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Decreto 186 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4880 de abril 24 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 186 DE 2012

(Abril 23)

"Por medio del cual se establecen las condiciones para la aplicación de las exenciones de impuesto predial unificado para los damnificados de la emergencia invernal de los sectores de Bosa y Kennedy, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que mediante el Decreto Distrital 553 de 2011 se declaró la situación de emergencia Distrital en todo el territorio de Bogotá, D.C., por el término de seis (6) meses, ordenando en su artículo 2º la aplicación, durante su vigencia, de las disposiciones propias de las situaciones de emergencia de que trata el artículo 6º del Decreto 332 de 2004.

Que el literal e) del artículo 6º del Decreto Distrital 332 de 2004 determina que hacen parte del régimen normativo propio para situaciones de emergencia distrital "El régimen de exenciones tributarias que conforme a la ley haya establecido el Concejo Distrital para los afectados o damnificados por la situación producida."

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 26 de 1998 dispuso en su artículo 13 que: "Las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para tal efecto se establezcan en decreto reglamentario".

Que el Decreto Distrital 673 de 2011, "Por el cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998", establece en el artículo 5º que para obtener la exención del Impuesto Predial Unificado el interesado debe solicitar, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o algún miembro de las Lonjas de Propiedad Raíz, la expedición de un informe valuatorio sobre el valor de los daños o perjuicios ocasionados.

Que por las especiales condiciones de vulnerabilidad de los residentes de los predios que fueron afectados por este fenómeno natural en las localidades de Bosa y Kennedy, y dada la magnitud del evento, se requiere para este caso específico, un manejo y procedimiento especial que permita otorgar con equidad, oportunidad, celeridad, eficiencia y eficacia, la exención al Impuesto Predial Unificado.

Que el Sistema Distrital para la prevención y atención de emergencias "SDPAE" a través del FOPAE ha atendido la emergencia invernal para los sectores de Bosay Kennedy, determinando ésta última entidad mediante los diagnósticos técnicos DI-6103 adendado con los diagnósticos técnicos DI-6240 y 6400 para Bosa, y DI-6104 para Kennedy, las áreas de afectación y predios afectados.

Que con base en los diagnósticos técnicos, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital identificó por código de sector, cédula catastral y CHIP, los inmuebles contenidos dentro de las áreas de afectación de que tratan los diagnósticos técnicos antes citados, y que serán sujetos de la exención del Impuesto Predial Unificado.

Que considerando las similitudes de los predios afectados en los sectores de Bosa y Kennedy determinados en los diagnósticos técnicos DI-6103 adendado con diagnóstico técnico DI-6240 y 6400 para Bosa, y DI-6104 para Kennedy, se hace necesario que en aplicación de principios de equidad, eficacia y eficiencia se conceda una exención en el pago del Impuesto Predial Unificado a los predios localizados dentro de dicho polígono.

Que la exención de que trata el presente Decreto, se realiza sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Distrital 673 de 2011, el cual seguirá vigente para los eventos allí descritos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los inmuebles de uso residencial exclusivo de estratos 1 y 2, afectados en los sectores de Bosa y Kennedy determinados en el diagnóstico técnico DI-6103 adendado con los diagnósticos técnicos DI-6240 y 6400 para Bosa, y el DI-6104 para Kennedy, tendrán una exención del 100% en el pago del Impuesto Predial Unificado por las siguientes cinco (5) vigencias, sin que sobrepase del año 2016.

Parágrafo 1°.- Los inmuebles destinatarios de la exención de que trata el presente artículo, corresponden a los identificados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo 2°.- Los inmuebles que no sean de uso residencial exclusivo deberán adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 673 de 2011.

Artículo 2°.- Para la obtención de la exención se requiere que el/la contribuyente se encuentre al día con la obligación de pagar el Impuesto Predial Unificado correspondiente a los cinco (5) años anteriores al inicio de la exención, a más tardar el día 6 de julio de 2012.

Artículo 3°.- Los inmuebles que durante el periodo de la exención de que trata el presente Decreto presenten mutaciones de tercera clase de que trata la Resolución Nacional del IGAC 070 de 2011, es decir, por nuevas edificaciones o construcciones o por demoliciones, diferentes a las reparaciones necesarias, perderán el beneficio aquí establecido.

Artículo 4°.-La Secretaría Distrital de Hacienda establecerá los mecanismos para que los/as contribuyentes beneficiarios/as de la exención contenida en el Acuerdo Distrital 026 de 1998, reglamentado por el Decreto Distrital 673 de 2011, y teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto, cumplan sus obligaciones tributarias en lo atinente al Impuesto Predial Unificado.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 dias del mes de abril del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4880 de abril 24 de 2011.