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Decreto 178 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2104 del 9 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01782000

DECRETO 178 DE 2000

(9 de marzo)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

"Por el cual se hace una delegación."

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso

de sus facultades regales, en especial las contenidas por el

articulo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el

articulo 162 del Decreto 266 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 6 de 1998 "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D. C. 1998 - 2001" incluye cinco principales proyectos prioritarios, uno de los cuales es el Sistema Distrital de Bibliotecas cuya ejecución esta a cargo de la Secretaria de Educación Distrital.

Que el proyecto mencionado comprende la construcción de cuatro bibliotecas en zonas estratégicas de la ciudad y la destinación de recursos para el fortalecimiento de las que conforman el Sistema Metropolitano de Bibliotecas Distritales.

Que la Secretaria de Educación Distrital ha efectuado un análisis de la situación actual de las Bibliotecas Públicas Menores,, teniendo en cuenta factores tales como las condiciones socio demográificas de la comunidad, nomero de usuarios atendidos diariamente de acuerdo con las capacidades de cada Biblioteca, ubicación, aceptación de la Biblioteca en la localidad y la existencia de otros servicios bibliotecarios de la zona.

Que con base en los resultados obtenidos del estudio efectuado, se. ha considerado indispensable la celebración de contratos de comodato precario.para el préstamo de los bienes, equipos y colecciones de las Bibliotecas a los particulates a través de las Juntas de Acción Comunal de las localidades interesadas en administrar el funcionamiento de las mencionadas Bibliotecas Públicas Menores de la Secretaría de Educación, las cuales continúan siendo asistidas por la Red Capital de Bibliotecas de la Secretaria de Educación, unidad encargada de establecer los lineamientos para su administración, capacitación del personal y dotación ,de los bienes muebles, equipos y colecciones.

Que las facultades otorgadas a los Secretarios de Despacho para la suscripción de contratos de comodato están limitadas a las delegaciones expresas, efectuadas por el señor Alcalde Mayor mediante los Decretos 359 y 981 de 1998.

Que en la actualidad, la competencia para la entrega de los bienes por parte de la Secretaría de Educación a personas jurídicas de derecho privado le corresponde al primer mandatario del Distrito Capital.

Que por las razones expuestas, se hace necesario delegar al Secretario de Educación Distrital la facultad de celebrar los contratos de comodato precario con ]as Juntas de Acción Comunal, mediante los cuales se transfieran los bienes muebles, dotaciones equipos y colecciones necesarias para el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Menores.

En mérito de lo expuesto, El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotcá D.C.,

DECRETA:

Artículo 1 Modificado por el Decreto Distrital 390 de 2000 . Delegar en el Secretario de Educación Distrital, la representación legal del Distrito Capital para la celebración de los contratos de comodato precario con las juntas de acción comunal, que sean necesarios para la transferencia de bienes muebles, equipos, dotaciones y colecciones para el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Menores.

Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 9 días de marzo de 2000.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. ENRIQUE PENALOSA LONDONO.