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Decreto 520 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4781 noviembre 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 520 DE 2011

(Noviembre 24)

"Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. "

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, en el numeral 1° del artículo 19 establece que: " Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

Que en el numeral 2° ídem se señala que "Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, , así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño que permitan hacer un seguimiento integral a los casos de maltrato infantil y, según corresponda, la intervención judicial."

Que la opinión consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que, de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección, sumado ello a que la expresión "interés superior del niño", consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Que el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, estipula que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Que de conformidad con el artículo 2° de la Carta Magna, son fines del Estado Colombiano, entre otros, "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

Que en armonía con los postulados constitucionales anteriormente referidos, el artículo 44 de la Carta Política estipula como derechos fundamentales de los niños y las niñas, los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, derechos que, en todo caso, prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que en ese sentido, por mandato constitucional, los niños y las niñas deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y, sin restricción alguna, gozan de todos los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que a la familia, la sociedad y al Estado les asiste la obligación de proteger a los niños y las niñas para garantizar que éstos puedan lograr el desarrollo armónico e integral y del mismo modo, el ejercicio pleno de sus derechos.

Que según lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad según lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Que Colombia se ha adherido a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, dentro de los cuales se realiza un especial reconocimiento y tratamiento a los niños, niñas y adolescentes para que los Estados, con base en sus postulados, orienten de manera correlativa sus acciones y políticas para el respeto universal y efectivo de sus derechos y libertades.

Que mediante la Ley 2 de 1.991 Colombia incorporó a su legislación la Convención de los Derechos del Niño, la cual exige al Estado Colombiano abordar y realizar la gestión estatal con un enfoque basado en la Perspectiva de Derechos y sustentado en un principio universal, como es la Protección Integral.

Que el artículo 6º de la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", dispone; "Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Que el Distrito Capital, consecuente con los postulados incorporados a la legislación colombiana con ocasión de la adopción de la Convención de los Derechos del Niño, asumió su papel de garante de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes, adoptando unas acciones positivas en procura de su protección y garantía, que se constituyeron en la base para la formulación de los planes de desarrollo de la ciudad y sus lineamientos de política social, y dieron lugar a que en el año 2004 la Administración Distrital priorizara la formulación de la Política de Infancia y Adolescencia.

Que la formulación de la Política de Infancia y Adolescencia fue fruto de un trabajo participativo y democrático en el que intervinieron todos los sectores y actores involucrados con el desarrollo, promoción, defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que en la primera fase del proceso de formulación de la citada política se acordó que el sentido orientador de la misma debía ser el de la garantía de los derechos, la promoción de la calidad de vida y la reorganización de las formas de analizar y actuar de los distintos sectores sociales.

Que en un segundo momento se realizó la revisión de los lineamientos Generales de Política Social para los niños y las niñas de Bogotá 2004 -2014 formulados con la participación de más de 8.000 ciudadanos y ciudadanas de las 20 localidades de la ciudad con el impulso del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales de Política Social, realizando un ejercicio de re-agrupación de las situaciones adversas para la infancia, buscando entre ellas una conexión causal.

Que posteriormente se adelantó un análisis de los principales problemas y recomendaciones identificadas por los propios niños y niñas en el marco de los encuentros ciudadanos realizados durante el 2004 y con fundamento en el resultado obtenido y en el estudio respectivo, se plantearon los ejes de la política. Asimismo, se definió que las acciones que se emprendieran deberían estar orientadas por la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por la movilización responsable y solidaria de amplios sectores de la sociedad, por la construcción de una cultura que reconozca, respete y promueva sus derechos, y por una gestión pública diferente capaz de reorganizarse en función del reconocimiento de la integralidad del sujeto en sus diferentes territorios sociales.

Que fruto de este proceso democrático y participativo en junio del 2004, surgió el documento "Política por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes de Bogotá 2004-2008", que fue presentado a la ciudad en junio de 2004 y cuyo contenido guió las acciones del gobierno distrital durante dicho periodo, y fue objeto de reconocimiento y ampliación en cuanto a su alcance e impacto, en el plan de desarrollo actual "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

Que frente a la prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Administración Distrital desde el año 2008, ha impulsado el cumplimiento del "Código de la Infancia y la Adolescencia", apoyado en la Guía para Alcaldes, denominada "Marco para las Políticas Públicas y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el municipio.

Que con la observancia de los anteriores lineamientos se produjo la revisión de los elementos constitutivos de la Política, para proponer la incorporación de una estructura actualizada y armonizada con el "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", adoptado mediante el Acuerdo No. 308 de 2008, que en el numeral 8 del artículo 2°, señaló que el gobierno distrital dará continuidad a dicha Política Pública ajustando sus componentes y ampliando su impacto.

Que el proceso de actualización de la Política de Infancia y Adolescencia de Bogotá también se propuso como la vía para integrar las lecciones aprendidas en su trayectoria, los logros alcanzados en su implementación, los elementos y aspectos que se identifican como susceptibles de mejoramiento, entre los aspectos más sobresalientes.

Que estas percepciones al ser contrastadas con los resultados de una rigurosa investigación documental y el análisis de la información aportada por el Sistema de Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia y la Adolescencia en Bogotá D.C., sirvieron de base para la construcción de los criterios para su actualización.

Que resulta absolutamente necesario que la ciudad adopte formalmente la Política Pública para los Niños, las Niñas y los/las Adolescentes de Bogotá, D. C. para el período 2011 – 2021, con la actualización que se ha adelantado a la política actual, ya que ello garantizará un avance progresivo y sistemático en la defensa y protección integral de los niños, las niñas y los/las adolescentes de la ciudad.

Que en atención al principio de distribución de competencias, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades y servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que su desarrollo tenga plena eficacia.

Que por disposición del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de "(...) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

Que en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2011 se sometió a consideración del Consejo Distrital de Política Social el documento que contiene la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C. 2011- 2021, instancia que avaló el documento y aprobó la continuación del respectivo trámite para su adopción a través de Decreto.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA POR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS/LAS ADOLESCENTES DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1°. Objeto. Adóptase la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, es el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que busca reconocer, garantizar las condiciones, prevenir situaciones que amenacen el ejercicio de los derechos y realizar acciones que restablezcan el ejercicio de los mismos, generando transformaciones sociales que incidan positivamente en la calidad de vida de los niños, las niñas y los/las adolescentes del Distrito Capital.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Infancia y adolescencia de Bogotá, D.C., se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital; también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se sustenta en el enfoque de la protección integral que permite establecer una ruta de acción desde el reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes sin distinción alguna; generar las condiciones para la garantía y cumplimiento de los mismos; establecer acciones o estrategias para prevenir las situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo de su interés superior.

TÍTULO II

OBJETIVOS, EJES, COMPONENTES Y LINEAS DE ACCIÓN

Artículo 5°. Objetivo General. Lograr que los niños y niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia en Bogotá desarrollen sus potencialidades, capacidades y oportunidades, en ejercicio de sus derechos.

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021", tiene los siguientes objetivos específicos por los que el Distrito Capital debe trabajar en favor de los niños, las niñas y los/las adolescentes:

1. Realizar acciones intencionadas y diferenciales en condiciones de equidad que aseguran el ejercicio y disfrute de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia en Bogotá.

2. Reconocer a los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia como ciudadanos, ciudadanas y sujetos activos titulares de derechos.

3. Lograr que el Estado, la sociedad y las familias actúen de manera conjunta y coordinada en la protección integral de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia.

Artículo 7°. Principios. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a saber:

1. El interés superior del niño, la niña o el/la adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

5. La integralidad y articulación de las políticas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

12. La perspectiva de género.

Artículo 8°. Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital.

Eje No 1. Niños, niñas y adolescentes en ciudadanía plena. Este eje comprende los componentes y situaciones que se identifican como básicas para asegurar el ejercicio y disfrute de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia en Bogotá. Parte del concepto de protección integral de los niños y las niñas en todas las etapas de su ciclo vital para el reconocimiento de ellos y ellas como sujetos activos en capacidad de aportar al desarrollo social y titulares de derechos, la garantía como cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Componentes:

1. Ciudad, Familias y Ambientes Seguros

2. Alimentación Nutritiva

3. Creciendo saludables

4. Igualdad de oportunidades para vivir la identidad de género, para niños y niñas desde la primera infancia

5. Sexualidad y re-creación de la vida

6. Felices de ser quienes son

7. Educación para disfrutar y aprender desde la primera infancia

8. Expresión auténtica desde el disfrute del patrimonio cultural, el arte, el juego, la recreación y el deporte

9. Participación con incidencia

Eje No 2: Bogotá construye ciudad con los niños y las niñas y los/las adolescentes. Este eje ordena las acciones de la Ciudad para transformar la cultura bogotana a favor de una cultura que dé vigencia al concepto del "interés superior del niño, la niña y el/la adolescente y la prevalencia de sus derechos", como criterio orientador de los comportamientos ciudadanos.

Componentes

1. Escenarios para la ciudadanía

2. Movilización social

3. Redes de cuidado calificado de niños, niñas y adolescentes desde la Primera Infancia.

4. Interacción y diálogo intergeneracionales en condiciones de equidad.

5. Promoción y difusión de lenguajes y estéticas infantiles y adolescentes sobre la ciudad en el espacio público.

Eje No 3. Gobernanza por la calidad de vida de la infancia y la adolescencia La gobernanza por la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en Bogotá implica la apertura de la Administración para proponer y construir conjuntamente con los actores públicos y privados, incluso las familias, cuidadores y cuidadoras, que han venido participando y trabajando en la implementación de la política, modos y maneras de coordinación, articulación y adecuación de procedimientos para la realización de acciones intencionadas y diferenciales para la garantía de derechos.

Componentes

1. Acciones intencionadas y diferenciales de protección de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia gestionadas de manera integral.

2. Sociedad civil, personas y organizaciones de la ciudad corresponsables de la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

3. Las familias con vínculos seguros, corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

Artículo 9°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., estará en cabeza de la Secretaría Distrital de integración Social.

Artículo  10°. Instancias de coordinación para la implementación de la política. La instancia encargada de coordinar y ajustar el proceso de implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C. a nivel distrital, será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual se encuentra definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social. En el ámbito local las instancias encargadas de la coordinación e implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia serán los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia.

Artículo  11°. Plan de acción. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de construir transectorialmente el plan de acción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., en el marco del enfoque de derechos humanos, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

Parágrafo 1°: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, la Administración adoptará el plan de acción distrital para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C.

Parágrafo 2°: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de los planes de desarrollo locales, cada administración adoptará el plan de acción local para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.

Artículo 12°. Financiación. La financiación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte, los gastos que genere su implementación serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

Artículo 13°. Seguimiento y evaluación a la política. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., cuenta con el Sistema de Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia y la Adolescencia de que trata el Acuerdo 238 de 2006 y el Decreto 031 de 2007. En cumplimiento y desarrollo de este sistema, las entidades del Gobierno Distrital con competencia en los temas de infancia y adolescencia realizarán un informe, cada cuatro meses, que de cuenta de los avances del plan de acción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

Artículo 14° Rendición de cuentas. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., la Administración Distrital realizará una rendición de cuentas anual que permita exponer y abrir un canal de comunicación con la ciudadanía en torno al avance en la ejecución del Plan de Acción de la política. En el último año de la Administración esta rendición de cuentas presentará un balance general del cuatrienio y entregará a la Administración entrante recomendaciones para continuar la implementación de la política.

Artículo 15°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social

NOTA: Ver Anexo.