RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 274 de 2015 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
28/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 274 DE 2015

 

(Diciembre 28)


Por medio del cual se conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Tres (3) de Santa Fe

 

EL  ALCALDE  LOCAL

 

En uso de sus atribuciones legales en particular de la señalada en el numeral 3 artículo 86 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con la prevista en el artículo 18 de la Resolución 00185 de 2009 proferida por la Secretaría de Desarrollo Económico y el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 327 de 2008, profiere el siguiente DECRETO:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del Interés General.

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose al turismo como un fuerte componente dentro de estos derechos.

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.  Y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que mediante la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012 se ha señalado que: “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social”. En atención a lo cual “El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.

 

Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, de desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad,  y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de tal manera que sus especificidades deban ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público privada y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.

 

Que prima facie se advierte que el servicio de turismo comporta una fuente de riqueza importante para el Estado, que se desarrolla a través de una oferta preminentemente privada en que además de corresponder al interés individual y al desarrollo de la libre empresa para la generación de riqueza, es necesario que esta a su vez  aporte en el margen económico, esto es, al crecimiento económico de la ciudad y al interés social a través de procesos que fomenten la redistribución del ingreso y la disminución de la brecha de desigualdad social, por lo que se considera la relevancia conformar esta instancia de participación, deliberación y decisión público privada con se genere un proceso uniforme de ejecución de Políticas, planes y programas en el sector turístico de la Localidad, como un aporte para la ciudad y para el Estado.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo evidenciando la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación público privada en beneficio de la ciudad y de igual forma defino el sistema distrital de gestión turística como: “un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la Ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores”.

 

Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital a través de la cual en el artículo 7, se precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística a través de una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada: Mesas Locales de competitividad Turística para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas al Alcalde Local teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 antes citado.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el plan Maestro de Turismo Santafé obedece a una de las Localidades priorizadas teniendo en cuenta el contenido de su haber turístico y su potencial.

 

Que el Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 contempla al turismo como un sector clave para el fortalecimiento de la competitividad, la sostenibilidad, el disfrute y el acceso a la ciudad. El documento reconoce que el turismo es una poderosa vocación productiva local y que puede ser un dinamizador de las diversas aglomeraciones económicas presentes en el territorio, contemplando proyectos, actividades y metas puntuales para su ejecución en el marco del Programa de “Apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad”, eje temático “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”.

 

Que la Secretaría de Desarrollo económico trazó para el Instituto Distrital de Turismo, el Proyecto de inversión 731 “Desarrollo turístico social y productivo de Bogotá” estableciendo en su literal B como objetivo específico generar iniciativas para fortalecer la competitividad del sector turístico de Bogotá y la Región, de manera que facilite su inclusión en la cadena productiva del sector y la promoción de la función social de la actividad, haciendo del turismo una herramienta para la generación de riqueza pero además del sector turístico un espacio de articulación para la disminución de las brechas de desigualdad, a través de las cuales se ha surtido un proceso de acompañamiento técnico también en este sentido que da cuenta del presente acto admisnitrativo y de generar un espacio de priorización de los sectores poblacionales o personas que viven o actualmente desarrollan actividades de turismo en la localidad o que cuentan con potencial turístico para el suministro de insumos, prestación de servicios, oferta cultural etc.

 

Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento precisamente encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios del turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia, Región Capital, que le brindara al sector un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propendiera por el posicionamiento de la Ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal, que permitiera aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la Ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 327 de 2008 fue del resorte de la Secretaría de desarrollo Económico la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística en aquello que no fuese previsto por el precitado Decreto.

 

Que la Secretaría de Desarrollo Económico expidió la resolución 00185 de 2009 mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Gestión Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18 la responsabilidad de conformar las mesas Locales de competitividad turística en cabeza del Alcalde Local con el acompañamiento y asistencia Técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico, han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concertada y articulada con el objeto de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente y altamente competitivo soportado en sinergias de la cadena productiva con sus servicios complementarios y de apoyo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.

 

Que de acuerdo con la definición del artículo 7 de la Resolución 185 de 2009, se considera necesario convocar y generar un proceso de consolidación articulada de trabajo con quienes forman parte de la cadena de valor, esto es, los actores sectoriales de la gestión turística de la localidad y de instituciones públicas con injerencia en lo local, y que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 489 de 2012 y en la garantía material al derecho fundamental a la igualdad material, que prescribe la obligatoriedad del desarrollo de acciones diferenciadas para el desarrollo y la participación, en especial de las que comportan la obligación de generar procesos de inclusión social, acciones afirmativas o de cualesquier otra índole dispuestas en las ley 70 de 1993 (negritudes), la sentencia T 025 de 2004, mientras se mantengan los efectos de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, ley 1448 de 2011 (víctimas del conflicto armado), Ley 1618 de 2013 (personas con discapacidad), Ley 1251 de 2008 (Personas mayores), por la delegación que se surta a través de los Comités Distritales, así: Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejos Consultivos Distritales, de Mujeres, de LGTB, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Ley 1251 de 2008 (adultos/as mayores), Ley 12 de 1991 Niños, niñas y adolescentes. Ley 51 de 1981 Mujeres.  La Designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) o contratista de entidad distrital parte de los Consejos. El Alcalde (sa) las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo y que precisan la obligatoriedad de incorporar aquellos actores sociales que formen parte de los segmentos poblacionales más vulnerables con el objeto de producir estímulos a su capacidad de aporte turístico y que por ministerio de la Ley gozan de protección constitucional reforzada, con el fin de generar una plataforma de concertación y de trabajo articulado que posibilite el encuentro directo con que se promuevan discusiones y acuerdos que fomenten la reducción de las brechas de desigualdad y en general que se desarrolle como un espacio de deliberación, participación y decisión de la gestión turística de la localidad conforme las directrices del presente Decreto.1

 

Que a través de esta instancia de análisis, deliberación y decisión se espera pueda motivarse el desarrollo de procesos de articulación de agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo de la gestión turística, propendiendo por  la consolidación de estrategias uniformes, concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Confórmese la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 2º.- La Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Santa Fe, estará conformada por los siguientes agentes del sistema de gestión turística con incidencia directa en lo Local:

 

* El Alcalde Local, y/o su delegado(a) con vocación permanente quien lo presidirá

 

* El coordinador administrativo y financiero de la Localidad de Santa Fe o su delegado(a) adscrito a la oficina de Planeación con incidencia en el tema de Turismo o en su defecto Cultura.

 

* El coordinador jurídico de la Localidad de Santa Fe o su delegado(a) con vocación permanente.

 

* Un(a) representante o delegado(a) de las siguientes entidades, conforme a sus competencias transversales y afines con la materia que aquí se desarrolla

 

* Secretaría de Cultura: IDPC, IDRD, IDARTES

 

* Secretaria Distrital de Integración Social (Comité Sectorial de Inclusión Social). Delegado de la Dirección Poblacional en el tema de habitante de Calle.

 

* Secretaría de Movilidad: (Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público) 

 

* Instituto de Desarrollo Urbano.

 

* Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público.

 

* Secretaría del Medio Ambiente.

 

* El Comandante de la Policía de la Localidad de Santafé.

 

* Personería de Bogotá, a través del Personero Local o su Delegado(a).

 

* Veeduría Distrital, a través del Veedor(a) o su Delegado(a)

 

* Secretaría de Desarrollo Económico: IPES.

 

* El Instituto Distrital de Turismo ejercerá la Secretaría Técnica hasta que se ratifique o modifique lo propio internamente; situación esta, en la que de presentarse, asistirá en la calidad de invitado permanente brindando asistencia técnica durante el desarrollo de las jornadas de trabajo conforme a su misionalidad y participará además de quien sea delegado(a) o de su representante, a través de su gestor(a), Promotor(a) de Turismo o quien haga sus veces.

 

Por el sector privado estará conformado por:

 

* Un miembro Representativo de las organizaciones de Viajes y Reservas de la localidad.

 

* Un miembro Representativo de transporte terrestre público en la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de Transporte turístico aéreo y terrestre de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo del sector hotelero de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de los hostales, aparta hoteles o vivienda turística de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de los cafés y bares de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de los restaurantes, kioskos, comidas rápidas y similares de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de los almacenes de artesanías de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de los artesanos independientes de la Localidad.

 

* Un Miembro Representativo de las zonas señaladas como atractivos turísticos, patrimonio Cultural Material e inmaterial. Festividades y eventos. Sitios materiales de la Localidad.

 

* Un miembro Representativo de los atractivos naturales: Ríos Humedales, quebradas, lagunas, parques ecológicos, flora fauna, bosque de la Localidad.

 

* Un miembro representativo de los guías de turismo de la Localidad.

 

* Un miembro representativo de la promoción de la industria del espectáculo de la Localidad.

 

* Un miembro representativo de la industria del bienestar y SPA de la Localidad.

 

* Un miembro representativo de la cadena de almacenes, centros comerciales y servicios bancarios de la Localidad.

 

* Un miembro representativo de las aseguradoras de viajes de la Localidad.

 

* Un miembro representativo de los centros de convenciones de la Localidad.

 

* Un Representante de las organizaciones turísticas de la Localidad

 

* Las personas con potencial de aportar valor a la cadena de turismo de los sectores poblacionales vulnerables, al menos debe contarse con la representación de una persona por cada grupo poblacional o sector social así: personas con discapacidad, afrodescendientes, raizales, Palenqueros, mujeres, víctimas del conflicto armado, Sectores Sociales LGBTI, Rrom, adultos(as) mayores, jóvenes,  comunidades indígenas,  a fin de generar procesos de articulación y cohesión con que puedan ir siendo incluidas en forma escalonada y sistemática y posibilitando ejercicios de inclusión y participación desde el turismo que redunden en la gestación de espacios de interlocución para la disminución de la brecha de desigualdad social.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La designación de delegados(as) con vocación permanente  de las coordinaciones de la Alcaldía Local deberán constar por escrito y con la autorización del (la) Alcalde (sa) Local.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La representatividad del gremio, asociación o colectividad de los sectores poblacionales o sociales se acreditará con la Delegación del Consejo Consultivo o Instancia de Participación que congrega a dichas poblaciones o sectores sociales, así: Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejos Consultivos Distritales, de Mujeres, Consejo Consultivo LGTB, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Ley 1251 de 2008 (adultos/as mayores). Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia;  Consejo Consultivo grupo Étnico Rrom o Gitano. Decreto 582 de 2011. Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes. Consejo Distrital de Discapacidad. Consejo Distrital Afrocolombiano”; Decreto 364 de 2014.  La Designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) o contratista de entidad distrital parte de los Consejos.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El cargo de miembro representativo tendrá  una vigencia del período de Delegación en todo caso,  no superior a cuatro (4) años, con la posibilidad de ser relecto sin limitaciones mayores a los que imponga el resultado deliberatorio y decisorio del ejercicio democrático para su escogencia en la materia.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Quorum Deliberatorio. Para que se prevea la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren al menos:

 

* Los tres Representantes de la Alcaldía Local según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

* 3 Representantes o Delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa.

 

* 3 de los Representantes de los gremios o asociaciones del sector privado que pertenecen a la cadena de valor y que integran la mesa según las disposiciones del presente Decreto.

 

* Dos Representantes de la población vulnerable con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo según las indicaciones del presente Decreto.

 

* PARÁGRAFO QUINTO: Quorum Decisorio. Como Quorum decisorio se establece el de la mitad más uno de los asistentes.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Se entenderá por integrantes de población vulnerable con potencial para aportar a la cadena de valor del turismos, a aquellas personas que forman parte de los márgenes sociales afectados por la desigualdad, la vulnerabilidad social , económica y otras formas de vulnerabilidad derivadas de la imposibilidad de gozar materialmente del derecho a la igualdad en el ejercicio de sus derechos de las poblaciones a que hace referencia el presente decreto y que se prioricen por el programa que se articule en tal caso entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de Turismo.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Pese a que tendrán voz en forma autónoma e independiente, se contará como uno sólo el voto de los integrantes de los representantes de la población de los sectores sociales o grupos poblacionales con potencial para aportar a la cadena de valor del Turismo. 

 

PARÁGRAFO OCTAVO: El (la) Alcalde (sa) Local bajo la previa autorización de los integrantes de la mesa, tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/as públicos/as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto de la mesa local de competitividad turística.

 

ARTICULO  3º.- OBJETO. El objeto de la mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de Santafé consiste en consonancia con artículo 2 de la resolución 00185 de 2009 proferida por la Secretaría Distrital de Desarrollo económico en  promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y privadas; convocar la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad; impulsar la participación comunitaria, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Región Capital, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística, para la generación de riqueza y la distribución del ingreso, direccionado hacia el mejoramiento de los indicadores de desarrollo económico de la ciudad. De igual forma se sumará a este, el que determine la mesa local según sus necesidades y capacidades de gestión turística, aunados a los que se sean definidos en el proceso de participación en el Comité Distrital de Competitividad Turística además del previsto en el o por las normas que lo adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Técnica de la mesa local de Competitividad Turística que se disponga según la elección que la mesa adopte, con ocasión de los procesos que lo determinen conforme le reglamento interno, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar y precisar la agenda de Trabajo para cada una de las sesiones.

 

2. Llevar el registro de las sesiones.

 

3. Elaborar el acta de las sesiones que serán presentadas para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.

 

4. Determinar la existencia de Quorum deliberatorio y decisorio según corresponda.

 

5. Coordinar con encargado o referente de la Alcaldía Local designado para tal fin, con al menos diez días hábiles de anterioridad a la realización de la mesa de competitividad, la agenda de Trabajo para que la Alcaldía Local promueva la convocatoria a los(as) integrantes de la mesa Local de competitividad.

 

ARTÍCULO 5º.- Reglamento Interno.  La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio cada tres meses. Como mínimo sesionará una vez cada tres meses, de lo cual se dejará consignado en acta.

 

ARTÍCULO 6º.- Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarías.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2015.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local de Santa Fe

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Consejo Distrital de Juventudes, Decreto 808 de 1991. Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia; Acuerdo 2 de1998. Decreto 624 de 1998. Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual Acuerdo 152 de 2005. Consejo Consultivo grupo Étnico Rrom o Gitano. Decreto 582 de 2011. Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes. Decreto 121 de 2012.Consejo Distrital de Discapacidad. Creado por el Acuerdo 137 de 2004 y modificado en su conformación y funciones por el Acuerdo 505 de 2012. Consejo Distrital Afrocolombiano”; Decreto 364 de 2014. Consejo Consultivo de Mujeres. Decreto 224 de 2014. Consejo Consultivo LGBT. Acuerdo 371 de 2009.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015