con cada uno de ellos. 6.5 INDUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO Proceso por el cual se guía al nuevo empleado hacia la incorporación e integración a la cultura de la empresa y a su puesto de trabajo durante el mes siguiente a su vinculación. Para cumplir esto se debe diseñar e implementar un programa compuesto de tres etapas: Primera etapa: Se proporciona información general y básica, mediante presentaciones con una duración aproximada de 30 minutos. Los temas tratados deben ser: • Bienvenida de directivos o jefes de áreas a funcionarios nuevos. • Historia de la empresa. • Filosofía y políticas de la empresa. • Misión, Visión y Objetivos Corporativos. • Código de ética empresarial (valores y principios). • Proyección de la empresa. • Descripción del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio. • Distribución Orgánica de la Planta de Personal. • Productos y/o servicios. • Sistema de Gestión de Calidad. • Sistema de Gestión Ambiental. • Notificación del Riesgo Ocupacional. • Socialización Programa de Salud Ocupacional de la Entidad. • Evaluación del Desempeño. • Planes de Desarrollo Institucionales y del Gobierno Distrital. • Reglamento Interno de Trabajo. • Condiciones de Contratación y plan de beneficios para el trabajador. Adicionalmente, se deben tratar temas específicos para el cargo al cual fue admitido el servidor o empleado público, y por último un recorrido de tres horas por el Sistema TransMilenio. Segunda etapa o Entrenamiento: En esta etapa el responsable es el jefe inmediato del empleado o a quien él / ella le delegue esa tarea. Es un proceso educativo a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, aptitudes y habilidades requeridas por el puesto. Se debe incluir una visita por el área para que el empleado la conozca, una sesión de preguntas y respuestas y presentaciones a los otros empleados. El jefe debe explicar con claridad las expectativas en el desempeño y las reglas específicas de trabajo en ese momento. Tercera etapa: Implica la evaluación y seguimiento del desempeño del empleado en el cargo y de su integración en el grupo de trabajo, lo cual está a cargo del jefe inmediato; el área de Talento Humano debe asegurarse que esta etapa sea efectuada, al final del periodo de prueba. Al finalizar esta etapa el Director o Jefe de Área debe realizar el formato de evaluación en período de prueba, comunicarlo al evaluado y remitirlo al área de Talento Humano. Esta área debe tener en cuenta las recomendaciones efectuadas al funcionario mediante la preparación de actividades relacionadas con la gestión del talento humano que permitan una continuidad del proceso de adiestramiento y fortalecimiento de las competencias laborales. 7. PROCEDIMIENTO SELECCIÓN Y VINCULACIÓN POR COMPETENCIAS DEL SERVIDOR PÚBLICO EN TRANSMILENIO S.A.
8 TABLA DE FORMATOS
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4079 de octubre 15 de 2008. |