RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 562 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Jurídica

Fecha de Expedición:
20/03/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 682 de abril 13 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0562 DE 1992

RESOLUCIÓN 562 DE 1992

(marzo 20)

 

por la cual se adiciona la Resolución 0053 de enero 15 de 1992 que regula el trámite de las devoluciones y compensaciones de Impuestos Distritales.

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 133 de 1990 expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero: Que la Resolución 53 de enero 15 de 1992 emanada de esta Entidad, estableció el procedimiento para las devoluciones y compensaciones originadas en el pago injustificado o en exceso de los Impuestos Distritales.

 

Segundo. Que el artículo 4 de la mencionada norma, en uno de sus apartes dice: "A excepción de los recibos originales de pago no se podrán exigir al Contribuyente documentos o certificaciones que reposen o se puedan conseguir en los propios archivos de la Tesorería...".

 

Tercero: Que con legitimo derecho a devolución o compensación se han presentado Contribuyentes que por el hecho de haber extraviado este documento no pudieron radicar su solicitud.

 

Cuarto: Que en desarrollo del postulado consagrado en el artículo 83 de la nueva Constitución Nacional, el señor Personero de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante Oficio No. D.P. B. No. 0508 de febrero 28/92 conceptuó favorablemente en el sentido de no darle el recibo original de pago el carácter de requisito sine qua non.

 

Quinto: que tal exigencia obedece primordialmente a llevar un efectivo control sobre las solicitudes y enviar dobles trámites.

 

Sexto: Que conforme al precepto constitucional que presume la buena fe, dicho medio de control aplicado en forma rígida puede llegar a transgredir algunas normas.

 

Séptimo: Que a través de la sistematización y de otros medios, también es posible llevar un efectivo control para detectar y prevenir el intento de dobles trámites iniciados con fotocopias de los recibos.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adicionar el artículo cuarto de la Resolución 0053/92 en el sentido de aceptar excepcionalmente para el trámite de devolución o compensación en reemplazo del recibo original de pago, una fotocopia legible tomada sobre la copia del recibo extraviado, certificada por la Oficina de Archivo y Microfilmación de la Entidad.

 

Artículo 2º.- Para la radicación en la anterior circunstancia, es necesario que directamente el Contribuyente acompañe a la solicitud una declaración juramentada expedida ante autoridad competente sobre el extravío del documento original y la manifestación expresa de que sobre tal recibo no se adelantó ni adelantará ningún trámite similar, comprometiéndose a devolverlo en caso de que llegare a aparecer. Adicionalmente se estampará la huella dactilar del solicitante en formato F0001 al momento de la radicación.

 

Artículo 3º.- La Unidad de Sistemas en coordinación con la Oficina de Cuentas por Pagar diseñará un mecanismo de control encaminado a detectar e impedir la radicación de solicitudes ya evacuadas con base en copias de los mismos recibos extraviados.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1992

 

La Tesorera Distrital, HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de la Unidad Jurídica, AXEL GERMÁN NAVAS NAVAS.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 682 de abril 13 de 1992.

 

NOTA: Ver Resolución 53 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 58 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 59 de 1992 Tesorería Distrital.