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Decreto 411 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4108 de noviembre 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 411 DE 2008

(Noviembre 27)

Derogado por el art. 5°, Decreto Distrital 825 de 2019

Por el cual se establecen restricciones especiales al consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en el Distrito Capital de Bogotá, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales contenidas en los artículos 2°, 44 y 315 de la Constitución Política y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1355 de 1.970, los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 44 de la Constitución Política, establece: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

Que de conformidad con el artículo 315 Constitucional, son atribuciones del Alcalde, entre otras, "2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley (…). El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante."

Que el artículo del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, señala que "Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado."

Que la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente No. 5434 de febrero 10 de 2000, Consejero Ponente, Dr. Manuel Ayola, refiriéndose al Poder de Policía y la competencia del Alcalde señaló:

"El poder de policía, entendido como el conjunto de normas limitativas de las libertades individuales, producidas con la finalidad de preservar el orden público interno, integrado éste en sus elementos de seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad públicas, de acuerdo con el artículo 2º del Código Nacional de Policía, (…) es una facultad que corresponde a las autoridades representativas de los distintos niveles de la administración, dentro del marco de la Constitución y de la ley, (…). Hoy, la competencia del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá es incontrovertible en materia de expedición de reglamentos de policía, pues, además de la facultad de "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos", según los términos del numeral 4º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, de acuerdo con el artículo 35, inciso 2º, ibídem, "Como primera autoridad de policía en la ciudad, el Alcalde Mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas (…)".

Que así mismo, los artículos 1º y 9º de la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", establecen la garantía de los niños, las niñas y los adolescentes para crecer en forma armoniosa en el seno de la familia y de la comunidad, expresando, que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

Que el artículo 67 del Acuerdo 79 de 2003 sobre el disfrute y uso del espacio público prevé que "Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes".

Que de conformidad con el artículo 68 ibídem, "Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, (…)" y "(…) deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana."

Que en desarrollo de los Consejos de Seguridad presididos por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en los cuales ha estado abierta la participación de la comunidad, de manera reiterada los ciudadanos y ciudadanas que se han hecho presentes, se han pronunciado en contra del consumo de estupefacientes en los diferentes parques de la ciudad, alrededor de establecimientos educativos públicos y privados, solicitando a la Administración Distrital la adopción pronta y urgente de medidas de policía efectivas, encaminadas a contrarrestar y sancionar éste tipo de conductas que afectan las normas de convivencia ciudadana.

Que en consecuencia, es deber de la Administración Distrital expedir normas encaminadas a prevenir el desarrollo y proliferación de conductas nocivas que se desprenden del consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, consideradas como dosis de uso personal, en sitios de espacio público, y en especial, en y alrededor de establecimientos educativos públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones dotacionales de salud.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Ley 745 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Restringir el consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en cualquier cantidad así sea ésta considerada como dosis de uso personal, dentro y alrededor, en un radio de dos (2) cuadras, de plazas y parques públicos de cualquier orden, establecimientos educativos públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones dotacionales de salud.

PARÁGRAFO: El desacato al anterior comportamiento que afecte y altere la convivencia ciudadana, incurrirá en la aplicación de medidas que tienen una finalidad pedagógica y preventiva.

Para ese efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 164 del Código Distrital de Policía, la inobservancia de lo dispuesto en el presente decreto generará la imposición de medida correctiva de trabajo de obra en interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir con las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 2°. Los Alcaldes Locales y los Comandantes de Policía, evaluarán trimestralmente el desarrollo y cumplimiento de esta medida y remitirán los informes a la Subsecretaría para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, para efectos de ser presentados a consideración del Consejo Distrital de Seguridad.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Noviembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGON

Secretaria Distrital de Gobierno