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Circular 13 de 2006 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
31/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2006

(Julio 31)

PARA:

Subsecretaría de Despacho, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas, Asesores y funcionarios en general.

DE:

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

ASUNTO:

Prevención de daño antijurídico – Políticas de Defensa de la Entidad.

Fecha:

31 de julio de 2006.

Reciban un cordial saludo:

El Comité de Conciliación propende por generar mecanismos de defensa de la Entidad, tendientes a minimizar el riesgo, la generación de daño antijurídico y sus eventuales efectos.

Por ello es necesario conocer que "...el daño antijurídico hace referencia a los diferentes perjuicios que pueden ser ocasionados a los derechos de las personas por la acción u omisión de las autoridades públicas, en cualquiera de los órdenes de la administración (relaciones laborales, contratos, manejo de bienes, atención de peticiones, etc.)

Cuando las entidades, en desarrollo de sus actuaciones, causan perjuicios a una persona, están llamadas a responder administrativa y patrimonialmente, es por ello que el Decreto 1214 de 2000 estableció dentro de las funciones de los Comités de Conciliación, la de formular políticas de prevención del daño antijurídico, con el fin de implementar medidas que permitan a la entidad prevenir posibles condenas en su contra."

Por su parte, la defensa de los intereses de la Entidad es necesaria, y su ejercicio se enmarcará dentro de la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. A esos fines responde el contenido de la presente circular:

Ver la Resolución de la S.D.E. 23 de 2007, Ver la Circular de la S.D.E. 06 de 2007

DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y DE DEFENSA JUDICIAL

Corresponde a esta Secretaría implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices, que en materia de prevención del daño antijurídico, representación y defensa judicial adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. La SDDE debe defender sus intereses asumiéndose como parte del Distrito Capital y para ello deberá realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos, en los que llegue a hacer parte y cumplir las decisiones judiciales dentro de los términos de ley.

Por ello, es necesario velar por la gestión pública adecuada, especialmente en los siguientes aspectos:

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS SOLICITUDES DE ORGANISMOS DE CONTROL E INSTANCIAS JUDICIALES

1. Los funcionarios competentes deben asesorarse, antes de proferir los actos administrativos, para evitar responsabilidad derivada de la violación de las normas superiores, la falsa motivación y la desviación de poder.

2. Los funcionarios deben atender, en nombre de la Secretaría, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos inherentes a la Entidad, siempre con asesoría de la Oficina Asesora Jurídica.

3. Cuando una dependencia reciba una solicitud de información, de definición de algún asunto o de concepto, proveniente de un despacho judicial o autoridad, o un requerimiento para comparecer a una diligencia o una visita de funcionarios o auxiliares de la justicia, en relación con algún proceso en el que sea parte la Secretaría, deberá informar de ello a la Oficina Asesora Jurídica y remitirle copia de la respuesta que se brinde, para lo cual contará con asesoría de esta Dependencia.

4. Resolver peticiones y los recursos presentados dentro de los términos de ley.

5. Suscribir y presentar oportunamente los informes que requieran tanto los ciudadanos (as) como las autoridades, con base en los documentos que reposan en los archivos correspondientes.

EN GESTIÓN PÚBLICA GENERAL Y EN MATERIA CONTRACTUAL:

1. Los servidores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberán asegurarse de que la prestación de servicios se desarrolle en el marco de las actividades señaladas en el objeto y las obligaciones del contrato; en caso de requerirse actividades no previstas en el contrato o los términos de referencia, sólo podrán efectuarse previa realización de la modificación respectiva, previendo el perfil del contratista y la naturaleza del contrato.

2. Así mismo, se debe velar porque la función del supervisor o interventor se cumpla con la debida diligencia, a fin de minimizar el margen de riesgo, respecto de las actividades que desempeña el contratista.

3. No se podría ordenar la prestación de servicios, la construcción de obras, ni la compra de bienes sin la previa existencia del compromiso contractual y presupuestal.

4. Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre contratación contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y en la Ley 734 de 2002, en particular, para evitar cualquier vulneración a las siguientes disposiciones:

"ARTÍCULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.

ARTÍCULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.

ARTÍCULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.

ARTÍCULO 58. DE LAS SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución Política, las personas a que se refiere este capítulo se harán acreedoras a:

1. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial competente.

2. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución"

5. Como consecuencia de su conducta, el funcionario podrá estar incurso en las siguientes faltas:

Artículo 48. Faltas gravísimas, Son faltas gravísimas las siguientes:

5.1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

5.2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.

5.3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

5.4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

5.5. Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, u obtener información o recaudar prueba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales.

5.6. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.

5.7. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.

5.8. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes.

5.9. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.

5.10. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política1.

5.11. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

5.12. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

5.13. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbítrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.

5.14. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera.

5.15. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

5.16. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.

5.17. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.

5.18. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.

5.19. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2005, en el entendido que la conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos principios.

5.20. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.

5.21. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley.

5.22. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

5.23. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.

5.24. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado.

5.25. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente. Corregido por el Decreto Nacional 224 de 2002.

5.26. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. Ver Sentencia Corte Constitucional 454 de 1993.

5.27. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

5.28. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho trámite.

5.29. Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.

5.30. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

5.31. Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece.

5.32. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

5.33. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.

5.34. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.

Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-252 de 2003, en el entendido que la expresión ¿en lugares públicos?, contenida en el inciso primero, es EXEQUIBLE en cuanto la conducta descrita afecte el ejercicio de la función pública.

5.35. Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1810 de 2007.

5.36. Ejecutar por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, o violar el régimen aduanero o cambiario.

5.37. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.

5.38. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

5.39. Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el manejo del orden público o la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.

5.40. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley.

5.41. El abandono injustificado del cargo, función o servicio.

5.42. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.

5.43. No enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.

5.44. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas.

5.45. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

5.46. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

5.47. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados. Se entiende por mora sistemática, el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.

5.48. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

Artículo 50. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley.

6. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35, de la Ley 734 de 2002, a todo servidor público le está prohibido:

6.1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

6.2. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

6.3. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

6.4. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6.5. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

6.6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

6.7. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

6.8. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

6.9. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

6.10. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.

Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002.

6.11. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

6.12. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003

6.13. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

6.14. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

6.15. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

6.16. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

6.17. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

6.18. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso - administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

6.19. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

6.20. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

6.21. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoria a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado.

6.22. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

6.23. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

6.24. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

6.25. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

6.26. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003.

6.27. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

6.28. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

6.29. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

6.30. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

6.31. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

6.32. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

6.33. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

6.34. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003.

7. Finalmente, es necesario observar las disposiciones en materia contractual contenidas en las Circulares internas No. 01, 02, 03, 05 y 10 de 2007, así como en las Directivas emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, No. 04, 05, 07 y 09 de 2007.

EN MATERIA JUDICIAL:

Para la atención de los asuntos judiciales, la Secretaría deberá:

1. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de la Entidad.

2. Ejercer un control directo sobre los procesos en contra de la Secretaría, realizando seguimiento a la gestión de sus apoderados, adoptando correctivos oportunamente, para contribuir al mejoramiento de la gestión y la consecución de resultados favorables.

3. Notificarse de las decisiones adoptadas por las diferentes entidades administrativas de temas relacionados con la Entidad.

4. Interponer recursos.

5. Participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, directamente o a través de apoderado, en nombre de la Secretaría.

6. Ordenar dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbítrales proferidos, en los cuales hubiere resultado condenada directamente la Secretaría.

7. Intervenir, directamente o a través de apoderado especial, para la defensa de sus intereses, en los procesos judiciales que por razones de convivencia, importancia o naturaleza, estime procedente.

8. Implementar y mantener actualizado el sistema de información de procesos judiciales desarrollado SIPROJ.

DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El Comité de Conciliación deberá:

1. En eventos de decisiones que impliquen el pago de condenas, antes de presentar la demanda de acción de repetición, el Comité de Conciliación deberá averiguar, investigar antecedentes, identificar los funcionarios que intervinieron en el hecho, acto u omisión imputados a la administración a manera de falta, qué tan determinante fue su participación, verificar si su actuación puede ser calificada de dolosa o de gravemente culposa para finalmente citar a los funcionarios, antes de presentar la demanda, para que presenten sus explicaciones y así el Comité pueda evaluar la situación y definir la viabilidad de la acción de repetición.

2. Recaudadas las pruebas, el Comité de Conciliación deberá adoptar la decisión respecto de la procedencia o no, de la acción de repetición, velando por invocarla oportunamente ya que el incumplimiento del deber de ejercitar la acción de repetición o hacer el llamamiento en garantía, constituye falta disciplinaria.

3. Si la decisión fue la de iniciar acción de repetición, el Secretario Técnico deberá remitir oportunamente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, copia de los antecedentes y de las decisiones del Comité de Conciliación, procurando que ésta se efectúe con al menos un (1) mes de anterioridad al vencimiento del término de caducidad de la acción.

4. Iniciar las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que la condena o el cumplimiento de la sentencia haya correspondido a varios organismos distritales.

5. Es pertinente tener en cuenta lo reglamentado en materia de Acción de Repetición mediante las circulares No. 28/02; 74/02; 48/04; 17/05; 35/05; 019/06; emitidas por la Secretaría General; 15000-9973 de 2005; de la Contraloría de Bogotá D.C.; y 02 de 2006 del Ministerio del Interior.

Finalmente, con el fin de tomar medidas internas de prevención frente a situaciones que puedan llevar a la entidad a responder administrativa y patrimonialmente, se extiende una invitación para que desde la experiencia de su labor, se evalúe la existencia de riesgos que puedan derivar en un daño antijurídico y se propongan mecanismos de prevención para consideración del Comité de Conciliación.

Agradecemos la observancia de las anteriores medidas, que permitirán optimizar el nivel de eficiencia en el cumplimiento de la política de prevención del daño y defensa de la entidad.

Reciban un cordial saludo,

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Presidente del Comité de Conciliación

MARLENY RINCÓN VARGAS

Secretario Técnico