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Resolución 347 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
25/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5403 de julio 29 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 347 DE 2014

(Julio 25)

Por medio de la cual se definen sectores y localidades en el Distrito Capital para la implementación de la estrategia “Rumba Humana y Responsable”, según lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2014 y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 310 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 310 de 2014 modificó el Decreto 345 de 2002, “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”, en su artículo 1°.

Que el Decreto Distrital 310 de 2014, amplió el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el Decreto Distrital 310 estableció que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno definir los sectores y localidades donde se aplica la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público, para la implementación de la estrategia “Rumba Humana Responsable”.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 310 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, con base en los informes de las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad, los reportes de las Alcaldías Locales, y los resultados del plan piloto “Rumba Humana Responsable”, definir los sectores y localidades en donde se aplica la autorización de ampliación en el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas.

Que según lo analizado por la Secretaría de Gobierno, a partir de reuniones del 16 de julio del año en curso, con representantes de los comerciantes, Alcaldías Locales, empresas licoreras e instituciones distritales, se hizo una evaluación sobre las zonas que cumplen con los requisitos para implementar inicialmente la medida de ampliación de horario para establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, a partir de la fecha de expedición de una norma reglamentaria al respecto, la cual arrojó 8 sectores en 4 localidades.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Defínase los sectores y localidades del Distrito Capital, en donde se amplía el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014; así:

LOCALIDAD DOS (2) CHAPINERO

Primer sector: calle 92 a calle 94, entre carreras 11 a carrera15.

Segundo sector: calle 81 a calle 84 (costado norte), entre carreras 11 a carrera14.

Tercer sector: calle 57 a calle 62, entre carreras séptima a carrera 13 (costado oriental).

LOCALIDAD OCHO (8) KENNEDY

Avenida 1° de Mayo (Costado Norte), entre carrera 69 y Avenida Boyacá.

LOCALIDAD TRECE (13) TEUSAQUILLO

Calle 53, entre carreras 27 a carrera 28 y, carrera 27 entre calle 52 a calle 53.

LOCALIDAD ONCE (11) SUBA

Primer Sector: carrera 91, entre calles 146 a calle 147.

Segundo Sector: carrera 92, entre calle 147 hasta Avenida Suba, incluyendo calle 146 con carrera 93.

Tercer Sector: carrera 107, entre calles 143 a calle144, y Avenida Ciudad de Cali, entre calles 139 a calle153.

PARÁGRAFO: Las corporaciones privadas y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no esté dirigido con exclusividad a sus asociados y/o aquellos que no tengan domicilio principal en la ciudad de Bogotá según Certificado de Existencia y Representación Legal únicamente podrán realizar dichas actividades dentro del horario comprendido entre las diez (10:00) horas y las tres (3:00) horas del día siguiente.

Entre las tres horas y un minuto (03:01) y las diez (10:00) horas del día siguiente, queda prohibida la comercialización, el expendio o consumo de bebidas embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares antes citados en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Manténgase el horario de funcionamiento hasta las tres (03:00) horas del día siguiente a los días viernes y sábados de cada semana, para todos los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, no incluidos en los sectores y las localidades previstos en este artículo.

ARTÍCULO CUARTO.- (sic). La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC y la Secretaría Técnica de Pactos establecerá el protocolo que contenga el proceso de análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán presentados en la Mesa general del proceso que estará integrada por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y Control, instituciones con competencia en convivencia y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y demás representantes de la sociedad civil. Esta Mesa generará los informes y recomendaciones respectivos sobre el impacto de esta medida para que la Secretaría de Gobierno pueda terminar, suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios sectores y / o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

Terminar (sic), suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios sectores y / o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2014.

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5403 de julio 29 de 2014.