RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 599 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 599 DE 2015

(Diciembre 29)

"Por la cual se establecen los criterios de viabilización para la selección de las Iniciativas con Participación Social y Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013; así como las designadas por el Decreto Distrital 173 de 2014 y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2014, 003 y 004 de 2015 proferidos por el Consejo Directivo del IDIGER y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia de 1991 faculta a las entidades territoriales de los distintos niveles del Estado, para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo respectivo, a través de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Que, la Ley 489 de 1998 en su artículo 96, determina que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Que la Ley 1523 de 2.012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en su artículo primero define la Gestión Integral del Riesgo, como "el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

Que, el Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital dispone en su artículo 149 "El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público."

Que, la autorización para celebrar los contratos y convenios de que trata el artículo 355 de la Constitución Política la debe realizar la respectiva Secretaría, cabeza de Sector Administrativo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 358 de 2012.

Que, el Acuerdo Distrital 546 de 2013, en su artículo determinó la transformación del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, que tiene como misión coordinar, orientar y consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –SDGR-CC; y promover políticas, normas, planes, programas y proyectos de gestión de riesgos y cambio climático para la transformación cultural, social y territorial del Distrito Capital, desde un enfoque de derechos y de sostenibilidad.

Que el Decreto 172 de 2014, reglamentó el Acuerdo 546 de 2013, organizó las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR – CC y se definió los lineamientos para su funcionamiento y en su Artículo 24°. Funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, establece en el numeral 7 "Realizar la convocatoria para la postulación de las iniciativas comunitarias de gestión de riesgos y cambio climático, para ser presentadas al banco de proyectos e iniciativas del IDIGER".

Que, el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 35°.- Instrumentos para promover la participación ciudadana, plantea en su numeral 5 "Promover la elaboración y presentación de iniciativas sociales y comunitarias para el desarrollo de convenios solidarios como estrategia de vinculación de organizaciones civiles y sociales en los procesos de gestión de riesgos y cambio climáticos".

Que el Decreto 173 de 2014, "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración.", establece en su Artículo 3, numeral 10.3 "Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participación social y comunitaria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidad social en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. Y, para lograrlo en el numeral 10.4 señala "Promover la formulación de iniciativas con participación comunitaria para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, y fomentar las capacidades técnicas, operativas y administrativas de las organizaciones comunitarias, para su ejecución".

Que, el Decreto 173 de 2014 estipula igualmente como función del IDIGER en su numeral 8.9 "Coordinar y ejecutar las acciones que contribuyan a la reducción de riesgos de inundaciones por empozamiento de aguas lluvias y adaptación al cambio climático, dentro del desarrollo de sistemas urbanos de drenajes sostenibles".

Que el artículo 17 literal f del Decreto 528 de 2014, "Por medio del cual se establece el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.", señala que el IDIGER en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible deberá, promover procesos de apropiación social del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible para garantizar la protección del mismo como patrimonio común y como bien de uso público, a través de estrategias de comunicación y educación además de iniciativas sociales y comunitarias; para evitar y reducir la contaminación de residuos sólidos en el sistema de drenaje, en coordinación con las entidades competentes en el Distrito Capital.

Que mediante Decreto Distrital 579 del 22 de diciembre de 2015, se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático PDGR-CC, aprobado por Acuerdo 002 de 2015 por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual se constituye como un instrumento de planificación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; cuya implementación, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 579 de 2015, es de responsabilidad de las entidades del Sector Central, El Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

Que de conformidad con los principios establecido en el artículo 3 del Acuerdo No. 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se debe garantizar la participación social y comunitaria, a través de procesos de sensibilización e información pública y promover el fortalecimiento de organizaciones sociales y comunitarias y fomentar procesos sociales de movilización.

Que el Acuerdo No 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en su Artículo 4 establece que para asegurar el cumplimiento de los principios, se entiende que en las medidas de gestión de riesgos y adaptación se aplica el Enfoque de Participación señalando que el: "Plan promoverá la generación de capacidades institucionales, sociales y comunitarias orientadas a consolidar acciones de precaución, solidaridad y autoprotección tanto en lo personal como en lo colectivo, así como en la participación directa o indirecta en las diferentes acciones de gestión de riesgos y de adaptación al Cambio Climático además fomentará procesos sociales de transformación cultural y de movilización masiva por la justicia climática".

Que en el Acuerdo No 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en su artículo 135 establece el programa de Participación Social y comunitaria, el cual busca fortalecer las estrategias de organización para las participación efectiva, apropiación social de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, y la movilización ciudadana, masiva, global, pacífica y articulada por la justicia climática.

Que el artículo 137 del Acuerdo No 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, establece en el numeral 3 como Línea estratégica de acción del programa de Participación social y comunitaria para la gestión de riesgos y cambio climático, el desarrollo de Iniciativas con Participación Comunitaria para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que el Decreto 174 de 2014, "por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., -FONDIGER.", en su Artículo 8.-Funciones de la Junta Directiva, establece en los numerales: 6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático.

Que en virtud de lo anterior mediante el Acuerdo No 004 de 2015 de la Junta Directiva del FONDIGER, en el Artículo 3 se estableció la distribución de los recursos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, incluyendo la financiación de Iniciativas con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que de acuerdo a la Resolución 027 de 2014, por el cual se establece la plataforma estratégica y el mapa de procesos de IDIGER, en el artículo 2 se define el mapa de procesos y el proceso estratégico de Participación Social y Comunitaria.

Que en virtud de lo expuesto se requiere fijar un proceso a través del cual se determinen los criterios de viabilización y selección de iniciativas con participación comunitaria en gestión de riesgos y cambio climático.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Establecer los criterios de viabilización para la selección de las Iniciativas con Participación Social y Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático gestionadas por el IDIGER.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. Estos criterios están dirigidos a seleccionar las Organizaciones Sociales y Comunitarias y/o Entidades Sin Ánimo de Lucro de reconocida idoneidad, que presenten Iniciativas con Participación Comunitarias en Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en los territorios de intervención priorizados por el IDIGER, que permitan celebrar convenios de asociación.

ARTÍCULO 3°.- Criterios de priorización de territorios a intervenir con Iniciativas. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, priorizará los territorios donde se realizarán las Iniciativas con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático, acorde a los siguientes criterios:

1. Áreas donde se registren emergencias por inundaciones asociados a desbordamientos, empozamientos, avenidas torrenciales y fenómenos de remoción en masa, donde la participación es fundamental para las etapas de recuperación temprana.

2. Predios en recuperación los cuales fueron objeto de reasentamiento donde la participación es fundamental para el uso y aprovechamiento de estos espacios por la comunidad.

3. Componentes del Sistema de Drenaje Pluvial (quebradas, canales y humedales), donde la participación de la comunidad es fundamental para evitar y reducir la contaminación de residuos sólidos y general la apropiación social y el reconocimiento del Sistema de Drenaje como bien de uso público.

4. Áreas prioritarias de reducción de riesgos por remoción en masa para ser intervenidas con tecnologías innovadoras y sostenibles, donde la participación es fundamental para su apropiación, mantenimiento y conservación.

5. Áreas y/o sectores prioritarios de intervención para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, donde la participación es fundamental en los procesos de trasformación cultural.

ARTÍCULO 4°.- Convocatoria para la presentación de iniciativas. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, expedirá una resolución para abrir las Convocatorias en los territorios priorizados, en los cuales se realizará la Iniciativa con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

PARÁGRAFO.- La Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático, deberá realizar una amplia divulgación de la convocatoria y de las bases de la participación de las Organizaciones Sociales y Comunitarias.

ARTÍCULO 5°.- Presentación de la propuesta de iniciativa. Las Organizaciones Sociales y Comunitarias del territorio priorizado, deben radicar la propuesta ante el IDIGER en cumplimiento de las bases de la Convocatoria y adjuntar toda la documentación requerida.

ARTÍCULO 6°.- Comité Evaluador de las propuestas de iniciativas. El Comité evaluador para cada Convocatoria, estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes áreas funcionales del IDIGER:

1. Un delegado del área de Gestión pre-contractual y un delegado del área contractual de la Oficina Asesora Jurídica.

2. Un delegado de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático o de la Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emergencias, según el tipo de Iniciativa.

3. Un delegado de la Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

4. Un delegado de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 7°.- Funciones del Comité Evaluador: Son funciones del Comité Evaluador las siguientes:

1. Evaluar y calificar la viabilidad jurídica; técnica; de gestión socio – ambiental y de riesgos; económica y financiera; de las Iniciativas con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático radicadas.

2. Informe final de los resultados de la viabilidad de la Iniciativa con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

3. Recomendar al ordenador del gasto suscribir o no, el Convenio de Asociación con la Entidad Sin Ánimo de Lucro de la propuesta presentada por una Organización Social y/o Comunitaria o por varias Organizaciones Sociales y Comunitarias en Unión Temporal.

ARTÍCULO 8°.- Requisitos para la viabilidad jurídica. El Comité Evaluador deberá verificar el cumplimiento de los siguientes documentos, para la viabilidad jurídica y de idoneidad de la organización:

1. De la Organización Social y/o Comunitaria

a. Certificado de Existencia y Representación Legal expedida por la Cámara de Comercio o entidad que ejerza su vigilancia y control.

b. Formato Único Hoja de Vida Persona Jurídica

c. Fotocopia del Registro Único Tributario - RUT.

d. Fotocopia del Registro de Información Tributaria RIT

e. Original Certificación Bancaria (ahorros o corriente).

f. Certificado de pagos parafiscales de los últimos seis (6) meses.

g. Estatutos.

h. Relación de Asociados / Integrantes activos, para el caso de las Juntas de Acción Comunal relación de la Junta Directiva, diligenciado en el Formato diseñado para tal fin.

i. Autorización escrita para contratar de conformidad con los Estatutos de la Organización Social y/o Comunitaria.

j. Antecedentes fiscales y disciplinarios

2. Del Representante Legal

a. Fotocopia de documento de Identidad.

b. Fotocopia de Libreta Militar para hombres menores de cincuenta (50) años, si aplica.

c. Fotocopia de antecedentes judiciales vigentes, expedido por la Policía Nacional de Colombia.

d. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Personería de Bogotá, D.C.

e. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación.

f. Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

g. Formulario Único Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada - Persona Natural.

ARTÍCULO 9°.- Requisitos para la viabilidad Técnica, de Gestión Socio – Ambiental y de Riesgos, Económica y Financiera. El Comité Evaluador deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, para la viabilidad Técnica, de Gestión Socio – Ambiental y de Riesgos, Económica y Financiera de la propuesta de la organización:

1. Requisitos para la viabilidad Técnica: Se constatará que la iniciativa cumpla con los siguientes requisitos:

a. Estar dirigida a territorios priorizados por el IDIGER.

b. Definir claramente el área, tramo y/o los predios a intervenir.

c. Describir actividades específicas para lograr el objetivo de la iniciativa.

d. Describir las actividades técnicas dirigidas a la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.

e. Presentar el organigrama que incluya el equipo de trabajo para desarrollar el componente técnico – operativo.

f. Certificaciones de ejecución de contratos y/o el aporte de certificaciones de trabajo comunitario o voluntario, los cuales deben estar relacionados con las actividades a desarrollar, acorde a la Convocatoria.

2. Requisitos para la viabilidad de Gestión Socio – Ambiental y de Riesgos.

a. Presentar un Plan de Gestión Socio- Ambiental y de Riesgos, en el cual se definan las estrategias de participación, organización, comunicación, capacitación y formación.

b. Definir la población vinculada de manera directa e indirecta a cada una de las estrategias del Plan de Gestión Socio- Ambiental y de Riesgos.

c. Descripción de actividades innovadoras para garantizar la sostenibilidad de la iniciativa.

d. Certificaciones que acrediten capacidad en gestión comunitaria, en convocatoria, participación en procesos de fortalecimiento que les permita realizar la formulación y ejecución de Iniciativas con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

3. Requisitos para la viabilidad Económica y Financiera. Se verificarán los siguientes documentos:

a. Copia Declaración de renta año de los últimos tres (3) años, si aplica.

b. Estados financieros si no está obligado a presentar Declaración de Renta.

c. Propuesta económica de la Iniciativa con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático debe presentar todos los costos estructurados bajo los siguientes parámetros:

* Los costos Administrativos igual o menor al 18% del total del presupuesto.

* Los costos Técnico - Operativos igual o mayor al 60% del total del presupuesto.

* Los costos para la Gestión Socio – Ambiental y de Riesgos son igual o mayor al 22% del total del presupuesto.

La propuesta económica de la Iniciativa con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático debe contener discriminado el aporte que realizarán las Organizaciones Sociales y Comunitarias que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor total de la propuesta económica.

d. Las organizaciones deberán presentar certificados en donde la sumatoria de los montos ejecutados, no podrá ser menor al 50% del valor de aporte del IDIGER para la Iniciativa.

ARTÍCULO 10°.- Solicitud de Autorización para la suscripción de Convenio de Asociación. El Director del IDIGER presentará a la Secretaría Distrital de Ambiente las Iniciativas con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático, recomendadas por el COMITÉ EVALUADOR, con el fin de obtener la autorización para suscribir el Convenio de Asociación.

ARTÍCULO 11°.- Fortalecimiento de las Organizaciones ejecutoras de la Iniciativa. El IDIGER realizará desde la formulación colectiva de la Iniciativa con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático hasta la finalización de la ejecución del Convenio de Asociación, un Proceso de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales y Comunitarias, el cual contempla el acompañamiento, capacitación y asesoría técnica en los temas: administrativos, contables, financieros, jurídicos, técnicos, socio – ambientales y de gestión de riesgos y cambio climático, que permitan consolidar las organizaciones y ejecutar el objeto del Convenio de Asociación de manera correcta y eficiente.

ARTÍCULO 12°.- Control social a la ejecución de las Iniciativas. Durante todo el proceso de ejecución de la Iniciativa con Participación Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se realizará Control Social por parte del Comité Veedor constituido por la comunidad del territorio, y se realizarán Rendiciones de Cuentas a la Comunidad por parte de las Organizaciones Sociales y Comunitarias ejecutoras del Convenio de Asociación.

ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de viabilización. El procedimiento para la viabilización de las iniciativas con Participación Social y Comunitaria en Gestión de Riesgos y Cambio Climático se desarrollara de conformidad con lo establecido en el documento PSC-PD-02 del Sistema Integrado de Gestión del IDIGER.

ARTÍCULO 14°.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Director General del IDIGER.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016