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Decreto 295 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3182 de septiembre 21 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 295 DE 2004

(Septiembre 21)

Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 190 de 2010

"Por el cual se dictan normas relativas a las relaciones entre las Entidades y Organismos Distritales y el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones sobre la materia"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Distrital 443 de 1998 "Por el cual se establece un procedimiento y se designa las dependencias responsables de un trámite" el Gobierno Distrital reguló los diversos trámites que las entidades y organismos distritales deben observar a la hora desarrollar sus relaciones con el Concejo Distrital.

Que con el mismo objeto se expidió por parte del Alcalde Mayor la Directiva 4 de 2001.

Que posteriormente, mediante Decreto Distrital 145 de 2004 "Por el cual se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, se establecen unos procedimientos y se dictan otras disposiciones" el Gobierno Distrital reglamentó igualmente en un todo la materia.

Que en tal sentido, se hace necesario efectuar la derogatoria expresa del Decreto 443 de 1998 y dejar sin efecto la Directiva 4 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor.

Que se hace necesario modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 145 de 2004. con el fin de ajustar el término para responder solicitudes de información que presenten los Concejales a las entidades y organismos de la Administración Distrital, para que dichos términos se encuentren acordes con los términos que el legislador ha establecido para las diferentes clases de derechos de petición.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Molifíquese el artículo 28 del Decreto 145 de 2004, el cual quedara así:

"Artículo 28. Las peticiones de los concejales deberán atenderse por parte de las entidades y organismos distritales con especial atención de los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido en atención de las diferentes clases de derechos de petición"

ARTÍCULO  2. Derogase expresamente el Decreto Distrital 443 de 1998 "Por el cual se establece un procedimiento y se designa las dependencias responsables de un trámite" y déjese sin efecto la Directiva 4 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO  3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 28 del Decreto Distrital 145 de 2004, deroga expresamente el Decreto Distrital 443 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 21 días de septiembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno