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Resolución 347 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
16/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5616 de junio 19 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 347 DE 2015

(Junio 16)

"Por medio de la cual se adopta el reglamento de operación en el marco del Decreto 190 de 2015 "Por el cual se definen los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011 y se dictan otras disposiciones"".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, estatutarias y contractuales, en especial, las conferidas en el artículo 8° del Acuerdo dos (2) de Junta Directiva de 2011, la Resolución 304 de 2013 y el Decreto Distrital No. 190 de 2015

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el Plan Maestro de Movilidad y los artículos y 19 del Decreto 309 de 2009, la implementación e integración del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el radio de acción distrital, debe llevarse a cabo de manera gradual y se desarrollará en etapas o fases con el fin de prestar un adecuado servicio al usuario.

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 319 de 2006 y con el artículo del Decreto 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.

Que el artículo 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Autoridad de Transporte para el Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución 266 de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte y conforme con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá.

Que la Constitución Política de Colombia, y la Ley 489 de 1998, establecen que las autoridades administrativas deberán actuar de manera coordinada, armónica y podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que según lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, y debe, de conformidad con el numeral 7 del artículo 3° de la misma norma, "colaborar con la Secretaría de Movilidad y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio".

Que según lo dispuesto en el artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, TRANSMILENIO S.A. es una sociedad anónima con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que por medio del Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público en el Distrito Capital, y en el parágrafo de su artículo primero se previó que la integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.

Que el artículo del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto de la transformación en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad: "Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad."

Que el artículo  del Decreto Distrital 309 de 2006, establece que se deberá garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. "La prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital se mantendrá a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP. En el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema (…)".

Que durante los años 2009 y 2010, TRANSMILENIO S.A. llevó a cabo la Licitación TMSA-04 de 2009, cuyo propósito consistió en seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Cristóbal, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona franca, 9) Kennedy, 10) Bosa, 11) Perdomo, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, en los términos y condiciones contenidas en el correspondiente Pliego de Condiciones, en la Minuta del Contrato de Concesión y en la legislación vigente sobre la materia.

Que el Decreto 156 de 2011 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo primero lo siguiente: "La etapa de transición del transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en Bogotá, D.C., inicia desde la vigencia del presente decreto, hasta la entrada en operación total del Sistema, de acuerdo con el cronograma establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa Transmilenio S.A., ente gestor del mismo".

Que el Decreto 190 de 2015 "Por el cual se definen los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011 y se dictan otras disposiciones" en su artículo primero indicó: "El presente Decreto tiene como objeto definir los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del servicio de transporte público colectivo, establecida mediante Decreto 156 de 2011."

Que en el citado Decreto se estableció en su artículo cuarto: "El servicio de transporte que se preste a través del permiso de operación especial y transitorio definido en el artículo tres (3) del presente Decreto, será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio."

Que conforme lo anterior, se hace necesario por parte de TRANSMILENIO S.A. adoptar el Reglamento Operativo por medio del cual se definen las directrices, normas y políticas básicas para la operación de las Rutas Provisionales del SITP por parte de quienes presten el servicio de transporte en el esquema definido en el Decreto 190 de 2015.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: Adóptese el Reglamento de Operación de las Rutas de Transporte Público Provisional, por medio del cual se definen las directrices, normas y políticas básicas para la operación de dichas Rutas por parte de los prestadores del servicio de transporte en el esquema definido en el Decreto 190 de 2015, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio, así:

"REGLAMENTO DE OPERACIÓN

RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO PROVISIONAL SITP.

TRANSMILENIO S.A.

Contenido

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO

3. GENERALIDADES

4. VINCULACIÓN DEL REGLAMENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO

5. POLÍTICAS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE RUTAS PROVISIONALES

6. INDEMNIDAD

7. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS CONDUCTORES

8. CONTROL DE LA EMPRESA SOBRE SUS CONDUCTORES

9. CONTROL DE LA EMPRESA SOBRE LA FLOTA OPERACIONAL

9.1. Requisitos de documentación

9.2. Características mínimas de los vehículos.

10. ESQUEMA OPERATIVO MÍNIMO.

10.1. Coordinador o Jefe de operaciones.

10.2. Supervisor en cabeceras o puntos intermedios (Despachadores) de ruta.

10.3. Comunicaciones entre la Empresa y TRANSMILENIO S.A.

11. PROGRAMAS DE OPERACIÓN

12. ASIGNACIÓN DE LOS SERVICIOS

13. CONTROL DE PROGRAMAS DE OPERACIÓN

14. SEGURIDAD OPERACIONAL VIAL

14.1. Seguimiento a la accidentalidad vial y análisis de accidentes

14.2. Seguimiento operacional a la seguridad vial

14.3. Alcoholimetrías

14.4. Control al Consumo de Drogas Neurodepresoras, Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes

14.5. Manejo de emergencias y contingencias

15. SANCIONES

15.1. Asociadas a la prestación del servicio

15.2. Conductas Inapropiadas y/o faltas graves en la operación

16. POLÍTICAS DE CONTROL EN VÍA

17. FINALIZACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE CADA RUTA PROVISIONAL - RETIRO DE RUTAS.

18. PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS PQR

Anexo No. 1

Carta De Adopción De Reglamento Operativo TRANSMILENIO S.A.

Anexo No. 2

Buenas Prácticas Preventivas y de Conducción Segura

1. BUEN JUICIO POR PARTE DE LOS CONDUCTORES

1.1. Habilidad en la conducción

1.2. Normas de cordialidad por parte de los conductores

1.3. Ante situaciones de emergencia o contingencia

1. INTRODUCCIÓN

TRANSMILENIO S.A., quien actúa como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de la ciudad de Bogotá1, tiene a su cargo la planeación estructural del Sistema y la definición del régimen técnico que regula, gestiona y controla la operación de la Ciudad. Este modelo de gestión y programación de la operación del Sistema se orienta al uso eficiente de la flota, a la prestación del servicio público de transporte en condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.

El artículo del Decreto Distrital 309 de 2009, dispuso una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto de la transformación en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad.

En ese orden de ideas el Decreto 156 de 2011 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo primero lo siguiente: "La etapa de transición del transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en Bogotá, D.C., inicia desde la vigencia del presente decreto, hasta la entrada en operación total del Sistema, de acuerdo con el cronograma establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa Transmilenio S.A., ente gestor del mismo".

En el marco de la consolidación del SITP se expidió el Decreto 190 de 2015, el cual indicó lo siguiente:

"Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene como objeto definir los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del servicio de transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011.

Artículo 3. Permiso especial y transitorio. La Secretaría Distrital de Movilidad otorgará un permiso de operación especial y transitorio, para servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., y, bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad."

En el marco de la puesta a punto de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y de lo establecido en el Decreto 190 de 2015, se hace necesario generar un esquema de operación provisional en el cual, parte de los buses de transporte público colectivo que no se ha vinculado con empresas operadoras del SITP, operen atendiendo los lineamientos establecidos por TRANSMILENIO S.A.

Conforme lo anterior, se trata de un esquema basado en la operación de rutas Provisionales que permiten garantizar cobertura en la prestación del servicio de transporte en toda la ciudad, así como su complementariedad con el SITP.

Por tratarse de un esquema provisional que permite la consolidación del SITP, las rutas provisionales podrán ser reemplazadas y/o modificadas, para posteriormente ser prestadas por los concesionarios del SITP de conformidad con los contratos de concesión.

TRANSMILENIO S.A. debe entonces ejercer la supervisión y control de las Rutas Provisionales SITP, cuya operación estará subordinada al presente reglamento y al obligatorio cumplimiento del mismo por parte de las empresas prestadoras del servicio, reglamento en el que se determinan los lineamientos y condiciones operativas mínimas requeridas para la adecuada prestación del servicio de transporte en este esquema, incluyendo los aspectos básicos, las directrices y las políticas generales que deben ser consideradas para mantener unos niveles de servicio acordes con el esquema de operación del SITP

2. OBJETO

El objetivo principal del presente documento es el de generar el Reglamento Operativo por medio del cual el Ente Gestor del SITP- TRANSMILENIO S.A., define las directrices, normas y políticas básicas para la operación de las Rutas Provisionales del SITP, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las empresas prestadoras del servicio de transporte y para cualquier otro agente que intervenga en la operación, en el marco de lo previsto en el Decreto 190 de 2015.

3. GENERALIDADES

El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C., se estructura con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y el Decreto 309 de 2009, por el cual se adopta.

La implementación de las Rutas Provisionales será de forma gradual y controlada en la cual se contará con un plan de implementación que será definido por el Ente Gestor. Durante este periodo de transición la Entidad podrá realizar ajustes a dicho plan y a la estructura operativa de las rutas, en busca de la mejorara del servicio, situación que se declara conocida y aceptada por los prestadores del servicio.

La prestación del servicio estará a cargo de la empresa prestadora del servicio o su equivalente y se regirá de acuerdo con las directrices que imparta TRANSMILENIO S.A. a través del reglamento de operación de las Rutas Provisionales SITP, o aquellas modificatorias que pueda generar. TRANSMILENIO S.A. ejercerá la supervisión y/o control aleatorio de la prestación del servicio y del cumplimiento del presente reglamento a través de los esquemas que considere necesarios, para lo cual, realizará un trabajo conjunto con las autoridades de tránsito y la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Movilidad.

La empresa prestadora del servicio deberá contar con bases de datos donde se encuentre la totalidad de información de las situaciones presentadas en los procesos de las áreas que la conforman tales como, operación, programación, seguridad, vehículos, de acuerdo con lo establecido en este documento.

4. VINCULACIÓN DEL REGLAMENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO

Previo al inicio de operación de las Rutas Provisionales, cada empresa prestadora del servicio debe suscribir, a través de su representante legal, una carta de compromiso (Anexo No. 1) mediante la cual la empresa prestadora del servicio se obliga a cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a. Cumplir todos los lineamientos, políticas, normas y demás disposiciones del presente reglamento operativo.

b. Garantizar el conocimiento del presente reglamento, por parte de todos los conductores y demás personas que intervienen en la operación, de tal forma que este personal quede capacitado para su cumplimiento.

c. Implementar y ajustar los esquemas y/o procedimientos internos, que le permitan cumplir con el presente reglamento.

5. POLÍTICAS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE RUTAS PROVISIONALES

Todas las exigencias contenidas en el presente documento deben ser adoptadas por las empresas prestadoras del servicio de manera obligatoria y debe ser de cumplimiento por todos los actores que intervengan en la operación de transporte.

La labor de TRANSMILENIO S.A. está encaminada a la supervisión y control de la operación de los vehículos vinculados, así como de las actuaciones de la empresa prestadora del servicio de transporte público que se sujetó a este esquema. Esta supervisión y control será documentada a través de formatos, procedimientos, información y documentación requerida por la Entidad, la cual será aportada y entregada oportunamente al Ente Gestor por la empresa prestadora del servicio.

Serán de obligatorio cumplimiento, las siguientes políticas básicas de operación:

i. La empresa prestadora del servicio deberá disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para la correcta prestación del servicio asignado, velando por el cumplimiento de las frecuencias y horarios determinados y procurando prestar el mejor servicio posible a los usuarios.

ii. El inicio del recorrido de cada vehículo en las rutas asignadas debe cumplir estrictamente una programación previamente establecida y disponer los recursos suficientes para asegurar esta actividad.

iii. Los vehículos en operación deberán realizar el ascenso y descenso de los usuarios únicamente en los paraderos dispuestos y señalizados para ello, realizando la aproximación correspondiente, y tendrán que esperar el tiempo necesario para que se realice el ascenso y descenso de los pasajeros sin ninguna afectación a los mismos, en lo posible transitando por carril derecho de tal forma que tanto los usuarios que soliciten bajar del vehículo como los que soliciten el servicio desde los paraderos puedan realizarlo sin ninguna dificultad y en condiciones de seguridad.

iv. El cobro lo realizará directamente el conductor del bus, o a través del sistema de recaudo o de los sistemas tecnológicos que determine el Ente Gestor. Las tarifas definidas no podrán ser modificadas, razón por la cual los conductores deben abstenerse de transportar pasajeros cobrando tarifas distintas a las establecidas por el Alcalde Mayor.

v. No se debe permitir el ingreso de pasajeros al bus por la puerta trasera.

vi. Todos los vehículos deben iniciar la marcha con las puertas cerradas y continuar con el recorrido evitando afectar la operación de los demás vehículos del transporte de la ciudad.

vii. La velocidad máxima de operación es la máxima permitida en la vía correspondiente o en su defecto la máxima permitida por la autoridad competente.

viii. La empresa prestadora de servicio deberá suministrar toda la información requerida por TRANSMILENIO S.A. dentro del desarrollo de la operación diaria de forma oportuna teniendo en cuenta el esquema operativo estipulado.

ix. Cualquier tipo de novedad presentada en la operación con un vehículo y/o conductor y/o peatón y/o infraestructura deberá ser informada a TRANSMILENIO S.A. a través de los mecanismos de comunicación que se establezcan.

x. Sin importar su gravedad, se deben reportar todos los eventos de accidentalidad y/o seguridad que se produzcan durante la operación.

xi. El personal que labora en campo, como son los jefes o Coordinadores de operaciones, coordinadores de ruta, Supervisor en cabeceras o puntos intermedios de ruta etc., deberán estar identificados adecuadamente como funcionarios de la misma y velar por el cumplimiento de cada disposición establecida en el presente reglamento e informar de forma inmediata a su superior cualquier novedad evidenciada que afecte la continuidad y prestación del servicio.

xii. La empresa prestadora del servicio está obligada a informar de manera inmediata a la autoridad competente las emergencias o contingencias que se den en la operación, con el fin de garantizar su atención oportuna, así mismo deberá documentar la situación y posteriormente remitirá a TRANSMILENIO S.A. el informe de dicho evento. TRANSMILENIO S.A. determinará la información relevante a reportar a través de los medios que se definan para ello.

xiii. El personal que compone la empresa prestadora de servicio deberá seguir las instrucciones e indicaciones contenidas en el presente reglamento de operación.

xiv. La empresa prestadora de servicio deberá registrar todas las novedades presentadas durante la operación y fuera de ella, en la base de datos dispuesta para tal fin, la cual será enviada a TRANSMILENIO S.A. mensualmente o cuando éste lo requiera.

xv. La empresa prestadora de servicio deberá asegurar la correcta atención a las novedades presentadas durante la operación tales como accidentes, incidentes, manifestaciones o cualquier situación que afecte la continuidad y adecuada prestación del servicio.

xvi. Cualquier acción que la empresa prestadora de servicio decida aplicar, deberá estar soportada y no podrá en ningún momento atentar contra la calidad del servicio y la seguridad de los usuarios.

xvii. La empresa prestadora del servicio deberá atender y dar respuesta a los requerimientos y quejas que presenten los usuarios. Además, tendrá la obligación de tomar las medidas que correspondan para corregir o evitar situaciones anómalas.

xviii. Asegurar la prestación del servicio en condiciones seguras de tal forma que el conductor no tenga distracciones adicionales en la conducción como uso de equipos electrónicos y/o reproductores de audio en general, en consecuencia el conductor tiene restringido el uso de equipos audiovisuales en la prestación el servicio.

xix. La empresa deberá llevar el registro de los conductores que presten el servicio por día, vehículo y ruta o los que considere pertinentes para identificar y responder adecuadamente las quejas, requerimientos de los ciudadanos o solicitudes de la entidad a fin de tomar las acciones correctivas a que haya lugar.

xx. La empresa deberá garantizar que los conductores que presten las rutas provisionales del SITP estén a paz y salvo por concepto de comparendos con la autoridad de tránsito o contar con acuerdo de pago vigente, para ello tendrá un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

xxi. Las empresas prestadoras del servicio instruirán a su personal para atender los requerimientos del personal de Transmilenio o quien este designe, tanto en los patios, en la vía o en todo momento de la operación.

xxii. La omisión de información por parte de la empresa prestadora de servicio se considera como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan.

6. INDEMNIDAD

Cada empresa asume la responsabilidad civil contractual y extracontractual por sus actos, hechos y omisiones y los de sus dependientes, y contrae la obligación de mantener indemne a TRANSMILENIO S.A. y a la Secretaria Distrital de Movilidad por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivada de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros con ocasión directa o derivada de la prestación del servicio.

7. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS CONDUCTORES

Los conductores deben cumplir con los siguientes requisitos:

i. Contar con las habilidades técnicas necesarias para el desempeño de su oficio y respetar las normas de tránsito, brindando un servicio seguro, oportuno y de calidad para los usuarios.

ii. Manejar cuidadosamente, utilizando técnicas de manejo adecuado, con el fin de garantizar la vida e integridad de los usuarios, peatones y demás actores del tránsito.

iii. Encontrarse en buenas condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz, cumpliendo todos los requisitos que en la materia establece la legislación colombiana.

iv. Tener conocimiento y entrenamiento suficiente para conducir y operar un bus de servicio público, cumpliendo los requisitos de ley, así como la experticia y las técnicas de manejo preventivo, buen juicio y habilidad para la conducción del vehículo asignado.

v. Cuidar su presentación personal (uniforme), la del bus a cargo y portar su identificación de manera visible.

vi. Los conductores deben contar con licencia de conducción, según lo establecido por la ley y la empresa debe asegurar que la categoría de dicha licencia, este acorde con la tipología del vehículo que estos operen dentro del esquema de rutas del transporte público provisional.

vii. Los conductores que operan bajo este esquema provisional, deben familiarizarse y comprender su importancia en el Sistema Integrado de Transporte Público, con el propósito de trabajar con profesionalismo y prestar un servicio de calidad (seguro, confiable, cómodo, eficaz).

8. CONTROL DE LA EMPRESA SOBRE SUS CONDUCTORES

Las empresas que se rigen por el presente reglamento deben implementar las medidas de control que correspondan para asegurar que los conductores cumplan con los siguientes deberes:

i. No portar ningún tipo de arma.

ii. No consumir bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas durante su jornada de trabajo.

iii. Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas por las personas a cargo de la operación o del personal de TRANSMILENIO S.A., encargado de la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP en su componente zonal.

iv. Cumplir a cabalidad las órdenes impartidas por los Agentes de Tránsito.

v. Cumplir a cabalidad las órdenes impartidas por una autoridad militar o de policía.

vi. Tratar con respeto y consideración a los pasajeros usuarios del sistema.

vii. No dejar abandonado el vehículo cuando se encuentre en servicio.

viii. No se permite ningún tipo de maltrato físico o verbal hacia los pasajeros, funcionarios que intervengan en la operación del SITP y agentes externos (peatones, ciclistas, motociclistas, vehículos particulares entre otros).

ix. No debe conducir el vehículo usando equipos electrónicos por ser un elemento distractor (celulares, MP3, walkman, etc.)

x. En caso que el Bus presente fallas de frenos, dirección o compresor el vehículo debe ser detenido en un lugar seguro para el transbordo de los usuarios de ser necesario y ubicarlo donde no obstruya el flujo vehicular.

9. CONTROL DE LA EMPRESA SOBRE LA FLOTA OPERACIONAL

Para el esquema de operación de las Rutas Provisionales, las Empresas Prestadoras del servicio deberán garantizar que los vehículos que van a prestar el servicio deben cumplir con unos requisitos mínimos necesarios para que sea expedida la autorización de operación de dichos vehículos por parte de TRANSMILENIO S.A.

9.1. Requisitos de documentación

Las empresas deben presentar a TRANSMILENIO S.A. para cada vehículo operacional, la siguiente documentación mínima:

i. Tarjeta de operación vigente o permiso especial otorgado por la autoridad de tránsito o el documento que le sustituya.

ii. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT vigente.

iii. Certificado vigente de la Revisión Técnico Mecánica Vigente.

iv. Póliza de Responsabilidad Civil Contractual.

v. Póliza de Responsabilidad Civil Extra Contractual.

vi. La empresa deberá enviar copia digital de los documentos referidos a TRANSMILENIO S.A.

9.2. Características mínimas de los vehículos.

Todo vehículo que va a prestar el servicio de transporte en las Rutas Provisionales, deben cumplir las siguientes características mínimas:

i. Contar con la señalética que defina TRANSMILENIO S.A. para la identificación adecuada de las rutas y los vehículos.

ii. Poseer un número de identificación exterior definido por TRANSMILENIO S.A.

iii. Incorporar en el plazo que otorgue TRANSMILENIO S.A. los logo-símbolos o logos que defina TRANSMILENIO S.A.

iv. Deberá eliminar los símbolos o logo-símbolos de cualquier empresa diferente a TRANSMILENIO S.A. o SITP en los plazos que otorgue TRANSMILENIO S.A. para este fin.

v. Poseer identificación exterior definida por TRANSMILENIO S.A., ya sea logo-símbolo o logo.

vi. Tener señalética interna y externa que identifique el vehículo con un código asignado por TRANSMILENIO S.A. (ZP0000) Se asignará un rango numérico según el número de empresas motivo del acuerdo. Ej. ZP0001 a ZP1200; para la empresa X; y ZP1201 a ZP2500 para la empresa Y.

vii. Cumplir con estándares de imagen, seguridad y funcionamiento establecidos por el Ente Gestor.

10. ESQUEMA OPERATIVO MÍNIMO.

A continuación se establece el esquema de operación mínimo con el que debe contar la empresa prestadora del servicio de transporte sujeta al presente reglamento.

El control general de la operación lo realiza TRANSMILENIO S.A. a través de la aplicación del presente reglamento y de los trabajos de supervisión y control que realice tanto la empresa prestadora del servicio como las autoridades correspondientes. El esquema requiere del trabajo coordinado que debe existir entre el Ente Gestor, la Secretaría de Movilidad y la Empresa de Transporte para un efectivo control.

El esquema operacional mínimo por empresa prestadora del servicio será:

Figura: Esquema Operativo mínimo para la operación de Rutas Provisionales.

Los roles y actividades mínimas del esquema operativo que se deben cumplir se detallan a continuación:

10.1. Coordinador o Jefe de operaciones.

Responderá a los lineamientos técnicos establecidos por TRANSMILENIO S.A., encaminados a garantizar la calidad y continuidad del servicio, deberá contar con comunicación permanente con los supervisores de rutas, sobre:

i. Prestación del servicio, continuidad y oportunidad.

ii. Novedades presentadas.

iii. Accidentes de tránsito.

iv. Alteraciones de orden público y demás condiciones que puedan afectan el servicio ofrecido.

Se encarga de gestionar al interior de la empresa prestadora del servicio todos los temas administrativos que correspondan para asegurar que la información y documentación que requiera el Ente Gestor se entregue de manera oportuna y con el contenido que se establezca.

Ante situaciones contingentes en la prestación del servicio el coordinador o jede de operaciones deberá comunicarse con TRANSMILENIO S.A. y reportar la situación ocurrida, así mismo deberá entregar reporte escrito vía correo electrónico en un plazo no mayor a 1 día de sucedida la novedad.

Adicional a lo anterior, deberán realizar la revisión y consolidación del cumplimiento de servicios programados por parte de TRANSMILENIO S.A., a cada una de las Rutas Provisionales que tenga a cargo la empresa, para lo cual podrá apoyarse en personal operativo.

Esta información deberá enviarse a TRANSMILENIO S.A. en formato digital vía correo electrónico el primer día hábil de cada mes, donde se evidencie el cumplimiento de los despachos así como los intervalos establecidos por TRANSMILENIO S.A.

10.2. Supervisor en cabeceras o puntos intermedios (Despachadores) de ruta.

En cuanto a los supervisores o despachadores en cabecera, estos deberán registrar en formatos físicos la información operativa como:

i. Ruta

ii. Vehículo que realiza el recorrido

iii. Conductor que realiza el recorrido

iv. Tabla o recorrido a realizar

v. Viaje a realizar

vi. Hora de salida real

vii. Hora de salida programada

viii. Hora de llegada (para servicios que llegan a la cabecera)

ix. Motivo por el cual no se realiza el recorrido (en el caso que no se realice)

La empresa deberá contar con mecanismos de comunicación como equipos de comunicación móvil, para reportar novedades operativas que afecten la prestación del servicio, variaciones en la demanda y otras situaciones que no correspondan a la operación normal.

TRANSMILENIO S.A., podrá solicitar la ubicación de un supervisor en puntos intermedios de los recorridos, cuando alguna situación especial o contingente lo amerite. Esta información deberá ser entregada al jefe de operaciones de ruta al inicio del día calendario siguiente de haberse registrado.

Para los casos en que se requiera supervisores de puntos intermedios, estos se localizarán en puntos que TRANSMILENIO S.A., considere necesarios y que no sean cabeceras, estos puntos generalmente serán sobre retornos de las rutas o sitios con alta demanda de usuarios, deberán registrar como mínimo la siguiente información en formato físico.

i. Ruta realizada

ii. Vehículo que realiza la ruta

iii. Hora de paso por punto donde se encuentra ubicado.

iv. Ocupación del móvil

Todo el personal que tenga la empresa que presta el servicio, deberá permitir la inspección a funcionarios y/o interventores o personal delegado por TRANSMILENIO S.A., en la vía, en cabeceras y/o patios donde se opere la flota a cargo de la empresa.

10.3. Comunicaciones entre la Empresa y TRANSMILENIO S.A.

Las comunicaciones entre la empresa prestadora del servicio y TRANSMILENIO S.A., serán de la siguiente forma:

i. Por canal de voz o vía comunicación móvil, entre el Coordinador de operación y el funcionario de TRANSMILENIO S.A. Un Coordinador deberá estar siempre disponible y atender las comunicaciones mientras exista operación de las rutas.

ii. Por canal de voz o vía comunicación móvil, entre el despachador de Cabeceras o personal de apoyo, para impartir instrucciones operativas que garanticen la eficiente prestación del servicio a los usuarios, esta instrucciones deberán ser atendidas y estarán ajustadas al cumplimiento de los servicios programados o a atender contingencias o variación de demanda.

iii. Vía correo electrónico, consolidados de operación que se entregara dos días después de haberse registrado la información e informes sobre novedades operativas.

iv. Todos los demás canales formales de comunicación que se requieran.

11. PROGRAMAS DE OPERACIÓN

El esquema de operación de las Rutas Provisionales debe garantizar unas condiciones mínimas a nivel técnico y operativo para que los vehículos cumplan con unas rutas establecidas que garanticen las coberturas y prestación del servicio que requiere la Ciudad. Para ello, la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A. preparará los Programas de Operación para cada una de las rutas que serán atendidas, así como los ajustes que se requieran.

Dichos programas de operación, contendrán como mínimo los siguientes elementos para cada una de las rutas asignadas:

i. Código y denominación de cada Servicio o Ruta

ii. Trazado de la Ruta.

iii. Longitud.

iv. Tiempo de Ciclo Estimado.

v. Número de Flota autorizada.

vi. Tipología de Flota autorizada.

vii. Frecuencias de hora pico y hora valle para días tipo: Hábil, Sábado y Festivo.

viii. Horarios autorizados.

ix. Señalética autorizada.

x. Esquema de Recaudo y Tarifa correspondiente. (Si aplica)

xi. Flota con la cual se prestará cada una de las rutas provisionales del SITP.

Con base en el Programa de Operación que expida TRANSMILENIO S.A., la empresa prestadora de servicio será la responsable de asignar los recursos y flota que se requieran para garantizar el cumplimiento de los mismos, en los términos señalados por el ente gestor.

TRANSMILENIO S.A., podrá modificar su planificación a requerimiento de la Empresa Prestadora del Servicio una vez se realice una evaluación técnica de los requerimientos y en todo caso, sin este aval formal NO está permitido operar con frecuencias o cantidad de buses diferentes a las autorizadas en el programa de operación, o alterar o cambiar, total o parcialmente los recorridos definidos por parte de TRANSMILENIO S.A.

La empresa prestadora del servicio debe contar con los buses y conductores suficientes que permitan cumplir con el programa de operación expedido por el Ente Gestor, así mismo, en caso de requerir el reemplazo de algún vehículo este deberá ser informado a TRANSMILENIO S.A. por los canales de comunicación previamente indicados en este reglamento.

TRANSMILENIO S.A. podrá actualizar, reformar o modificar el Programa de Operación de cualquier ruta cuando lo estime conveniente, una vez esta modificación esté expedida, la empresa que tiene asignada la ruta deberá atenderla obligatoriamente.

Con la programación expedida por el Ente Gestor, las empresas prestadoras del servicio deberán generar un consolidado de las Rutas Provisionales asignadas en la planificación que acepta y se compromete a operar en el siguiente formato:

i. Ruta: En este campo se debe consignar el código asignado a la ruta. Por ej: ZP -01

ii. Tipo Día: Hace referencia al día en que será aplicada la programación es decir, hábil, sábado o festivo.

iii. Tipo de Ruta: En esta celda se debe colocar si la ruta es "circular" (solo tiene una cabecera), o si tiene "Dos cabeceras".

iv. Origen: Localidad de inicio de la ruta.

v. Destino: Localidad donde finaliza la ruta

vi. Tiempo de ciclo: Duración del recorrido total de la ruta, en el caso en que se tienen dos cabeceras, se deben sumar los tiempos de los dos trayectos.

vii. Longitud: Corresponde a la longitud total de la ruta.

viii. Cantidad de Flota: Número de vehículos asignados a la ruta

ix. Tipo vehículo: En esta celda se debe consignar la tipología vehicular de cada unidad, sea microbús, buseta, busetón o padrón.

x. Intervalo: En estas celdas se deben colocar los intervalos de despacho en cada franja de operación.

Esta información deberá ser remitida a TRANSMILENIO S.A. en medio físico suscrito, así como magnético en formato Excel.

12.  ASIGNACIÓN DE LOS SERVICIOS

La Secretaria Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A. una vez cuenten con la comunicación expresa por parte de las empresas de TPC, acerca de su interés en participar en la operación de las rutas provisionales del SITP, enviará una primera versión de asignación de rutas y flota a las empresas de transporte, para que adelanten todos los procesos asociados a la operación de las mismas.

Es importante señalar que las rutas a asignar corresponden a las necesidades de demanda y de cobertura del servicio de transporte público del Distrito Capital.

Las empresas tendrán un término máximo de cinco días calendario para presentar sus observaciones frente a la asignación de ruta, distribución de la flota y recorridos. Teniendo en cuenta que debe garantizarse la cobertura y prestación de servicio, las modificaciones asociadas al recorrido no podrán exceder el 10% del recorrido establecido inicialmente. TRANSMILENIO S.A. determinará la viabilidad técnica de las observaciones y en caso de no lograrse un acuerdo se asignará a otra empresa.

13. CONTROL DE PROGRAMAS DE OPERACIÓN

Con los parámetros operacionales de cada ruta, las empresas deben realizar el seguimiento a cada uno de los servicios, lo cual, será diligenciado en planillas que contendrán como mínimo la siguiente información:

i. Ruta: En este campo se debe consignar el código asignado a la ruta. Por ej: ZP-01

ii. Tipo Día: Hace referencia al día en que será aplicada la programación, es decir, hábil, sábado o festivo.

iii. Hora de inicio del viaje: Se refiere a la hora en que debe iniciar cada uno de los viajes.

iv. Coche: Corresponde al número asignado al vehículo dentro de la programación, es decir, si una ruta se opera con una flota de 30 vehículos, en esta celda debe aparecer un número del 1 al 30, de acuerdo con el orden de salida de cada vehículo

v. ID Vehículo: Hace referencia al código único asignado a cada vehículo de acuerdo con los parámetros definidos por Transmilenio S.A.

vi. Tipo de vehículo: En esta celda se debe consignar la tipología vehicular de cada unidad, sea microbús, buseta, busetón o padrón.

vii. Cabecera: Se debe colocar la cabecera desde la cual está saliendo cada recorrido según la denominación de la ruta.

viii. Número de viaje: Es el consecutivo del viaje que se está realizando.

Esta información deberá ser remitida a TRANSMILENIO S.A. en medio magnético y formato Microsoft Excel. TRANSMILENIO S.A. verificará aleatoriamente el cumplimiento de la información contenida en cada uno de los programas de servicio, y emitirán las alertas que correspondan en cada caso.

TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar modificaciones totales o parciales a los programas de operación definidos para atender situaciones contingentes en tiempo real o con 24 horas de anticipación de acuerdo con la magnitud de la situación que se presente en la operación del transporte público de la ciudad.

Con el propósito de realizar la verificación y seguimiento de la operación de las Rutas Provisionales en el nuevo esquema del SITP, las empresas de transporte sujetas al presente reglamento deberán medir y reportar quincenalmente a TRANSMILENIO S.A. como mínimo la siguiente información:

i. Listado diario con la identificación de los buses que prestaron el servicio cada día incluyendo horarios.

ii. Número de recorridos efectivamente realizados por cada bus con la identificación de la ruta realizada.

iii. Determinación de los puntos críticos de cada ruta para atención de demanda.

iv. Eventos de accidentalidad que se presentaron.

v. Eventos de seguridad que se presentaron.

vi. Número de buses que se quedaron varados en operación cada día. Informe de causa.

vii. Dirección de los terminales o inicios de ruta

viii. La información adicional que solicité TRANSMILENIO S.A.

La información anterior deberá ser reportada en medio magnético procesable. (Word, Excel).

14. SEGURIDAD OPERACIONAL VIAL

Teniendo en cuenta que en este aspecto se presentan amenazas que al materializarse impactan de forma directa al usuario y ciudadanía, cada empresa será responsable de la elaboración e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – P.E.S.V. que permitan atender este componente, en los términos previstos en la ley.

Las empresas deben contar con estándares de operación segura, teniendo en cuenta que el concepto de Manejo Preventivo va más allá del concepto de Manejo Defensivo y el simple cumplimiento de las normas. Se define Manejo Preventivo como la técnica de conducción habitual en la cual el conductor conoce y respeta las normas de tránsito, las prácticas preventivas de conducción, y adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tráfico, previendo y anticipándose a aquellas situaciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca con el fin de evitarlo.

Los actores del tráfico como son los peatones, ciclistas, motociclistas, conductores de vehículos de tránsito mixto con quienes se comparten las vías tienen diversas condiciones en su propio factor humano y están expuestos a factores externos que amenazan su seguridad. Entre estos factores externos están incluidos los conductores de transporte público, ya que todo actor en el tránsito por sus propias condiciones físicas, mentales, de aptitud psicomotriz, por desconocimiento, distracción o su propia voluntad puede incumplir normas de tránsito o cometer actos inseguros que en un momento dado desencadenan un accidente.

Estadísticamente el factor humano (por intervención directa) es la causa de más del 95% de los accidentes de tránsito, por esto las empresas tienen la responsabilidad de enfocar gran parte de sus esfuerzos al trabajo preventivo orientado a los conductores de bus.

TRANSMILENIO S.A. a través de las autoridades de tránsito o con el apoyo del equipo técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad o con quien se estime conveniente, podrá ejercer un seguimiento aleatorio al comportamiento de los conductores y al cumplimiento de los estándares operativos.

14.1. Seguimiento a la accidentalidad vial y análisis de accidentes

Las empresas son responsables de registrar en una base de datos propia todos los eventos de accidentalidad (según su gravedad: accidente, incidente y percance), así como de entregar quincenalmente a TRANSMILENIO S.A. dichas bases de datos, y las estadísticas e indicadores correspondientes.

Cualquier evento de accidentalidad vial con lesionados que ameriten traslado a centro asistencial o tengan fatalidad, sea en operación y prestación del servicio en vía pública o en actividades de desplazamiento en tránsito por cualquier motivo (en desplazamientos a las cabeceras de las rutas, a patios de inmovilización o de la empresa, en reconocimiento de rutas, a centros de diagnóstico automotriz o reparación, etc.) deben ser informados a TRANSMILENIO S.A. dentro de los tiempos establecidos.

Toda atención de eventos de accidentalidad debe cumplir los procedimientos establecidos por las autoridades competentes y por la ley.

14.2. Seguimiento operacional a la seguridad vial

Cuando las empresas identifiquen situaciones o condiciones que generen amenazas sobre la operación, las cuales provienen de diferentes fuentes, deben remitir esta información a la entidad correspondiente para su mitigación o eliminación.

Es necesario que las empresas prestadoras del servicio generen sus propios mecanismos internos de seguimiento, los cuales se centran en la verificación de hábitos de conducción o manejo preventivo, alcoholemias y controles de velocidad, sin limitarse únicamente a esto.

14.3. Alcoholimetrías

Dada las obligaciones de ley, las empresas de transporte de pasajeros deberán implementar controles de alcoholimetría propios. El procedimiento realizado por las empresas debe estar acorde con la política de cero tolerancia a la conducción bajo efectos del alcohol, por lo que cualquier resultado superior a 0,000 BAC se considera alcoholemia positiva y debe ser sancionada.

Mediante las pruebas de alcoholemia se busca controlar que ninguna persona vinculada a la operación o actividades que tengan incidencia sobre la misma, laboren bajo el efecto del alcohol, es decir que esta prueba puede ser aplicada a todo el personal vinculado de alguna forma con las empresas prestadoras del servicio.

Incluye a todo el personal administrativo de contratación directa, contratistas y subcontratistas cuya labor incida en la operación o en componentes de apoyo operativo.

14.4. Control al Consumo de Drogas Neurodepresoras, Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes

Todas las empresas deberán velar para que el personal con incidencia en la operación o actividades de apoyo a la misma, se encuentre en condiciones para el desempeño de sus actividades, para lo cual deberán implementar controles al consumo de drogas neurodepresoras, sustancias psicotrópicas o estupefacientes de conformidad con lo previsto en el Decreto 1108 de 1994 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o actualicen.

TRANSMILENIO S.A. a través de la policía de tránsito, con el apoyo del personal de control y vigilancia de la Secretaría de Movilidad o a través del esquema que considere adecuado podrá adelantar controles de este tipo al personal que se encuentre vinculado a través de cualquier empresa prestadora del servicio en actividades operacionales o de apoyo.

14.5. Manejo de emergencias y contingencias

Las emergencias y contingencias que afecten la operación del transporte público colectivo deberán ser gestionadas de forma directa por cada una de las empresas, solicitando los apoyos requeridos y activando al Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático S.D.G.R.-C.C. a través de la Red Distrital de Emergencias.

TRANSMILENIO S.A. a través de personal de planta, de contratistas de apoyo a la gestión del control operacional y/o la seguridad, o la interventoría podrá adelantar auditorías, inspecciones, visitas administrativas, requerimientos documentales con el fin de verificar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales y de ley.

Es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio registrar en una base de datos cualquier emergencia y/o contingencia operacional, las cuales además deberán ser informadas al Ente Gestor cuando así lo requiera.

15. SANCIONES

Las sanciones asociadas a este reglamento, se encuadran en los siguientes tipos:

15.1. Asociadas a la prestación del servicio

i. No prestar las rutas asignadas La empresa deberá tomar las medidas que correspondan para asegurar el cumplimiento de los servicios asignados por el Ente Gestor en el programa de operación. Por lo anterior, cuando se evidencie la no prestación de servicios de una ruta de manera continua durante 10 (diez) días consecutivos, TRANSMILENIO S.A. asignará dicha ruta a otra empresa y comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad para tomar las medidas pertinentes del caso.

ii. Modificar la frecuencia de las rutas asignadas: De comprobarse la modificación en las frecuencias de operación autorizadas en los programas de operación, sin que exista una autorización previa del Ente Gestor; el vehículo (s) será(n) suspendido (s) para la prestación del servicio por primera vez por el término de quince (15) días, la segunda vez por treinta (30) días. De comprobarse una tercera vez TRANSMILENIO S.A. asignará la ruta a otra empresa y comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad para tomar las medidas pertinentes del caso.

iii. Modificar el parque automotor asignado a la ruta: De comprobarse que la empresa ha modificado el parque automotor asignado a cada una de las rutas sin autorización del Ente Gestor, TRANSMILENIO S.A. asignará dicha ruta a otra empresa y comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad para tomar las medidas pertinentes del caso.

iv. Prestar el servicio en una ruta diferente a la asignada por parte de un Vehículo: De comprobarse que el vehículo automotor está operando una ruta distinta a la cual fue asignado por el Ente Gestor y la Empresa Prestadora del Servicio, será solicitada la cancelación del permiso especial de operación a la Secretaría Distrital de Movilidad.

v. Modificar el trazado autorizado para la ruta asignada: De comprobarse que una empresa prestadora del servicio está modificando parcial o totalmente el trazado aprobado de la ruta asignada, sin autorización previa del Ente Gestor, la ruta será asignada a otra empresa.

15.2. Conductas Inapropiadas y/o faltas graves en la operación

Dentro de las conductas inapropiadas y/o faltas graves en la operación se determinan las siguientes:

i. Conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas: En caso de comprobarse mediante prueba de alcoholemia o de sustancias alucinógenas ya sea por parte de los delegados del Ente Gestor y/o de las Autoridades Policivas; positivo en las pruebas, el conductor será retirado del esquema de servicio; lo anterior aunado a las sanciones legales vigentes sobre la materia.

ii. Omisión de Información: Se considera una conducta grave ocultar y/o suministrar información parcial o errónea, caso en el cual, el Ente Gestor podrá solicitar a la Secretaria Distrital de Movilidad la suspensión temporal o definitiva del permiso provisional de operación.

Teniendo en cuenta lo anterior TRANSMILENIO S.A informará a la empresa prestadora del servicio, las conductas o situaciones que ameriten sanciones, para lo cual la empresa deberá contestar en un término no superior a tres (3) días hábiles, realizando las observaciones del caso, TRANSMILENIO S.A. con base en esta respuesta reiterará o desistirá de su decisión, en caso de considerarlo pertinente se citará a reunión de conciliación/mejoramiento donde se revisarán los soportes y se tomará una decisión definitiva.

La prestación del servicio de transporte se sujetará a las normas de tránsito y transporte que rigen la actividad transportadora, así mismo, cada empresa aplicará su propio reglamento, pero en todo caso, atendiendo los reportes disciplinarios, novedades y sugerencias comunicadas por el Ente Gestor en procura de mantener la adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta las conductas reincidentes por sus conductores con el fin de que estas ejecuten la aplicación de sanciones drásticas.

En caso de ser evidenciadas conductas que infrinjan los aspectos mencionados, TRANSMILENIO S.A. reportará cuando aplique, a la Secretaría Distrital de Movilidad, los eventos puntuales para que adicionalmente gestione el trámite administrativo correspondiente.

16. POLÍTICAS DE CONTROL EN VÍA

Las labores de control y seguimiento se realizarán con base en los lineamientos, directrices y procedimientos establecidos en el Manual de Planeación de Tránsito y Transporte para Bogotá D.C. y acorde con normas, actos administrativos, autorizaciones, bases de datos y demás que expida TRANSMILENIO S.A.

Los controles a las rutas provisionales se deben realizar en primer lugar haciendo labores preventivas de carácter pedagógico y persuasivo. En caso que los incumplimientos persistan por parte de los actores, se procederá a programar y ejecutar acciones de control coercitivas, con apoyo de la Policía Metropolitana de Tránsito para sancionar las conductas reiteradas, dando un plazo, según la problemática existente.

Las acciones de control y seguimiento a las rutas provisionales estarán en cabeza de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, para lo cual apoyará su ejecución y gestión con el Grupo de Transporte Público de la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad, por las Autoridades de Tránsito o por quien TRANSMILENIO S.A. determine, sin embargo la responsabilidad de la calidad de prestación del servicio está a cargo de la empresa prestadora del servicio.

17. FINALIZACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE CADA RUTA PROVISIONAL - RETIRO DE RUTAS.

Las rutas serán modificadas y/o reemplazadas gradualmente por los servicios que operarán los concesionarios del SITP, por lo cual, la finalización del permiso de operación de las rutas provisionales, solo requerirá una comunicación enviada por la Secretaria Distrital de Movilidad a la empresa prestadora del servicio que tiene asignada la ruta, en la cual se informará la fecha en que dicha finalización debe producirse.

La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará las actuaciones administrativas pertinentes, una vez cuente con el reporte de TRANSMILENIO S.A. La flota asociada a las rutas retiradas, podrá ser redistribuida por TRANSMILENIO S.A., o retirada de la prestación del servicio, de conformidad con las necesidades de transporte de la ciudad.

Lo anterior se declara conocido y aceptado por los prestadores de los servicios provisionales al sujetarse a este reglamento.

18. PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS PQR

La empresa prestadora del servicio deberá tener un esquema para la atención de quejas recibidas, solicitudes y reclamos para lo cual, deberá atenderlas en los tiempos establecidos por la ley y deberá atender los que le sean remitidos por la Entidad de acuerdo con su competencia para gestionar y responder directamente a los peticionarios dentro de los términos de ley.

Anexo No. 1

Carta De Adopción De Reglamento Operativo TRANSMILENIO S.A.

___________________________________________, Identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº __________________ de_____________, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal (las personas podrían actuar en calidad de representantes legales, gerentes y/o como personas naturales representándose a sí mismos y al vehículo automotor prestador del servicio), declaro que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 190 de 2015, , mi representada adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Urbanas de Transporte Público Provisional del SITP bajo el control de TRANSMILENIO S.A., el cual hace parte integral del Convenio y es de obligatorio cumplimiento, a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio y el desarrollo de las actividades convenidas.

En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los ____________ del mes de__________ del año 2015.

Cordialmente,

_________________________________

Representante Legal

Anexo No. 2

Buenas Prácticas Preventivas y de Conducción Segura

Un hábito es un comportamiento repetido regularmente, que requiere de un pequeño o ningún raciocinio y es aprendido. Un hábito de conducción preventiva, es un comportamiento seguro en la forma de conducir que se logra mediante la capacitación, entrenamiento y la aplicación consciente de conductas preventivas.

Cuando se han formado buenos hábitos, el operador debe responder de forma natural asumiendo conductas apropiadas mediante el cumplimiento de normas y una actitud preventiva, adaptándose ante las situaciones anormales del tránsito.

Los conductores que se rigen bajo el presente reglamento deben adoptar los siguientes hábitos de conducción preventiva y/o actitudes de comportamiento:

i. Manejo Preventivo. Es la técnica de conducción habitual en la cual el conductor conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema Integrado de Transporte Público, las prácticas preventivas de conducción, adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tráfico, previendo y anticipándose a aquellas situaciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar un accidente, actuando antes de que este se produzca con el fin de evitarlo.

¡Imagínese lo peor que pueda pasar y actúe antes para evitar que pase!

ii. Los elementos del manejo preventivo que debe dominar el conductor son: conocimiento de las Normas de Tránsito, Normas del Sistema Integrado de Transporte Público, prácticas preventivas y de conducción segura, conocimiento y habilidad en la conducción de un determinado tipo de vehículo.

iii. Conocimiento De Normas De Tránsito. Las normas de tránsito que debe conocer y dominar todo conductor que hace parte de la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP están contenidas en el Código Nacional de Tránsito (C.N.T.) adoptado mediante la Ley 769 de 2002, normas complementarias y demás jurisprudencia relacionada.

iv. Las normas de tránsito regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, o en las vías privadas abiertas al público donde circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

v. Verificar el correcto estado del vehículo. El conductor debe verificar junto con la empresa el estado del vehículo y reportar de inmediato cualquier anomalía a la persona encargada de la operación y/o mantenimiento.

vi. Tratar con amabilidad y respeto a todos los usuarios. En especial a las personas de la tercera edad, discapacitados, mujeres embarazadas y menores de edad.

vii. Ser paciente y comprensivo con sus compañeros, usuarios, peatones y demás conductores.

viii. Controlar sus impulsos, no tomar actitudes agresivas en ningún momento.

ix. Prever una situación o peligro en el tráfico, prever es ver o conocer algo antes de que realmente ocurra, esta es una destreza que adquiere el conductor y requiere: mantener una actitud de alerta en la conducción (manejo de visión periférica, uso de espejos, manejo del entorno), de la experiencia, del conocimiento de la vía y los comportamientos que se tipifican en el tráfico de la ciudad.

x. Respetar las normas de Tránsito y del Sistema, ya que las mismas buscan fundamentalmente salvaguardar la vida de los diferentes actores del tránsito.

xi. Ser cortés, la cortesía desarma cualquier actitud agresiva que pueda existir en las demás personas y adicionalmente genera un ambiente apropiado para interactuar con las demás personas.

xii. Cuidar al peatón. Recuerde que siempre tienen la prelación, respete las cebras, no lo intimide con el vehículo ni con la bocina.

xiii. Circular con las puertas cerradas, nuca inicie la marcha del vehículo sin haber cerrado las puertas, ni las abra con el vehículo en movimiento.

xiv. Circular siempre por el carril de la derecha, sin invadir parte del carril de la izquierda, y haciendo uso del otro carril solo para realizar sobrepasos.

xv. Evitar seguir vehículos que transportan sustancias peligrosas, vehículos escoltados, caravanas (de motociclistas, eventos culturales o deportivos), ya que estos vehículos aumentan el riesgo de colisión y la gravedad del mismo ante una situación imprevista en el tránsito.

xvi. Esperar el tiempo necesario para permitir el ascenso y descenso de los pasajeros, hágalo únicamente en los paraderos autorizados, no utilice operación inversa (puertas) para acosar a los usuarios, especialmente a personas de edad, madres gestantes y menores de edad.

xvii. Solicitar a los usuarios que no viajen en los estribos, hasta donde le sea posible no permita este comportamiento en los usuarios.

xviii. Respetar el recorrido de la ruta, salvo por Planes de Manejo de Tráfico – P.M.T., situaciones contingentes y con la indicación del personal encargado de la operación se desviará el recorrido original de la ruta.

xix. No fumar, ingerir alimentos (comer o beber), dentro de los buses.

xx. No abastecer combustible cuando el móvil esté en servicio, no se permite que se realice esta actividad aun bajando a los usuarios del bus para realizar el tanqueo.

xxi. Responder de en forma clara, concisa los interrogantes de los usuarios, no entable una conversación, evite caer en un diálogo.

xxii. Frenar de forma suave, tenga en cuenta que un frenado brusco puede causar que los usuarios al interior del bus sufran golpes, recuerde que entre más dura sea la frenada es más probable que sus pasajeros salgan lastimados. Por esta razón un buen operador debe prever los momentos en que se va tener que detener y empezar a frenar con la anticipación suficiente para que la desaceleración sea moderada y por lo tanto segura.

xxiii. Disminuir la velocidad ante aglomeraciones de público a 20 km/h o menos y tratar de llamar la atención de los peatones haciendo cambio de luces y pitando (evite pitar muy cerca de peatones y ciclistas ya que puede asustarlos, hacerles perder el equilibrio o generar una reacción agresiva). Siempre pase junto a los peatones imprudentes con el pie sobre el freno y atento a una reacción inesperada.

xxiv. En cualquier intersección, así posea la prelación asegúrese que le han cedido el derecho al paso antes de entrar en la misma. Pare, observe, asegure y decida pasar de forma segura sin generar maniobras o frenadas bruscas, aún para quien va a violar la norma o tomarse la prelación.

xxv. Reportar a Operaciones de su empresa cualquier situación o hecho que altere la operación o ponga en riesgo el Sistema o a los usuarios.

xxvi. Ante la ocurrencia de un accidente, cualquier otra novedad de tránsito, seguridad operacional o física, informe de forma inmediata al coordinador de operaciones de su empresa y siga las instrucciones del mismo. No mueva el vehículo del lugar de los hechos, no tome decisiones de forma autónoma ni lleve a cabo conciliaciones de forma directa.

xxvii. Ante una situación de conflicto con otro actor del tráfico conserve la calma y bajo ninguna circunstancia use el vehículo para intimidarlo o realizar persecución del implicado o implicados en el evento.

xxviii. El conductor deberá detenerse única y exclusivamente en las paradas autorizadas y señaladas, teniendo en cuenta que la detención se atenderá por demanda, es decir, cuando los usuarios soliciten una parada a través de la señal sonora (timbre a bordo del bus) o por solicitud del usuario en el paradero.

1. BUEN JUICIO POR PARTE DE LOS CONDUCTORES

Es la capacidad del operador de tomar decisiones acertadas al evaluar determinadas circunstancias en el tráfico. El buen juicio está condicionado por el conocimiento y la experiencia previos, por lo cual, es importante predeterminar ciertas respuestas (acciones preventivas), entre las acciones de buen juicio tenemos:

i. Ante cualquier circunstancia en la vía quite el pie del acelerador, desacelere moderadamente, preparase para frenar y maniobrar; hágase notar: pite, encienda o cambie luces.

ii. Ante un semáforo fuera de servicio, debe disminuir la velocidad y prepararse para detenerse en la intersección, si hay policía regulando acate sus instrucciones y verifique la intersección antes de ingresar en ella, si no hay policía deténgase y reinicie la marcha una vez visualice que no hay vehículos ingresando a la intersección de forma tangencial y que es seguro reiniciar la marcha.

iii. Ante un vehículo detenido en una intersección, no lo sobrepaso o adelanto sin antes verificar que no hay vehículos o personas cruzando por delante de este.

1.1. Habilidad en la conducción

Es la destreza en el control del vehículo que tenga el operador, esta solo se logra con la práctica y entrenamiento al conducir, hay que tener en cuenta que la habilidad depende del conocimiento y familiaridad del operador con el vehículo. Por lo cual un operador puede tener una determinada habilidad con un vehículo, y al cambiar el vehículo tendrá que adaptarse y le tomará un poco de tiempo conseguir nuevamente el nivel de habilidad previo (aun cuando el vehículo sea del mismo tipo).

1.2. Normas de cordialidad por parte de los conductores

Las Normas de Cordialidad tienen como objetivo básico, crear conciencia en cada conductor acerca del respeto consigo mismo y con los demás, no solamente en el día a día de la operación, sino en cualquier otro escenario en el que esté involucrado. Por lo tanto, es muy importante que todos los conductores las apliquen de la mejor forma, convirtiéndose en agentes de cambio y en comunicadores del mensaje.

Dentro de las normas de cordialidad tenemos las siguientes:

i. Cordialidad General.

ii. Cordialidad en la Conducción.

iii. Cordialidad en Patios y Cabeceras.

iv. Cordialidad con el Personal de TransMilenio y demás autoridades.

v. Cordialidad con los Usuarios.

vi. Cordialidad con Agentes Externos

Normas de Cordialidad General: Se cuentan las siguientes:

i. Ser claro y oportuno al dar información.

ii. Informar cualquier anomalía, por su seguridad y la de los demás.

iii. Recordar que el respeto se gana no se impone.

iv. Utilizar expresiones cordiales y respetuosas.

v. Respetar y valorar el trabajo de los demás.

vi. Recordar que un compañero no es solamente aquel que labora para la misma empresa prestadora, sino todo aquel que labora para el Sistema Integrado de Transporte Público.

Cordialidad en la Conducción: Se cuentan las siguientes:

i. Observar los espejos, utilizar las luces direccionales y dar prelación a los vehículos que vengan en movimiento antes de ponerse en marcha.

ii. Conservar el carril derecho y usar el izquierdo para adelantar.

iii. Utilizar la bocina solo cuando sea netamente necesario, nunca para saludar a alguien.

iv. Recuperar tiempo dentro de los parámetros seguros y normales de la operación.

v. Recordar el uso correcto de las luces frontales y direccionales.

vi. Ser amable y colaborador con sus compañeros, no altere las condiciones de seguridad de ellos.

vii. Utilizar la lógica y el respeto mutuo, ante cualquier situación eventual.

viii. Recordar que las luces son de uso preventivo e informativo.

ix. Dar prelación a los vehículos que van en operación, si usted va fuera de servicio.

x. No asumir como una agresión personal los errores de los demás conductores, otórgueles el beneficio de la duda.

xi. Ceder el paso a los conductores que estén con actitud agresiva o de afán.

xii. No obstaculizar el paso de los otros conductores.

xiii. Evitar el contacto visual con conductores que le estén provocando.

xiv. Respetar las normas del Código Nacional de Tránsito y las normas que regula TRANSMILENIO S.A.

xv. Respetar la distancia no pegarse demasiado al vehículo que le antecede aún con el vehículo detenido.

xvi. No provocar con gestos y/o palabras altisonantes a los demás conductores o peatones.

xvii. No intimidar con el vehículo a otros conductores.

xviii. No estacionar en doble fila y no bloquear el flujo vehicular.

Cordialidad en Patios y Cabeceras

i. Tratar de forma respetuosa a los compañeros, esto crea un ambiente de trabajo agradable y aumenta la autoestima.

ii. Solucionar sus diferencias de opinión de forma tranquila.

iii. Cumplir con las normas de patio, recuerde que algunas son propias de cada patio o terminal.

iv. Ceder el paso a sus compañeros en la salida de los patios o terminales, cuando sea necesario.

v. Colaborar con el funcionario encargado de los controles de acceso.

vi. Respetar las normas de circulación en los patios y terminales, recuerde que estos son sitios donde existe un alto riesgo de accidente.

vii. No jugar, ni bromear con los compañeros.

viii. Cordialidad con el Personal de TRANSMILENIO S.A y demás autoridades

ix. Ser consciente de sus errores, evitar cometerlos.

x. Procurar mantener la serenidad ante cualquier contingencia, reportarla y seguir instrucciones de la persona a cargo de la operación.

xi. Cualquier sugerencia o reclamo de los usuarios repórtela a la persona encargada de la operación.

xii. Entender las responsabilidades de los demás.

xiii. Utilizar vocabulario claro y respetuoso.

xiv. Seguir las instrucciones dadas por el personal a cargo de la operación.

xv. No tomar decisiones respecto a la operación sin consultar antes con el jefe inmediato.

xvi. Acatar las indicaciones de la Policía Metropolitana de Tránsito e informe a la persona encargada de la operación de las mismas.

Cordialidad con los Usuarios

i. Respetar al usuario.

ii. No establecer conversación con los usuarios.

iii. No discutir con el usuario.

iv. Reportar cualquier inconveniente que se pueda presentar de forma inmediata a la persona encargada de la operación.

Cordialidad con Agentes Externos

i. Conocer los conductos regulares para evitar conflicto. Cualquier sugerencia o reclamos infórmela a sus superiores.

ii. Respetar y colaborar con las autoridades (Policía de Vigilancia, Policía de Tránsito, TRANSMILENIO S.A., entre otros).

iii. Respetar la integridad del peatón, compórtese de tal forma que no lo obstaculice, perjudique o ponga en riesgo y sea tolerante ante sus actitudes negativas.

iv. Respetar y tener especial atención por los espejos con los motociclistas y ciclistas que transitan por las vías.

v. Reportar las infracciones y/o anomalías al Sistema, generadas por parte de cualquier agente externo, evite conflictos.

Para poder cumplir con las expectativas de los usuarios y la ciudadanía es necesario aplicar estas Normas de Cordialidad, así se podrá ofrecer un mejor servicio y disminuir los índices de accidentalidad.

1.3. Ante situaciones de emergencia o contingencia

Durante la operación del bus existirán situaciones contingentes y de emergencia, ante las cuales el conductor del bus es el responsable de iniciar la atención de las mismas y colocar a salvo a los usuarios, su propia vida y el vehículo.

Las situaciones contingentes son aquellas que se pueden atender con recursos simples como una simple falla del vehículo (pinchada de un neumático, recalentamiento, accidente simple, otros) hasta situaciones de emergencia, que requieren apoyos externos (incendio del vehículo, accidente con lesionados graves y/o fatalidades, atentado terrorista, otros).

De la misma manera el conductor deberá buscar la manera segura de alertar al personal de apoyo de la operación sobre cualquier situación o anomalía potencial que detecte durante el recorrido a fin de contar con la información oportuna de tal suerte que se logren atender de forma inmediata todas aquellas situaciones contingentes e imprevistas que se puedan generar en la operación de la ruta."

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Buses de TRANSMILENIO S.A., o quien haga sus veces diseñará y desarrollará un programa de sensibilización para la compresión de este reglamento con las empresas prestadoras del servicio y será aplicable una vez termine esta etapa.

ARTÍCULO 3°.- La Subgerencia de Comunicaciones y atención al usuario deberá diseñar y ejecutar un plan de socialización del esquema provisional a los usuarios; así como un plan adecuación e implementación de señalética para la flota aportada por las Empresas Prestadoras del Servicio.

ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia Técnica y de Servicios desarrollará y publicará en el portal de internet, la documentación pertinente a este proceso y un cronograma de ejecución de las actividades propias asociadas a la aplicación y puesta en marcha del presente reglamento.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución rige después de su publicación en la Gaceta Distrital, así mismo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio de 2015.

SERGIO PARIS MENDOZA

Gerente General

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Artículo 8 del Decreto Distrital 309 de 2009.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5616 de junio 19 de 2015