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Resolución 54 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
15/01/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 674 de enero 23 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000054 DE 1992

RESOLUCIÓN 54 DE 1992

(enero 15)

 

por la cual se reglamenta el recibo de cheques para el pago de Impuestos Distritales, se establece el procedimiento para el trámite de cheques devueltos y la reversión de pagos efectuados.

 

La Tesorera del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 16, Literal e, del Acuerdo 7 de 1977.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adóptese el siguiente Procedimiento para el trámite de los Cheques que resulten devueltos o Notas Débito a la Tesorería Distrital, por pagos de los diferentes impuestos realizados por los contribuyentes.

 

CARGO

LOCALIZACIÓN

No. DE

ORDEN

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

       

Mensajero Unidad Operación Bancaria

Externa Entidades Financieras

01

Reclama en los Bancos y/o Corporaciones los Cheques que por las diferentes causas resultaron impagados.

 

       

Funcionarios

Bancos o Corporaciones

02

Entregan al Mensajero de la Tesorería:

 

  • Cheque o cheques devueltos.
  • La respectiva Nota Débito.
       

Mensajero unidad Operación Bancaria

Bancos o Corporaciones

03

Verifica los documentos, firma la constancia de su recibo en el respectivo libro del Banco.

 

Adicionalmente, diligencia y solicita firma y sello, del formato "Hoja de Ruta" del Banco para cheques devueltos y del formato "Hoja de Ruta" de la Tesorería.

       

Mensajero Unidad Opera-ción Banca-ria

Caja General

04

Entrega al Cajero General los documentos recibidos del Banco y/o Corporación. Anexando "Hoja de Ruta" de la Tesorería.

 

Elabora relación de documentos entregados con su respectiva firma, indicando la fecha de entrega.

       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

05

Verifica Hoja de Ruta, recibe y constata físicamente las Notas Débito y los cheques devueltos y procede a firmar la relación de documentación entregados.

 

Seguidamente, confronta la Nota Débito enviada por el Banco y/o Corporación con los cheques que en ésta aparezcan como devueltos.

       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

06

Revisa las causales por las cuales fueron devueltos los cheques para comprobar, si dentro de estas se encuentran las distinguidas con los numerales 2, 17, 19 y 22.

       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

07

Es el evento de las causales de devolución números 2, 17, 19 o 22, se procede a reconsignar, por una sola vez, los cheques devueltos, después de ser contabilizada su devolución, elaborándose el egreso correspondiente, con la autorización del jefe de la Unidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Resolución No. 838 de 1990 de la Tesorería Distrital.

 

En el evento de que el cheque reconsignado no sea devuelto, no se genera boletín informativo; solo se genera boletín cuando el cheque, previa verificación con el Banco, resultare impagado por segunda vez.

 

En caso de encontrarse alguna inconsistencia, devuelve los documentos mediante oficio detallado a la entidad financiera respectiva para las correcciones pertinentes, efectuando la verificación de que sean resueltas a más tardar a los tres días hábiles siguientes.

     
       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

09

Verifica los datos contenidos al dorso del cheque devuelto y los confronta con el listado de pagos aplicados, según el Impuesto de que se trate.

       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

10

Clasifica los cheques devueltos, según correspondan a pagos efectuados en cualquiera de los Centros de Atención de la Tesorería.

       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

11

Una vez verificados los datos de los cheques devueltos y clasificados estos, elabora diariamente para cada impuesto, el informe de cheques devueltos, el cual contendrá los siguientes datos: Dirección del Predio o Placa del Vehículo o Nit, Código del Banco y número de la cuenta bancaria en la que fue consignado, y reconsignado, fecha de la consignación, nombre e identificación del girador, número del cheque, valor y causa de la devolución y concepto del pago, recaudación y número de Caja en que se recibió.

 

Este informe se hará en original y una (1) copia con el siguiente destino:

 

  • Original, para la Sección de Paz y Salvos, para el bloque de paz y salvo Notarial y/o todo concepto.
  • Copia, para el archivo de la oficina.
       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

12

Clasifica por impuestos las Notas Débito y los cheques devueltos produciendo un Boletín informativo en original y ocho (8) copias, para las dependencias involucradas según el impuesto de que se trate, el mismo día en que reciba el del banco girado, indicando:

 

  1. Número y fecha de radicación.
  2. Recaudación que origina la devolución.
  3. Valor, fecha y número del cheque y Banco girador.
  4. Identificación de la obligación originaria con el nombre, dirección, teléfono y documento de identidad del girador.
  5. Causal de devolución del cheque.
       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

13

  • Clasifica por impuestos los Boletines informativos y los relaciona en el libro radicador en orden consecutivo numérico y los distribuye a las Dependencias destinadas, quienes procederán así:

 

  • Unidad de operación Bancaria, el original del Boletín para que el Jefe ordene la contabilización con el original de la Nota Débito y/o formato de reconsiganación si dentro de tres (3) días hábiles se confirma la efectividad del cheque.

 

  • Sección de Paz y Salvos, para ratificar la no expedición de tales documentos.

 

  • Unidad de Sistemas, para que ordene, coordine y distribuya las labores de reversión de Pagos en los distintos Estados de Cuenta. Dicha reservación cursará a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes de recibido el Boletín Informativo.

 

  • Unidad de Atención al Contribuyente, para que a su vez solicite a la Sección de Archivo y Microfilmación la anulación de la copia del respectivo recibo.

 

  • Unidad Administrativa, para abrir investigación y establecer las responsabilidades, por la omisión de los requisitos exigidos en el Artículo Primero de la Resolución 838 de 1990.

 

  • División Cobranzas, para que se le comunique por escrito al contribuyente que el pago ha sido reservado y el recibo expedido carece de validez, requeriendolo para que cancele la obligación pendiente antes de cinco (5) días hábiles o en caso contrario, procederá a poner en conocimiento a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, dicha situación, para que inicien el cobro por la Vía Coactiva.

 

En el evento en el que el pago corresponda al Impuesto de Registro y anotación deberá preparar comunicación al jefe de la Unidad Jurídica, con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que se proceda a no registrar el Predio.

 

Igualmente, en el evento de que el pago corresponda a Delineación Urbana y Ocupación de Vías, prepara comunicación para firma del Jefe de la Unidad Jurídica, con destino al Departamento Administrativo de Planeación para la anulación de la Licencia de Construcción.

 

  • Auditoria Fiscal ante la Tesorería y ante Recaudos.

 

  • Oficina de Control de Gestión, para que verifique el cuarto día hábil si se cumplió la reservación pertinente por parte de la Unidad de Sistemas e iniciar un seguimiento de la ejecución de las labores correspondientes a las distintas áreas.

 

  • Sección de caja General. Quien conserva una copia para el archivo, control general, y seguimiento, los cuales se verifican quincenalmente con el jefe de la Unidad.
       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

14

Archiva copia del boletín informativo, junto con el original del cheque devuelto para su posterior devolución al girador del documento, previa constancia de la reversión.

       

Cajero General

Unidad Operación Bancaria

15

Efectúa la devolución del cheque impagado mediante la presentación por parte del contribuyente, del original del recibo de pago del impuesto y/o valores adeudados, una fotocopia del mismo, el original del mismo, el original del recibo de pago invalidado (Para su remisión a la Sección de Archivo y Microfilmación, quien procederá a anularlo) y la cédula o el Nit, según el caso.

 

Artículo 2º.- Derogase la Resolución No. 01222 de 1990

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1992

 

La Tesorera, HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS, El Jefe Unidad Jurídica, AXEL GERMAN NAVAS NAVAS.

 

NOTA: Ver Resolución 53 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 58 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 223 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 562 de 1992 Tesorería Distrital.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 674 de enero 23 de 1992.