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Resolución 959 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
10/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4319 de noviembre 12 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0959 DE 2009

(Noviembre 10)

Derogada por el art. 5, Resolución E.A.A.B. 210 de 2010

Por la cual se modifica parcialmente la resolución de delegación de funciones 0158 de 2008

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en uso de sus facultades reglamentarias, en especial las contenidas en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la ley 489 de 1998, desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9º, al preceptuar que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el Gerente General del Acueducto de Bogotá, en ejercicio de las anteriores facultades constitucionales y legales, expidió la resolución No. 0158 del 29 de febrero de 2008, modificada parcialmente por las resoluciones 0539 del 1 de julio y 0742 del 31 de agosto, ambas del 2009, mediante la cual delegó en los Gerentes de área, los Gerentes de zona y en algunos directores la representación legal de la entidad en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de cada área.

Que entre los funcionarios a quienes se les delegó la representación legal de la entidad se encuentra el Director Administrativo de Bienes Raíces, con respecto a las funciones de trámite y firma de escrituras públicas de adquisición predial, servidumbres, englobe y desengloble y permuta; la de suscribir contratos de ocupación temporal, arrendamientos y comodatos; así como la expedición de actos administrativos que impliquen la afectación de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés general y la de adelantar los procesos administrativos de expropiación, entre otras funciones delegadas.

Que en pro de una eficiente gestión administrativa en el tema predial, es conveniente delegar en el Director de Bienes Raíces la firma de escrituras públicas de venta de inmuebles de propiedad del Acueducto de Bogotá, previa autorización del Comité de Inventarios, Ventas, Arrendamientos, Donación y Destrucción de Activos Improductivos u Obsoletos del Acueducto de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 2, Resolución EAAB 649 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Adicionar el siguiente numeral al artículo segundo de la resolución 158 del 29 de febrero de 2008, con respecto a la delegación de la representación legal en el Director Administrativo de Bienes Raíces:

12. Tramitar y firmar las escrituras públicas mediante las cuales se transfiere el derecho de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Acueducto de Bogotá, cuya venta apruebe el Comité de Inventarios, Ventas, Arrendamientos, Donación y Destrucción de Activos Improductivos u Obsoletos de la empresa; previa la declaratoria de bien improductivo y, en general, la suscripción de escrituras públicas de toda venta de inmuebles que efectúe el Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4319 de noviembre 12 de 2009