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Resolución 222 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
01/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4901 de junio 1 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 222 DE 2012

(Mayo 28)

Derogada por el art. 32, Resolución 181 de 2019

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 691 de 2011 y el Reglamento Interno del Comité de Conciliación"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto Nacional 1716 de 2009, la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, la Circular del Ministerio del Interior y de Justicia CIR09-234-DDJ de 2009, el Decreto No. 690 de 2011 y demás normas relacionadas con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que mediante resolución No. 691 de fecha 4 de noviembre de 2011, la Dirección General del Instituto expidió la Resolución No. 691 de 2011, "Por medio de la cual se unifica el Régimen Legal del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte".

Que en sesión ordinaria efectuada el día 13 de diciembre de 2011, los miembros del Comité de Conciliación por unanimidad aprobaron el proyecto de reglamento interno del Comité, presentado por la Secretaría Técnica del mismo.

Que se hace necesario dinamizar el cumplimiento de la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en referencia con la designación de dos (2) funcionarios de dirección o de confianza conforme a la estructura orgánica de la entidad, en el sentido de, que cada vez, que se inicie una nueva administración en ejercicio de esa potestad, se surta la nominación de los citados miembros.

Que se requiere eliminar contenidos normativos de la resolución en precedencia, toda vez, que los relacionados con las resoluciones expedidas por la entidad, son modificados o pierden su vigencia, situación que altera la legalidad del acto administrativo, que se encuentra en firme.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el Artículo Tercero: Integración.- de la resolución No. 691 de 2011, el cual, quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 3.- Miembros del Comité Interno de Conciliación, del Reglamento Interno del Comité de Conciliación, el cual, es parte integral de la Resolución No. 691 de 2011, el cual, quedará así:

ARTÍCULO 3.- Miembros del Comité Interno de Conciliación. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros:

1. El (la) Director (a) General o el (la) Secretario (a) General como su delegado, quien será su Presidente (a).

2. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto o quien haga sus veces.

3. El (la) Subdirector (a) Técnico de Parques del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 4º de la Resolución No. 023 de 2010, o quien haga sus veces.

4. El (la) Subdirector (a) Técnico de Recreación y Deportes del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto o quien haga sus veces.

5. El (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto o quien haga sus veces.

6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos del Instituto.

7. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de la entidad.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto, o quien haga sus veces.

Asimismo, serán miembros permanentes, con derecho a voz pero sin voto:

1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho o el funcionario que este designe.

2. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto.

3. El Secretario Técnico del Comité.

4. Los funcionarios del Instituto, que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los hechos deban asistir según el caso concreto en estudio.

ARTÍCULO TERCERO: Integración. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte estará conformado por:

1. El (la) Director (a) General o el (la) Secretario (a) General como su delegado, quien será su Presidente (a).

2. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto, o quien haga sus veces.

3. El (la) Subdirector (a) Técnico de Parques del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto o quien haga sus veces.

4. El (la) Subdirector (a) Técnico de Recreación y Deportes del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto o quien haga sus veces.

5. El (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto o quien haga sus veces.

6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos del Instituto

7. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de la entidad.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto, o quien haga sus veces.

Así mismo, serán miembros permanentes, con derecho a voz pero sin voto:

1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho o el funcionario que este designe.

2. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto.

3. El Secretario Técnico del Comité.

4. Los funcionarios del Instituto, que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los hechos deban asistir según el caso concreto en estudio.

5. El apoderado judicial que represente los intereses del Instituto en cada proceso judicial o conciliación prejudicial o extrajudicial.

PARÁGRAFO 1. La asistencia al Comité Interno de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para los casos del Jefe de la Entidad, quien la ha delegado en el Secretario General y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, conforme lo dispone el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009.

La delegación que se efectúe conforme a éste parágrafo, deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto.

ARTÍCULO TERCERO (Sic): Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Artículo 3º de la Resolución No. 691 de 2011 y el Artículo 3º del Reglamento Interno del Comité de Conciliación, que hace parte de la resolución en referencia; los demás apartes de la resolución y Reglamento Interno quedan en firme y no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Bogotá D.C., 28 días del mes de mayo del año 2012.

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Director General (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4901 de junio 1 de 2012