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RESOLUCIÓN 53 DE 1992 (enero 15) por la cual se establece el trámite para las Devoluciones y Compensaciones de los Impuestos Distritales y se deroga la Resolución 914 de julio 11 de 1990. La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial por las que le confiere el Decreto 133 de 1990 expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y CONIDERANDO: PRIMERO: Que los términos del trámite interno establecidos en el artículo 1 de la Resolución 914 de 1990 pretendieron darle una agilidad al procedimiento que no es consecuente con el número ni la complejidad de las solicitudes que muchas veces demandan actuaciones adicionales en esta y otras entidades. SEGUNDO: Que los procedimientos deben ajustarse a las necesidades del servicio público, salvaguardando los intereses del fisco, actualizándose permanentemente para abarcar las nuevas situaciones, abolir las que han perdido vigencia y prevenir que los intermediarios obtengan beneficios injustificados apoyados en una reglamentación ambigua y relegada por los nuevos avances de la sistematización. TERCERO: Que el Acuerdo 25 de 1990 en su artículo 4 facultó a la Secretaria de Hacienda para ordenar la compensación, en el caso de los contribuyentes morosos que sean a su vez acreedores de la Administración Central, hasta la concurrencia del valor de los impuestos adecuados por estos. CUARTO: Que por acta interinstitucional de trabajo suscrita conjuntamente entre la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Distrital se acordó el 6 de febrero de 1991 centralizar únicamente en esta entidad el recibo y trámite de todas las solicitudes de Devoluciones y Compensaciones elevadas por los contribuyentes. RESUELVE: Adoptar el siguiente procedimiento para todo trámite de Devolución o Compensación originado en el pago injustificado o en exceso de cualquier clase de impuesto Distrital y en los términos del artículo 93 del Acuerdo 21 de 1983. Artículo 1º.- Presentación. Toda solicitud de Devolución o Compensación deberá ser presentada personalmente por el interesado o por quien legalmente lo represente en la ventanilla que para tal efecto disponga la Oficina de Cuentas por Pagar de la Tesorería Distrital. En caso de constituirse mandatario este deberá ser abogado inscrito según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971. Art. 35 "Salvo los casos expresamente determinados en la ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas: pero si se constituye mandatario este deberá ser abogado inscrito". Artículo 2º.- Requisitos. El contribuyente deberá acreditar la documentación específica que en particular exija el trámite que pretenda adelantar y que se encuentra indicada para cada uno de los casos en la tabla de requisitos anexa que forma parte integrante de esta Resolución y que se exhibirá permanentemente actualizada en cartelera contigua a la ventanilla. Artículo 3º.- Radicación. El funcionario receptor hará un análisis de la documentación antes de recibirla y si observa que no se encuentra en regla, le informara al contribuyente con toda precisión sobre lo que le hace falta. Si este insiste, o si en principio parecen en regla, serán recibidos y radicados bajo el número que corresponda en estricto orden de llegada y le entregará en constancia de recibido copia del formato foo-1 debidamente diligenciado y sellado, dejando constancia del documento que no se allego. Artículo 4º.-Rechazo. La recepción y radicación de la solicitud no implica el reconocimiento del derecho. Si solo le faltaren documentos o requisitos debe aportarlos dentro de los 10 días siguientes o se entenderá desistida la solicitud, sin perjuicio de una nueva radicación. Estos documentos deberán ser solicitados por escrito en el término de cinco días y por una sola vez. A excepción de los recibos originales de pago, no se podrán exigir al contribuyente documentos o certificaciones que reposen o se puedan conseguir en los propios archivos de la Tesorería; o que no sean estrictamente necesarios para el caso en particular. Los documentos que deben ser aportados internamente entre otros son: Estados de cuenta, datos jurídicos, boletines de histórico borres, direcciones, cédulas catastrales copropietarios, consulta de avalúos vehículos etc. Ver Resolución 562 de 1992 Tesorería Distrital. Artículo 5º.-Investigación Tributaria. Perfeccionada la radicación, la Oficina de Cuentas por Pagar consultará la disponibilidad presupuestal e indagará internamente todos los demás impuestos por los que pudiera ser deudor moroso el solicitante, a efecto de establecer, la viabilidad de dar aplicación al artículo cuarto del Acuerdo 25 de 1990. Artículo cuarto "El Secretario de Hacienda podrá ordenar la compensación en el caso de los contribuyentes morosos que sean a su vez acreedores de la administración central y hasta la concurrencia del valor de los impuestos debidos por estos". Si efectivamente el contribuyente resultare en la situación contemplada en el referido artículo, se dará inmediato aviso a la Secretaría de Hacienda para que esta disponga lo pertinente, término durante el cual se suspenderá el trámite hasta obtener respuesta, previa información contribuyente. Artículo 6º.- Elaboración de Proyectos. La Oficina de Cuentas por Pagar elaborará en el término de 15 días hábiles el proyecto de Resolución en los formatos preimpresos que contribuyen a agilizar la producción de los actos que ordenan las devoluciones o compensaciones por las causas más genéricas, pero los casos especiales deberán enviar a la Unidad Jurídica para que allí se elabore el texto completo de la Resolución que determine con toda claridad el origen y el alcance del derecho que le asiste al solicitante. La Unidad Jurídica deberá dentro del término de 15 días hábiles darle el visto bueno al proyecto o en su defecto elaborar la providencia que sustente el rechazo de la solicitud. En uno u otro caso, una vez el proyecto cuente con el visto bueno de la unidad jurídica, será enviado para la aprobación y firmas del Secretario General y del señor Tesorero. Artículo 7º.- Otras Exigencias. Las providencias de ésta y otras entidades que afecten el estado de cuenta de impuestos de los contribuyentes se deben encontrar debidamente incorporadas en el sistema, al igual que deben figurar actualizados los datos jurídicos que en el caso de predial aparecen en la certificación catastral. Las liquidaciones que establecen los saldos a favor de los contribuyentes del impuesto predial y vehículos deberán ser refrendadas respectivamente por la Dirección de Impuestos Distritales y por la Secretaría de Tránsito y Transporte. En aso de impuestos diferentes por la entidad competente. Los certificados establecidos en la tabla anexa de requisitos no podrán tener una antigüedad mayor de 90 días calendario a la fecha de la solicitud. Artículo 8º.- Pagos Equivocados. En todos los casos de pagos equivocados se deberá presentar declaración juramentada ante autoridad competente sobre la autoría del pago. Para EL caso de Predial e Industria y Comercio siempre se enviará por correo certificado al contribuyente al que se le va a reservar el pago una comunicación sobre la existencia de la reclamación para que en el término de los diez (10) días hábiles siguientes haga valer sus derechos. Y para los demás Impuestos si existe información, se adelantara el mismo Procedimiento. En el caso específico de predial se observará el siguiente procedimiento: a) Al momento de ser radicada la solicitud la Oficina de Cuentas por Pagar enviará a la Unidad de Sistemas un oficio con el objeto de que sea bloqueado el estado de cuenta del predio al que se le va a reversar el pago: a efecto de que no se le reciban más pagos ni se expidan paz y salvos mientras se efectúa dicha reversión. b) Si se constata la expedición de paz y salvo al predio que se va a reversar el pago, se darán inmediatamente aviso a la Unidad Jurídica por parte de la Oficina de Cuentas por Pagar para que se persigan las acreencias fiscales que se queden adeudando. Derogado por la Resolución 1324 de 1992 Tesorería Distrital, decía así: Las sumas pagadas equivocadamente siempre serán compensadas salvo el caso en que el solicitante acredite haber transferido el dominio del predio o vehículo, con fecha posterior al pago que se reclama. La Oficina de Cuentas por Pagar deberá anexar internamente además para todo tipo de solicitud, los siguientes documentos:
Artículo 9º.- Principios Rectores a) Cualquier saldo a favor del contribuyente por regla general será aplicado a obligaciones causadas o que se causen en el futuro y este trámite se denominará compensación. Ver Resolución 1324 de 1992 Tesorería Distrital. b) Las devoluciones solo procederán a manera de excepción cuando el contribuyente se halle al día en todas sus demás obligaciones fiscales y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución, para los siguientes casos: Ver Resolución 1324 de 1992 Tesorería Distrital. Predial y Car. Rebaja de avalúo, cambio de tarifa, excepción, desenglobe o cuando se acredite traspaso de dominio. Industria y Comercio Clausura, traspaso, cancelación de cuenta, exención y fallos de la Jurisdicción Contenciosa. Vehículos Rebaja de avalúo o cambio de tarifa, cancelación de cuenta y cuando se acredite traspaso de dominio.
Artículo 10º.- Pago en Vigencia Actual. Para las devoluciones de impuestos cancelados en la misma vigencia fiscal se observara el siguiente procedimiento: a) Recibida de Secretaría General la Resolución debidamente notificada y ejecutoriada, la oficina de Cuentas por Pagar enviara a la Unidad de Sistemas copia para que aplique y actualice la cuenta, incluyendo él numero de Resolución. Una vez verificada dicha actualización hará las anotaciones de rigor en los recibos originales que deberán conservarse en el archivo Verificada la actualización enviara el resto de copias, pero la copia de Sección de Caja se mandará acompañada de los nuevos estados de cuenta para que se efectúe el giro. Sección Caja elaborará el cheque para el contribuyente quien debe firmar el folio correspondiente, e incluirá la información en el movimiento diario y efectará las transferencias en los valores ordenados por la Resolución. Contabilidad efectuará la disminución de los ingresos acumulados en los valores y conceptos que ordena la Resolución y los valores girados por caja. La Sección de Caja entregará directamente al contribuyente el cheque correspondiente a la devolución, introduciendo los debidos descargos contables y llevando un libro que de fe de los referidos retiros. Este libro deberá ser firmado por el contribuyente. Los pagos en bancos deberán ser verificados por la Sección de incorporación bancaria para constatar su ingreso efectivo y expedirá la certificación de los ingresos afectados. Artículo 11º.- Pagos en Vigencias Anteriores. Las devoluciones de impuestos pagados en vigencias fiscales anteriores, se producirán por giro directo para lo cual el contribuyente debe suscribir la orden de pago en original y siete (7) copias. La Oficina de Cuentas por Pagar efectuará las anotaciones de rigor en los originales de los recibos objeto del trámite y remitirá a la Unidad Administrativa la documentación para la correspondiente imputación presupuestal del rubro "Devoluciones de Impuestos Intereses y Depósitos" de cada vigencia fiscal. Esta unidad a su vez la envía para el giro a la Sección de Caja. La Sección caja entregará directamente el cheque correspondiente a la devolución introduciendo los debidos descargos contables, llevando un libro que de fe de los referidos retiros, el cual deberá ser firmado por el contribuyente, acto que podrá ser verificado por el Auditor Fiscal de la Tesorería en cualquier tiempo. Artículo 12º.- Controles. La Oficina de Cuentas por Pagar llevará los libros y controles suficientes para determinar en forma inmediata y en detalle el estado de los tramites desde su radicación hasta su culminación, Las demás oficinas involucradas le remitirán copia de sus actuaciones. Así mismo llevara una memoria de las solicitudes evacuadas rechazadas y desistidas durante los últimos cinco (5) años. Artículo 13º.- Analogía. Los aspectos no contemplados en este procedimiento se seguirán en lo que sea compatible con su naturaleza a las disposiciones del Estatuto Tributario (Decreto 624/89 o norma que lo sustituya) en materia de devoluciones y compensaciones de impuestos Nacionales. Artículo 14º.- Todas las solicitudes que se efectúen a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución deberán ajustarse a los requisitos aquí exigidos. Artículo 15º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 914 de julio 11 de 1990 y demás normas que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1992 La Tesorera, HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS, El Jefe Unidad Jurídica, AXEL GERMAN NAVAS NAVAS. NOTA: Ver Resolución 54 de 1992; Resolución 58 de 1992; Resolución 223 de 1992; Resolución 562 de 1992 Tesorería Distrital. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 674 de enero 23 de 1992. AUMENTOS INTERNOS A CARGO DE LA OFICINA DE CUENTAS POR PAGAR PARA TRÁMITES DE DEVOLUCUIONES Y COMPENSACIONES. PREDIAL
VEHÍCULOS
INDUSTRIA Y COMERCIO
RIFAS - JUEGOS
PARA TODOS LOS IMPUESTOS CANCELADOS CON CHEQUE
EN CASO DE PAGO EQUIVOCADO
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