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Acuerdo 2 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1641 de abril 20 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 1998

(Marzo 25)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y se dictan otras disposiciones

 El Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.,   

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993,

Ver el Decreto Distrital 1189 de 1997, Ver el Decreto Distrital 177 de 2005, Ver el Decreto Nacional 250 de 2005

 ACUERDA:

 CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

 

Artículo 1º.- Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Decreto 0624 de 1998; Decreto 0726 de 1998. Se reglamenta el funcionamiento del Consejo.

Parágrafo.- Para los efectos del presente acuerdo se consideran desplazados por la violencia las personas según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997.

Artículo 2º.- El Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C., estará integrado por:

- El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá. Ver la Resolución Distrital 103 de 2002

- El Personero Distrital o su delegado con derecho a voz.

- El Secretario de Gobierno o su delegado.

- El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

- El Secretario de Hacienda o su delegado.

- El Secretario de Educación o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado.

- El Director Regional del ICBF o su delegado.

- Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

- Dos representantes de las Iglesias con personería jurídica legalmente reconocida.

- Tres representantes de la Población Desplazada.

- Un representante de la Defensoría del pueblo.

- Un representante de la Universidad Distrital.

- El Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz. Ver Decreto 0624 de 1998; Decreto 0726 de 1998. Se reglamenta el funcionamiento del Consejo].

Parágrafo 1º.- El Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, por decisión suya y autonomía propia, podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones. Ver Decreto 0624 de 1998; Decreto 0726 de 1998] . Se reglamenta el funcionamiento del Consejo.

Igualmente el Ministerio del Interior o cualquier entidad de orden nacional o integrantes del Consejo Nacional de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención. Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

Parágrafo 2º.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital creado por el presente acuerdo. Ver la Resolución Distrital 153 de 2002

Artículo 3º.- De las funciones:

El Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar e implementar las políticas y medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro del territorio del Distrito.

     

  2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para evitar le estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a las que puedan ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

     

  3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C.

     

  4. Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional para apoyar las comunidades desplazadas por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C.

     

  5. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada.

     

  6. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.

     

  7. Elaborar el Plan Distrital para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, asentados en Santa Fe de Bogotá, D.C.

     

  8. Realizar seguimiento y evaluación del plan. Ver Decreto 0624 de 1998; Decreto 0726 de 1998. Se reglamenta el funcionamiento del Consejo.

 

PLAN DISTRITAL PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA

 

Artículo 4º.- Créase el Plan Distrital para la Atención Integral de los desplazados por la violencia a Santa Fe de Bogotá.

 

Artículo 5º.- Objetivos:

 

1.- Elaborar un diagnóstico sobre la población desplazada y diseñar e implementar un sistema de información, para identificar las causas de su desplazamiento, su situación socioeconómica, sus necesidades y potencialidades. La información deba ser manejada con la debida prudencia.

 

2.- Diseñar y adoptar, de acuerdo con la ley, medidas tendientes a asegurar la protección y atención integral de la población desplazada y prevenir las causas del desplazamiento forzado.

 

3.- Propender para que la población desplazada tenga acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, a proyectos productivos, aprovechando sus potencialidades, mediante la vinculación a los diversos programas y proyectos para la población vulnerable, en condiciones de preferencia y favorabilidad.

 

4.- Adoptar las medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada con el fin de buscar su protección.

 

5.- Posibilitar el acceso de las familias desplazadas por la violencia a los programas sociales de salud, educación, vivienda, empleo, de la atención a la niñez, a la mujer, las personas de la tercera edad y la juventud, en condiciones de favorabilidad.

 

6.- Propiciar apoyo y garantías a las organizaciones de desplazados y a las organizaciones civiles para el desarrollo de sus actividades en por de la población desplazada. Ver Decreto 0624 de 1998; Decreto 0726 de 1998. Se reglamenta el funcionamiento del Consejo.

 

Artículo 6º.- Lineamientos Generales. El Plan de Atención Integral para los desplazados por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C., estará orientado a satisfacer prioritariamente las necesidades de empleo, salud, educación, vivienda, seguridad y bienestar social entre otros, de tal manera que todas las instituciones distritales contribuyan a soluciones efectivas de cada uno de los problemas que afectan a ducha población.

 

Artículo 7º.- El Alcalde Mayor del D.C. reglamentará el presente Acuerdo teniendo en cuenta los Objetivos y lineamientos generales establecidos en el mismo, dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

 

Artículo 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de Marzo de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente,

OMAR MEJÍA BÁEZ.

El Secretario,

OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.

 

Nota : El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1641 de abril 20 de 1998.