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Decreto 142 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2096 del 28 de febrero de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 142 DEL 2000

(Febrero 28)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

Por el cual se hace una delegación.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 162 del Decreto 266 del 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 41 de 1993, se suprimió la Empresa Distrital de Servicios Públicos «EDIS» y se facultó al Alcalde Mayor para crear una Unidad Ejecutiva dependiente de su Despacho, con el fin de que prestara los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales.

Que mediante el Decreto 782 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, encargada de la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

Que en desarrollo de su objeto, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, garantizar la prestación de los servicios públicos a su cargo, de manera directa o a través de terceros.

Que de conformidad con el artículo 6°. del Decreto 782 de 1994, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, efectuar los estudios tarifarios pertinentes y de acuerdo con ello recomendar los ajustes a que hubiere lugar.

Que el artículo 8°. del Acuerdo 41 de 1993, autorizó al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para fijar las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado, de conformidad con la Ley.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable -CRA-, mediante Resolución 177 de 1999, dispuso que las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo pueden ser modificadas por la Comisión mediante resolución, ya sea de oficio, a petición de parte o por disposición legal, razón por la cual, las tarifas de los servicios de aseo deberán establecerse dentro de los límites determinados por la Comisión.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 162 del Decreto 266 del 2000, faculta al Alcalde Mayor para delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios Distritales.

Que teniendo en cuenta que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- coordina la prestación de los mencionados servicios, es pertinente delegarle la facultad de fijar las tarifas de los mismos. Dicha facultad se ejercerá de conformidad con los estudios tarifarios que debe realizar la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, dentro de los límites de tarifas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable -CRA-.

En mérito de lo expuesto, El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

Ver el Decreto Distrital No. 437 de 1999 , Ver la Resolución de la U.E.S.P. 65 de 2002 y 80 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, la función de fijar las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

PARÁGRAFO: El ejercicio de la presente facultad se realizará con base en los estudios tarifarios que debe efectuar la Unidad, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 782 de 1994.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2096 de 28 de febrero de 2000.