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Decreto 384 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5191 del 03 de septiembre de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 384 DE 2013

 

(Septiembre 03)

 

Por el cual se asignan algunas funciones respecto al manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 364 de 2013

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto por el literal c del artículo 4º del Acuerdo 12 de 2012 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,  por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 11 de 2010 que adoptó el Marco Estatutario de la Empresa, dicha entidad tiene entre sus funciones la de Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

 

Que el propio artículo del Acuerdo 12 de 2012 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dispone que dicha empresa tendrá entre sus actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, la de conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico.

 

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4º literales c, g y e, del Decreto Distrital 314 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, definió entre los objetivos de dicho plan entre otros los de: c. Coordinar los aspectos requeridos para mantener en un 100% la cobertura predios residenciales legalizados para el servicio de acueducto y alcanzar el 100% de cobertura en barrios legalizados para los servicios de alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; e. Establecer las acciones para implementar la política de Sostenibilidad ambiental y reducción de la vulnerabilidad relacionada con el recurso hídrico; y g. Procurar la sostenibilidad del recurso hídrico.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP tiene la capacidad técnica y operativa para continuar gestionando acciones para la recuperación, mantenimiento y protección del sistema hídrico del Distrito Capital.

 

Que según el paragrafo segundo del artículo 47 del Decreto Distrital 364 de 2013, por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanística del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, y la entidad que se designe deberá encargarse de mantener, recuperar y conservar los humedales.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 61 del Decreto Distrital 364 de 2013, se tiene que entre las acciones para el manejo y preservación de los elementos del sistema hídrico, es necesario Realizar el mantenimiento hidráulico, en suelo urbano, rural y de expansión del sistema de drenaje pluvial sostenible, así como de los elementos del sistema hídrico que forman parte de la Estructura Ecológica Principal. Dicho mantenimiento estará a cargo del sector hábitat y sus empresas adscritas.

 

Que conforme con el parágrafo del artículo 62 del Decreto Distrital 364 de 2013 La Secretaria Distrital de Ambiente con el apoyo de la EAAB generarán los estudios, planes, estrategias y acciones, así como lineamientos y normas técnicas necesarias para gestionar el sistema de drenaje pluvial sostenible de la ciudad, atendiendo su valor ambiental, paisajístico y de recuperación del ciclo hidrológico natural del agua.

 

Que de conformidad con el numeral 4º literal c del artículo 459 del Decreto Distrital 364 de 2013 Los proyectos para la recuperación hidrogeomorfológica de los parques ecológicos distritales de humedal se realizarán por parte de la EAAB y la autoridad ambiental competente, conforme a lo establecido en el plan de manejo ambiental correspondiente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Recuperación, conservación y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial sostenible. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá continuará ejecutando las acciones para recuperación, conservación y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial sostenible y el sistema hídrico de la ciudad, mientras no sea designada otra entidad que asuma dicha función.

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre de 2013.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 Alcalde Mayor

   SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 Secretaria General

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

 Secretario Distrital de Ambiente

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

 Secretaria Distrital de Hábitat