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Resolución 62 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
05/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5063 de febrero 13 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2013

(Febrero 5)

Derogada por el art. 1, Resolución IDRD 18 de 2014

Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 4 de 1978 y en desarrollo del numeral 11 del Manual de Aprovechamiento Económico adoptado a través de la Resolución 277 del 19 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, en desarrollo de las facultades regladas contenidas en el numeral 6º del artículo 2º y en el numeral 4º del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que los recursos o utilidades que el Distrito Capital y sus entidades perciban por su participación en las sociedades a que se refiere el artículo 174 del Estatuto de Bogotá – Decreto 1421 de 1993, se destinarán a la promoción del deporte y a la recreación masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos.

Que el artículo 18 del Decreto 1504 de 1998, mediante el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial dispone: “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

Que el Decreto 463 de 2003, “Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 5º establece como una de las entidades administradoras del espacio público del Distrito Capital al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo que en desarrollo de dichas competencias administrativas le corresponde “… la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital”.

Que mediante la Resolución No. 023 de 2010, la Dirección del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó en el Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, entre otras, las siguientes funciones: Suscribir los contratos y convenios que generen ingresos para el IDRD, y suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos así como suscribir las autorizaciones para el uso de escenarios y demás áreas del Sistema de Parques Distritales, cuya administración compete al Instituto, cuando las mismas no generen ningún ingreso para la Entidad y la competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los escenarios deportivos.

Que en aras de dar cumplimiento a los principios que rigen la administración pública, se hizo necesario rediseñar y establecer a través del Manual de Aprovechamiento Económico adoptado mediante la Resolución 277 de 2007, un esquema de retribución económica y social aplicable a los espacios ubicados en parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de obtener mayor efectividad, diligencia y control de los espacios susceptibles de aprovechamiento económico.

Que el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptado mediante Resolución 277 de 2007, fue modificado mediante Resoluciones 583 de 2008 y 338 de 2010.

Que la Contraloría de Bogotá, en el informe final de la visita fiscal dentro del Plan de Auditoria Distrital PAD 2012, ciclo III, estableció en el hallazgo 2.3 “(…) Se ha identificado que desde la creación del Manual de Aprovechamiento Económico, a través de la Resolución 277 de 2007 y sus modificaciones a través de las Resoluciones 583 de 2008 y 338 de 2010, no se establece de manera expresa para el aprovechamiento económico del escenario Estadio Nemesio el Campín, cuales son los servicios adicionales considerados por el IDRD, así mismo, aunque el mismo Manual establece incrementos anuales para los diferentes escenarios y parques a través del incremento del salario mínimo y la DTF, este no aplica para el fútbol profesional evidenciándose una gestión antieconómica…”

Que en el Plan de Mejoramiento presentado por el IDRD a la Contraloría de Bogotá, se estableció como acción la presentación por parte de la Subdirección Técnica de Parques de la modificación del Manual de Aprovechamiento Económico a la Dirección General de la entidad, con el propósito de aumentar la tarifa correspondiente al valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido aplicable a los contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

Que por las anteriores consideraciones, es necesario modificar el Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, en el cual se dispuso en el recuadro final “Partidos de fútbol Taquilla: Ocho por ciento (8%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los Contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional”, en el sentido de establecer que el porcentaje será del ocho punto cinco por ciento (8.5%).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el cual quedará así:

Partidos de fútbol Taquilla: Ocho punto cinco por ciento (8.5%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los Contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional, por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Intégrese el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con las modificaciones, realizadas al Manual de Aprovechamiento Económico adoptado mediante Resolución 277 de junio de 2007 y modificado mediante Resoluciones 583 de 2008 y 338 de 2010.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero del año 2013.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5063 de febrero 13 de 2013.