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Decreto 465 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4535 de noviembre 11 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 465 DE 2010

(Noviembre 08)

"Por el cual se modifica el artículo 1º y el cuadro de edificabilidad del Decreto Distrital 458 de 2008 que reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de Julio."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 426 del Decreto Distrital190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 353 de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal N° 34, Veinte de Julio, de la Localidad de San Cristóbal.

Que el artículo 6° del citado Decreto adoptó como parte integrante del mismo las planchas 1, 2, 3 y 4, que contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a escala 1:5000.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 458 de 2008, "Por medio del cual se modifica el plano No. 4 de 4 que hace parte del Decreto Distrital 353 de 2006, mediante el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento_Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de Julio y se dictan otras disposiciones" establece, "Modificar el Plano No. 4 de 4 denominado Fichas y Cuadros de Edificabilidad Sectores 6 y 7" así como la ficha reglamentaria del sector 6, Subsector A, que hacen parte del Decreto Distrital 353 del 2006, mediante el cual se adoptó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34 Veinte de Julio, en los términos señalados en el cuadro anexo al presente Decreto".

Que la reforma introducida por el Decreto Distrital 458 de 2008 pretendía la modificación del Sector N° 6 Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Subsectores A y B, comprendido por los desarrollos La Serafina y San Isidro.

Que en la redacción del artículo 1° del Decreto Distrital 458 de 2008 se omitió mencionar el Subsector B del Sector N° 6 debiendo incluirse para ajustar plenamente su contenido.

Que el Decreto Distrital 258 de 1967 "Por el cual se reglamenta la urbanización denominada "SERAFINA" ", estableció un antejardín de 3.50 metros, que hace parte del Sector N° 6 de la UPZ N° 34, Veinte de Julio, adoptada mediante Decreto Distrital 353 de 2006.

Que además, en la modificación introducida por el Decreto Distrital 458 de 2008 se le asignó en el cuadro de edificabilidad un área de antejardín que no hace parte de los desarrollos San Isidro y La Serafina, definido normativamente como Subsector B del Sector N° 6, localizado en el costado norte de la UPZ N° 34, Veinte de Julio, sobre la Carrera 6 entre Calles 24 Sur y 21 A Sur, denominado urbanísticamente con el Plano No. 41/ 4-2 "PLANO DE LOTEO DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DE J DE D VILLEGAS, ENEL BARRIO 20 DE JULIO".

Que se hace necesario corregir el Decreto Distrital 458 de 2008 en el sentido de excluir la asignación de antejardín a una parte del Subsector B del sector N° 6, localizado en el costado norte de la UPZ N° 34 Veinte de Julio, sobre la Carrera 6 entre Calles 24 Sur y 21 A Sur.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 458 de 2008, cuyo texto quedará así: "Modificar el plano No. 4 de 4 denominado "Fichas y Cuadros de Edificabilidad Sectores 6 y 7", así como la ficha reglamentaria del sector 6, Subsector A y B, que hacen parte del Decreto Distrital 353 del 2006, mediante el cual se adoptó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de Julio, en los términos señalados en el cuadro anexo al presente Decreto".

Artículo 2º.- Excluir del cuadro de "EDIFICABILIDAD UPZ No. 34, Veinte de Julio, SECTOR DE CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA", que hace parte integral del Decreto Distrital 458 de 2008 la asignación del antejardín de 3,50 del subsector B del Sector No. 6, únicamente para la zona ubicada en el costado norte de la UPZ N° 34, Veinte de Julio, sobre la carrera 6 entre calles 24 Sur y 21 A Sur, denominado urbanísticamente con el plano No. 41/ 4-2 "PLANO DE LOTEO DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DE J DE D VILLEGAS, EN EL BARRIO 20 DE JULIO".

Artículo 3º.- La subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación incorporará en la cartografía oficial respectiva la modificación establecida en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modificada en lo pertinente el Decreto 458 de 2008. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SANCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4535 de noviembre 11 de 2010.