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Circular 3 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONSEJO DE GOBIERNO - PLANES DE ACCION DISTRITAL. El Consejo de Gobierno, mediante la Circular 3 del 26 de marzo de 1999, conceptuó:

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Ver Decreto Distrital 682 de 2001 , Ver la Circular del Alcalde Mayor 01 de 2004

Con el fin de avanzar hacia la adopción de un modelo de gestión pública orientada a resultados, que permita materializar las expectativas de desarrollo de la administración distrital, se modificó la metodología vigente hasta diciembre de 1998 para la elaboración de los Planes de Acción, con el propósito de convertidos en herramientas con las que las entidades distritales programen su gestión hacia el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo.

 

De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno celebrado el 16 de marzo de 1999, en adelante los Planes de Acción se definirán para periodos de dos años, con los siguientes elementos: i) Programas del Plan de Desarrollo que son ejecutados por la entidad; ii) Objetivos de la entidad que corresponden a cada programa del Plan; iii) Metas del Plan de Desarrollo, para el periodo del Plan, asociados a cada objetivo de la entidad; iv) Programación de metas del Plan de Desarrollo para los años 1999 y 2000; y, v) Denominación de los proyectos de inversión asociados a cada meta del Plan de Desarrollo.

 

El Plan de Acción que se fue aprobado por el Consejo de Gobierno para cada entidad el 16 de marzo de 1999, se podrá actualizar de acuerdo con el avance en el diseño del sistema de seguimiento al Plan de Desarrollo.

 

La actualización de los Planes de Acción no requerirá aprobación del Consejo de Gobierno. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- elaborará en un plazo de dos meses un instructivo que incluya las definiciones conceptuales, los criterios para realizar la actualización, la operación y el manejo general de los Planes de Acción.

 

De otra parte, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno celebrado el 16 de marzo de 1999, la información de proyectos que hasta diciembre de 1998 contemplaba los Planes de Acción, se denominará «AVANCE DE PROYECTOS». El DAPD elaborará los procedimientos que definan su desarrollo y operación.

 

La entidad ejecutora reprogramará y modificará la información contenida en el "AVANCE DE PROYECTOS", durante el transcurso de ejecución de los proyectos, sin concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Toda modificación se deberá reflejar en la información de seguimiento que las entidades deben reportar al DAPD, de acuerdo con los procedimientos respectivos

 

No se requerirá ajustar el «AVANCE DE PROYECTOS en forma previa para solicitar modificaciones presupuestales; Estas se realizarán conforme a las disposiciones del Estatuto de Presupuesto. Las entidades ejecutoras deberán reflejar las modificaciones presupuestales en las actualizaciones del "AVANCE DE PROYECTOS» y en la información del seguimiento que reportarán al DAPD.

 

El reporte de la información de programación, reprogramación y seguimiento de los proyectos, así como su validez, veracidad y legalidad será responsabilidad de las entidades ejecutoras.

 

Esta circular deroga la circular 19-08-98 y todas las demás referidas al tema «Planes Acción Distrital».

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Firma LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGAN. EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO.