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Decreto 315 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2132 del 19 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 315 DE 2000

(Abril 19)

Ver el Concepto de la Sec. General 040 de 2010
Ver el Concepto de la Secretaría General 13 de 2005, Ver el Concepto de la Sec. de Educación 116756 de 2008, Ver el Concepto de la Sec. General 040 de 2010

"Por el cual se modifica el Artículo Séptimo del Decreto 265 del 2000."

EL ALCALDE MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 707 de abril 17 de 1996 expedido por el Gobierno Nacional

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 265 de abril 4 del 2000 se estableció el Reglamento Territorial de Santa Fe de Bogotá a través del cual se aplicará el Decreto No. 707 de abril 17 de 1996.

Que en el parágrafo del Artículo Séptimo se establecieron los porcentajes para efectos del cálculo de la bonificación, los cuales deberían ser aplicados de manera proporcional a las asignaciones básicas mensuales, tomando como referencia las respectivas categorías, señaladas en el Artículo Sexto del Decreto No. 265 de abril 4 del 2000.

Que en relación con la categoría No. 3 se incurrió en un error toda vez que el porcentaje que corresponde a dicha categoría es el equivalente al 20% y no el 15% como se indicó en el texto del artículo antes mencionado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1o.- Modificar el Artículo Séptimo del Decreto 265 de abril 4 del 2000, el cual quedará así:

Estímulos a los docentes y directivos docentes: Los docentes y directivos docentes estatales que presten sus servicios en los establecimientos educativos ubicados en las zonas determinadas en el artículo sexto del presente Decreto, tendrán derecho a una bonificación remunerativa especial consistente en un porcentaje proporcional a su asignación básica mensual según su grado en el escalafón docente, la cual se pagará mensualmente y de acuerdo con la categoría de la zona en la cual se desempeñen de manera permanente.

Así mismo, tendrán derecho a que el tiempo de servicio prestado en dichos establecimientos educativos sea reconocido como doble para efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, exigido por el Estatuto Docente para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

Parágrafo.- Para los efectos del cálculo de la bonificación a que se refiere el presente artículo, se establecen los siguientes porcentajes para ser aplicados de manera proporcional a las asignaciones básicas mensuales, de acuerdo con las respectivas categorías señaladas en el artículo sexto del presente Decreto:

Categoría 1:8%

Categoría 2:10%

Categoría 3:20%

Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo séptimo del Decreto 265 del 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá D.C. , JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO y la Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

Nota: El presente Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 2132 del diecinueve (19) de abril de dos mil (2000).