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Resolución 649 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4030 de agosto 1 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0649 DE 2008

(Julio 30)

Derogada por el art. 5, Resolución E.A.A.B. 1383 de 2010

Por la cual se delega una función y se deroga parcialmente el artículo segundo de la Resolución 158 de 2008.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (Acueducto de Bogotá),

en ejercicio de sus facultades legales, y estatutarias, en especial las conferidas por los literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, desarrolla el anterior principio constitucional al preceptuar que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". (s.n.).

Que el 15 de mayo de 1998 se suscribió convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98 entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y Acueducto de Bogotá para que este último ejecute los proyectos de inversión de los Fondos de las Alcaldías Locales a través de los contratos que celebre para tal efecto y tengan relación directa con su objeto social.

Que la resolución No. 158 de 29 de febrero de 2008 que unificó las funciones delegadas en un solo acto administrativo acorde con la nueva estructura organizacional modificada por el Acuerdo No 11 del 25 de junio de 2007, determinó la delegación en el Director de Apoyo Técnico de la representación legal de Acueducto de Bogotá incluidas las funciones de ordenador de gasto y pago del presupuesto asignado a la UEL.

Que con el fin de centralizar el manejo y control presupuestal de los recursos que se ejecutan a través de las áreas pertenecientes a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, resulta necesario que dicha Gerencia asuma las funciones de representación legal y ordenación del gasto del presupuesto asignado a la UEL .

Que en mérito de lo anterior:

Ver la Resolución EAAB 959 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente la representación legal del Acueducto de Bogotá para la ordenación del gasto del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora de las Localidades (UEL) que comprende la aceptación de ofertas y suscripción de contratos y convenios, la expedición de actos administrativos y demás actos en virtud de los cuales se contraigan obligaciones.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial el aparte del ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución No. 158 de 2008 que establece "En el Director de Apoyo Técnico: La representación legal de Acueducto de Bogotá incluidas las funciones de ordenador del gasto y pago del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora de las Localidades (UEL)".

Expedida en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4030 de agosto 1 de 2008.