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Resolución 154 de 2013 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
29/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48689 del 30 de enero de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 154 DE 2013

(Enero 29)

Por la cual se definen los lineamientos y procedimientos para el reporte de la información requerida para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades territoriales

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las que confieren el artículo 49 de la Ley 152 de 1994, el artículo 79 de la Ley 617 de 2000, el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2° del Decreto 1832 de 2012 y el artículo 22 del Decreto 3517 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado en el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 1832 de 2012 que derogó el artículo 3° del Decreto 3517 de 2009, corresponde al Departamento Nacional de Planeación diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión.

Que el artículo 22 del Decreto 3517 de 2009 establece como funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, entre otras; realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales; diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.

Que el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, adicionado por el artículo del Decreto 777 de 2011, dispone que para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Para efectos del reporte de la información requerida para el desarrollo de la evaluación de la gestión y resultados de las entidades territoriales y que no se captura a través del FUT, cada año el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible publicará y comunicará a las alcaldías y gobernaciones los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas, así como los aplicativos desarrollados para tal efecto.

Para efectos del reporte de la información requerida para el desarrollo de la evaluación de la gestión y resultados de las entidades territoriales y que no se capture a través del FUT, los municipios, distritos y departamentos en cabeza de las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces deberán coordinar las acciones necesarias con las entidades y dependencias pertinentes.

Artículo 2°. Un mes después de que el Departamento Nacional de Planeación publique y comunique a las entidades territoriales los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas, así como los aplicativos desarrollados para el reporte de la información requerida para la evaluación de la gestión y resultados que no se captura a través del FUT, los municipios y distritos deberán reportar la información requerida a las Secretarías de Planeación Departamental, o quien haga sus veces.

Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, dentro de un plazo no mayor a un mes y con base en la información reportada por los municipios y distritos, las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, deberán:

a) Revisar, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación, la consistencia, coherencia y calidad técnica de la información reportada por los municipios y distritos.

b) Solicitar a los municipios y distritos los ajustes y aclaraciones a que haya lugar, dejando evidencia de este procedimiento.

c) Consolidar la información definitiva con base en los ajustes o aclaraciones realizados por los municipios y distritos.

d) Reportar al Departamento Nacional de Planeación la información definitiva y consolidada de los municipios y distritos.

e) Informar, mediante comunicación escrita remitida por fax o por correo electrónico, a los municipios y distritos que no reportaron de manera oportuna la información y/o los ajustes solicitados por las respectivas Secretarías de Planeación Departamental, o quien haga sus veces, con copia al Departamento Nacional de Planeación, que serán excluidos de la evaluación.

Artículo 4°. Una vez reportada la información definitiva y consolidada de los municipios y distritos por parte de las Secretarías de Planeación Departamental, o quien haga sus veces al Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible la revisará selectivamente en un período de tiempo máximo de quince (15) días.

Al terminar la revisión, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible informará a las Secretarías de Planeación Departamental, o a quien haga sus veces, mediante aplicativo tecnológico o comunicación escrita remitida por fax o por correo electrónico, las inconsistencias encontradas, para que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, a partir del recibo de la comunicación, y en un término de quince (15) días, envíe al Departamento Nacional de Planeación los respectivos ajustes y la información definitiva requerida, a través del medio que se defina para tal fin.

Para estos efectos y a más tardar 15 días hábiles después de publicada la presente Resolución, los Secretarios de Planeación Departamental o quien haga sus veces deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación el nombre de la persona que recibirá por parte de la entidad territorial la información, especificando el cargo, números telefónico y de fax y correo electrónico.

En caso de que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces no reporten la información en los términos señalados anteriormente, se entenderá que los municipios y distritos no cumplen con las condiciones para ser evaluados y, por lo tanto, serán excluidos de la evaluación de la gestión y resultados en aquellos componentes que no hayan reportado la información oportunamente, caso en el cual el Departamento Nacional de Planeación podrá informar de esta situación al respectivo organismo de control.

Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución y un mes después de que el Departamento Nacional de Planeación publique y comunique a las entidades territoriales los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas, así como los aplicativos desarrollados para el reporte de la información requerida para el desarrollo de la evaluación de la gestión y resultados que no se captura a través del FUT, Bogotá Distrito Capital y las Secretarías de Planeación Departamental, o quien haga sus veces, deberán reportar la información requerida al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6°. Una vez reportada la información de Bogotá Distrito Capital y los departamentos por parte de las respectivas Secretarías de Planeación, o quien haga sus veces al Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible la revisará selectivamente en un período de tiempo máximo de un (1) mes.

Al terminar la revisión, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible informará a las Secretarías de Planeación o a quien haga sus veces, mediante aplicativo tecnológico o comunicación escrita remitida por fax o por correo electrónico, las inconsistencias encontradas para que las respectivas Secretarías de Planeación o quien haga sus veces procedan a realizar la revisión y ajuste respectivo.

A partir del recibo de la comunicación, a que se refiere el inciso anterior, las respectivas Secretarías de Planeación o quien haga sus veces tendrán un término de quince (15) días para radicar o enviar al Departamento Nacional de Planeación los respectivos ajustes y la información definitiva requerida, a través del medio que se defina para tal fin.

En caso de que las respectivas Secretarías de Planeación, o quien haga sus veces no reporten la información en los términos señalados anteriormente, se entenderá que los departamentos no cumplen con las condiciones para ser evaluados y, por lo tanto, serán excluidos de la evaluación de la gestión y resultados en aquellos componentes que no hayan reportado la información oportunamente, caso en el cual el Departamento Nacional de Planeación podrá informar de esta situación al respectivo organismo de control.

Artículo 7°. De acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 49 de la Ley 152 de 1994 y para efectos de la evaluación de la gestión y resultados de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, en cada periodo de gobierno se tomará como línea de base los planes indicativos cuatrienales con sus planes de acción anuales. Para ello dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de los respectivos planes de desarrollo, según el procedimiento establecido en la Ley 152 de 1994, los departamentos, distritos y municipios, a través de las Secretarías de Planeación, o quien haga su veces, deberán reportar la información requerida de línea de base, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación, así como en los aplicativos desarrollados para tal efecto. En el caso de los municipios, dicho reporte se realizará a las Secretarías de Planeación Departamental, o quien haga sus veces, con copia al Departamento Nacional de Planeación, y en el caso de los departamentos y Bogotá, D.C. al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo  8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga las Resoluciones 435, 1332 y 2531 de 2012, y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2013

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.