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Resolución 18 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
17/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5285 de enero 24 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2014

(Enero 17)

 Derogada por el art. 1, Resolución IDRD 190 de 2015.

Por medio de la cual se deroga la resolución 62 del 5 de febrero de 2013, y se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, la resolución 131 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, en desarrollo de las facultades regladas contenidas en el numeral 6º del artículo 2º y en el numeral 4º del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que los recursos o utilidades que el Distrito Capital y sus entidades perciban por su participación en las sociedades a que se refiere el artículo 174 del Estatuto de Bogotá – Decreto 1421 de 1993, se destinarán a la promoción del deporte y a la recreación masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos.

Que el artículo 18 del Decreto 1504 de 1998, mediante el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial dispone: “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

Que el Decreto 463 de 2003, “Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 5º establece como una de las entidades administradoras del espacio público del Distrito Capital al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo que en desarrollo de dichas competencias administrativas le corresponde: “… la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital”, cuya aplicación depende de lo previsto en el régimen de transición del Decreto 456 de 2013, “por el cual se adopta el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital”, que igualmente en los artículos 9° y 10° le asigna al IDRD la responsabilidad de administrar los grandes escenarios y ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico.

Que mediante el artículo 5° de la Resolución No. 198 de abril 15 de 2013, la Dirección del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo 1° de la mencionada resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, las siguientes funciones, entre otras: cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general, la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo; suscribir las autorizaciones para el uso de escenarios y demás áreas del Sistema de Parques Distritales administrados y de competencia del IDRD, cuando las mismas no generen ningún ingreso para el IDRD; y la competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los parques escenarios deportivos. Esta delegación comprende la actividad contractual que se requiera para el desarrollo de la explotación económica de tales escenarios, así como celebrar contratos de permuta, canje, exoneración y aprovechamiento económico a particulares y entidades del orden Distrital y Nacional y demás actos inherentes al préstamo de los escenarios administrados por el IDRD.

Que en aras de dar cumplimiento a los principios que rigen la administración pública, se hizo necesario rediseñar y establecer a través del Manual de Aprovechamiento Económico adoptado mediante la Resolución 277 de 2007, un esquema de retribución económica y social aplicable a los espacios ubicados en parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de obtener mayor efectividad, diligencia y control de los espacios susceptibles de aprovechamiento económico.

Que el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución 277 de 2007, fue modificado mediante Resoluciones 583 de 2008, 338 de 2010 y 316 de 2013.

Que la Contraloría de Bogotá, en el informe final de la visita fiscal dentro del Plan de Auditoria Distrital PAD 2012, ciclo III, estableció en el hallazgo 2.3 “(…) Se ha identificado que desde la creación del Manual de Aprovechamiento Económico, a través de la Resolución 277 de 2007 y sus modificaciones a través de las Resoluciones 583 de 2008 y 338 de 2010, no se establece de manera expresa para el aprovechamiento económico del escenario Estadio Nemesio el Campín, cuales son los servicios adicionales considerados por el IDRD, así mismo, aunque el mismo Manual establece incrementos anuales para los diferentes escenarios y parques a través del incremento del salario mínimo y la DTF, este no aplica para el fútbol profesional evidenciándose una gestión antieconómica…”

Que en el Plan de Mejoramiento presentado por el IDRD a la Contraloría de Bogotá, se estableció como acción la presentación por parte de la Subdirección Técnica de Parques de la modificación del Manual de Aprovechamiento Económico a la Dirección General de la entidad, con el propósito de aumentar la tarifa correspondiente al valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

Que mediante resolución N° 62 del 5 de febrero de 2013, se modificó el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, en el sentido de aumentar la tarifa para uso del Estadio Nemesio Camacho el Campín en partidos de fútbol profesional, del ocho por ciento (8%) al ocho punto cinco por ciento (8.5%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, sin establecer el incrementó que anualmente debe realizarse.

Que por las anteriores consideraciones, se hace necesario derogar la Resolución N° 62 del 5 de febrero de 2013, y proceder a modificar nuevamente el Título II, Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, cuadro N° 1 Estadio Nemesio Camacho El Campín, en el sentido de establecer que para el año 2014 la tarifa que se debe cobrar por aprovechamiento económico del estadio Nemesio Camacho El Campín para partidos de fútbol profesional, será del ocho punto siete por ciento (8.7%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, porcentaje que parte de la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%) incrementado conforme a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor del año 2013.

Que igualmente es necesario establecer, que el aumento de la tarifa deberá realizarse anualmente a partir del año 2015 conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, partiendo de la base del ocho punto siete por ciento (8.7%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, con el fin de atender de una manera progresiva en el tiempo las recomendaciones de la Contraloría de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Derogar la resolución N° 62 del 5 de febrero de 2013, por medio de la cual se modificó el Título II, Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1, Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, cuadro N° 1 Estadio Nemesio Camacho el Campín, del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Título II, Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1, Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, cuadro N° 1 Estadio Nemesio Camacho el Campín, del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual quedará así:

Partidos de fútbol Taquilla: Para el año 2014, el ocho punto siete por ciento (8.7%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los Contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar un inciso al Título II, Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1, Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, cuadro N° 1 Estadio Nemesio Camacho el Campín, del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual quedará así:

A partir del año 2015, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO CUARTO: Integrase la presente Resolución al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución 277 de junio de 2007, y modificado mediante Resoluciones 583 de 2008, 338 de 2010 y 316 de 2013.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en todas sus partes la resolución N° 062 del 5 de febrero de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5285 de enero 24 de 2014