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Resolución 281 de 2011 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4821 del 25 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 281 DE 2011

(Mayo 23)

Derogada por el art. 41, Resolución FVS 006 de 2014, Derogada por el art. 30, Resolución FVS 2016 de 2016.

"Por la cual se delega una función en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá".

EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el Acuerdo 28 de 1992, artículo 9 literal e), el acuerdo No. 03 del 26 de Marzo de 2007 proferido por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia, Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, es un Establecimiento Público del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 28 de 1992 y en sus actos de creación, el Fondo de Vigilancia y Seguridad , tiene como objetivo propiciar condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del Fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región.

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, el Gerente del Fondo Vigilancia y Seguridad de Bogotá, entre otros tendrá la Dirección General y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratos que suscribe la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º Numerales 5º y 8º y numeral 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, señalando que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...).

Que la delegación como mecanismo jurídico permite a las autoridades administrativas diseñar estrategias para el cumplimiento de funciones propias de la entidad, encomendando en áreas ejecutoras, el cumplimiento de específicas funciones, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado.

Que el control y vigilancia en la ejecución de los contratos celebrados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, se hace a través de interventorías externas cuando a ello hubiere lugar, o por medio de supervisores designados por la Gerente de la Entidad en el marco del control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebra la entidad.

Que es obligación del supervisor del contrato, coordinar las relaciones entre las partes contratantes para lograr la correcta ejecución del contrato, velando siempre por el cumplimiento de los intereses y actividades encomendadas al contratista de la administración.

Que dentro de la función de la supervisión de los contratos de prestación de servicios con profesionales del derecho, celebrados por el F.V.S, imprime la necesidad de lograr la eficiencia, la autonomía y la agilidad en el respectivo negocio jurídico como mecanismo que asegure la vigencia del principio de la buena fe en las relaciones de la administración con el contratista, para garantizar de esta forma la consecución del interés público o de las necesidades colectivas que imprima criterios de diligencia, eficacia y moralidad en la gestión contractual.

Que el artículo del Decreto 2400 de 1968 que establece que "son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo, vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración

Que con la contratación administrativa, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, que colaboran con ellas en el cumplimiento de esos fines (artículo 3 Ley 80/93), y que para obtener el buen servicio debe haber continuidad en su prestación, razón por la cual la citada Ley 80 de 1993, en el artículo 14, dota a las entidades estatales de medios para lograr el eficaz cumplimiento del objeto contractual, encaminado a obtener la satisfacción del interés público colectivo que le ha sido encomendado, es así como en virtud de tales poderes la Entidad ejerce la dirección, control y vigilancia del contrato.

Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998).

Que el Gerente del F.V.S, conforme a su competencia se encuentra habilitado para delegar las funciones que le son propias en su condición de Ordenador del Gasto y representante legal de la Entidad, consultando el principio de confianza, en virtud de la participación con la división del trabajo, como distribución funcional que se presenta en todas las entidades públicas en las cuales la división de funciones no solamente es necesaria, sino que además está consagrada en los reglamentos de las mismas lo cual guarda concordancia con los artículos 6 y 121 y ss de la CN, en donde se hace necesario delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del F.V.S, la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con personas naturales y jurídicas en el campo de la profesión del derecho, en el marco de los proyectos de inversión y funcionamiento de la Entidad.

Que es obligación de las entidades estatales atender el interés general y preservar el ordenamiento jurídico, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como la aplicación estricta de los principios que rigen las actuaciones contractuales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por la Entidad, con personas naturales y jurídicas en el campo de la profesión del derecho, en el marco de los proyectos de inversión y funcionamiento a cargo del Fondo.

PARÁGRAFO: Se exceptúa de la presente delegación la supervisión de los abogados externos contratados para asesorar directamente a la Gerencia del F.V.S.

Para efectos de la función delegada en el presente artículo, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Esta facultad delegada lleva consigo la vigilancia, seguimiento, aprobación de los informes mensuales de los contratos suscritos y que sean celebrados en virtud de lo señalado en este acto administrativo, realizar todos los trámites requeridos para su debida ejecución, incluida la suscripción del acta de inicio, emitir conceptos previos para la modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación de los mismos. Así mismo, suscribir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta delegación comprende los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales y jurídicas, con profesionales del derecho debidamente titulados.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar que el presente acto administrativo sea publicado en la Gaceta Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2011.

MAURICIO FERNANDO SOLANO SÁNCHEZ

Gerente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4821 de enero 25 de 2012