RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 88 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5525 de febrero 3 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCION 088 DE 2015

(Enero 28)

Derogada art. 6, Resolución 02703 de 2023

Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012, modificado por el Artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013 y se adoptan otras determinaciones”


LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, el Decreto 175 de 2009, y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1304 de 2012, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital.

Que el artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012, estableció que los vehículos con motor ciclo Diesel del Sistema Integrado de Trasporte Público, vinculados al Sistema de Transporte Terrestre de Pasajeros antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución 2604 de 2009, tendrían que instalar sistemas de control de emisiones, a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013.

Que para tal efecto, el parágrafo primero ídem, indicó que la Secretaría Distrital de Ambiente, generaría en un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la publicación del acto, los criterios para la instalación de Sistemas de Control de Emisiones; criterios que versan sobre la gradualidad de su implementación y los niveles de opacidad y emisión, asociados al uso.

Que de igual manera, el parágrafo segundo del artículo en cita, ordenó que los vehículos que se encontraran operando, bajo los contratos de concesión de la fases I y II del Sistema Transmilenio, deberían instalar sistemas de control de emisiones, siempre y cuando dichos contratos hayan sido renovados, lo cual ocurriría en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de renovación de los mismos.

Que las tablas 3 y 4 del artículo 9 ídem, establecieron los límites máximos de emisión permisibles para vehículos con motor ciclo Diesel que ingresaran a partir del 1 de junio de 2013 al Sistema Integrado de Transporte Público.

Que posteriormente mediante Resolución 1223 de 2013 y con sustento en el documento técnico identificado con el radicado No. 2013IE094037 del 26/07/2013, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, concluyó la necesidad de modificar los plazos contenidos en el artículo sexto de la Resolución 1304 de 2012, al igual que exceptuar hasta el día 30 de Abril del año 2014, a los vehículos de tipologías con capacidad igual o inferior a 50 pasajeros, del cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución 1304 de 2012, entre otras decisiones allí adoptadas.

Que adicionalmente fue expedida la Resolución 1220 2013, mediante la cual se modificó el Artículo 4 de la Resolución 1223 de 2013, exceptuando así hasta el día 31 de Agosto del año 2014, a los vehículos de tipologías con capacidad igual o inferior a 50 pasajeros, del cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución 1304 de 2012.

Que mediante soporte técnico identificado con el Radicado No. 2014IE217830, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, tomando como fundamento los resultados de los estudios llevados a cabo al interior del convenio interadministrativo suscrito con la Universidad Nacional 015/2013 y el convenio de cooperación 1100100-005-2013 suscrito con la Confederación Suiza, determinó específicamente aquella flota que técnicamente es objeto de la medida consistente en la obligación de instalar sistemas de control de emisiones y que se encuentra contenida en el artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013, aspecto que se describe en el numeral 5.2.4 del citado estudio y que señala como destinatarios de la norma a:

1. Buses cuyos motores superen los límites de emisión en prueba dinámica exigidos en la Resolución 2604 de 2009 de los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Todos los buses del componente troncal que superen los límites de emisión en prueba dinámica exigidos en la Resolución 2604 de 2009 de los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, que al 31 de diciembre de 2014 hayan recorrido un millón cincuenta mil (1.050.000) kilómetros o menos.

3. Todos los buses del componente zonal que superen los límites de emisión en prueba dinámica exigidos en la Resolución 2604 de 2009 de los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que sean de año modelo igual o superior a 2009.

4. Los buses que han prestado el servicio de alimentador en las Fases I y II del sistema, y que pese a que sus contratos iniciales de concesión se hayan terminado, sigan operando en el sistema en cualquiera de sus componentes y tipos de servicio, deberán instalar Sistemas DPF y ser vinculados a la Flota Objeto de reacondicionamiento (Retrofit) del operador responsable de estos

Adicionalmente, dicho experticio técnico enfatiza en que se hace necesario exceptuar del cumplimiento del presente artículo a los vehículos categorizados como tipología microbús dadas las condiciones técnicas de dicha tecnología presentes en la actualidad.

Que en virtud a lo que precede, resulta pertinente modificar el artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013, determinando específicamente aquellos destinatarios de la medida allí contemplada, así como los mecanismos de control y seguimiento para aquellos automotores exceptuados del acatamiento de la obligación de instalar sistemas de control de emisiones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1.- Modificar el Artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013, por el siguiente tenor, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Los vehículos que se describen a continuación, deberán instalar sistemas de control de emisiones, como dispositivo de control, de acuerdo con los lineamientos que para dicho efecto, establezca la Secretaría Distrital de Ambiente.

1. Buses cuyos motores superen los límites de emisión en prueba dinámica exigidos en la Resolución 2604 de 2009 de los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Todos los buses del componente troncal que cumplan con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo y que al 31 de diciembre de 2014 hayan recorrido un millón cincuenta mil (1.050000) kilómetros o menos.

3. Todos los buses del componente zonal que cumplan con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo y que sean de año modelo igual o superior a 2009.

4. Los buses que han prestado el servicio de alimentador en las Fases I y II del sistema, y que pese a que sus contratos iniciales de concesión se hayan terminado, sigan operando en el sistema en cualquiera de sus componentes y tipos de servicio, deberán instalar Sistemas DPF y ser vinculados a la Flota Objeto de reacondicionamiento (Retrofit) del operador responsable de estos.

PARÁGRAFO 1°. Se exceptúa del cumplimiento del presente artículo a los vehículos categorizados como tipología microbús dadas las condiciones técnicas de dicha tecnología presentes en la actualidad.

PARÁGRAFO 2. Los automotores que no son sujeto del cumplimiento de la obligación de instalar sistemas de control de emisiones deberán portar los últimos seis (6) reportes de mediciones de opacidad, donde se pueda observar el comportamiento histórico de la opacidad del vehículo, ello a partir del 1º de febrero de 2015 y sin perjuicio de que la Secretaría Distrital de Ambiente implemente otros planes de vigilancia y control específicos para dichos automotores.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Ambiente con base en el resultado de estudios y análisis técnicos, establecerá el Programa de Filtros de Partículas Diesel para Bogotá – BDPF, contemplando dentro de éste la gradualidad de la implementación de los sistemas, los niveles de opacidad y de emisión relacionados con el uso de sistemas de control de emisiones y todos aquellos aspectos necesarios para una efectiva ejecución de la medida aquí descrita”.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de su publicación, modifica el contenido del Artículo sexto de la Resolución 1304 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013 y toda disposición que le sea contraria.

Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de enero del año 2015.

Maria Susana Muhamad Gonzalez

Secretaria Distrital de Ambiente


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5525 de febrero 3 de 2015