RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1235 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
28/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5717 de Noviembre 19 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1235 DE 2015


Derogada por Resolución 50 de 2017 


(Octubre 28)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 268 de 2015

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 51 y 58 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, las Resoluciones 147 de 2008, 1099 y 1123 de 2012, 549, 012 y 045 de 2013, así como las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 308 de 2008, 489 de 2012, y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 285 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política asigna al Estado la función de promover mecanismos asociativos para la ejecución de programas y planes de vivienda interés social.

Que a su vez, la Carta Política reconoce en el artículo 58 el derecho a la propiedad privada afecto a una función social y ecológica.

Que el Código Civil, en su artículo 674, describe a los Bienes Fiscales como aquellos cuya propiedad es del Estado, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes del territorio.

Que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 dispuso que en el Programa de Ejecución, que hace parte del Plan de Desarrollo Económico y Social de los municipios y distritos se deben definir las actuaciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial que serán ejecutadas de manera obligatoria durante el período de la correspondiente administración municipal, entre ellas la determinación de los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideran prioritarios, señalando la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos para su ejecución.

Que de acuerdo al artículo 52 de la Ley 388 de 1997, los bienes fiscales pueden ser objeto de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

Que con base en la función social de la propiedad contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política y en consideración a la urgente necesidad de suelo urbanizado en el Distrito Capital con destino a vivienda social, el Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008, mediante el cual el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir Mejor”, declaró en el artículo 40 el desarrollo prioritario de terrenos que, destinados a ese tipo de vivienda y localizados en el perímetro urbano, les era aplicable el tratamiento de desarrollo o se localizaban en zonas con tratamiento de renovación urbana o en planes parciales adoptados con anterioridad, asignando a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de identificar los predios y de hacer el seguimiento al cumplimiento de la declaratoria.

Que por medio del Decreto Distrital 285 de 2010, se le asignaron a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones relacionadas con la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.

Que con el fin de movilizar suelo vacante y promover la generación de suelo y la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, basado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 489 de 2012 a través del cual el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012 – 2016 “Bogotá Humana”, estableció en el artículo 67 la Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria sobre los predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, localizados en suelo urbano, en los que fuera permitido el uso residencial, y también asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación la función de identificarlos y, de ser el caso, adelantar el proceso de enajenación forzosa correspondiente.

Que el artículo 65 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 contempla los siguientes mecanismos normativos y de gestión que servirán de base para la producción de vivienda de interés prioritario son:

1. Calificación y localización de terrenos para la construcción de viviendas de interés social y establecimiento de porcentajes obligatorios de vivienda de interés prioritario.

2. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios

3. Utilización de bienes fiscales distritales

4. Financiación de redes de acueducto y alcantarillado y espacio público

5. Actuación asociada con participación y protección de los propietarios originales

6. Derecho de preferencia

Y de manera concordante el artículo 72 del mismo Acuerdo establece, entre otros, los siguientes instrumentos para la producción pública o privada de proyectos de vivienda de interés prioritario:

1. Asociaciones público privadas.

2. Proyectos auto-gestionados.

3. Diversificación de la escala de los proyectos y de los constructores − apoyo a las medianas y pequeñas empresas.

Que el artículo 285 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé como objetivo del Programa Habitacional de Vivienda de Interés Social:

“…impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional”.

Que en el marco de la Política Nacional y el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, definida entre otras normas, por el artículo 51 de la Constitución Política, las Leyes 3 de 1991, 1469 de 2011, 633 de 2000 y 1537 de 2012, el Decreto Nacional 599 de 1991 y el Decreto Distrital 539 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat puede implementar mecanismos asociativos de gestión, participación o concertación con agentes privados o comunitarios, que incluyan a los propietarios de suelo, para desarrollar proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

Que dentro del marco normativo que se acaba de señalar, la Secretaría Distrital del Hábitat ha implementado los proyectos asociativos, acordados mediante cartas de intención donde se consigna la intención entre la Secretaría del Hábitat y promotores o constructores de aunar esfuerzos para impulsar con mayor eficiencia y de manera coordinada las diferentes actuaciones y gestiones dirigidas a la aprobación y licenciamiento de proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito del proyecto.

Que mediante la Resolución 268 de 2015, “Por medio de la cual se vincula la gestión de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritarios a otros mecanismos de la política de vivienda, en el marco del ‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana”, esta Secretaría articuló los mecanismos e instrumentos de gestión del actual Plan de Desarrollo a las actuaciones administrativas para la Declaratorias de Desarrollo y Construcción Prioritaria con el fin de facilitar a los propietarios de los predios declarados el cumplimiento de la función social de la propiedad.

Que resulta necesario modificar parcialmente la Resolución 268 de 2015, con el fin de facilitar la participación de personas jurídicas de Derecho Público en los proyectos asociativos de vivienda, bien cuando sean titulares de bienes fiscales que hayan sido objeto de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria, o bien cuando como titulares de bienes fiscales destinados a la implementación de políticas de vivienda social manifiesten su interés en participar en tales proyectos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO.- Facilitar la participación de personas jurídicas de Derecho Público en los proyectos asociativos de vivienda descritos en la Resolución 268 de 2015, en especial cuando sean titulares de bienes fiscales que hayan sido objeto de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria, o cuando como titulares de bienes fiscales destinados a la implementación de políticas de vivienda social manifiesten su interés en participar en tales proyectos.

ARTÍCULO  2º. El artículo de la Resolución 268 de 2015, quedará así:

“ARTÍCULO 3º. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Proyectos Asociativos de Vivienda– PAV, los mecanismos empleados por la Secretaría Distrital del Hábitat para promover la gestión concertada con propietarios de suelo y/o promotores inmobiliarios de proyectos que involucren la construcción de Vivienda de Interés Prioritario, ya sea en predios individuales, agrupados, en planes parciales o en etapa de formulación o modificación, declarados o no como de desarrollo o construcción prioritaria.

Los PAV son mecanismos de participación ciudadana para las personas naturales, comunidades organizadas, y para personas jurídicas de derecho público y privado interesadas en contribuir en la función pública de promoción y gestión de una vivienda digna para los habitantes más vulnerables del Distrito Capital y tienen su fundamento en diversas fuentes normativas del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en especial el inciso segundo del artículo 51 de la Constitución Nacional, los artículos 3º de la Ley 489 de 1997, 27 de la Ley 1469 de 2011 y 70 de la Ley 633 de 2000, respectivamente, entre otros.

El fin de los PAV se enmarca en los principios de economía, eficiencia y participación de la función administrativa, como quiera que con estos procedimientos se buscará optimizar la eficiencia de la gestión pública, y en los casos de los predios declarados como de desarrollo o construcción prioritaria, se pretenderá reducir los costos financieros, administrativos y términos de gestión derivados de un eventual procedimiento de enajenación forzosa o de una eventual enajenación voluntaria.

PARÁGRAFO 1. Los PAV se caracterizan por ser procedimientos de autogestión del propietario del suelo, gestión asociada entre propietarios y constructores o participación comunitaria, en los cuales el plan de urbanización o construcción, se determina con plena autonomía administrativa, técnica y financiera de los agentes privados que participan en él, salvo en lo referente a las condiciones de generación de Vivienda que deben ser previamente concertados con la Secretaría Distrital del Hábitat en los términos de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. Los PAV se formalizarán bajo los requisitos y condiciones definidos en los artículos 4 y siguientes de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3. Cuando los PAV se realicen con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado en el ejercicio de funciones públicas, en ningún caso podrán incluir en su objeto asuntos sujetos al Estatuto General de Contratación Pública o a los procedimientos definidos en el artículo 95 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes.”

ARTÍCULO 3°. Publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 y el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.

ARTÍCULO 6°. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2015.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat