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Acuerdo 002 de 2014 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
11/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2014

 

(Diciembre 11)

 

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

 

EL COMITÉ  DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral décimo del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento al artículo 75 de la Ley 446 del 7 de Julio de 1998, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. expidió la Resolución No. 9843 de 2001, “por la cual se creó el Comité de Conciliación de la entidad, con el fin de que la Secretaría cuente con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. Modificada por las Resoluciones 1473 de 2003 y 4406 de 2008.

 

Que la reglamentación del mencionado Comité de Conciliación debe adecuarse a los requerimientos y exigencias contenidas en el Decreto 1716 de 14 de Mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en la Directiva 005 de 2009 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Que con fundamento en la facultad otorgada por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1716 del 14 de Mayo de 2009, y con el fin de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones del Comité de Conciliación, los integrantes del mismo proceden a adoptar su reglamento.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

 

ACUERDAN:

 

ARTICULO PRIMERO-. Adopción del Reglamento: Adoptar a partir de la fecha de Suscripción del presente Acuerdo, el nuevo reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., contenido en los artículos siguientes.

 

ARTICULO SEGUNDO-. Principios: Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., los servidores públicos y demás personas que intervengan en sus sesiones como apoderados e invitados, obrarán de acuerdo con los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia y tendrán como propósito fundamental proteger los derechos ciudadanos, el patrimonio público y los intereses de la entidad.  En este orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos  procurando evitar su prolongación innecesaria y a acudir a la acción de repetición en los eventos en que se presenten los presupuestos legales. 

 

ARTICULO TERCERO-. Funciones: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Educación ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 y las demás que lo complementen, modifiquen o reglamenten:

 

1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaría Distrital de Educación.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la Secretaría Distrital de Educación.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Educación, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivo.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como de los procesos sometidos a arbitramento.

 

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el/la apoderado/a actuará en las audiencias de conciliación, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6. Evaluar los procesos terminados con fallo condenatorio a efecto de determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

7. Informar, al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las decisiones adoptadas sobre la procedencia de la acción de repetición anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de las mismas en los casos en que se decida no instaurarlas.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y dejar constancia de las razones que motivaron la decisión.

 

9.  Determinar la procedencia o improcedencia de iniciar la acción de repetición y dejar constancia de las razones que motivaron la decisión.

 

10. Definir los criterios para la selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

 

12. Aprobar por Acuerdo el informe presentado por la Secretaría Técnica sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, en los meses de junio y diciembre en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 1716 de 2009.

 

13. Dictar su propio reglamento.

 

ARTICULO CUARTO-. Sesiones y Votación: El Comité de Conciliación se reunirá ordinariamente dos veces al mes, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

Presentada la petición de Conciliación ante la entidad el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días para tomar la correspondiente decisión, la cual debe constar en acta. La respectiva decisión se certificará por quien ejerza la  Secretaría Técnica, en la que consten sus fundamentos y será incorporada a la audiencia de conciliación por el apoderado del caso.

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y  3 del artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Aquellos miembros del Comité cuya posición se aparte de la decisión adoptada por mayoría simple, podrá salvar su voto en documento anexo que para todos los efectos legales, formará parte del acta de la sesión respectiva.

 

ARTICULO QUINTO-. Secretaría Técnica: Conforme al numeral 9 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad será ejercida por un funcionario de las dependencias que lo integran, quien será designado por el término de un (1) año y tendrá las siguientes funciones conforme al artículo 20 del Decreto en mención y las demás que lo complementen, modifiquen o reglamenten:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité las cuales deberán estar suscritas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al/la representante legal de la entidad y a los/as miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

 

5. Informar al/la Coordinador/a de los/as agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

6. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en la normatividad vigente.

 

7. Coordinar el archivo y control de las actas, acuerdos, informes, fichas y las actas de conciliación surtidas en el Ministerio Público, así como la incorporación de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB y/o su remisión a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuando fuere el caso.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTICULO SEXTO-. Convocatoria: La Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar los Miembros Permanentes del Comité de Conciliación con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha indicada en el cronograma anual de las sesiones ordinarias, indicando como mínimo la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.  Igualmente, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia a juicio de los apoderados, se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 17 de Decreto 1716 de 2009.

 

La convocatoria se deberá remitir a cada Miembro del Comité de Conciliación, a través del correo electrónico de la entidad. 

 

ARTICULO SÉPTIMO-. Procedimiento para presentar los casos al Comité de Conciliación, ficha y documentos soporte: El apoderado a cargo del asunto deberá elaborar la correspondiente ficha técnica contentiva del estudio y recomendación, subirla a SIPROJWEB y remitirla al correo electrónico de quien ejerza la Secretaría Técnica del mismo, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la respectiva sesión.

 

El expediente soporte de los casos se dejará a disposición de los miembros del Comité de Conciliación en el archivo de los asuntos presentados a dicho Comité a cargo de la Secretaría Técnica, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la celebración de la respectiva sesión.

 

No se someterán a consideración del Comité, los casos que no hayan sido previamente agendados en el orden del día y estudiados en Pre-Comité, para lo cual, es necesaria la remisión por correo electrónico de la correspondiente ficha, en el término indicado anteriormente.

 

PARAGRAFO  PRIMERO-. De las fichas técnicas: Con el ánimo de facilitar la presentación de los casos al Comité de Conciliación, los apoderados deberán diligenciar la ficha técnica que para el efecto ha dispuesto la Alcaldía Mayor de Bogotá (Secretaría General) a través del aplicativo SIPROJWEB, con el número asignado por quien ejerce las funciones de Secretaría Técnica.

 

PARAGRAFO SEGUNDO-. Quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, requerirá a las dependencias de la entidad, los documentos y soportes que se requieran para el análisis de cada caso y la elaboración de las fichas técnicas que se someterán al Comité de Conciliación, previa solicitud del apoderado designado. Las dependencias darán atención inmediata al requerimiento, gestionando y remitiendo lo que corresponda. 

 

ARTICULO OCTAVO-.Formalidad para la solicitud y la convocatoria: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación se abstendrá de recibir la solicitud cuando ésta no esté acompañada de la ficha técnica elaborada en SIPROJWEB por el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración del Comité, dentro del término señalado en el artículo séptimo del presente reglamento.

 

Los miembros del Comité de Conciliación se abstendrán de recibir la convocatoria cuando no esté acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas no se les hayan remitido por correo electrónico.

 

ARTICULO NOVENO.- De la inasistencia: Cuando alguno de los Miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a quien cumple las funciones de Secretaría Técnica del Comité, explicando las razones de su ausencia, un día antes  de la respectiva sesión.

 

En cada sesión del Comité de Conciliación, quien ejerce la Secretaría Técnica dejará constancia en el acta correspondiente de la inasistencia de los Miembros permanentes e indicará su justificación. Lo anterior para los fines que estime pertinentes la autoridad de Control Interno de la Entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Trámite de impedimentos y recusaciones: En caso de impedimento de alguno de los miembros permanentes del Comité, este manifestará la causal respectiva, con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de la misma.  El Comité decidirá de plano si acepta el impedimento, determinando a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el miembro del Comité manifestará si acepta o no la causal invocada, al inicio de la sesión o por lo menos con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de la misma. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO: Serán causales de impedimento y recusación las señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y lo no previsto en el presente artículo, se tramitará conforme a lo regulado en el artículo 12 de la citada norma.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Pre-comité: Como órgano asesor y de apoyo al Comité de Conciliación, crease un pre-comité, el cual estará integrado por  un funcionario y/o contratista, preferiblemente de formación jurídica, y designado por cada uno de los miembros permanentes del Comité, cuyas funciones serán entre otras las siguientes:

 

Revisar previo a las sesiones del Comité,  las fichas técnicas junto con sus respectivos soportes sugiriendo los ajustes, modificaciones y/o correcciones a que haya lugar en cada una de ellas, las cuales deberán integrarse en las fichas correspondientes de manera inmediata, y las fichas deben figurar como terminadas en el SIPROJ ante de la respectiva sesión so pena de no ser consideradas por el Comité de Conciliación.

 

Revisar de manera preliminar los proyectos de actas de las sesiones del Comité de Conciliación, realizados por la Secretaría Técnica y proponer los ajustes y/o modificaciones a que haya lugar.  

 

Asistir a las sesiones del Comité de Conciliación, debidamente convocadas.

Darse su propio reglamento. 

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO-. Desarrollo de la reunión del Comité: El día de la sesión quien ejerza la Secretaría Técnica dará lectura al orden del día, verificará el quórum, e indagará a los miembros permanentes respecto de la existencia de algún impedimento o recusación.

 

El apoderado de la entidad a cargo del caso sustentará el estudio contenido en la ficha respectiva, absolviendo las dudas e inquietudes que se formulen. Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los  Miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

 

PARÁGRAFO: Participación del jefe de la Oficina de Control Interno: El/la Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. participará en las sesiones del Comité de Conciliación para verificar, en primer término, el cumplimento de las disposiciones de la Ley 678 de 2001, el Decreto 1716 de 2009, del acto administrativo mediante el cual se ordenó la creación del Comité en la Entidad y del reglamento interno del mismo, y, en segundo lugar, para supervisar la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación. Podrá igualmente presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO-. Sesiones no presenciales: De manera extraordinaria y cuando las condiciones lo ameriten, previa aprobación de quien presida el Comité, se podrá sesionar de manera virtual, por convocatoria de la Secretaría Técnica y haciendo uso de nuevas tecnologías, garantizando la intervención y la deliberación simultanea o sucesiva y en todo caso, la prueba de dicha deliberación y decisión.

 

Para las sesiones no presenciales, regirán las mismas reglas de quórum y mayorías para las decisiones en las sesiones ordinarias y se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1. La convocatoria del Comité se hará por quien ejerza la secretaría técnica  mediante correo electrónico en el cual se informarán  a todos los miembros, las instrucciones sobre la forma de comprobación del quórum,  la deliberación de sus miembros, y la adopción de decisiones, así como la prueba de los mismos, por correos electrónicos, fax, videoconferencia, entre otros. En ella se especificará los temas por tratar y se remitirán las fichas de análisis sobre los respectivos casos y se indicará el plazo (con fecha y hora) para emitir observaciones y el voto.

 

2. Una vez cumplido el plazo señalado en la convocatoria al Comité para la emisión de observaciones y voto, cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por el medio indicado en la convocatoria.

 

3. Una vez adoptada la decisión por mayoría simple, la Secretaría Técnica la informará inmediatamente por correo electrónico a todos los miembros y procederá a levantar el acta correspondiente, de la cual harán parte la prueba de las intervenciones de los miembros e invitados especiales dejando constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas.

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO-. Actas: La Secretaría Técnica dejará constancia en el acta de una relación sucinta de las deliberaciones y plasmará la decisión adoptada por el Comité y su motivación.

 

De conformidad con el Numeral del Artículo 20 del Decreto 1716 de 2009, el acta deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, y avalada previamente por los demás miembros del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión, para lo cual será remitida por la Secretaría Técnica a través de correo electrónico institucional, a todos los miembros para revisión y observaciones.

 

Las actas reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte de sus anexos,  todos los soportes documentales presentados para estudio incluidas las fichas técnicas.

 

ARTICULO DÉCIMO QUINTO-. Normas Sustanciales: Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia,  la Ley 446 de 1998, Ley 1437 de 2012 (sic), el Decreto 1818 y 2511 de 1998, Decreto 1716 de 2009, así como las demás que sean aplicables.  En el caso de la acción de repetición se debe tener en cuenta lo consagrado en la Ley 678 de 2010,  Decreto 1716 de 2009, y demás normas que adicionen, modifiquen o complementen la materia.

 

PARÁGRAFO: Asistencia del apoderado de la entidad a las audiencias: Aun cuando no exista ánimo conciliatorio, el apoderado de la entidad deberá acudir a la audiencia de conciliación para exponer los motivos por los cuales el Comité de Conciliación  considera no viable el acuerdo conciliatorio.

 

ARTICULO DÉCIMO SEXTO-. Llamamiento en Garantía: En cumplimiento del Artículo 27 del Decreto 1716 de 2009, los apoderados de la Secretaría deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial en los que la Secretaría Distrital  de Educación sea demandada.

 

PARÁGRAFO: Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos y/o contratistas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto Nacional 1716 del 2009, los/as apoderados/as de la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, a los servidores públicos, aseguradoras y demás contratistas de la entidad.

 

De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación dentro de la primera sesión ordinaria siguiente a la presentación de la contestación de la demanda.

 

Los/as apoderados/as mantendrán actualizado el informe inicial, para lo cual remitirán al Comité un informe mensual con las novedades del caso.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO-. Procedencia de la Acción de Repetición. El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir del pago. Al efecto, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, quien de inmediato dará traslado a  la/el Jefe de la Oficina Jurídica para que designe al apoderado que realizará el estudio pertinente, dentro del mismo término regulado en el artículo séptimo del presente reglamento.

 

Adoptada la decisión por parte del Comité y de ser procedente, el apoderado deberá presentar la respectiva demanda de repetición dentro de los tres (3) meses a la misma.

 

PARÁGRAFO: Fichas técnicas en materia de repetición. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el/la abogado/a que tenga a cargo la iniciación de la acción de repetición, deberá elaborar la respectiva ficha técnica de repetición y presentarla al Comité de Conciliación,  debe agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

 

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO-. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa litigiosa de la entidad: Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, el Comité de Conciliación en sus sesiones estudiará, analizará y formulará políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses  de la Entidad.  En este sentido deberá estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias.

 

El Comité de Conciliación en ejercicio de sus competencias legales, podrá adoptar políticas de conciliación en los casos análogos, determinando la procedencia o improcedencia de la conciliación prejudicial, señalando la posición institucional que fije parámetros dentro de los cuales los apoderados de la entidad, actuarán en las audiencias de conciliación. No obstante, se deberá presentar la solicitud de aplicación de la línea decisional al caso concreto, a los miembros del Comité de Conciliación por el/la  Secretario(a) Técnico (a), previo a la celebración de la audiencia de conciliación y dentro del término establecido en el artículo séptimo del presente reglamento.

 

PARÁGRAFO: Las políticas sobre prevención del daño antijurídico, defensa de los intereses de la entidad y aquellas que se tomen en casos análogos, se adoptarán mediante Acuerdo el cual deberá ser suscrito por todos los miembros que integren el Comité de Conciliación.

 

ARTICULO DÉCIMO NOVENO-. Procedimiento en caso de aplicación de línea decisional adoptada por el Comité de Conciliación: A partir de la suscripción del presente reglamento, la aplicación de las políticas de conciliación adoptadas por el Comité de Conciliación en casos análogos requiere de la elaboración de la ficha técnica por parte del apoderado en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB, y la solicitud expresa de aplicar la línea decisional al caso concreto.  Una vez aprobada la aplicación de la política al caso, se elabora la certificación correspondiente denominada: "Aplicación de Línea de Decisión del Comité de Conciliación al caso concreto", que será firmada por  quien ejerza la Secretaría Técnica.

 

En el curso de la sesión y antes de la respectiva votación, la jefatura de la Oficina Asesora Jurídica informará que a los supuestos de hecho le son aplicables los criterios de la respectiva política.

 

PARAGRAFO: Cuando no sea la política aplicable al caso concreto o  la importancia e impacto del mismo para la entidad sea inconveniente, el Comité podrá denegar la petición, motivando las razones por las que se aparta de la línea decisional y/o evaluar la necesidad de modificar la política establecida.

 

ARTICULO VIGÉSIMO-. Informes de los apoderados: Los apoderados de la entidad deberán presentar a la Secretaría  Técnica del Comité de Conciliación un informe consolidado mensual y uno semestral del desarrollo de las audiencias de conciliación, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dichas fechas. El informe deberá contener el nombre del solicitante o demandante, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en repetición y el acta de la respectiva audiencia, indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio.

 

Igualmente, deberán entregar a quien desempeñe la Secretaría Técnica la providencia mediante la cual se apruebe o impruebe la conciliación, si es del caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva audiencia, o ejecutoria de la providencia que apruebe o impruebe la conciliación, para que sea archivada en el expediente soporte de cada caso.

 

ARTICULO VIGÈSIMO PRIMERO-. Del informe de gestión del comité de conciliación: Con fundamento en el informe de que trata el artículo anterior de esta reglamentación, corresponde a quien desempeñe las funciones de la Secretaría Técnica presentar cada seis (6) meses al Comité de Conciliación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el informe en el formato diseñado por la Dirección de  Defensa  Judicial de la Nación de dicho Ministerio, y dentro del término que éste señale, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1716 de 2009.

 

ARTICULO VIGÈSIMO SEGUNDO-. Vigencia y Derogatorias: El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación, y deroga expresamente el Reglamento adoptado por el Comité de Conciliación, según acta No. 150 del 11 de noviembre de 2010 y demás disposiciones que el sean contrarias.

 

Para su aprobación se firma por los miembros del Comité, a los once días del mes de diciembre de 2014.

 

OLGA BEATRIZ GUTIERREZ TOBAR

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

ADRIANA MARIA GONZALEZ MAXCYCLAK

 

Subsecretaria de Acceso y Permanencia

 

GLORIA MERCEDES CARRASCO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

CAMILO ANDRÉS BLANCO LÓPEZ

 

Jefe oficina Asesora Jurídica

 

LISSETTE ADRIANA MURCIA RINCÓN

 

Directora de Contratación

JANETH SAIZ ALONSO

 

Secretaría Técnica