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Directiva 4 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2001

Dejada sin efectos por el art. 2, Decreto Distrital 295 de 2004

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES, PRESIDENTES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA y ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

Trámite de los Proyectos de Acuerdo y citaciones en el Concejo Distrital.

 Ver el Decreto Distrital 145 de 2004

El objeto de la presente Directiva es lograr la coordinación de las entidades distritales en el trámite de los Proyectos de Acuerdo y citaciones en el Concejo Distrital y mayor eficiencia en el trabajo conjunto que debe desarrollarse entre la Administración y el Concejo Distritales, bajo el principio de colaboración armónica de los órganos estatales.

Esta Directiva se fundamenta además en la atribución del Alcalde Mayor contenida en el literal 13 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, según la cual corresponde al Alcalde Mayor "Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones", lo mismo que en el Decreto Distrital 375 (sic entiéndase 367) de 2001, de acuerdo con el cual corresponde al Despacho de la Secretaria de Gobierno atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.Ver Decreto Distrital No. 443 de 1998 Ver Acuerdo Distrital No. 01 de 2000 Ver Decreto Distrital No. 367 de 2001

I. MARCO NORMATIVO

Las entidades distritales deben sujetarse a los mandatos que sobre este tema se encuentran previstos en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo Distrital 1 de 2000, cuyos aspectos principales son los siguientes:

1. El Concejo de Bogotá como suprema autoridad del Distrito es el órgano estatal competente para expedir Acuerdos Distritales.

2. El Concejo Distrital se reúne ordinariamente, cuatro veces al año, así: el primero (1) de febrero; el primero (1) de mayo; el primero (1) de agosto; el primero (1) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más.

3. El Concejo Distrital también sesiona extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el tiempo y respecto de los asuntos que éste determine, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

4. Aun cuando el Alcalde Mayor, los Concejales, el Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales y los ciudadanos tienen competencia para presentar Proyectos de Acuerdo, en el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 se definen las materias que son de exclusiva iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá.

Las materias a las que se alude son las siguientes:

  1. Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas.

  2. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, ordenación de exenciones tributarias y establecimiento de sistemas de retención y anticipos.

  3. Normas orgánicas del presupuesto y presupuesto anual de rentas y gastos.

  4. Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio.

  5. Estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

  6. Creación, supresión y fusión de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorización de la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo.

  7. División del territorio del Distrito en localidades, asignación de competencias y aseguramiento de su funcionamiento y recursos.

  8. Autorización del cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

  9. Acuerdos que decreten inversiones.

  10. Acuerdos que ordenen servicios a cargo del Distrito.

  11. Acuerdos que autoricen enajenar los bienes del Distrito.

5. Los proyectos de acuerdo se presentan por el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

6. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria, éste ultimo mínimo tres días después de haber sido aprobado en primer debate.

7. El Alcalde Mayor dentro de los diez días siguientes a la recepción de un proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo Distrital debe sancionarlo u objetarlo por razones de conveniencia o legalidad.

II. DIRECTRICES A SEGUIR EN RELACION CON EL TRAMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO.

Con base en lo anterior y para efectos de la coordinación pertinente, se formulan las siguientes directrices en relación con el trámite de los proyectos de acuerdo.

1. Todo proyecto de acuerdo que requiera presentar una autoridad distrital del sector central o descentralizado facultada para ello, lo mismo que la exposición de motivos deben ser revisados jurídicamente de manera previa por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor.

2. La Secretaría de Gobierno dispondrá de un sistema que contenga la información más importante en relación con el trámite de los proyectos de acuerdo que estén en curso en el Concejo de Bogotá. Entre otros aspectos contendrá el nombre del autor de la iniciativa, la fecha de la presentación, la Comisión a la cual se haya repartido, la indicación si se ha rendido o no ponencia y la fecha de la misma, la acumulación de proyectos, la fecha de aprobación o negación en primer y segundo debate, el archivo y la fecha de sanción o de objeción.

Este sistema de información será diseñado de tal forma que pueda ser consultado por las diferentes entidades del Distrito y por los particulares.

3. Una vez sean radicados los proyectos de acuerdo distrital en el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Gobierno los remitirá a la Secretaría General y a las entidades distritales que tengan competencia en el tema objeto de la iniciativa.

4. Las entidades distritales a las que se remitan proyectos de acuerdo deberán estudiarlos y realizar los comentarios y sugerencias pertinentes ante el Concejo de Bogotá con la revisión jurídica previa de la Secretaría General. Estas observaciones deberán radicarse en el Concejo antes de que se rinda la ponencia para primer y segundo debate.

Las entidades distritales a las que la Secretaría de Gobierno haya remitido conjuntamente un mismo proyecto de acuerdo para su estudio deberán realizar los comentarios respectivos de manera coordinada.

5. La Secretaría de Gobierno informará a las autoridades distritales a las que se les haya asignado el estudio de un proyecto de acuerdo, la celebración de debates en el Concejo Distrital, con el fin de que realicen el control respectivo.

6. El aval gubernamental a un proyecto de acuerdo distrital presentado por los concejales u otras autoridades o personas es la manifestación por escrito de las autoridades distritales a las que se ha encomendado el estudio del mismo en el sentido de que comparten el contenido del proyecto, cuya presentación correspondía exclusivamente al Gobierno Distrital.

Estos avales antes de ser radicados en el Concejo Distrital deben ser revisados previamente por la Secretaria General.

7. La Secretaría General remitirá el mismo día de su recepción a las entidades que tengan interés en el tema, los acuerdos aprobados por el Concejo Distrital y remitidos para su sanción.

Las entidades deben remitir a la Secretaría General los comentarios de legalidad o conveniencia que consideren pertinentes, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del proyecto de acuerdo.

8 Una vez sancionados los acuerdos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor determinará a que entidades distritales corresponde su reglamentación y ejecución.

9. En cada entidad distrital se señalará una dependencia responsable del estudio de los proyectos de acuerdo distrital, de lo cual se informará a la Secretaría de Gobierno.

III. DIRECTRICES A SEGUIR EN RELACION CON LAS CITACIONES AL CONCEJO DISTRITAL.

10. La Secretaría de Gobierno mantendrá un registro actualizado de las citaciones que se promuevan en el Concejo Distrital e informará a los servidores públicos distritales cuando las citaciones para un mismo debate comprendan varios de ellos.

11. Los servidores públicos que sean citados conjuntamente al Concejo Distrital para un mismo debate deberán coordinar las respuestas dirigidas a la Corporación y solicitar el apoyo jurídico de la Secretaría General cuando sea necesario.

Les agradezco su colaboración para que los aspectos mencionados sean difundidos y respetados al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen.

Cordialmente,

 

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.