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Directiva 8 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 008 DE 2015

 

(Mayo 04)

 

PARA:

Secretarios/as Distritales de Planeacion (sic), Hacienda, Ambiente, Hábitat, Movilidad, Gobierno, Secretaría General, Directores/as del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, del Departamento Administrativo De la Defensoria (sic) del Espacio Publico, del Instituto Distrital para la Recreación (sic) y el Deporte, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos (sic), Gerentes/as de Metrovivienda, de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

 

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

 

ASUNTO:

Implementación de mejoras y seguimiento a la estrategia de racionalización y mejoramiento de los trámites de urbanismo y construcción, proyecto "Trámite Fácil"

 

Como es de su conocimiento, en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 "Bogotá Humana", quedó prevista como una de las Metas dentro del Eje 3 "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público", la "Reducción en 20% del tiempo en los trámites de la cadena de urbanismo y construcción"1, lo cual es fundamental para cumplir con la construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario.

 

Una de las herramientas trazadas por la Administración Distrital para el cumplimiento de estas metas es la estrategia de racionalización, simplificación y automatización de los trámites de urbanismo y construcción denominada "Trámite Fácil" desarrollada por el Decreto 366 de 2008 y su portal "SuperCADE Virtual Ventanilla Única de la Construcción - VUC".

 

Dentro de esta estrategia se hace necesario que las entidades responsables de los trámites enmarcados en el decreto mencionado continúen y profundicen las actividades enmarcadas en el proyecto "Trámite Fácil", con el fin de mantener las mejoras reglamentadas por el Decreto 177 de 2010 y aquellas específicas identificadas y acordadas en las mesas técnicas de trabajo.

 

Por lo anterior las entidades deberán:

 

1. Informar a la Secretaría Distrital del Hábitat el estado actual de: a) las oportunidades de mejora identificadas en la dependencia tal como lo señala el artículo 4 del Decreto 177 de 2010; b) las mejoras específicas a los trámites acordadas dentro de cada proyecto; c) las mejoras o modificaciones que se hayan presentado en los trámites de cada entidad y que hagan parte de la cadena de trámites de urbanismo y construcción.

 

Este informe se puede presentar por escrito dirigido a la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat o en las reuniones concertadas con dicha dependencia, las cuales serán documentadas por medio de actas.

 

Para aquellos casos en los que se haya presentado demora en la implementación de las mejoras ordenadas por el citado decreto 177 de 2010, se concede un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente directiva para que se hagan efectivas.

 

2. A efectos de que el seguimiento sea eficiente y conduzca al cumplimiento de la meta trazada, se requiere que se continúe con el envío de los reportes mensuales a la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat en los que se presenten los indicadores de gestión para cada uno de los trámites que integran la cadena de urbanismo y construcción, en lo que corresponda con las competencias de cada entidad, estos informes deberán enviarse dentro de los primeros 5 días de cada mes y en ellos se detallarán:

 

a. Número total de radicaciones en el mes.

 

b. Número total de radicaciones en legal y debida forma en el mes.

 

c. Número total de radicaciones incompletas en el mes.

 

d. Número total de respuestas definitivas expedidas en el mes.

 

e. Número total de solicitudes aprobadas en el mes.

 

f. Número total de solicitudes desistidas (en los casos que aplique) en el mes.

 

g. Número total de solicitudes negadas en el mes.

 

h. Tiempo promedio de duración del trámite para las solicitudes con respuesta definitiva expedidas en el mes de reporte, discriminando el tiempo que le corresponde al solicitante y a la entidad. El tiempo se indicará a partir de la fecha de radicación en legal y debida forma.

 

i. Cantidad total de requerimientos de las radicaciones con respuesta definitiva expedidas en el mes de reporte.

 

j. Número de radicaciones en legal y debida forma, de las reportadas en el mes, que hayan contado con asesoría previa.

 

3. Las entidades que no hayan dado cumplimiento a la remisión de los reportes señalados en la Directiva 007 de 2010 deberán enviar un informe en el que identifiquen, expongan y justifiquen las causas del incumplimiento y las acciones que implementarán para corregirlas, este se deberá enviar a la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la emisión de esta directriz. Las acciones que se propongan deberán implementarse en el menor tiempo posible con el fin de que se cuente con la información para su consolidación en un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la expedición de la presente comunicación.

 

4. Las entidades que aún no están prestando servicios y trámites de la cadena de urbanismo y construcción a. través del SuperCADE Virtual - Ventanilla Única de la Construcción, deben iniciar las actividades tendientes a la virtualización, enfatizando en los procedimientos de Solicitud Virtual y el de Comunicaciones y Requerimientos, estas acciones deben desarrollarse dentro del primer trimestre de 2015.

 

Recuerden que es necesario que la totalidad de los documentos y requisitos de los trámites que sean sujetos a la virtualización (Solicitud y Comunicaciones) se puedan adjuntar y enviar a través del SuperCADE Virtual - Ventanilla Única de la Construcción por parte de los solicitantes. La entidad no podrá exigir a la ciudadanía el envío y radicación de algún documento o requisito por  medios físicos o presenciales, salvo que el ciudadano lo realice por voluntad propia.

 

En primera instancia, tanto las áreas técnicas competentes del trámite como las oficinas de control interno suministrarán y verificarán la remisión de la información asociada a los indicadores previstos en el numeral 2 del presente documento a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Es responsabilidad de los Secretarios de Despacho cabeza de sector administrativo, Directores y Gerentes dar cumplimiento a lo establecido en la presente directiva y enviar semestralmente a la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomando como cortes los meses de julio y diciembre, un informe sobre los avances, logros, actividades, reducciones de pasos y de tiempos de cada uno de los trámites de su competencia que contribuyan al cumplimiento de la meta de reducción de un 20% del tiempo de respuesta por parte de las entidades vinculadas a la cadena de trámites de urbanismo y construcción.

 

Atentamente,

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. Acuerdo 489 de 2012, articulo 46.

 

Aprobo: Helga María Rivas Ardila – Secretaria Distrital del Hábitat

 

Revisó: Magali Cala Rodríguez – Subsecretaria Jurídica

 

Camilo Poveda – Subdirector de Apoyo a la Construcción

 

Proyectó: William Rodríguez Profesional Especializado – Subdirección de Apoyo a la Construcción

 

Nayaritg Rojas Romero Contratista – Subsecretaria Jurídica