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Decreto 488 de 2015 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
27/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 488 DE 2015

(Noviembre 27)

"Por medio del cual se modifica el Decreto 246 de 2014, "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se concede competencia para expropiar un bien inmueble por vía administrativa"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 246 de 2014 "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se concede competencia paro expropiar un bien inmueble por vía administrativa", dispuso en el artículos (sic) , que la Empresa de Renovación Urbana, será la entidad encargada del trámite de la adquisición de los bienes inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación por vía administrativa, para la ejecución de las obras tendientes a la localización y consolidación del proyecto "CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE TUNJUELlTO II NIVEL, LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTÁ",

Que el mismo Decreto en el artículo , señaló que el trámite para la titularidad del derecho de dominio de los inmuebles adquiridos con fundamento en el Decreto 246 de 2014. se adelantará con el apoyo de la Empresa de Renovación Urbana,

Que las competencias asignadas a la Empresa de Renovación Urbana. previamente mencionadas, tuvieron sustento en el Contrato Interadministrativo No. 2190 del 19 de diciembre de 2012, suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud - Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención Empresa Social del Estado y la Empresa de Renovación Urbana ( ERU), cuyo objeto consistió en "...adelantar la gestión de suelo y adquisición de predios por motivo de utilidad pública de los inmuebles localizados en la manzana comprendida entre la carrera 14 y carrera 14 A y las calles 52 S y Avenida calle 51 S de la Localidad de Tunjuelito. necesarios paro el desarrollo del proyecto de equipamiento en Salud del nuevo Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención ESE ", con el fin de desarrollar de manera ágil y efectiva el proceso de adquisición y compra de los bienes inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto en mención.

Que el Contrato Interadministrativo No 2190 del 19 de diciembre de 2012, se encuentra en la actualidad en proceso de Iiquidación por cuanto el objeto del mismo, por razones de índole administrativo no se pudo ejecutar.

Que considerando la necesidad de continuar con el proceso de adquisición y compra de los bienes inmuebles, indispensables para desarrollar y ejecutar el proyecto de Construcción  y Dotación del nuevo Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención, se estableció que dicho proceso lo desarrollará el Hospital Tunjuelito en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que mediante el Decreto 543 de 2014, se adicionó el artículo del Decreto 246 de 2014, en el sentido de anunciar el proyecto concerniente a Ia construcción y dotación del nuevo Hospital Tunjuelito Nivel II en la Localidad Sexta de Bogotá, D.C.

Que por lo anterior se hace necesario modificar los artículos y , del Decreto 246 del 19 de junio de 2014.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar  el artículo del Decreto 246 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÏCULO 3 °. EFECTOS DE LA DECLARATORIA. Esta declaratoria surtirá el efecto de permitir al Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención ESE, el desarrollo del proyecto denominado  “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL NUEVO  HOSPITAL DE TUNJUELlTO II NIVEL LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTÁ”, para  lo cual, el mencionado Hospital,  se encargará del trámite de la adquisición de Ios bienes inmuebles por enajenación voluntaria o por  expropiación por vía administrativa, con el fin de desarrollar las obras tendientes a la localización y consolidación del proyecto, directamente o a través  de quien considere idóneo para adelantar dicha función.

Artículo  2°.  Modificar el artículo 4o del Decreto 246 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 4° TRÁMITE, LEGALlZACIÓN Y ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES. El trámite para la titularidad del derecho de dominio de lo inmuebles adquiridos con fundamento en el presente Decreto, se adelantará por cuenta del Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención ESE, o por quien este delegue y podrá exigir la entrega material de los inmuebles o zona de terrenos enajenados o expropiados, de conformidad con la Ley y sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos y del Decreto 246 de 2014 y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C.,  a los 27 días del mes de noviembre de 2015

GUSTAVO PETRO URREGO,

Alcalde Mayor

MAURICIO ALBERTO BUSTA MANTE GARCIA.

Secretario Distrital de Salud