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Resolución 268 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
31/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5597 de mayo 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 268 DE 2015

Derogada por Resolución 50 de 2017 

(Marzo 31)

 

“Por medio de la cual se vincula la gestión de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritarios a otros mecanismos de la política de vivienda, en el marco del ‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 308 de 2008, 489 de 2012, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 285 de 2010, y las Resoluciones 147 de 2008, 1099 y 1123 de 2012, 549, 012 y 045 de 2013, y por lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 dispuso que en el Programa de Ejecución, que hace parte del Plan de Desarrollo Económico y Social de los municipios y distritos se deben definir las actuaciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial que serán ejecutadas de manera obligatoria durante el período de la correspondiente administración municipal, entre ellas la determinación de los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideran prioritarios, señalando la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos para su ejecución.

 

Que con base en la función social de la propiedad contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política y en consideración a la urgente necesidad de suelo urbanizado en el Distrito Capital con destino a vivienda social, el Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008, mediante el cual el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir Mejor”, declaró en el artículo 40 el desarrollo prioritario de terrenos que, destinados a ese tipo de vivienda y localizados en el perímetro urbano, les era aplicable el tratamiento de desarrollo o se localizaban en zonas con tratamiento de renovación urbana o en planes parciales adoptados con anterioridad, asignando a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de identificar los predios y de hacer el seguimiento al cumplimiento de la declaratoria.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 de 2008, realizó la identificación de los predios objeto de la declaratoria de desarrollo prioritario y, por tanto, sujetos a la obligación de ser urbanizados dentro del término establecido en la Ley 388 de 1997, resolución publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del 11 de julio del mismo año.

 

Que por medio del Decreto Distrital 285 de 2010, se le asignaron a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones relacionadas con la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.

 

Que con el fin de movilizar suelo vacante y promover la generación de suelo y la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, basado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 489 de 2012 a través del cual el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012 – 2016 “Bogotá Humana”, estableció en el artículo 67 la Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria sobre los predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, localizados en suelo urbano, en los que fuera permitido el uso residencial, y también asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación la función de identificarlos y, de ser el caso, adelantar el proceso de enajenación forzosa correspondiente.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante la Resolución 1099 de 2012, adicionado por la Resolución 1123 de 2012, realizó la identificación de los predios declarados de Construcción Prioritaria que cumplían con los requisitos del caso, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 650 del 19 de julio de 2012.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat por medio de la Resolución 012 de 2013, publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 661 de 31 de enero de 2013, identificó como de desarrollo prioritario 77 predios públicos y privados localizados en suelo urbano que según el Decreto Distrital 190 de 2004, eran urbanizables no urbanizados y que permitieran el uso residencial como principal, compatible o complementario, de conformidad con el referido artículo 67 del Acuerdo 489 de 2012.

 

Que por medio de la Resolución 549 de 2013, la Secretaría Distrital del Hábitat declaró de construcción prioritaria dos inmuebles en cumplimiento del mencionado artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2008, la cual fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No 672 del 16 de septiembre de 2013.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat por medio de la Resolución 1045 de 2013, identificó como de desarrollo prioritario 87 predios urbanizables no urbanizados y que permitieran el uso residencial como principal, compatible o complementario, de conformidad con el referido artículo 67 del Acuerdo 489 de 2012, la cual fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 678 de 15 de diciembre de 2013.

 

Que el “Programa Vivienda y Hábitat Humanos” contemplado en el artículo 21 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana”, contempla como objetivo principal del programa:

 

“(…) la oferta pública de suelo a partir del ajuste de las normas y obligaciones urbanísticas, la promoción y prioridad de proyectos voluntarios de actuación asociada y la aplicación de los instrumentos que se adoptan en el programa de ejecución; la implementación de mecanismos de gestión o promoción pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y asociaciones con el sector privado y comunitario; la adopción de modalidades de subsidio a la oferta y de sistemas de arrendamiento con opción de compra, en complemento y coordinación con los subsidios nacionales; el desarrollo de tecnologías de construcción y almacén virtual de materiales; diversificación de agentes, de modalidades y de escala de los proyectos, el mejoramiento integral de barrios y viviendas; y, la reorganización y coordinación institucional distrital”.

 

Que el artículo 65 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 contempla los siguientes mecanismos normativos y de gestión que servirán de base para la producción de vivienda de interés prioritario son:

 

1. Calificación y localización de terrenos para la construcción de viviendas de interés social y establecimiento de porcentajes obligatorios de vivienda de interés prioritario.

 

2. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios

 

3. Utilización de bienes fiscales distritales

 

4. Financiación de redes de acueducto y alcantarillado y espacio público

 

5. Actuación asociada con participación y protección de los propietarios originales

 

6. Derecho de preferencia

 

Y de manera concordante el artículo 72 del mismo Acuerdo establece, entre otros, los siguientes instrumentos para la producción pública o privada de proyectos de vivienda de interés prioritario:

 

1. Asociaciones público privadas.

 

2. Proyectos auto-gestionados.

 

3. Diversificación de la escala de los proyectos y de los constructores − apoyo a las medianas y pequeñas empresas.

 

Que el artículo 28 de Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, en adelante P.O.T., establece, entre los objetivos de la política de gestión del suelo:

 

“3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito.

 

“5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los procesos de desarrollo territorial.

 

“8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de instrumentos de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 como aporte a la cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial.”

 

Que el artículo 285 del P.O.T. prevé como objetivo del Programa Habitacional de Vivienda de Interés Social:

 

“…impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional”.

 

Que el Decreto Distrital 228 de 2008, por medio del cual se regula la “Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre los Sectores Público y Privado para la promoción de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social en la ciudad”, encarga la coordinación de dicha Mesa a la Secretaría Distrital del Hábitat y por consiguiente es esta Secretaría la promotora del esquema de soluciones o de gestión compartida que deba desarrollarse para los efectos.

 

Que el Decreto Distrital 366 de 2008, por medio del cual se reglamenta el proyecto de “Trámite Fácil, Construcción Positiva”, encarga la coordinación del proyecto a esta Secretaría y en su artículo 2° ordena a la (sic) entidades distritales relacionadas con el proceso de urbanismo agilizar los trámites de urbanismo y construcción en el Distrito Capital, en torno al cumplimiento de los objetivos del proyecto de mejoramiento, automatización y reducción de trámites para proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social.

 

Que además, en concordancia con el artículo Lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda, de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la administración distrital debe promover mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

 

Que el artículo 72 del Acuerdo 489 de 2012, contempla el instrumento de Asociaciones Público – Privadas como uno de los mecanismos para la generación de proyectos de vivienda de interés social.

 

Que el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1508 de 2012, régimen jurídico general de las Asociaciones Público – Privadas, establece que aquellos sectores o entidades administrativas para las cuales existan normas especiales que regulen la participación privada en el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas hasta tanto no sean expedidas las normas específicas que regulan dichos sectores o entidades administrativas.

 

Que la Ley 1508 ha sido reglamentada por los Decretos Nacionales 1467 de 2012, 100 de 2013, 1610 de 2013, 301 de 2014, entre otros, expedidos por el Gobierno Nacional, sin que hasta la fecha se haya emitido una regulación específica acerca del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio o las entidades públicas que ejercen dichas funciones en el orden Nacional o territorial.

 

Que en el marco de la Política Nacional y el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, definida entre otras normas, por el artículo 51 de la Constitución Política, las Leyes 3 de 1991, 1469 de 2011, 633 de 2000 y 1537 de 2012, el Decreto Nacional 599 de 1991 y el Decreto Distrital 539 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat puede implementar mecanismos asociativos de gestión, participación o concertación con agentes privados o comunitarios, que incluyan a los propietarios de suelo, para desarrollar proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

 

Que de acuerdo con el Principio de Participación de la Función Administrativa, consagrado en el artículo de la Ley 1437 de 2011, las autoridades públicas promoverán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de formulación y ejecución de la gestión pública a su cargo.

 

Que dentro del marco normativo que se acaba de señalar, la Secretaría Distrital del Hábitat ha implementado los proyectos asociativos, acordados mediante cartas de intención donde se consigna la intención entre la Secretaría del Hábitat y promotores o constructores de aunar esfuerzos para impulsar con mayor eficiencia y de manera coordinada las diferentes actuaciones y gestiones dirigidas a la aprobación y licenciamiento de proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito del proyecto.

 

Que bajo la misma denominación también se han impulsado proyectos de revitalización dirigidos a proteger los derechos de los propietarios originales y a lograr de manera voluntaria y asociativa procesos de densificación que permitan su permanencia en los lugares de los proyectos, teniendo como ejemplo de ello el régimen contemplado en el Decreto Distrital 448 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta la política de  incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones”.

 

Que tanto la legislación nacional, como las normas distritales, contemplan situaciones en que se puede prorrogar o interrumpir los términos para el cumplimiento de la obligación de urbanizar o edificar los terrenos objeto de la declaratoria de desarrollo prioritario o para interrumpir el procedimiento de enajenación forzosa, con base en el artículo 54 de la Ley 388 de 1997 que permite prorrogar los términos establecidos siempre y cuando las obras realizadas representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la urbanización o de la construcción; por su parte, la Resolución 128 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, permite la interrupción del proceso de enajenación forzosa cuando el predio no fuere construido o desarrollado debido a causas no imputables al propietario.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante la Resolución 693 de 2010 adicionó la Resolución 147 de 2008, para permitir la suspensión hasta por dos años del proceso de enajenación forzosa cuando se estableciera que el incumplimiento de la función social de la propiedad no obedecía a causas imputables al propietario.

 

Que el conjunto de instrumentos previstos en la legislación nacional y en las normas distritales, permiten establecer mecanismos de estímulo y apoyo a la construcción de vivienda de interés prioritario.

 

Que mediante la Resolución 874 de 2014, “Por medio de la cual se vincula la gestión de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritarios a otros mecanismos de la política de vivienda, en el marco del ‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana”, esta Secretaría articuló los mecanismos e instrumentos de gestión del actual Plan de Desarrollo a las actuaciones administrativas para la (sic) Declaratorias de Desarrollo y Construcción Prioritaria con el fin de facilitar a los propietarios de los predios declarados el cumplimiento de la función social de la propiedad.

 

Que resulta necesario derogar en su totalidad la Resolución 874 de 2014, para en lugar de ello contemplar disposiciones que permitan determinar con mayor precisión el alcance y naturaleza de los proyectos asociativos de vivienda, no solo como instrumentos de gestión reconocidos en el artículo 72 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, sino como mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública de vivienda definidos en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

 

Que igualmente resulta conveniente la modificación de algunas de las condiciones contempladas en la Resolución 874 de 2014, con el fin de facilitar la suscripción y gestión de los proyectos asociativos en el marco de las actuaciones administrativas de las declaratorias.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer las condiciones para articular la gestión de los predios de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria, sujetas a venta forzosa en pública subasta, a los demás instrumentos o mecanismos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Acuerdo 489 de 2012, dirigidos a incentivar la oferta de suelo para la construcción de vivienda de interés prioritario, particularmente los proyectos de actuación asociada y cualquiera de las modalidades de concertación a los que se hace referencia en los considerandos en esta resolución.

 

PARÁGRAFO. Esta Resolución se aplicará para las declaratorias expedidas bajo los Acuerdos Distritales 308 de 2008 y, 489 de 2012, demás Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., así como a las realizadas con la Resoluciones 147 de 2008, 1099 de 2012, 012 de 2013, 549 de 2013 y 1045 de 2013 y a las que en adelante se realicen por parte de esta Secretaría.

 

ARTÍCULO 2º. En desarrollo y aplicación de los mecanismos de Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre los Sectores Público y Privado y Trámite fácil, la Secretaría Distrital del Hábitat promoverá los proyectos asociativos como instrumento de apoyo y agilización de trámites para la urbanización y edificación de los terrenos identificados dentro de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria, que contemplen la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito de los proyectos. Lo anterior sin perjuicio de que se concrete cualquier otro tipo de concertación o alianza público-privada.

 

Además la Secretaría Distrital del Hábitat promoverá la vinculación de las entidades del sector Hábitat a los proyectos asociativos, y asignará con prioridad recursos del subsidio distrital de vivienda en especie, siempre y cuando el proyecto cumpla con las disposiciones del Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, y dentro de la disponibilidad de recursos presupuestales.

 

ARTÍCULO  3º. Modificado por el art. 2, Resolución Sec. Habitat 1235 de 2015. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Proyectos Asociativos de Vivienda – PAV, los mecanismos empleados por la Secretaría Distrital del Hábitat para promover la gestión concertada con propietarios de suelo y/o promotores inmobiliarios de proyectos que involucren la construcción de Vivienda de Interés Prioritario, ya sea en predios individuales, agrupados, en planes parciales o en etapa de formulación o modificación, declarados o no como de desarrollo o construcción prioritaria.

 

Los PAV son mecanismos de participación ciudadana para las personas naturales, comunidades organizadas y personas jurídicas de derecho privado interesadas en contribuir en la función pública de promoción y gestión de una vivienda digna para los habitantes más vulnerables del Distrito Capital y tienen su fundamento en diversas fuentes normativas del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en especial el inciso segundo del artículo 51 de la Constitución Nacional, los artículos 3º de la Ley 489 de 1997, 27 de la Ley 1469 de 2011 y 70 de la Ley 633 de 2000, respectivamente, entre otros.

 

El fin de los PAV se enmarca en los principios de economía, eficiencia y participación de la función administrativa, como quiera que con estos procedimientos se buscará optimizar la eficiencia de la gestión pública, y en los casos de los predios declarados como de desarrollo o construcción prioritaria, se pretenderá reducir los costos financieros, administrativos y términos de gestión derivados de un eventual procedimiento de enajenación forzosa o de una eventual enajenación voluntaria.

 

PARÁGRAFO 1. Los PAV se caracterizan por ser procedimientos de autogestión del propietario del suelo, gestión asociada entre propietarios y constructores o participación comunitaria, en los cuales el plan de urbanización o construcción, se determina con plena autonomía administrativa, técnica y financiera de los agentes privados que participan en él, salvo en lo referente a las condiciones de generación de Vivienda que deben ser previamente concertados con la Secretaría Distrital del Hábitat en los términos de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 2. Los PAV se formalizarán bajo los requisitos y condiciones definidos en los artículos 4 y siguientes de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4º. La propuesta de un proyecto asociativo deberá ser presentada por el propietario y/o promotor a la entidad encargada de la venta forzosa en pública subasta antes de la expedición de la Resolución que ordena la enajenación forzosa, con el fin de que la entidad pueda verificar las condiciones propuestas para el desarrollo del proyecto y para la construcción de vivienda de interés prioritario.

 

ARTÍCULO 5º. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 128 del 28 de marzo de 2014, se autoriza la interrupción de los términos para la realización de las ventas forzosas en pública subasta de las que trata el artículo 52 y subsiguientes de la ley 388 para los predios incluidos en proyectos asociativos, definidos mediante la firma de la respectiva carta de intención, suscrita por la entidad a cargo de la enajenación forzosa en pública subasta, que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo terreno objeto de la declaratoria de desarrollo o construcción prioritario, en un porcentaje superior al 20% del área útil de terreno o al 10% de su área total construida, sin perjuicio de los porcentajes definidos en la norma nacional o distrital vigente. La suscripción de la carta de intención estará sujeta a la verificación y aprobación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del PAV por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Esta posibilidad de interrupción de los términos aplicará cualquiera que sea el tratamiento asignado al terreno por las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollan o en las normas que lo modifiquen, adicionen, compilen o deroguen.

 

La interrupción tendrá como finalidad exclusivamente promover y facilitar la generación y construcción de vivienda de interés prioritario, garantizando la aplicación de recursos del subsidio distrital de vivienda en especie.

 

ARTÍCULO 6°. Las cartas de intención y el acto administrativo que establezca la interrupción del procedimiento de enajenación forzosa, establecerán como mínimo los siguientes compromisos de los propietarios y/o promotores:

 

* Número aproximado de viviendas que serán construidas de acuerdo con la norma urbanística vigente.

 

* Área mínima de las viviendas.

 

* Cumplir con las condiciones para el proyecto definidas por el Comité de Elegibilidad ajustado a los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

* Obtener licencia urbanística.

 

* Asignar los recursos a su cargo para la ejecución de las obras.

 

* Cumplir con todas las obligaciones urbanísticas y compromisos legales definidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o en la norma que lo modifique, adicione, subrogue o derogue, en especial los artículos 39, 57 al 62.

 

* Establecer el cronograma indicativo de las actividades y tiempos estimados que se requieren para el desarrollo del proyecto, con el fin de delimitar el período máximo de tiempo de la interrupción.

 

ARTÍCULO 7º. En caso de que se incumplan los compromisos a que hace referencia el artículo anterior o se presente una demora injustificada en los trámites a cargo del propietario y/o promotor, que no sea informada oportunamente a la entidad que suscribió la carta de intención y autorizada por dicha entidad, se levantará la interrupción de términos y se reanudara el procedimiento tendiente a la venta forzosa en pública subasta del predio.

 

PARÁGRAFO 1. En todos los demás casos se dará estricto cumplimiento a los términos establecidos en los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997, excepción hecha de los casos en que aplique la Resolución 128 de 2014.

 

PARÁGRAFO 2. Las condiciones de seguimiento para determinar el incumplimiento en los compromisos o en el período de interrupción se establecerá en el procedimiento que para tal efecto adopte la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

ARTÍCULO 8°. Publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 y el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 9°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO  10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular la Resolución No. 874 de 2014 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 11°. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2015.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5597 de mayo 21 de 2015