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Resolución 842 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
23/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5229 de octubre 29 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 842 DE 2013


(Octubre 23)

Derogada por el art. 32, Resolución 181 de 2019


Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 691 de 2011 y el Reglamento Interno del Comité de Conciliación


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE


En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto Nacional 1716 de 2009, la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, la Circular del Ministerio del Interior y de Justicia CIR09-234-DDJ de 2009, el Decreto No. 690 de 2011 y demás normas relacionadas con el funcionamiento del Comité de Conciliación

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.


Que la Dirección General del Instituto expidió la Resolución No. 691 de 2011, “Por medio de la cual se unifica el Régimen Legal del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.


Que mediante acto administrativo No. 222 de 2012, se modificó el Artículo 3 de la resolución No. 691 de 2011, en relación con la integración del Comité de Conciliación.


Que el Decreto Nacional 0019 de 2012, dispuso, que todas las actuaciones de la Administración Pública, se basen en la eficiencia, la equidad, la eficacia y la economía, con el fin de proteger el patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la Administración en el cumplimiento de los fines del Estado.


Que el artículo 5 del Decreto Nacional 0019 de 2012, indica lo siguiente: “ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la Ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.


Que el Artículo 33 del Decreto Nacional No. 0019 de 2012, en relación con la suscripción de las actas del Comité de Conciliación, dispone: ARTICULO 33. ACTAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las decisiones de los consejos superiores o de los cuerpos colegiados de la administración pública se harán constar en actas aprobadas por los mismos, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por quien la presida y por quien sirva de secretario, en las cuales deberá indicarse, además, los votos emitidos en cada caso.


Cuando las decisiones consten en actas, la copia de éstas, autorizada por el secretario general o por el representante de la entidad, será prueba suficiente de los hechos que consten en las mismas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Respecto a decisiones que deban constar en actas, a los funcionarios no les será admisible prueba distinta para establecer hechos que deban constar en ellas.


Que teniendo en cuenta los principios invocados en el Decreto Nacional 0019 de 2012 y con el objeto de facilitar la actividad del Comité de Conciliación, para contribuir a la eficacia y eficiencia del mismo, a través de sus actuaciones y decisiones, se hace necesario modificar la Resolución No. 691 de 2011 en el tema relacionado con la aprobación y firma de las actas del Comité de Conciliación.


Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:


ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución No. 691 de 2011 y el Artículo 22 del Reglamento Interno del Comité de Conciliación, los cuales quedarán así:


3. Elaborar el acta de cada sesión del Comité, en el formato aprobado por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB – Módulo de Conciliación, aprobada por los miembros que asistieron a la Sesión y suscrita por el Presidente y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.


ARTÍCULO 22. -Trámite de aprobación de Actas. La Secretaría Técnica, deberá remitir a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, el proyecto de acta, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.


Si dentro de este término, la Secretaría Técnica no recibe observaciones o comentarios al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.


Recibidas las respectivas observaciones, se elaborará el acta definitiva, para la firma del Presidente del Comité de Conciliación.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral del Artículo Sexto de la Resolución No. 691 de 2011 y el Artículo 22 del Reglamento Interno del Comité de Conciliación; los demás aspectos de la resolución quedan en firme y no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2013.


JAVIER ORLANDO SUAREZ ALONSO


Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5229 de octubre 29 de 2013