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Resolución 58 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
15/01/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 674 de enero 23 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00058 DE 1992

RESOLUCIÓN 58 DE 1992

(enero 15)

 

por el cual se adopta el Procedimiento Administrativo para el Recaudo y Liquidación Manual de Impuesto Predial y Complementarios.

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 16, Literal e, del Acuerdo 7 de 1977, y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que es necesario determinar los requisitos y pasos a seguir en la aplicación de una compensación, lo mismo que para la liquidación manual cuando se trata de exenciones no incorporadas por Impuesto Predial. Sobretasa y Car, Predial, Sobretasa, Car o pago a plazos, mientras que estuvieron vigentes.

 

SEGUNDO: Que al tenor del artículo 3 del Decreto 133 de abril 20 de 1990, de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., establece que, "En aquellas resoluciones en las cuales el Director Distrital de Impuesto liquide El Impuesto Predial y Complementarios, los intereses y sanción moratoria ordenará en forma directa la compensación".

 

TERCERO: Que al tenor del artículo 1 del Decreto 133 de abril 20 de 1990 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, se delegó en el Tesorero Distrital la facultad para ordenar que se compense cualquier impuesto Distrital.

 

CUARTO: Que mediante Resolución 034 de Enero 23 de 1990 se reglamento el otorgamiento del Pago a Plazos de Impuestos Distritales atrasados.

 

QUINTO: Que hasta la fecha las compensaciones por Impuesto Predial han sido aplicadas por el Centro de Atención al contribuyente sección Predial Centro, lo mismo que la liquidación y Recaudo Manual, sin un procedimiento administrativo claro.

 

En Mérito de lo anteriormente expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adóptese el siguiente Procedimiento Administrativo para el Recaudo Manual y la Liquidación del Impuesto Predial complementarios. Ver Resolución 722 de 1992 Tesorería Distrital.

 

 

NOMBRE DEL CARGO

LOCALIZACIÓN

 

No. DE

ORDEN

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

       

Jefe

Centro Atención al Contribuyente Centro

01

Al iniciar el día laboral se reúne junto con cajero y el Delegado de la Contraloría y Procede a Abrir y Programar la caja 103.

       

Liquidador

Centro Atención al Contribuyente Centro

02

Atiende al Contribuyente que tiene necesidad que se le efectúe la liquidación manualmente y establece si trata de:

 

  1. Aplicación Compensación ordenada por la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.
  2.  

  3. Elaboración recibo manual con base en la liquidación que expide la Secretaria de Hacienda, Dirección de Impuestos Distritales sin compensación.
  4.  

  5. Aplicación compensación ordenada por el Tesorero de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  6.  

  7. Liquidación Manual por exención predial, sobretasa y car, Predial y sobretasa, Car.
  8.  

  9. Liquidación Manual por pago del Impuesto a Plazos.
       

Liquidador

Centro Atención al Contribuyente Centro

03

SI SE TRATA DE APLICACIÓN DE COMPENSACIONES ORDENADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.

 

Realiza:

 

Exige al contribuyente las dos (2) copias al carbón de la Resolución respectiva.

 

  • Consulta en pantalla el Estado de Cuenta.

 

  • Exige los recibos originales a que hace referencia la parte considerativa de la Resolución, sin la presentación de estos no podrá aplicarse.

 

Efectúa las notaciones de rigor en los recibos originales según el caso sea:

 

  1. Recibo compensando en su totalidad asigna sello número uno (1) (Ver Anexo 1) en este caso retiene el recibo.
  2.  

  3. Compensado parcialmente; se presenta cuando los pagos involucrados obedecen a:
  4.  

    1. Rebaja de avalúo
    2. Cambio de tarifa
    3. Doble pago
    4. Pago anterior a la fecha de vencimiento del Paz y Salvo Notarial.

Asigna sello No. 2 (ver anexo 2) y devuelve los Recibos al Contribuyente.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

04

Elabora recibo transcribiendo los siguientes datos de la pantalla:

 

  1. Dirección
  2. Código de Dirección
  3. Nombre
  4. Cédula Catastral
  5. Avalúos (en caso de ser insuficientes consultar microficha o pedir certificación expedida por el DACD).
  6. Tarifa (s).
  7. Vigencia (s) a cobrar.

 

Los anteriores datos deben estar de conformidad con el contenido de la Resolución a aplicar.

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

05

Transcribe la liquidación consignada en la Resolución y en el evento en que esta tenga saldo a favor del Contribuyente, la factura la elabora por la vigencia dejada de pagar pero su valor, será -0- pues no se puede modificar dicho saldo en razón que la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de impuestos al efectuar la operación los descuenta directamente.

 

Si el saldo a favor, la Resolución lo esta ordenando devolver, informará al Contribuyente que dicho trámite se continúa en la ventanilla 70.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

06

Asigna al recibo Manual el Sello No. 3 (Ver anexo 3).

 

Asigna el recibo sello No. 4 (Ver anexo 4).

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

07

Entrega el recibo en original y dos (2) copias al Cajero timbrador, con los soportes que son:

 

  1. copia de la Resolución
  2. fotocopia de los recibos involucrados.
       

Cajero

Centro de Atención al Contribuyente Centro

08

Toma el recibo y soportes recepciona el pago si a éste hubiere lugar, en cheque o en efectivo.

 

Timbra el recibo y entrega el original al contribuyente.

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

09

SI SE TRATA DE ELABORAR EL RECIBO MANUAL CON BASE EN RESOLUCIÓN EXPEDIA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA, DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS, SIN COMPENSACIÓN.

 

Realiza:

 

Exige al Contribuyente las dos (2) copias al carbón de la Resolución respectiva. Consulta en la Pantalla el Estado de Cuenta.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

10

Elabora recibo transcribiendo los siguientes datos de la pantalla:

 

  1. Dirección
  2. Código de dirección
  3. Nombre
  4. Cédula Catastral
  5. Avalúos (en caso de ser insuficientes consultar microfichas o pide certificación expedida por el DACD).
  6. Tarifa (s).
  7. Vigencia (s) a cobrar.

 

Los anteriores datos deben estar de conformidad en el contenido de la Resolución.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

11

Transcribe la liquidación contenida en la Resolución Firma el recibo y lo entrega en original y dos (2) copias, con copias de la Resolución al Cajero.

       

Cajero

Centro de Atención al Contribuyente Centro

12

Toma el recibo y soporte, recepciona el pago en cheque o efectivo.

 

Timbra el recibo señalando con la letra D, aquel que se cancele en cheque o M. al que se pague en efectivo.

       

Cajero

Centro de atención al Contribuyente Centro

13

Entrega el recibo original al contribuyente.

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

14

SI SE TRATA DE APLICACIÓN DE COMPENSACIÓN ORDENADAS POR EL TESORERO DISTRITAL.

 

Este tipo de compensaciones tiene los controles Administrativos, por parte de las Dependencias involucradas en el Procedimiento de Devoluciones y Compensaciones, conforme a lo establecido por las normas legales vigentes.

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

15

Exige al contribuyente las dos (2) copias al carbón de la Resolución. Consulta en la pantalla el estado de cuenta.

 

Elabora recibo transcribiendo los siguientes datos de la pantalla:

 

  1. Dirección
  2. Código de Dirección
  3. Nombre
  4. Cédula Catastral
  5. Avalúos (en caso de ser insuficientes consultar microfichas o pide certificación expedida por el DACD).
  6. Tarifa (s).
  7. Vigencia (s) a cobrar.

 

Los datos anteriores deben estar de conformidad en el contenido de la Resolución a aplicar:

 

Liquida la (s) vigencia (s) en deuda teniendo en cuenta:

 

  1. Predial: Avalúo por tarifa = Capital Predial
  2.  

  3. Sobretasa Catastral: Capital Predial por 10% = Capital sobretasa Catastral.
  4.  

  5. Car: Avalúo por tarifa = Capital Car.
  6.  

  7. Recargos Predial: Avalúo por coeficiente (aplica tabla según fecha de pago).
  8.  

  9. Recargos Sobretasa - catastral (RSC) = Recargos Predial por 10%.
  10.  

  11. Recargos Car: Avalúo por coeficiente (Aplicar tabla según fecha de pago).
  12.  

  13. Descuento Predial Capital Predial por 15 (hasta 30 de Abril).
  14.  

    Capital Predial por 10 (hasta 30 de Junio).

     

  15. Descuento sobretasa catastral: Capital Sobretasa Catastral por 15% (hasta 30 de abril).
  16.  

    Capital sobretasa Catastral por 10% (hasta 30 de junio).

     

  17. Cuando el Capital a compensar alcance para cubrir un semestre o año en deuda, no se liquidan ni cobran recargos por ese (esos) periodos (s), y se concederán los descuentos a que tiene derecho, pues se considera como un pago de Impuestos por anticipado.

 

La liquidación anterior podrá ser transcrita de la contenida en la pantalla.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

16

Establece valores a compensar que se encuentran en la respectiva Resolución.

 

Suma los conceptos liquidados y les resta los valores a compensar, arrojando saldo apagar o total - 0 -, en el caso de quedar saldo a favor, una vez aplicada la compensación, asigna sellos No. 3 y 4 (ver anexo No. 3 y 4), para su posterior aplicación.

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

17

Cuando la compensación versa sobre pagos equivocados al aplicarla tiene en cuenta lo establecido legalmente en el Procedimiento de Devoluciones y Compensaciones Vigentes.

 

Para darle cumplimento a lo anterior se recomienda tener especial cuidado en lo referente a los casos de pagos equivocados cuyos requisitos deben cumplirse conforme a lo establecido en el Procedimiento respectivo.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente

Centro

18

Elabora el recibo transcribiendo los siguientes datos de la pantalla:

 

  1. Dirección
  2. Código de Dirección
  3. Nombre
  4. Cédula Catastral
  5. Avalúos (en caso de ser insuficientes consultar microfichas o pedir certificación expedida por el DACD).
  6. Tarifa (s).
  7. Vigencia (s) a cobrar.

 

Los anteriores datos deben estar de conformidad en el contenido de la Resolución.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

19

Transcribe los valores calculados en los numérales 15 y 16, firma el recibo en el campo "liquidador" y lo entrega en original y dos (2) copias, junto con la Resolución al cajero timbrador.

       

Cajero

Centro de Atención al contribuyente Centro

20

Toma el recibo con su soporte, recepciona el pago, si a este hubiere lugar, en efectivo o cheque, timbra el recibo y entrega el original al Contribuyente.

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente

21

SI SE TRATA DE LIUIDACIÓN MANUAL POR EXENCIÓN PREDIAL, SOBRETASA Y CAR, PREDIAL Y SOBRETASA, CAR.

 

Procede:

 

Exige al contribuyente copia y fotocopia de la Resolución de exención debidamente certificada por la Junta Distrital de Hacienda o la CAR.

 

Consulta en pantalla el Estado de Cuenta.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

22

Elabora recibo transcribiendo los siguientes datos de la pantalla.

 

  1. Dirección
  2. Código de Dirección
  3. Nombre
  4. Cédula Catastral
  5. Avalúos (en caso de ser insuficientes consultar microfichas o pedir certificación expedida por el DACD).
  6. Tarifa (s).
  7. Vigencia (s) a cobrar.

 

Verifica el porcentaje de exención a que hace referencia la Resolución y liquida:

 

Predial: avalúo por tarifa = Capital Predial por % no excento = Capital a pagar.

 

Sobretasa Catastral: 10% del capital predial a pagar.

 

Car: Avalúo por tarifa = Capital Car por % no excento = Capital a Pagar.

 

Recargos Predial: Avalúo por coeficiente (aplicar tabla según fecha de pago) por % no excento.

 

Recargo sobretasa Catastral: 10% de los recargos Predial.

 

Recargo Car: Avalúo por coeficiente (aplicar tasa según fecha de pago) por % no excento.

 

Descuento Predial: Capital Predial por 15 % (hasta abril 30).

 

Capital Predial: Capital Predial por 10% (hasta junio 30).

 

Descuento sobretasa: Capital sobretasa por 15% (hasta abril 30).

 

Capital Sobretasa por 10% (hasta Junio 30).

 

Este tipo de descuento rige a partir de 1989 (Acuerdo 11. De 1988), para los años anteriores sólo un 10% y 5% sobre el Capital Predial respectivamente, dependiendo de los plazos concedidos a abril 30 y agosto 30).

       

Liquidador

Centro de Atención al contribuyente Centro

23

Suma los conceptos anteriormente liquidados, restando los descuentos y los valores a compensar estableciendo en esta forma el total a pagar.

 

Transcribe los anteriores valores al recibo firma en el campo "liquidador" y lo entrega en original y dos (2) copias junto con la fotocopia de la Resolución de exención al Cajero Timbrador.

       

Cajero

Centro de Atención al Contribuyente Centro

24

Toma el recibo original y soporte, recepciona el pago en efectivo o cheque, timbra el recibo y entrega el original al Contribuyente.

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

25

SI SE TRATA DE LIQUIDACIÓN MANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL POR PAGO A PLAZOS.

 

Exige al Contribuyente la autorización que es expedida por la sección de cobranzas o por cualquiera de los 8 juzgados de Ejecuciones Fiscales.

 

Consulta en la pantalla el Estado de Cuenta.

 

Elabora el recibo transcribiendo los siguientes datos de la pantalla.

 

  1. Dirección
  2. Código de Dirección
  3. Nombre
  4. Cédula Catastral
  5. Avalúos (en caso de ser insuficientes consulta en microfichas o pide certificación expedida por el DACD).
  6. Tarifa (s).
  7. Vigencia (s) a cobrar.

 

Liquida la vigencia respectiva según la autorización así:

 

Predial: Avalúo por tarifa = Capital Predial.

 

Sobretasa Catastral: 10% del Capital Predial (Este concepto sólo se liquida a partir de 1983).

 

Car: Avalúo por tarifa = Capital Car.

 

Hasta 1983 el % es 2 x 1000 (Ley 3 de 1961).

 

Desde 1984 el % es de 2.5 x 1.000 (Ley 62 de 1983).

 

Recargos Predial: Avalúo por coeficiente (aplicar tabla según fecha de pago).

 

Recargo sobretasa: 10% de los recargos Predial.

 

Recargos car: Avalúo por coeficiente (aplicar tabla según fecha de pago).

       

Liquidador

Centro de Atención al Contribuyente Centro

26

Suma los conceptos anteriores liquidados éste será el total a pagar Transcribe los anteriores valores al recibo, firma en el campo "liquidador" y lo entrega en original y dos (2) copias, junto con la respectiva autorización al cajero timbrador.

Cajero

Centro de atención al contribuyente Centro

27

Toma el recibo original y soporte, recepciona el pago en efectivo o cheque, timbra el recibo y entrega el original al Contribuyente.

       

Cajero

Centro de Atención al Contribuyente Centro

28

Una vez terminada la jornada laboral, se reúne con el Jefe del Centro de Atención al Contribuyente y el delegado de la Auditoria Fiscal de Recaudos, para cerrar la Caja.

       

Cajero

Centro de Atención al Contribuyente Centro

29

Saca la cinta interna de la máquina timbradora. Cuenta el dinero en efectivo y hace fajos.

 

Suma los valores en cheque.

 

Suma los valores por los conceptos de los recibos, éste total debe ser igual al valor resultante de sumar los cheques y el efectivo.

 

Cuenta los recibos, esta información la entrega a la Secretaria de la Oficina.

       

Secretaria

Centro de Atención al contribuyente Centro

30

Recibe los datos obtenidos por el Cajero y elabora en original y copia:

 

  1. Cifra de control recaudo diario.
  2. Informe diario de Caja.
  3. Acta Cuadre de Caja.
  4. Consignación tanto por efectivo como por cheques.
       

Cajero

Centro de Atención al Contribuyente Centro

31

Firma los anteriores documentos junto con el jefe y deposita en la tula correspondiente el efectivo y los cheques junto con la consignación y el informe diario de Caja, coloca el sello de seguridad y entrega a la persona encargada de recibir la tula por parte de la transportadora de valores.

       

Funcionario Transportadora de Valores

externa

32

Firma planillas de recibo de la tula, lleva el original y entrega copia al cajero.

       

Cajero

Centro de Atención Contribuyente Centro

33

Entrega la Caja debidamente cuadrada a la sección de Cuadre de Cajas, para le respectivo ingreso fiscal.

 

Artículo 2º.- la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1992

 

La Tesorera, HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS, El Jefe Unidad Jurídica, Vo. Bo. AXEL GERMAN NAVAS.

 

NOTA: Ver Resolución 53 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 54 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 223 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 562 de 1992 Tesorería Distrital.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 674 de enero 23 de 1992.