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Resolución 1457 de 2014 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5434 de septiembre 18 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1457 DE 2014

 

(Agosto 19)

 Derogada por el art. 35, Resolución Sec. Educación 1203 de 2015

 Por la cual se establece el proceso de matrícula 2014 – 2015 en los niveles de educación preescolar, básica y media del  Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 006 del 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene  una función social y que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en su garantía.

 

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en el artículo 11 establece la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media.

 

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, enuncia que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; propender por la ampliación de la cobertura educativa y administrar el sistema de información.

 

Que el Gobierno Nacional ha expedido normas que establecen los criterios y procedimientos para la organización del servicio educativo oficial, siendo de particular relevancia los siguientes decretos reglamentarios: 1860 de 1994, por el cual se organiza la prestación del servicio educativo en niveles y grados; 3020 de 2002, por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la organización de las plantas de personal docente y administrativo; 1850 de 2002, por el cual se establece la organización de la jornada escolar, el calendario académico y la jornada laboral; 1526 de 2002, por el cual se establece la administración del sistema de información del sector educativo; 2355 de 2009, relativo a la contratación de la prestación del servicio educativo; 1290 de 2009, por el cual se organiza la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes; 4807 de 2011, por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa y el 1122 de 2011, por el cual se incluye la información de matrícula y de deserción escolar en la valoración del desempeño de los establecimientos educativos y la consiguiente distribución de los recursos del SGP-componente calidad.

 

Que el Gobierno Nacional ha expedido normas para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales, entre las que se encuentran los siguientes decretos reglamentarios: 2247 de 1997, relacionado con el acceso de niñas y niños al nivel preescolar; 3011 de 1997, que establece lo relativo a la educación de adultos; 2562 de 2001, que establece lo relativo a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia; 366 de 2009, que se refiere a la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales; y el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, relativo a la atención en materia educativa de la población víctima del conflicto armado.

 

Que la Resolución 5360 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas, define los lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución del proceso de matrícula.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 529 de 2013, adoptó medidas para la atención digna a la ciudadanía y prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en su artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

 

Que atendiendo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 en el Programa “Construcción de Saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, se plantea en el proyecto “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia”, el aumento de la participación de la matrícula oficial en la cobertura total de la ciudad, con enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación, garantizando la permanencia y la gratuidad en la perspectiva del fortalecimiento de la educación pública.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1740 de 2009, estableció medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el  Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y adolescentes y en la Resolución 1914 de 2013 señaló directrices para fortalecer la oferta educativa y el proceso de matrícula, con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en los tres grados de preescolar: prejardín, jardín y transición.

 

Que conforme a la normatividad anterior, y con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el  Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por consiguiente, organizar el proceso de matrícula 2014-2015, la Secretaría de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el proceso de matrícula 2014 – 2015 en los niveles de educación preescolar, básica y media del  Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º. Definición del proceso de matrícula. Es el conjunto de estrategias, procedimientos y responsabilidades que permiten el acceso y la permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el  Sistema Educativo Oficial, con equidad, calidad y eficiencia.

 

ARTÍCULO 3º. Objetivos del proceso de matrícula. Los objetivos del proceso de matrícula son los siguientes:

 

a. Garantizar el derecho a la educación en condiciones de equidad, promoviendo su acceso y permanencia en el  Sistema Educativo Oficial.

 

b. Optimizar el uso de la capacidad instalada y los recursos financieros y humanos de las Instituciones Educativas Distritales.

 

c. Permitir la articulación de las distintas estrategias que desarrolla la SED para garantizar el acceso y permanencia escolar

 

d. Fortalecer la disponibilidad, calidad, veracidad, confiabilidad y seguridad de la información en el Sistema de Información de Matrícula.

 

ARTÍCULO 4º. Principios y lineamientos. Con el fin de cumplir los objetivos señalados en el artículo anterior, las Instituciones Educativas Distritales y las distintas dependencias del nivel local y central de la Secretaría de Educación que intervienen en el proceso de matrícula, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Principios: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

 

b. Equidad social: Se implementarán acciones orientadas a identificar, caracterizar y vincular al sistema educativo a la población desescolarizada y se articularán acciones con las diversas entidades que atienden víctimas de la violencia y población vulnerable.

 

c. Prioridad en la educación inicial: Se desarrollarán acciones con el fin de garantizar el acceso y desarrollo integral de los niños y niñas de los grados de prejardín, jardín y transición en las Instituciones Educativas Distritales.

 

d. Eficiencia en el uso de la capacidad oficial instalada: Se optimizará la utilización de la capacidad de los establecimientos educativos oficiales, atendiendo los parámetros establecidos en los Decretos 3011 de 1997, 3020 de 2002, 1850 de 2002 y 366 de 2009 y demás normas relacionadas con la prestación del servicio educativo.

 

e. Enfoque diferencial: Se buscará implementar, cuando sea pertinente, el uso de estrategias semiescolarizadas, modelos educativos flexibles y otras estrategias orientadas a garantizar las condiciones de acceso y permanencia para la población vulnerable y diversa.

 

f. Innovación y pertinencia: Se recurrirá a estrategias que permitan aumentar la matrícula oficial, entre ellas la búsqueda activa de población desescolarizada y el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

ARTÍCULO 5º. Cobertura educativa por niveles y grados. El servicio público de educación formal que ofrece el  Sistema Educativo Oficial de Bogotá comprende:

 

a. Educación Preescolar: Prejardín, Jardín y Transición

 

b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°.

 

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°.

 

d. Educación Media: Grados 10° y 11 °.

 

e. Grado 12 optativo, en el marco de las metas del Plan Distrital de Desarrollo: “Bogotá Humana”

 

f. Ciclo Complementario Normal Superior: Grados 12, 13 y 14.

 

g. Educación Básica Primaria para Adultos: Ciclos I (Grados 1°, 2º y 3º) y Ciclo II (Grados 4º y 5º).

 

h. Educación Básica Secundaria para Adultos: Ciclo III (Grados 6° y 7º) y Ciclo IV (Grados 8° y 9º).

 

i. Educación Media para Adultos: Ciclo V (Grado 10º) y Ciclo VI (grado 11º)

 

j. Ciclos especiales de primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria, y los demás modelos educativos flexibles que se implementen.

 

PARÁGRAFO. La Dirección de Cobertura, en coordinación con la Dirección de Educación Media y Superior, establecerá los procedimientos y mecanismos para registrar la información de los grados 10º, 11º y 12º en el Sistema de Información de Matrícula.

 

ARTÍCULO 6º. Sistema de Información de Matrícula. Es la herramienta mediante la cual se administra la oferta y la demanda educativa, lo anterior incluye: la asignación de cupos escolares, la información de los estudiantes antiguos y nuevos, la generación de reportes y estadísticas, que permiten determinar la cobertura y en consecuencia asignar recursos físicos y financieros. Está conformado por diversos aplicativos que permiten consolidar y verificar la información requerida para analizar, planear, ejecutar, realizar seguimiento y evaluar la cobertura educativa en Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. Las Instituciones Educativas Distritales, las Direcciones Locales de Educación, la Dirección de Cobertura y los distintos usuarios del Sistema de Información de Matrícula, serán responsables solidariamente por la oportunidad, veracidad y calidad de la información. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 715 de 2001.

 

PARÁGRAFO 2. En el marco de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, se adelantarán las acciones necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal de los estudiantes víctimas de la violencia. La Dirección de Cobertura, de conformidad con las funciones previstas en el Decreto 330 de 2008, en particular la de administrar el Sistema de Información de Matrícula, definirá el procedimiento de consulta de dicha información.

 

PARÁGRAFO 3. Con el fin de mejorar la confiabilidad y calidad de la información que debe ser reportada en el Sistema de Información de Matrícula SIMAT del Ministerio de Educación Nacional, la Dirección de Cobertura implementará un plan de acción que permita a las instituciones educativas utilizar dicho sistema y articularlo con el Sistema de Información de Matrícula de la SED.

 

ARTÍCULO 7º. Atención al ciudadano en el proceso de matrícula: En concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales y distritales en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:

 

a. Brindar información clara y oportuna a través de la página web, Línea 195, medios de comunicación y redes sociales.

 

b. Ampliar los canales de acceso a la información y a los trámites del proceso de matrícula, mediante mensajes de texto (SMS), chat virtual, ferias de servicio, “matriculatones”, búsqueda puerta a puerta de población desescolarizada, entre otras.

 

c. Implementar protocolos de atención al ciudadano que permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes. Se establecerá progresivamente lo siguiente: guía sobre el proceso, portafolio de instituciones educativas, publicación de cupos y asignaciones, y un sistema de turnos que permita la atención ordenada de los ciudadanos en las respectivas Direcciones Locales de Educación (D.L.E.)

 

d. Utilizar los espacios físicos de las instituciones educativas y de las D.L.E. con el fin de prestar una atención adecuada a los padres o acudientes.

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Cobertura en coordinación con la Oficina de Servicio al Ciudadano, desarrollarán las guías y protocolos necesarios para que las Instituciones Educativas Distritales y las D.L.E. implementen las acciones enunciadas.

 

TITULO II. RESPONSABLES DEL PROCESO DE MATRÍCULA

 

ARTÍCULO 8°. Comité de Matrícula y Cobertura. Estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

• El Secretario de Educación o su delegado.

 

• El Subsecretario de Acceso y Permanencia.

 

• El Director de Bienestar Estudiantil.

 

• El Director de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

• El Director General de Educación y Colegios Distritales.

 

• El Director de Servicios Administrativos.

 

• El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

• El Director de Cobertura, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité sesionará cuando el Subsecretario de Acceso y Permanencia o el Director de Cobertura lo convoquen y con un mínimo de cinco (5) de sus miembros.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando los miembros del Comité lo consideren conveniente convocarán a las sesiones a servidores de otras dependencias de la SED.

 

ARTÍCULO 9°. Responsabilidades del Comité de Matrícula y Cobertura.

 

a. Proponer estrategias y acciones para aumentar la cobertura educativa y mejorar las condiciones para el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.

 

b. Proponer y viabilizar acciones orientadas a mejorar la cobertura educativa de niñas, niños y jóvenes en condición de discapacidad, extra-edad, víctimas de la violencia u otra población vulnerable y diversa.

 

c. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad instalada oficial para atender la demanda de los niños, niñas, jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO 10°. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura:

 

a. Prestar asistencia técnica a las D.L.E. y a las Instituciones Educativas Distritales en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de cobertura y del proceso de matrícula en sus distintas etapas.

 

b. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requiera, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de matrícula.

 

c. Realizar seguimiento a la oferta de colegios oficiales y estructurar la oferta de colegios en concesión y privados contratados.

 

d. Asignar los cupos de acuerdo con los procedimientos y criterios de priorización definidos en la presente resolución.

 

e. Identificar a los niños, niñas y jóvenes, en el marco de la Resolución 1740 de 2009, que no estén vinculados al sistema educativo e implementar acciones para garantizar su acceso y permanencia.

 

f. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, la Oficina de Servicio al Ciudadano y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, las acciones que se requieran para fortalecer la logística, divulgación y el mejoramiento de la atención al ciudadano en desarrollo del proceso de matrícula.

 

g. Realizar seguimiento y evaluación a las condiciones de acceso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el  Sistema Educativo Oficial.

 

h. Realizar seguimiento, validación y auditoría a la información registrada en el Sistema de Matrícula y a las auto-auditorías adelantadas por los colegios oficiales y verificadas por las D.L.E. Para tal fin definirá el procedimiento para realizar dichas auditorías y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias involucradas.

 

i. Administrar el Sistema de Información de Matrícula de la SED y el SIMAT,  verificar y validar periódicamente la consistencia de la información de ambos sistemas.

 

ARTÍCULO 11°. Responsabilidades de las Direcciones Locales.

 

a. Ejecutar y hacer seguimiento al proceso de matrícula de la localidad.

 

b. Asignar los cupos a la población que los demande con base en los criterios previstos en esta resolución y en los lineamientos de la Dirección de Cobertura.

 

c. Aprobar, registrar y hacer seguimiento a la oferta de colegios oficiales de su localidad registrada en el Sistema de Información de Matrícula.

 

d. Operar y actualizar el Sistema de Información de Matrícula en la Localidad; así como realizar el seguimiento de las auto-auditorías que realicen las Instituciones Educativas Distritales.

 

e. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los colegios, relacionados con el proceso de matrícula.

 

ARTÍCULO 12°. Responsabilidades de las Instituciones Educativas Distritales.

 

a. Realizar el proceso de matrícula de acuerdo con los lineamientos previstos en la presente resolución.

 

b. Proyectar la oferta educativa, teniendo en cuenta los lineamientos de la presente resolución, de la Dirección de Cobertura y la respectiva D.L.E.

 

c. Matricular a los estudiantes asignados por la Dirección de Cobertura o la D.L.E y garantizar el respectivo registro en el Sistema de Información de Matrícula.

 

d. Brindar la atención oportuna y adecuada a los padres de familia y poner a su disposición información actualizada sobre cupos disponibles, procedimientos, trámites y horarios.

 

e. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos y la matrícula de estudiantes nuevos, y remitir los listados de estudiantes sin continuidad para el 2015 a las D.L.E. con el fin de garantizar su permanencia en el  Sistema Educativo Oficial.

 

f. Garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes registrada en el Sistema de Información de Matrícula, dejando el respectivo soporte físico en la carpeta del estudiante.

 

g. Hacer seguimiento a la permanencia de los estudiantes, realizando las respectivas novedades de retiro y el registro de control sobre las causas.

 

h. Hacer auditoría interna y facilitar las condiciones para la realización de las auditorías externas contratadas por la SED o por el Ministerio de Educación Nacional.

 

i. Registrar de manera oportuna en el Sistema de Información de Matrícula, las novedades y hallazgos de los procesos de auditoría realizados, de acuerdo con el procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.

 

j. Destinar el personal suficiente para realizar las actividades del proceso de matrícula.

 

k. Mantener actualizada la información de los estudiantes en el Sistema de Matrícula. 

 

l. Verificar, actualizar y registrar las novedades en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 13°. Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia y en el artículo 6° de la Resolución 1740 de 2009, los padres de familia o acudientes deberán:

 

a. Proporcionar la información que se requiera para la inscripción y matrícula de sus hijos, la cual deberá ser veraz y completa.

 

b. Presentarse en la institución educativa para renovar o formalizar la matrícula del estudiante, en las fechas establecidas por la SED.

 

c. Informar a la institución educativa en relación con cambio de lugar de residencia, cambio en el número de identificación, otros.

 

TÍTULO III - PROCEDIMIENTOS

 

CAPÍTULO I - PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

 

ARTÍCULO 14°. Planes de Cobertura. La Dirección de Cobertura, en coordinación con las Direcciones Locales de Educación, formulará, antes de finalizar abril de 2015, un plan de cobertura general y por localidad, para el corto y mediano plazo. Las metas definidas en dicho plan serán tenidas en cuenta por las Instituciones Educativas Distritales en la proyección de cupos (determinación de la oferta) para la siguiente vigencia.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se concluyen los planes de cobertura, los rectores de las IED deberán ajustar su oferta para 2015, teniendo en cuenta el número de grupos y cupos ofrecidos en los años anteriores, los parámetros por grupo definidos en la normatividad vigente, la apertura de nuevos grupos para educación inicial y el uso eficiente de la capacidad instalada de acuerdo a los análisis técnicos que adelante la Dirección de Cobertura. Solamente se podrá disminuir el número de grupos o cupos con la autorización de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, y previo análisis técnico de condiciones de infraestructura, implementación de programas especiales u otros factores.

 

ARTÍCULO 15°. Oferta educativa oficial. La organización de la oferta educativa oficial tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Cumplir los parámetros de número de docentes y estudiantes por grupo establecidos en la normatividad vigente:

 

• Para el nivel de educación preescolar, Pre-jardín, Jardín y Transición, veinticinco (25) estudiantes.

 

• Para el nivel de educación básica primaria, treinta y cinco (35) estudiantes.

 

• Para los niveles de educación básica secundaria y media, cuarenta (40) estudiantes.

 

• Para la educación formal de adultos, en educación básica primaria en ciclos integrados (I y II), treinta y cinco (35) estudiantes.

 

• Para la educación formal de adultos, en educación básica secundaria en ciclos integrados (III y IV) y media (V y VI), cuarenta (40) estudiantes.

 

• Ciclos especiales de aceleración en primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria, veinticinco (25) estudiantes.

 

Estos parámetros sólo podrán ser modificados de acuerdo con consideraciones de espacio validados por la D.L.E. o por análisis técnicos elaborados por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

 

b. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos, ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, en los grados y jornadas ofrecidas por la IED.

 

c. Usar eficientemente la capacidad instalada de las IED mediante:

 

i. La reorganización de grupos o el uso de espacios no utilizados o sub-utilizados.

 

ii. La implementación de la estrategia pedagógica de rotación.

 

iii. La instalación de aulas móviles o el mejoramiento/adecuación de la infraestructura existente.

 

d. Generar nuevos cupos para las siguientes poblaciones:

 

i. Educación inicial: Todas las Instituciones Educativas Distritales, con excepción de los colegios en concesión, deberán ofertar todos los grados de preescolar (prejardín, jardín y transición). En ese sentido ofrecerán en 2015 como mínimo, un grupo de prejardín y uno de jardín.  La Dirección de Cobertura, en coordinación con la respectiva D.L.E., realizarán la reorganización de la oferta educativa que se requiera y definirá el procedimiento a realizar por las I.E.D.

 

ii. Estudiantes en condición de discapacidad y talentos excepcionales.

 

iii. Estudiantes en extra-edad.

 

PARÁGRAFO. La oferta educativa de los colegios en concesión se determinará de acuerdo con los contratos suscritos entre la SED y los concesionarios, y la de los colegios privados contratados se determinará en la conformación del Banco de Oferentes.

 

ARTÍCULO 16°. Modificación a la oferta educativa. La oferta de las Instituciones Educativas Distritales solamente podrá modificarse previa aprobación de la D.L.E y en los siguientes casos:

 

a. Atención de estudiantes con condición de discapacidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

i. En aulas integradas con estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, autismo o retardo mental diagnosticados), cada estudiante equivaldrá a tres cupos.

 

ii. En aulas integradas con estudiantes con discapacidad cognitiva, el porcentaje por grupo de estos estudiantes no deberá ser superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes de cada grupo.

 

iii. En aulas integradas con estudiantes con discapacidad sensorial o motora, el porcentaje por grupo de estos estudiantes no deberá ser superior al veinte por ciento (20%) del total de estudiantes de cada grupo.

 

b. Implementación de un programa o proyecto que conlleve la disminución de oferta de cupos. En estos casos, la disminución deberá ser evaluada previamente por el Comité de Matrícula y Cobertura, que analizará su impacto y establecerá las estrategias necesarias para determinar o no su viabilidad.

 

PARÁGRAFO. Todo ajuste de oferta posterior a la primera publicación de la asignación de cupos, deberá contar con la aprobación de la Dirección Local y la Dirección de Cobertura. 

 

CAPÍTULO II. DEMANDA EDUCATIVA

 

ARTÍCULO 17°. Prioridad en la atención. Se atenderán a los niños, niñas y jóvenes que demanden cupo en el  Sistema Educativo Oficial en el siguiente orden de prioridad:

 

- Estudiantes antiguos:

 

a. Que desean continuar en el mismo establecimiento.

 

b. Que no pueden continuar en el mismo establecimiento porque las condiciones de la planta física no lo permiten y se les debe garantizar el cupo en otro establecimiento educativo.

 

c. Que requieren traslado.

 

- Estudiantes nuevos:

 

d. Que solicitan cupo en transición y provienen del ICBF y SDIS (jardines cofinanciados, sociales, indígenas y rurales).

 

e. Que solicitan cupo para educación inicial (pre jardín, jardín y transición) y no están en el grupo anterior.

 

f. Que solicitan cupo en cualquier grado a partir de primero de primaria y se inscribieron.

 

g. Que no realizaron la inscripción en los plazos establecidos por la SED o fueron identificados en procesos de búsqueda activa de población desescolarizada.

 

ARTÍCULO 18°. Criterios de asignación de cupo. La asignación de cupos, de acuerdo con el orden establecido en el artículo anterior, se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a. Unificación de hermanos en Instituciones Educativas Distritales.

 

b. Condición de discapacidad o talentos excepcionales.

 

c. Población víctima de conflicto armado, de acuerdo con el Registro Único de Victimas del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV.

 

d. Población vulnerable y diversa: etnias (indígenas, afrocolombianos y Rom), beneficiarios de la Ley 1081 de 2006, menores hijos de madres cabeza de familia, vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, entre otros.

 

e. Cercanía de la residencia al colegio solicitado.

 

f. Condición de pobreza de acuerdo con el último corte disponible de la Base Certificada Nacional del SISBEN.

 

ARTÍCULO 19°. Edad requerida en los diferentes grados del nivel preescolar. La asignación de cupos escolares y la matrícula en cada uno de los grados del nivel preescolar, tendrá en cuenta los siguientes parámetros de edad:

 

Grado Prejardín: 3 años cumplidos antes del 31 de marzo de 2015.

 

Grado Jardín: 4 años cumplidos antes del 31 de marzo de 2015.

 

Sin embargo, en consonancia con el artículo 8° del Decreto 1860 de 1994 y la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente número 2005-00086, la edad no es único criterio para el ingreso a un determinado grado escolar, pues también deben ser evaluados para el ingreso el desarrollo personal, factores regionales, culturales y étnicos.

 

ARTÍCULO 20°. Consideraciones generales para la inscripción y asignación de cupos educativos. En el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes y en la respectiva asignación de cupo por parte de la SED se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es indispensable que los padres o acudientes presenten la siguiente información: documento de identidad del estudiante y de sus padres o acudientes y un recibo de un servicio público.

 

b. Las solicitudes de cupo, asignaciones y matrícula que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, inconsistente o con documentación adulterada serán anuladas.

 

c. La asignación de cupos la realizará de manera exclusiva la Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación, de acuerdo con los criterios de priorización señalados en la presente resolución.

 

d. La asignación del cupo se realizará teniendo en cuenta las opciones de IED solicitadas por los padres o acudientes, si en estos establecimientos no hay disponibilidad se asignará el cupo en el colegio oficial más cercano al lugar de residencia. En caso de que el cupo asignado no sea aceptado por los padres de familia y/o acudientes, podrán acercarse a la D.L.E. respectiva y solicitar reasignación en  establecimientos educativos oficiales con disponibilidad de cupos.

 

e. La asignación de cupos en los colegios privados contratados se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con esta estrategia  en  2014 y solamente en las zonas que sigan siendo deficitarias en oferta oficial y de acuerdo con el resultado de la  conformación del Banco de Oferentes. Excepción hecha de la población con necesidades educativas especiales o que requiera modelos educativos flexibles y que no pueda ser atendida  por limitaciones en la oferta oficial.

 

f. Las asignaciones de cupo o traslados se publicarán en la respectiva página web de la SED, en las fechas señaladas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 21°. Solicitud y asignación de cupo a población con necesidades educativas especiales. Los estudiantes en condición de discapacidad (cognitiva, visual, Síndrome de Down, autismo, auditiva, parálisis cerebral y lesión neuromuscular, entre otras) y/o talentos excepcionales deberán cumplir el siguiente procedimiento:

 

a. Remitir certificado médico del especialista (Neurología, psicología, psicología clínica, neuropsicología, pediatría, neuropedíatra, psiquiatría y/o fisiatra, este último solamente para el caso de discapacidad motora), que deberá hacer parte del cuerpo médico de la EPS a la que esté afiliado. En el certificado se deberá presentar el diagnostico respectivo.

 

b. Realizar la valoración pedagógica del estudiante, que permita establecer las competencias curriculares, en la institución educativa a la que fue remitido por parte de la Dirección de Cobertura o la D.L.E.

 

c. Remitir el resultado de la valoración pedagógica a la D.L.E o a la Dirección de Cobertura para la asignación del cupo y/o en caso de requerirse, remisión a otros sectores para garantizar la atención que responda a sus necesidades.

 

PARÁGRAFO 1. En consonancia con el Acuerdo 545 de 2013, los estudiantes con dificultades específicas de aprendizaje, trastorno de conducta alimentaria, déficit de atención, trastorno del comportamiento o hiperactividad, podrán ingresar a cualquier establecimiento educativo oficial. Para los casos de estudiantes que presenten morbilidad de 2 o más trastornos, se requiere soporte médico del especialista (psiquiatra infantil o neuropediatra) que certifique esta condición.

 

PARÁGRAFO 2: De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley Marco 812 de 2003 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, corresponde al sector salud prestar el servicio de rehabilitación a la población en condición de discapacidad.

 

ARTÍCULO 22º. Consideraciones generales para la asignación de cupo y matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Las IED no deben exigir como requisito examen de admisión y/o copia del “observador del alumno”.

 

b. Las IED podrán realizar examen de nivelación para clasificación en los casos en los cuales de manera justificada el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos (Previa autorización de la D.L.E.)

 

c. La población víctima del conflicto armado, podrá solicitar al colegio la valoración académica, a fin de obtener la asignación en el grado correspondiente.

 

d. Los adultos accederán al  Sistema Educativo Oficial de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 3011 de 1997.

 

ARTÍCULO 23º. Renovación de matrícula y continuidad de estudiantes antiguos. La SED asignará de manera automática en el Sistema de Información de Matrícula un cupo escolar a los alumnos antiguos, con el fin de garantizar su continuidad. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en la respectiva institución educativa distrital.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando una IED determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segunda vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la D.L.E deberán garantizarle en todo caso la continuidad de su proceso educativo. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 del MEN en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se vea afectada la continuidad de los estudiantes en el grado siguiente en la misma institución educativa, las D.L.E. conjuntamente con las IED establecerán acuerdos de continuidad entre instituciones educativas con el fin de garantizar la permanencia educativa de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 24°. Traslados de estudiantes antiguos. Para realizar los traslados de los estudiantes se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Traslado para el siguiente año escolar: Solamente se pueden realizar a colegios oficiales o en concesión mediante el diligenciamiento del formulario establecido para tal fin, por parte de los padres de familia y/o acudientes, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

 

i. Unificación de hermanos.

 

ii. Cambio de residencia.

 

iii. Fuerza mayor, justificada y soportada documentalmente. 

 

b. Traslados durante el año escolar: Solamente se pueden realizar a colegios oficiales o en concesión, para los casos de unificación de hermanos, cambio de lugar de residencia y/o razón justificada.

 

PARÁGRAFO 1. En los casos de no celebración de contrato entre un determinado establecimiento privado y la SED, la Dirección de Cobertura deberá realizar el traslado del estudiante antiguo del colegio contratado a un establecimiento educativo oficial, para garantizar su continuidad en el sistema educativo.

 

PARÁGRAFO 2. La SED asignará los cupos de traslados teniendo en cuenta las opciones solicitadas, si en estos establecimientos no hay disponibilidad se asignará en el colegio oficial más cercano al lugar de residencia.

 

ARTÍCULO 25º. Procedimiento de traslado. De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento por parte de los padres o acudientes:

 

a. Traslado para el siguiente año escolar:

 

i. Diligenciar el formulario que se encuentra en la página web de la SED o en la D.L.E.

 

ii. Validar la solicitud de traslado, presentando los soportes documentales en la D.L.E. a la cual pertenece el colegio de origen. Las solicitudes no validadas serán anuladas.

 

b. Traslados para el mismo año escolar: Solicitar en cualquier momento del año, en la D.L.E. en la cual se encuentra el colegio para el cual se solicita el traslado.

 

c. Traslados para cambio de jornada y/o sede: Solicitar mediante comunicación escrita dirigida al rector del colegio.

 

ARTÍCULO 26º. Inscripción de niñas y niños de educación inicial (prejardín, jardín o transición). De acuerdo con la procedencia de los niños y niñas, se establece el siguiente procedimiento:

 

a. Niños y niñas de grado jardín que ingresarán a transición en 2015 y que provienen del ICBF o SDIS (jardines cofinanciados, sociales, indígenas y rurales): Las D.L.E, en el marco de lo definido por la Dirección de Cobertura, coordinarán con las instancias locales de la SDIS y el ICBF para atender a los padres o acudientes y realizar la inscripción de estos niños y niñas en el  Sistema Educativo Oficial.

 

b. Niños y niñas que solicitan cupo por primera vez para educación inicial y que no están en el grupo anterior: En este caso los padres de familia o acudientes podrán realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, en las D.L.E, Supercades y demás puntos de atención que implemente la SED.

 

PARÁGRAFO. Los niños y niñas atendidos en la vigencia 2014 por la SDIS, en el marco del convenio con la SED, se consideran estudiantes antiguos, por lo que sus padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento respectivo para garantizar su continuidad en el  Sistema Educativo Oficial.

 

ARTÍCULO 27º. Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en adelante. Los padres de familia o acudientes podrá realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, acercándose a las D.L.E, Supercades y demás puntos de atención que implemente la SED.

 

ARTÍCULO 28º. Estudiantes nuevos no inscritos o identificados en procesos de búsqueda activa de población desescolarizada. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en la respectiva D.L.E. La asignación por parte de la D.L.E será de manera inmediata de acuerdo con la disponibilidad en las Instituciones Educativas Distritales.

 

En concordancia con las Resoluciones 1740 de 2009 y 1914 de 2013, la Dirección de Cobertura, realizará acciones de búsqueda activa para identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas y jóvenes desescolarizados. Consecuentemente, las Direcciones Locales de Educación y las IED ajustarán la oferta educativa y formalizarán de manera inmediata su matrícula.

 

CAPÍTULO III - MATRÍCULA

 

ARTÍCULO 29º. Formalización de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.

 

ARTÍCULO 30º. Documentos para la formalización de matrícula. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes documentos en el colegio:

 

Documentos para formalizar matrícula

estudiantes primaria

 

*

Registro civil estudiante

*

Fotocopia documento identidad de los padres

*

Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

*

Fotocopia del carnet de vacunas al día

*

Dos (2) fotos

*

Certificado de escolaridad o boletín de notas del grado anterior al solicitado.

 

Documentos para formalizar matrícula

estudiantes secundaria

 

*

Documento de identidad del estudiante

*

Fotocopia documento identidad de los padres

*

Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

*

Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores)

*

Dos (2) fotos

 

El colegio incluirá el registro correspondiente en el Sistema de Información de Matrícula, formalizará el proceso en el respectivo folio y abrirá una carpeta física en la cual deberá conservar todos los documentos del estudiante.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo al artículo 9º del Decreto 2247 de 1997,  para el ingreso a los grados  de educación preescolar, las instituciones educativas únicamente solicitarán copia del registro civil de nacimiento del educando y certificación de vinculación a un sistema de seguridad social.  Si al momento de la matrícula, los padres de familia o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. La respectiva institución educativa propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.

 

PARÁGRAFO 2. El estudiante tiene derecho a su identificación o documento de identidad, que será tramitado por los padres o acudientes, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación, el colegio dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso.

 

ARTÍCULO 31º. Plazo para formalizar matrícula. Si el padre de familia o acudiente no formaliza la matrícula en el colegio asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo. En consecuencia la SED podrá liberar el cupo y reasignarlo.

 

ARTÍCULO 32º. Gratuidad. De conformidad con el Decreto 4807 de 2011, en ningún caso la asignación de cupo, matrícula o su renovación, estará condicionada al pago de derechos académicos, complementarios, de afiliación al seguro estudiantil, de afiliación a la asociación de padres de familia, examen de admisión, nivelación u otros pagos.

 

ARTÍCULO 33º. Cesación del registro único de matrícula. Los estudiantes mantendrán su condición de matriculados en la institución educativa y procederá su retiro en el Sistema de Información de Matrícula cuando:

 

a. Exista una solicitud escrita por parte de uno de los padres y/o acudientes.

 

b. Los informes de auditoría y el seguimiento de matrícula que adelante la SED evidencien que el estudiante abandonó la institución educativa de conformidad con lo establecido en la Resolución 1740 de 2009.

 

c. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con la respectiva IED.

 

CAPÍTULO IV - VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 34º. Evaluación y monitoreo: La Dirección de Cobertura articuladamente con las Direcciones Locales y los rectores de las Instituciones Educativas Distritales, realizarán el monitoreo, seguimiento y control del proceso de matrícula, desarrollando las siguientes acciones:

 

a. Seguimiento y actualización del Sistema de Información de Matrícula, con el fin de garantizar oportunidad y calidad en la información reportada. Para tal fin, las instituciones educativas deberán reportar permanentemente las novedades y actualización de los estados del estudiante. De igual forma, en la entrega de boletines bimestrales solicitarán a los respectivos padres de familia la actualización de la información que reposa en la IED (correo electrónico, dirección de la residencia, documento de identificación, nombre padres o acudientes, entre otros).

 

b. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el Sistema de Información de Matrícula, para lo cual se realizarán:

 

i. Auto-auditorías por parte de las Instituciones Educativas Distritales.

 

ii. Auditoría externa a la matrícula de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.

 

c. Monitoreo y seguimiento permanente a las actividades, adoptando medidas para prevenir la existencia de eventos de riesgo. De igual forma, se realizará medición de satisfacción de los padres o acudientes sobre los trámites y servicios del proceso.

 

d. Consolidación y análisis de información de las condiciones del acceso y la permanencia escolar. Para tal fin, la Dirección de Cobertura fortalecerá el Observatorio para el Acceso y la Permanencia Escolar, de manera que permita: i) Consolidar información sobre estudiantes matriculados, capacidad de oferta oficial, aceptación de cupos, retiros, causas de deserción, entre otros. ii) Consolidar un mecanismo para el monitoreo y seguimiento continuo a los estudiantes y a la población desescolarizada, con el fin de garantizar el ingreso y su permanencia en el sistema educativo. iii) Caracterizar a la población desertora y población desescolarizada con el fin de diseñar estrategias que incentiven su ingreso al sistema educativo.

 

TÍTULO IV - CRONOGRAMA

 

ARTÍCULO 35º. Cronograma del proceso de matrícula. El proceso de matrícula se regirá por el siguiente cronograma:

 

FASE

FECHA INICIO

FECHA FINAL

FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

Realización de planes de cobertura

Según cronograma de la Dirección de Cobertura

Logística, divulgación y capacitación.

Durante todo el proceso de matrícula

Estructuración y registro de oferta educativa de colegios oficiales y concesionados

19/05/2014

13/06/2014

Registro de oferta educativa de colegios privados contratados.

Según resolución de banco de oferentes

Ajustes a la oferta educativa del sector oficial – vigencia 2015

07/07/2014

08/08/2014

Reporte de oferta educativa 2015 del sector oficial al MEN.

Según Resolución 5360 de 2006 del MEN

Ajustes a la oferta educativa 2015 del sector oficial por cierre matrícula 2014

06/10/2014

10/10/2014

Ajustes a la oferta educativa del sector oficial según comportamiento de la demanda educativa.

Hasta 13/02/2015

FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA

A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Identificación de estudiantes de primera infancia para acuerdos de continuidad en el marco del convenio SDIS – SED

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

Identificación de estudiantes para acuerdos de continuidad para los demás grados

08/09/2014

19/09/2014

Cierre de matrícula final 2014 en el Sistema de Información de Matrícula.

03/10/2014

Registro de estudiantes de educación inicial que requieren continuidad en otros colegios oficiales

06/10/2014

08/10/2014

Reserva de cupo 2015 para estudiantes antiguos de prejardin, jardín y transición en el Sistema de Información de Matrícula.

10/10/2014

Registro de estudiantes de primero de primaria en adelante, que requieren continuidad en otros colegios oficiales.

11/10/2014

17/10/2014

Reserva de cupo 2015 para estudiantes antiguos de primero de primaria en adelante en el Sistema de Información de Matrícula.

24/10/2014

Publicación de resultados de estudiantes que requieren continuidad.

04/11/2014

Reunión de padres de familia o acudientes para identificar estudiantes que no continuarán en los colegios oficiales para el año 2015.

04/11/2014

14/11/2014

Reporte de continuidad de estudiantes en el mismo colegio a la D.L.E.

04/11/2014

15/11/2014

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad en el mismo colegio.

18/11/2014

24/11/2014

Reporte de actas del comité de evaluación y promoción a las D.L.E.

25/11/2014

1/12/2014

Registro de estudiantes reprobados

1/12/2014

12/12/2014

B. TRASLADOS

Diligenciamiento de solicitudes de traslados

01/09/2014

12/09/2014

Confirmación de solicitudes de traslado en las D.L.E.

01/09/2014

13/09/2014

Publicación de resultados de traslados por continuidad y por unificación de hermanos.

04/11/2014

Registro matrícula para los estudiantes trasladados por unificación de hermanos.

05/11/2014

12/12/2014

Publicación de resultados para traslados por fuerza mayor y cambio de residencia.

21/11/2014

Registro matrícula para los estudiantes trasladados.

21/11/2014

12/12/2014

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron el traslado.

13/12/2014

Solicitud y asignación de traslados por novedad.

A partir del 13 de enero de 2015

C. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS – EDUCACIÓN INICIAL (PREESCOLAR)

Inscripción de estudiantes nuevos del ICBF y SDIS

16/06/2014

08/08/2014

Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (prejardín, jardín y transición) en las D.L.E.

11/08/2014

05/09/2014

Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (prejardín, jardín y transición) a través de la página web de la SED y demás puntos de atención.

19/08/2014

05/09/2014

Segunda etapa de inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (prejardín, jardín y transición)

08/09/2014

03/10/2014

Publicación de resultados de asignación de cupo - educación inicial

1 CORTE

14/10/2014

2 CORTE

22/10/2014

3 CORTE

30/10/2014

4 CORTE

10/11/2014

5 CORTE

18/11/2014

6 CORTE

26/11/2014

7 CORTE

04/12/2014

D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS – PRIMERO DE PRIMARIA EN ADELANTE

Inscripción de estudiantes nuevos de población general de primero de primaria en adelante

08/09/2014

03/10/2014

Publicación de Resultados de 1º de Primaria en adelante

1 CORTE

10/11/2014

2 CORTE

18/11/2014

3 CORTE

26/11/2014

4 CORTE

04/12/2014

E. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA

Asistencia personalizada en las D.L.E.

Desde 13/01/2015

Procesos de búsqueda de población desescolarizada

Según cronograma de la Dirección de Cobertura

FASE III. MATRÍCULA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES

Matrícula de estudiantes nuevos de educación inicial

14/10/2014

12/12/2014

Matrícula de estudiantes nuevos de primero de primaria en adelante.

10/11/2014

12/12/2014

Registro matrícula para los estudiantes trasladados

Hasta el 12/12/2014

Matrícula de estudiantes en 2015

Según Calendario Académico 2015

FASE IV. VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Auditoria y actualización de matrícula

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

Asignación de estudiantes a grupos y sedes 2015

05/11/2014

09/02/2015

Cierre matrícula inicial oficial 2015

Según Resolución 5360 de 2006 del MEN

Articulación del Sistema de Matrícula de la SED con el SIMAT y capacitación a IED

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

 

PARÁGRAFO: Durante el proceso de matrícula el horario en los puntos de atención personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y para matrícula en colegios oficiales, será de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes.  La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales modificarán el horario de atención, en caso de requerirse de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad.

 

ARTÍCULO  36º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 237 de 2010 y 1231 de 2013.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de agosto del año 2014.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÓSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación del Distrito Capital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5434 de septiembre 18 de 2014