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Decreto 458 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 458 DE 2008

(Diciembre 23)

"Por medio del cual se modifica el plano No. 4 de 4 que hace parte del Decreto Distrital 353 de 2006, mediante el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de Julio y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 353 de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34, Veinte de Julio, ubicada en la Localidad de San Cristóbal.

Que el artículo 6° del citado Decreto, adoptó como parte integrante del mismo las planchas No. 1, 2, 3 y 4, que contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a escala 1:5000.

Que es necesario revisar el cuadro de edificabilidad del Sector 6, Subsector A, de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ No. 34 - Veinte de Julio, con el fin de eliminar la nota No. 1 del encabezado respectivo, por cuanto existen inconsistencias de carácter reglamentario en dicho sector.

Que la Nota 1 a la que se refiere el considerando anterior, establece unas condiciones normativas únicamente para los predios con frente a corredores de movilidad local, de la siguiente manera: altura máxima de 4 pisos; índice máximo de ocupación 0.70; índice máximo de construcción 2.70; tipología edificatoria continua; dimensión mínima de antejardín no aplica; semisótanos, se permite en los predios con frente a corredores de movilidad local, Avenida Fernando Mazuera y Avenida Ciudad de Villavicencio; subdivisión predial mínima de 7.00 mts., de frente y área mínima de 70 mts2 .

Que los barrios la Serafina y San Isidro hacen parte del Subsector A del Sector 6, a los cuales en el Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos reglamentarios se les asignó el polígono reglamentario A RG 02 4C, Actualización Residencial General 02 - 4 pisos continuos.

Que revisada la norma original adoptada para los desarrollos La Serafina y San Isidro, que hacen parte del mismo subsector de edificabilidad, se encontró que para el primero de ellos, el Decreto 258 de 1966 estableció una altura máxima dos (2) pisos, con un índice de ocupación del 55% del área del lote e índice de construcción de 1.10 veces el área del lote, patio de 3.00 mts a partir del segundo piso, entre otras condiciones.

Que del barrio San Isidro no se encontró acto administrativo específico que defina las características de volumetría arquitectónica, sin embargo, el mismo cuenta con los planos No. 29/4 y 29/4-4, en los que se encuentran las notas "Municipio de Bogotá Oficina Plan Regulador Sección de Reconocimiento Geográfico – Plano de Loteo Barrio San Isidro Propiedad de la Sociedad Cooperativa de vecinos del Barrio San Isidro – Bogotá Noviembre de 1951" y "Municipio de Bogotá Oficina Plan Regulador Sección de Reconocimiento Geográfico – Plano de Cesión de Zonas del barrio San Isidro Propiedad de la Sociedad Cooperativa de vecinos del Barrio San Isidro – Bogotá Noviembre de 1951".

Que adelantado un trabajo de campo en el área definida como Sector 6, Subsector A, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se estableció que en el desarrollo La Serafina los predios con más de dos pisos superan el 40% y, en el total del área, es decir, la comprendida por el desarrollo La Serafina y el barrio San Isidro, los predios con más de dos pisos alcanzan aproximadamente el 57,4%, en tanto que las construcciones de cuatro (4) y más pisos no alcanzan el 7.92% aproximadamente.

Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar el Plano Nº 4 de 4, adoptado con el Decreto Distrital 353 de 2006, en el sentido de homologar las condiciones urbanísticas del Sector 6, Subsector A, a las condiciones de su consolidación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º-. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 465 de 2010. Modificar el Plano Nº 4 de 4 denominado "Fichas y Cuadros de Edificabilidad Sectores 6 y 7", así como la ficha reglamentaria del Sector 6, Subsector A, que hacen parte del Decreto Distrital 353 de 2006, mediante el cual se adoptó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de Julio, en los términos señalados en el cuadro anexo al presente Decreto.

Artículo 2º-. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, incorporará en la cartografía oficial respectiva la modificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3º-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 353 de 2006, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta  de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de diciembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

CUADRO DE EDIFICABILIDAD UPZ No 34 veinte de julio

SECTOR 6 CONSOLIDACIÓN CON DESDIFICACIÓN MODERADA

 

SUBSECTOR A

SUBSECTOR B

 

Predios sin frente a CML

Predios con frente a CML

INDICE MAXIMO DE OCUPACIÓN

0.80

70.00

0.60

ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN

INDICE MAXIMO DE CONSTRUCIÓN

2.20

2.70

2.00

INDICE MAXIMO DE CONSTRUCCIÓN

TIPOLOGÌA EDIFICATORIA

3 Pisos

4 Pisos

3 Pisos

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN

No aplica

No aplica

3.50

DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN

SEMISÓTANOS

No aplica

Se permite Notas 1,2 y 6

No se permite

SEMISÓTANOS

VOLADIZOS

0.60

0.60

0.60

VOLADIZOS

SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA

Frente mínimo 7 mts

Area mínima 70 mts2

Frente mínimo 7 mts

Area mínima 70 mts2

No se permite

SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA