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Resolución 1056 de 2013 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48759 de abril 12 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1056 DE 2013

 

(Abril 12)

 

Por la cual se establecen condiciones especiales de los vehículos cero (0) emisiones destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y las legales conferidas en el artículo de la Ley 105 de 1993, en especial las conferidas por los numerales 6.2. y 6.3. del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece:

 

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”;

 

Que la Resolución número 3199 de 1999, por la cual se establecen las condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platón, destinados a la prestación del servicio público de transporte, estableció que los vehículos clase automóviles destinados a la prestación del servicio público individual en vehículos taxi, deben “estar pintados completamente de color amarillo”;

 

Que el tema ambiental está cobrando mayor fuerza en la industria automotriz y los fabricantes de automóviles están realizando alianzas estratégicas que les permitan desarrollar en menor tiempo y costos sistemas de propulsión ecológicos alternativos;

 

Que los vehículos cero (0) emisiones, contribuyen al cuidado del medio ambiente evitando las emisiones de gases tóxicos, por lo tanto, las autoridades competentes se encuentran estudiando su utilización en la industria del transporte público terrestre automotor, mediante la estructuración e implementación de programas piloto;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario la implementación de programas piloto con el fin de evaluar el desempeño y viabilidad de la operación de los vehículos cero (0) emisiones en el transporte público terrestre automotor, teniendo en cuenta los estándares de seguridad ofrecidos por la industria automotriz y la determinación del color para su fácil identificación en la circulación vehicular;

 

Que por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Para efectos de la presente resolución, se considera como vehículo cero (0) emisiones, los vehículos impulsados exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen la energía de un sistema de almacenamiento recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno, o que obtienen la energía eléctrica por medio de cables, catenarias o rieles. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna.

 

Artículo 2°. Cuando la autoridad competente disponga la implementación de programas piloto dirigidos a evaluar el desempeño y viabilidad de la operación de vehículos cero (0) emisiones, deberán incorporar dentro del programa estrictas condiciones técnicas de seguridad conforme a lo establecido por la industria automotriz, teniendo en cuenta la eliminación de riesgos previsibles que afecten 1a seguridad de los ciudadanos durante el proceso de carga y recarga energética para su debido almacenamiento.

 

Los programas piloto deberán establecer permanentemente políticas de mejora­miento de la calidad del servicio, incluyendo la formación y profesionalización de los operarios; además de un plan de seguimiento y evaluación que incorpore los niveles de satisfacción a los usuarios.

 

Artículo 3°. Los vehículos cero (0) emisiones que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, deberán estar pintados completamente de un color verde cromáticamente equivalente al Pantone 368 o C: 63 M:0 Y: 97 K: 0, sin perjuicio de los distintivos y la información que de acuerdo a la modalidad y a la empresa de transporte a la que se encuentren vinculados deben portar los vehículos.

 

Ningún otro vehículo de servicio público terrestre automotor podrá estar pintado en más de un cuarenta por ciento (40%) de este color.

 

Parágrafo. Los propietarios de vehículos de servicio público deberán en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, ajustar el color de sus equipos a lo dispuesto en el presente artículo.

 

Transitorio. Los cincuenta (50) vehículos eléctricos que forman parte del programa piloto de que tratan los Decretos números 677 de 2011 y 407 de 2012, expedidos por la Alcaldía Distrital de Bogotá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución se podrán matricular y circular portando el color imprimado por el fabricante.

 

Vencido el plazo antes señalado los propietarios deberán en un término máximo de cuatro (4) meses ajustar el color de sus equipos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, en caso contrario no podrán seguir prestando el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año de 2013

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen