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Decreto 934 de 1971 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/1971
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 211 del 17 de enero de 1972.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 934 DE 1971

(Agosto 17)

Por el cual se reglamenta el Cementerio Parque Jardines de Paz de la Arquidiócesis de Bogotá, D.E.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le otorga el Decreto Legislativo 0693 de 1951 y el Acuerdo 51 de 1963 y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, aceptó el proyecto urbanístico presentado y estudió las normas a que deben ceñirse las construcciones en dicho Cementerio.

Que la Junta de Planeación en su sesión del 9 de mayo de 1971, Acta Número 4, aprobó el proyecto de reglamentación del Cementerio Parque JARDINES DE PAZ, de la Arquidiócesis de Bogotá y recomendó la expedición del Decreto correspondiente.

Ver el Decreto Distrital 367 de 1995, Ver el Decreto Distrital 313 de 2006, Ver la Resolución del Min. de la Protección Social 1447 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. GENERALIDADES:

a. Localización

El terreno cuya área bruta es de 610.621.10 M2 está localizado en el término (sic) de conformidad con la clasificación hecha por el Acuerdo No. 1 de 1961 y, sus linderos generales son:

POR EL NORTE: Con Camino del Otoño.

POR EL ORIENTE: Avenida del Ferrocarril.

POR EL SUR: Terrenos del Polo Club.

POR EL OCCIDENTE: Con Autopista del Norte.

b. Zonificación:

Institucional.

c. Nombre:

Cementerio Parque JARDINES DE PAZ, de la Arquidiócesis de Bogotá.

d. CÓDIGO: 80105

PARÁGRAFO 1. Para definir la situación y extensión de los terrenos se hará referencia a los planos de loteo números:

U-126/4

U-126/4-

U-126/4-2

U-126/4-3

aceptadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, según comunicación No.1303 de febrero 25 de 1971, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación y cuya validez caducará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de su aceptación, si las obras de urbanismo y saneamiento no han sido ejecutadas en la forma proyectada y entregadas al Distrito dentro del término que para tal efecto les haya sido señalado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de este Decreto se tendrá en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital señaladas en los Acuerdos y demás disposiciones sobre la materia y las aquí contenidas.

ARTÍCULO 2°. USOS:

1. Principales:

Inhumación de Cadáveres.

2. Anexos Permitidos:

A. Oficina de Administración con una construcción de 500 M2 como máximo.

B. Residencia del Celador con una construcción de 150 M2 como máximo.

C. Salas de Espera, Velación, etc.

D. Áreas necesarias para la instalación de Talleres de Mantenimiento, Taller de Lápidas, etc.

E. Edificios Religiosos.

F. Monumentos Alegóricos.

G. Vivero cubierto y al aire libre, con sus instalaciones necesarias.

En caso de que a estos terrenos no se les de el uso principal de inhumación de cadáveres, su uso será de zona verde.

ARTÍCULO 3°. ÁREA:

Área y Frente Mínimo de Lotes para Tumba.

Área 300 M2

Dimensión: 1.20 X 2.50 metros.

ARTÍCULO 4°. NORMAS GENERALES:

1. Alturas:

a. Para las construcciones anexas la altura máxima será de dos (2) pisos.

b. La Iglesia y los Monumentos alegóricos, el Pórtico de Ingreso, Banderas, etc, podrán superar la altura indicada de acuerdo con el Departamento de Planeación.

c. Las tumbas no podrán sobresalir del nivel del suelo.

2. AISLAMIENTOS

a. Los señalados en los planos, en ningún caso podrán ser menores de 30 metros con relación a los predios vecinos y deberán quedar fuera de los cerramientos y deberán ser arborizados.

3. Cerramientos:

El exterior del jardín sobre la Autopista de los Libertadores será con un zócalo de máximo de 1.00 metro de elevación en mampostería y una malla metálica o reja hasta completar una altura máxima total de 2.50 metros.

Los Cerramientos laterales y posteriores podrán ser hechos en postería de concreto y alambre.

ARTÍCULO 5°. DEFINICIONES:

Para efecto del presente reglamento, regirán las siguientes definiciones, además de las existentes en las normas y reglamentaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

a. CEMENTERIO JARDIN. Se entiende por este en el amplio sentido de la palabra, un parque para inhumación de cadáveres, cuyas tumbas y criptas se hallan localizadas a niveles subterráneos.

b. JARDIN (DEL CEMENTERIO). Es una porción de terreno distinguido por su arborización especial o un diseño arquitectónico característico por determinada obra de arte.

c. LOTE, PARCELA O ESPACIO. Estos términos pueden emplearse indistintamente y se aplicarán con igual sentido a criptas o tumbas de despojos humanos.

d. TUMBA. Un terreno de suficiente tamaño para dar cabida a despojos humanos, bien sea una sepultura o una cripta.

e. CENOTAFIO. Tumba vacía en la que se rinde memoria a una persona sepultada en otro lugar distante.

f. PLACA CONMEMORATIVA. Lápida de cripta o tumba de urna.

g. LÁPIDA. Una placa de mármol o piedra conmemorativa colocada en una sepultura.

h. DAR SEPULTURA. La disposición permanente de despojos humanos por inhumación bajo tierra en urnas o criptas.

i. ADMINISTRACIÓN (DE LOS JARDINES). Sus funcionarios debidamente autorizados.

j. PREDIOS DE CEMENTERIO. Todo el terreno comprendido dentro de los terrenos destinados para servir como cementerio.

ARTÍCULO 6°. SUPERVISIÓN GENERAL

a. PROPIEDAD. La sociedad propietaria de los JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, es una entidad privada y como tal, tiene a su cargo la administración de todo el terreno, edificaciones, caminos, sendas y servicios, así como de los libros de registro que son de su propiedad, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO. Las vías interiores, estacionamientos y áreas verdes públicas son de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, pero su administración y conservación será de cargo de la Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fondo perpetuo de conservación que se menciona más adelante.

b. CONTROL DEL TRABAJO. Todo trabajo de nivelación, ornato y mejoras, de toda clase, así como el cuidado de los lotes, siembra, poda, corte y remoción de árboles, arbustos y pasto de cualquier clase; todas las aperturas y cierres de tumbas, entierros y desentierros, remoción de restos, se efectuarán únicamente por los JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, con las autorizaciones legales necesarias en cada caso.

ARTÍCULO 7°. DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS DUEÑOS DE LOTES

a. CAMBIO DE DIRECCIÓN. Todos y cada uno de los dueños de lotes tendrán la obligación de mantener a los JARDINES debidamente informados sobre su respectiva dirección y de notificarle cualquier cambio que tenga lugar. Los avisos y notificaciones que se envían a los dueños de lotes a su última dirección registrada en los archivos de los Jardines, se consideran como suficiente notificación legal, para todos los efectos pertinentes.

b. PROHIBICIÓN DE SUBDIVIDIR LOS LOTES. Los lotes no podrán subdividirse bajo ningún pretexto.

c. DERECHOS SOBRE LAS VÍAS Y ZONAS PÚBLICAS. No concederá servidumbre ni el derecho de inhumación a ningún propietario de lote que pretenda utilizar para ello, cualquier vía o sobre las áreas verdes públicas, calzadas o acera dentro de los Jardines. Tales áreas serán utilizadas únicamente como medios de acceso a los Jardines o edificios, puesto que el Distrito Especial de Bogotá es su propietario.

ARTÍCULO 8°. INHUMACIONES

a. SUJECIÓN A LAS LEYES Y REGLAMENTOS. Todas las inhumaciones, serán realizadas de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y lo dispuesto por las autoridades competentes.

b. AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO. Si varias personas fuesen propietarias de un lote, para utilizar éste, sólo se necesitará autorizaciones escritas de una cualquiera de las personas que aparezcan registradas como condueñas de lote. Los compradores conjuntamente aceptarán lo anterior de un formulario especial para el efecto.

c. HORA. Todas las inhumaciones, deben efectuarse a la hora que previamente se haya convenido y en ningún caso fuera de las horas de servicio establecidas.

d. RESPONSABILIDAD DE LA IDENTIDAD. La Sociedad no será responsable de la identidad de la persona que se tratare de inhumar. Toda inhumación requerirá la presentación previa de la correspondiente boleta de defunción.

e. NÚMEROS DE CUERPOS. Sólo un cuerpo podrá ser inhumado en una tumba o cripta a menos que éstos hayan sido adquiridos con el derecho a uso múltiple, por escrito, de que esto puede hacerse y se haya obtenido previo consentimiento de la Sociedad. En estos casos, siempre se hará la debida identificación de tal inhumación o inhumaciones, en las criptas respectivas, colocando los símbolos adoptados por los JARDINES para evitar confusiones.

f. LOTE O JARDIN DE COOPERATIVAS, ASOCIACIONES, ETC. En los casos en que un lote sea propiedad de una Asociación, Cooperativa, Sindicato, Sociedad, etc., las inhumaciones se reducirán a los miembros efectivos de dichas organizaciones y a sus cónyuges o miembros cercanos de la familia o de sus asociados.

g. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS. Durante la ceremonia de inhumación de un cuerpo cesará toda labor de cualquier clase dentro de los Predios de LOS JARDINES, al menos en un área circundante en 100 metros al lugar de inhumación.

h. APERTURA DE LOS FERETROS. Una vez que un féretro que contenga un cuerpo se halle dentro de los límites de LOS JARDINES, no se permitirá la apertura del mismo, ni tocar el cuerpo a ningún empresario de pompas fúnebres, embalsamadores, asistente, empleado o agente sin el consentimiento del representante legal del fallecido o sin una orden judicial.

i. UBICACIÓN DEL ESPACIO DE INHUMACIÓN. Cuando por cualquier causa una tumba no pueda abrirse donde se especifique, la Sociedad podrá a su arbitrio, abrirla en aquel lugar del Jardín que considere mejor y más apropiado con el fin de no demorar las honras fúnebres.

ARTÍCULO 9°. ADMINISTRACIÓN

a. SUPERVISIÓN GENERAL. La Empresa hará cumplir las disposiciones legales y los Reglamentos de la misma, mediante sus propios funcionarios administrativos y de vigilancia.

b. APLICACIÓN DE LAS NORMAS. El Administrador está facultado para hacer cumplir todas las Disposiciones y Reglamentos y podrá remover de la propiedad cualquier persona que los viole. El Administrador estará encargado de los predios y edificaciones y en todo momento supervisará y controlará a todas aquellas personas que se hallen en LOS JARDINES, así como también controlará el tráfico interno, el personal, los dueños y visitantes de lotes y podrá inclusive, adelantar la hora de los funerales, si fuere aconsejable.

c. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador tiene el deber de expulsar de LOS JARDINES a cualquier persona que perturbe el lugar con una actitud bulliciosa, o impropia o que viole cualesquiera de las reglas aquí impuestas. También tendrá a su cargo la dirección del servicio de vigilancia.

d. EXIGIBILIDAD DEL PERMISO. El Administrador exigirá la presentación de los permisos requeridos para la inhumación de los despojos a fin de que se cumplan las disposiciones legales.

e. SERVICIOS. Los servicios dentro de LOS JARDINES y junto a la tumba deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y control del Administrador y sus ayudantes.

ARTÍCULO 10°. CONDUCTA DEL PUEBLO

a. Uso de los Predios. Las personas que se hallen en los predios de LOS JARDINES utilizarán únicamente los paseos, calzadas o sendas y cualquier persona que resultare lastimada mientras camine sobre las zonas verdes o sobre cualquier otra parte del Cementerio no podrá hacer responsable a LOS JARDINES por los perjuicios recibidos.

b. Niños. No se permitirá el acceso a los predios de LOS JARDINES o edificios, a niños menores de quince (15) años, a menos que vayan acompañados por personas mayores que cuiden de ellos.

c. Flores. Se prohíbe a todas las personas recoger flores, ya sean silvestres o cultivadas, o trozar el ramaje de los árboles, arbustos, o plantas, o alimentar a los pájaros, peces u otra forma de vida animal que encuentre dentro del terreno de LOS JARDINES.

d. Ruido de Voces. No se permitirá hablar en alta voz en los terrenos de LOS JARDINES o en lugares próximos a donde se realizan funerales.

e. Prohibición de Fumar. No se permitirá que se fume o se expectore dentro de cualquiera de las edificaciones o cerca del lugar donde se esté efectuando un funeral.

f. Bicicletas y Motocicletas. No se admitirán en LOS JARDINES, bicicletas o motocicletas, a menos que pertenezcan a personas que asistan a los funerales.

g. Ventas Ambulantes. Quedan prácticamente prohibidos, dentro de LOS JARDINES y zonas verdes adyacentes, los puestos o venta de flores y plantas o de cualquier otro artículo, que no sea hecha con autorización de la Sociedad.

h. Armas de Fuego. No se permitirá portar armas de fuego dentro de LOS JARDINES a menos que se obtenga una autorización especial del Administrador y que la persona interesada presente el correspondiente salvoconducto o licencia para portar armas.

i. Anuncios. No se permitirá dentro de LOS JARDINES o áreas circundantes, avisos, letreros, leyendas o anuncios de cualquier clase.

No se permitirá dentro, en ningún caso, avisos que indique el deseo del propietario de enajenar o arrendar su lote.

j. Animales. No se permitirá el acceso de animales a LOS JARDINES ni al edificio.

k. Horas Diurnas. LOS JARDINES y los edificios del cementerio estarán abiertos desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., excepto en el caso de funerales. Las Oficinas permanecerán abiertas desde las 8:00 a.m., hasta la 6:00 p.m.

Sólo tendrá un horario diferente las Salas de Velación y Servicios Funerarios.

l. Falta de Decoro. Es de mayor importancia que se observe el máximo decoro dentro de LOS JARDINES, ya que no se permitirá ninguna falta al respecto. El Administrador estará facultado para impedir reuniones impropias al lugar y cuando fuere necesario, solicitará la intervención de las autoridades policivas.

m. Bebidas. No se permitirá que se vendan, se ingieran o se introduzcan bebidas de cualquier clase a los terrenos del Cementerio.

n. Basuras. Se prohíbe botar basuras o desperdicios en los paseos, sendas, calzadas o cualquier otra parte de los terrenos o dentro de los edificios. Para tales desperdicios, se han instalado en lugares convenientes los depósitos del caso.

o. Automóviles. Los automóviles no podrán transitar por las calzadas de los Jardines, ya sea conducidos por los empleados, o los visitantes, a una velocidad menor de veinte kilómetros por hora, y se mantendrán siempre, estén o no en movimiento, al costado derecho de las vías. Sólo se permitirá el estacionamiento de las vías, cuando debido a una gran afluencia de público, los sitios de estacionamiento estén totalmente ocupados.

Los Buses de servicio público deberán estacionarse en el lugar indicado.

p. Control del Tráfico. Todas las señales de tráfico que se instalen para el control del tránsito de la entrada o dentro de LOS JARDINES, deberán observarse estrictamente, así como cualquier otra señal que dirija o controle el movimiento de las personas a la entrada o salida de LOS JARDINES.

ARTÍCULO 11°. ADORNOS Y LÁPIDAS

a. PROHIBICIÓN DE COLOCAR CIERTOS ORNAMENTOS. La colocación de cajas, conchas, juguetes, diseños de metal, ornamentos, sillas, canapés o bancos, vasos, cajas de vidrio, de madera, o hierro y artículos parecidos en los lotes, calzadas, sendas, queda prohibido, y en caso de que se haga, la Sociedad se reserva el derecho de removerlos.

ARTÍCULO 12°. CUIDADO Y CONSERVACIÓN

a. CUIDADO GENERAL DE LOS PREDIOS. El término "Cuidado y Conservación", según se emplea en estos reglamentos, en lo que se refiere a los terrenos y edificaciones del Cementerio, vías peatonales y de vehículos, sus calzadas y adiciones que posteriormente lleguen a ser parte de el, se define como la "conservación o mantenimiento general de las vías, calzadas, cercados, entradas, edificaciones, árboles, jardines, obras de arte, símbolos religiosos y lápidas, así como los arbustos y arborización general hasta donde razonablemente, pueda hacerlo la Sociedad en el Cementerio".

b. CUIDADO DE LOS LOTES. El término "cuidado y conservación" en lo que se refiere a los lotes, parcelas y espacios de inhumación dentro de LOS JARDINES, se entenderá como a. Corte del césped a intervalos razonables. b. Rastrillado y Limpieza, a intervalos razonables; y c. en caso necesario, sembrar nuevas semillas y colocar césped nuevo".

c. CUIDADO DE LÁPIDAS. El término "Cuidado y Conservación" conforme se emplea en estos Reglamentos con relación a las lápidas de las tumbas, significará su limpieza, si el tiempo lo permite y su ajuste o nivelación, cuando así lo requiera.

d. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. Además de la obligación que tiene la Sociedad de mantener en perfecto estado de mantenimiento, aseo, conservación y belleza el Cementerio JARDINES DE PAZ DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ, de conformidad con la definición contenida en el literal a), del presente REGLAMENTO, la Sociedad se obliga a reconstruir cualquier daño que sufrieren sus instalaciones o parte de ellas, incluyendo todas y cada una de las lápidas y monumentos que estuviesen colocados en el Cementerio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante autoridad competente.

ARTÍCULO 13°. FONDO DE MANTENIMIENTO PERPETUO

La Sociedad Cementerio JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, se obliga a constituir un "Fondo de Mantenimiento Perpetuo", para atender a las necesidades de conservación del Cementerio, en los términos de conservación que se expresan a continuación:

a. La Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, se compromete a constituir un fondo denominado FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, con Personería Jurídica propia y con duración indefinida, destinando un 5% del valor bruto de las ventas de las tumbas o lotes de terreno del señalado para el funcionamiento del Cementerio.

b. La Administración del Cementerio, que por este instrumento se autoriza, estará a cargo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, en lo que se relaciona a los servicios del mismo y la que se llevará a cabo a través del FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN de que trata la cláusula anterior. Ni la Empresa ni el Fondo podrán intervenir en la Administración Comercial de la Sociedad ni en la fijación de precios de las tumbas o lotes de terreno del Cementerio, ni en la política administrativa de la Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, quien conserva su independencia para organizar las ventas y el funcionamiento de este Cementerio.

c. EL FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN será administrado por una Junta compuesta por siete (7) Miembros en representación de la Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, uno (1) en representación de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS; Uno (1) en representación de la Autoridad Eclesiástica de Bogotá; y uno (1) en representación de los compradores de tumbas o terrenos del Cementerio.

d. El representante de los usuarios o compradores de tumbas o terrenos del Cementerio, será designado de acuerdo a las normas reglamentarias que establezcan los estatutos del Fondo.

El número de representantes de los compradores de tumbas o lotes de terreno del Cementerio, podrán aumentar a medida que las ventas sean más numerosas y reemplazarán proporcionalmente a los representantes de la Sociedad, pero en manera alguna su número de integrantes será aumentado o disminuido.

e. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá, ante el Fondo de Mantenimiento y Conservación cesarán en sus funciones una vez que la Sociedad haya vendido en su totalidad las tumbas o lotes de terreno del Cementerio a que se refiere y corresponderá a la Empresa Distrital de Servicios Públicos la designación de las personas que han de reemplazarlas.

f. Corresponde a la Junta Directiva del FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN la vigilancia, administración y control del Cementerio mediante reglamentos del mismo, pero sin intervenir en las facultades de la Sociedad propietaria del Cementerio, como son el de fijar los precios de las tumbas o lotes y la política administrativa de la misma.

g. Como contraprestación a la Licencia de Funcionamiento de este Cementerio, al permiso de inhumación que otorgará la Empresa y a la colaboración que habrá de prestar para su organización, etc. La Sociedad se obliga a pagar a la Empresa o a la Entidad que haga sus veces trimestralmente el cinco por ciento (5%) del valor de las sumas recaudadas, que la Sociedad haga por venta de sus tumbas o lotes.

h. Con el objeto de establecer la cuantía de que trata este numeral, la Sociedad permitirá a la Empresa una revisión conjunta con el Auditor o Revisor de la Sociedad a fin de establecer el total de las operaciones efectuadas en el trimestre.

i. El Contrato que se ha celebrado con la Empresa Distrital de Servicios Públicos, tendrá vigencia hasta que la Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá haya terminado la venta de las tumbas o lotes en el Cementerio dentro de los predios a que se refiere la Cláusula Primera, pero el FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓ seguirá funcionando en la forma atrás determinada. Si la Sociedad se disolviera por causas previstas en la Ley o en sus Estatutos o por cualquier otra causa, el FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN continuará funcionando para cumplir los fines de creación.

j. En caso de que la Sociedad JARDINES DE PAZ de la Arquidiócesis de Bogotá incumpliere cualquiera de las cláusulas de este Contrato, la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS se abstendrá de otorgar las licencias de inhumación y solicitará al Distrito Especial de Bogotá la cancelación de las licencias de funcionamiento del Cementerio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 14°. GENERALES

a. AUTENTIFICACIÓN DE FIRMAS:

La sociedad se reserva el derecho de exigir, la autentificación de cualquiera o todas las firmas que aparezcan en documentos relacionados con ella.

b. PROHIBICIÓN DE GRATIFICACIONES:

Ninguna persona, mientras sea empleada del Cementerio de LOS JARDINES DE PAZ podrá recibir cualquier pago gratificación o comisión, ya fuere directa o indirectamente, so pena de despido inmediato.

c. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD:

LOS JARDINES tomarán las precauciones que sean razonables para proteger a los propietarios de lotes y el derecho de propiedad de sus dueños, dentro de LOS JARDINES, contra perdidas y daños que se deban a motivos fuera de su control y en especial por daños causados por fuerza mayor, caso fortuito, ladrones, huelguistas, elementos indeseables, o por órdenes de cualquier autoridad civil o militar, cualesquiera que fueren los daños causados.

d. CUENTAS POR SERVICIOS:

Las cuentas por servicios que prestare la sociedad deberán cubrirse al tiempo de expedir la orden para la inhumación.

ARTÍCULO 15°. DECLARACIONES DE LOS AGENTES

a. El Contrato de Promesa de Venta, la Escritura de Compra-Venta y el presente Reglamento, así como todas sus enmiendas, constituirán el único convenio vigente entre los Jardines y los dueños de lotes, parcelas o espacios. Ninguna declaración o promesa hecha por cualquier funcionario, empleado o representante de ventas podrá tomarse como un compromiso de la Sociedad.

ARTÍCULO 16°. VELACIONES

Al ser puesta en funcionamiento la Sala de Velación y servicios fúnebres adicionales, la Sociedad dictará el respectivo Reglamento.

Estos servicios así como los de Funeraria de la Sociedad, son independientes al derecho adquirido por la adquisición de un lote.

ARTÍCULO 17°. Esta reglamentación debe ser publicada por la Empresa y protocolizada junto con el plano de loteo aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Igualmente es obligación de la Empresa presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital una certificación expedida por la Notaría respetiva, del acto de protocolización ya mencionado.

PARÁGRAFO. En toda Escritura Pública de Venta de un lote se incluirá la siguiente cláusula: "EL COMPRADOR DECLARA CONOCER LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN Y TANTO EL COMO SUS CAUSAHABIENTES, A CUALQUIER TÍTULO, SE OBLIGAN A SU CUMPLIMIENTO", Además, se hará referencia al Instrumento Público por medio del cual se protocolizaron los planos de loteo aceptados y la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 18°. La presente reglamentación sólo se podrá modificar mediante recomendación aprobada por la Junta de Planificación, sobre la materia de esta modificación y por medio de Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 19°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 17 días del mes de Agosto de 1971

CARLOS ALBAN HOLGUIN

Alcalde Mayor

JAIME AGUILERA BLANCO

Secretario de Gobierno

ALFONSO VEJARANO GALLO

Secretario de Obras Públicas

PATRICIO SAMPER GENECCO

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital