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Decreto Local 9 de 2010 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
09/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4484 de agosto 23 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2010

(Agosto 9)

"Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental en la Alcaldía Local de Antonio Nariño".

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 86 del decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que por el Acuerdo 19 de 1996 se adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se definió el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que por el Decreto 482 de 2003 se adoptó la Política de Producción Sostenible para Bogotá, D.C., entendida ésta como un conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambiental y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas en el Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC.

Que el Acuerdo 248 de 2006 modificó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, incluyendo nuevas entidades en el Sistema Ambiental del Distrito Capital, cambiando la conformación del Consejo Ambiental Distrital y actualizando lo referente a la Estructura Ecológica Principal de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004.

Que el Decreto 456 de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, definiendo entre otros temas las responsabilidades de las entidades distritales respecto a los instrumentos de planeación ambiental.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se establece la creación de Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; que para el Sector Ambiental se reglamentó mediante el Decreto 505 del 31 de octubre de 2007, cuyo objeto es la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, y de las Comisiones Intersectoriales; que igualmente para el sector ambiente se reglamentaron, mediante el Decreto 546 de 2007, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiera para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que el Decreto Distrital 561 de 2006 se entiende por costos ambientales los efectos adversos de las actividades de producción y consumo que degradan y agotan los recursos naturales más allá de la capacidad de carga de los ecosistemas, generando una pérdida de sus funciones que afecta el bienestar de las personas y la sociedad.

Que existen otros conceptos, con diferente significado, que suelen confundirse con los costos ambientales, tales como "pasivos ambientales", "gastos ambientales", e "inversiones ambientales", siendo conveniente presentar su definición para evitar su uso incorrecto:

Pasivos Ambientales: Problemas ambientales no solucionados o el conjunto de impactos ambientales negativos para la salud o el medio ambiente, ocasionados por determinadas obras o actividades, cuando existe la obligación de resarcirlos mediante el pago de una suma de dinero o la realización de actividades de restauración, por lo que se enmarcan en el campo de la responsabilidad cuantificable económicamente.

Gastos Ambientales: Erogaciones que las entidades y empresas realizan en medidas de control, mitigación o compensación necesarias para proteger los recursos naturales o restablecerlos a sus condiciones previas a la afectación, por una actividad mediante impactos ambientales.

Inversiones Ambientales: Gastos ambientales o erogaciones que las entidades y empresas realizan para mejorar el estado de los recursos naturales, por los cuales se espera una retribución o beneficio económico, que pueden estar orientados a la disminución de costos en los que se incurre para la obtención de un producto o un servicio.

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, "Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental", se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales.

Que la reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital es una situación deseable y benéfica, además cuenta con antecedentes jurídicos y técnicos como los Planes Institucionales de Gestión Ambiental.

Que para que la gestión ambiental sea gestionada de manera coordinada y sinérgica es necesario definir objetivos colectivos y los medios y acciones para alcanzarlos, mediante la construcción colectiva y participativa de una política pública ambiental para este tema.

Que conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Gobierno Distrital reglamentar los Acuerdos para su debida ejecución, siendo en consecuencia procedente dictar normas necesarias para la implementación de la figura del Gestor Ambiental en las Entidades del Distrito Capital.

En mérito de lo anterior,

Ver el Acuerdo Distrital 333 de 2008, Ver el Decreto Distrital 243 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - FIGURA DEL GESTOR AMBIENTAL: Establézcase la figura de Gestor Ambiental en la Alcaldía Local Antonio Nariño, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

Las acciones del gestor ambiental se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental de las actividades diarias de la Entidad, siguiendo los lineamientos establecidos por el Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC.

ARTÍCULO SEGUNDO. - GESTOR AMBIENTAL:  Desígnese como Gestor Ambiental al Coordinador(a) Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local Antonio Nariño en su calidad como servidor público del nivel directivo, para lo cual cuenta con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional de la entidad.

La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad encargada de coordinar y dirigir técnicamente la acción del Gestor Ambiental, sin perjuicio de la autonomía de la Alcaldía Local Antonio Nariño.

ARTÍCULO TERCERO. - COMUNICACIÓN: Posterior a la de expedición del presente decreto se remitirá a la Secretaría Distrital de Ambiente, copia del acto administrativo por el cual se efectúe la designación, dicha comunicación contendrá como mínimo el nombre, número de identificación personal y cargo que desempeña.

ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES: El gestor ambiental cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la entidad.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por la actividad de la entidad.

3. Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de la localidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) relacionados con el objeto de cada proyecto; los principios de la planeación y la gestión ambientales del Distrito Capital y la Nación; los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y las políticas ambientales distritales y nacionales.

4. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la entidad en el Plan de Desarrollo Económico y Social; la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

5. Coordinar al interior de la entidad la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local Antonio Nariño.

6. Reportar la información de la entidad a los Sistemas de Información Ambiental (SIA) y de Indicadores de Gestión Ambiental (SIGA) del Distrito Capital.

7. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de las acciones ambientales que realice la Alcaldía Local Antonio Nariño en su territorio de injerencia, dentro de los reportes de avance del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.

8. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas de los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) e Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

9. Apoyar a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital en la evaluación cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción; en la armonización del Plan de Gestión cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción, en la armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes distritales y en su revisión y ajuste, desde los alcances de la Alcaldía Local Antonio Nariño.

ARTÍCULO QUINTO.- DEBERES DEL GESTOR AMBIENTAL: Son deberes del Gestor Ambiental:

1. Asistir a todas las reuniones y llevar por orden cronológico las actas de que trata el artículo sexto.

2. Mantener regularmente informado al Alcalde(sa) Local sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su función.

3. Presentar proposiciones, iniciativas y soluciones que generen mayor compromiso institucional tendiente a minimizar los impactos ambientales generados en el desarrollo de la actividad de la entidad, para optimizar los recursos utilizados y manejar de manera integral los residuos generados.

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes, informes, planes y programas que se deban presentar a otras autoridades.

5. Preparar, para la firma del Alcalde(sa) Local, las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas en ejercicio de su función.

6. Conservar debidamente vigilados, custodiados y en buen estado todos los documentos y elementos que le sean entregados para facilitar su función.

7. Entregar al Alcalde(sa) Local y a su sucesor un informe completo de gestión al separarse de su función, al finalizar su gestión o al terminar la designación.

8. Los demás deberes que le señale el Alcalde(sa) Local, inherentes a la naturaleza de la designación de gestor ambiental.

ARTÍCULO SEXTO. - DE LAS REUNIONES: El Alcalde(sa) Local o su delegado, celebrará reuniones con el Gestor Ambiental, por lo menos una vez al mes, para la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver consultas, unificar criterios, vigilar el cumplimiento de las funciones del gestor, valoración de los avances y adopción de las decisiones y medidas que sean necesarias dentro del límite de sus facultades. De estas reuniones se levantarán las actas que serán archivadas cronológicamente y estarán a disposición de los entes de control.

ARTÍCULO SEPTIMO. -PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL:

El Gestor Ambiental tendrán prioridad para participar en la Comisión Intersectorial para la sostenibilidad, protección ambiental y el ecourbanismo del Distrito Capital o en el Consejo Ambiental Distrital Capital, en condición de delegado del Alcalde(sa) Local, cuando éstas lo requieran.

ARTÍCULO OCTAVO. - VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto de 2010.

ANTONIA CELESTINA SUAREZ CASTELBLANCO

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4484 de agosto 23 de 2010