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RESOLUCIÓN 501 DE 2016 (Octubre 19) Derogada por el art. 17, Resolución 206 de 2017. "Por la cual se derogan unas
disposiciones y se dictan otras en materia contractual." EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993; 87 del
Decreto Distrital 714 de 1996, 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y, CONSIDERANDO Que el artículo 12 de
la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las
entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para
celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo. Que según el numeral
9°del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y
las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las
correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el artículo 87 del
Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece
que: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual
del Distrito Capital, tendrán
la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la
que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que
constituye la autonomía presupuestal a
que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de
cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo
en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
y en las disposiciones legales vigentes". Que el artículo 60
del Decreto Distrital 854 de 2001, determinó que las Secretarías de Despacho, en
cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman
el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente
ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto,
competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y
serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones
legales vigentes. Que mediante la Resolución
No. 175 de 2015, se efectuaron delegaciones en materia contractual, unificando
en un solo acto administrativo las delegaciones para el ejercicio de dicha
actividad y la desconcentración funcional en la misma materia en la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que la Resolución No.
291 del 2015, modificó y adicionó parcialmente la Resolución No. 175 de 2015. Que el día tres (3)
de octubre de 2016, se expidió el Decreto Distrital No. 425 de 2016, por medio del
cual se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., circunstancia que hace necesario adecuar y actualizar las
disposiciones contractuales de la entidad. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE Artículo 1°.- El/la Secretario/a General se reserva la
competencia para realizar la dirección y adjudicación de los procesos
contractuales, la suscripción de los respectivos contratos resultantes, y la
ordenación del gasto de acuerdo con la modalidad de selección de Licitación
Pública. Parágrafo.- La ordenación del pago que surja con ocasión
de la ordenación del gasto a que hace referencia el presente artículo, se
delega en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaria General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 2°: Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a
de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia
para realizar la dirección y adjudicación de los procesos contractuales
relacionados a continuación, la suscripción de los respectivos contratos y/o
convenios resultantes, y la ordenación del gasto de acuerdo con las siguientes
modalidades de selección: a. Contratación
Directa. b. Mínima Cuantía. c. Selección
Abreviada y Concurso de Méritos. d. Convenios y/o
Contratos Interadministrativos. e. Procesos de
contratación a través de la Tienda Virtual del Estado. Parágrafo 1°.- De las delegaciones que por medio del
presente artículo se otorgan, quedan exceptuadas las que de manera expresa se
confieran a otros servidores en la presente resolución o en actos posteriores. Parágrafo 2°.- La ordenación del gasto a que hace
referencia el presente artículo, comprende únicamente la relacionada con los
procesos contractuales que se enuncian en el mismo, por cuanto la ordenación de
los gastos diferentes a dicha actividad contractual, conforme al artículo 10°
de la presente Resolución, se delegan en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3°.- Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la
materia, la suscripción de los convenios interadministrativos que no requieran
expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en los que se generen aportes en especie,
estarán en cabeza del/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. D.C., y su revisión de legalidad estará a cargo de la Oficina Asesora
de Jurídica. Artículo 4°.- Delegar en el/la Subsecretario/a de Servicio
a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
la competencia para suscribir los contratos o convenios interadministrativos,
de asociación y la contratación directa que no cause erogación a cargo de la Entidad
y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá D.C.,
conforme a las funciones asignadas a esta Subsecretaría, tales como los
relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los
espacios, salones múltiples, áreas de los CADES. SUPERCADE, RAPICADE, o de los
espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a
terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros,
el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá D.C., www.bogota.gov.co,
y en general en la RED CADE. Artículo 5°.- Delegar en el/la Director/a Distrital de
Archivo de Bogotá de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., la competencia para suscribir los contratos o convenios que no requieran
expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se relacionan a continuación: a. Convenios interadministrativos
con entidades públicas del orden distrital que tengan por objeto asesorar a tales
entidades en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión
de Archivos – SIGA, que por su valor histórico y cultural permitan la
constitución del patrimonio documental de la ciudad. b. Convenios y
contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para recibir
en donación bienes muebles cuyo valor histórico y cultural permita la construcción
del patrimonio documental de la ciudad y/o garanticen y fortalezcan la
investigación, conservación y difusión de la memoria institucional del Distrito
Capital, como colecciones y fondos documentales, libros, planos, fotografías,
publicaciones, entre otros bienes de naturaleza similar. En todo caso, la
aceptación de la donación procederá previa valoración de su aporte al
patrimonio histórico y cultural y la consideración de los costos que implique
su conservación y mantenimiento. c. Contratos entre la
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y terceros, cuyo objeto
consista en la entrega al Archivo de Bogotá, a título de comodato, de Fondos
Documentales de valor histórico y patrimonial para la ciudad. Parágrafo 1°.- La delegación señalada en el literal b) de
este artículo, comprende la competencia para suscribir la aceptación de la cesión
de los respectivos derechos de autor a favor de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. Parágrafo 2°.- También se delega en el/la Director/a
Distrital de Archivo de Bogotá, la competencia para recibir de las entidades
que conforman la administración distrital las transferencias documentales que
hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado
su condición de conservación permanente. Artículo 6°.- Para el ejercicio de las delegaciones previstas
en la presente resolución, los/las delegatarios/as someterán los respectivos
contratos y convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la
Dirección de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable,
y que la referida Dirección pueda responder por la actualización del sistema de
información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer
seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaria
General, en concordancia con el artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016,
o las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 7°.- Delegar en el/la directora/a de Contratación
de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes
facultades: a. La aprobación de
las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., en virtud de los contratos y/o convenios que suscriban
el/la Secretario/a General y los/las delegatarios/as de las facultades
contractuales previstas en esta Resolución, así como solicitar los registros
presupuestales, la realización de todos los actos inherentes a la publicación
de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa
legal. Igualmente, estará a cargo de la Dirección de Contratación, numerar y
fechar los referidos contratos y convenios, así como ejercer la custodia y
archivo de los mismos. b. Iniciar, adelantar
e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición
de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar. Parágrafo: En todo caso, los actos administrativos que
impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento serán expedidos
por el/la representante de la entidad o quien este/a delegue. Artículo 8°.- Delegar en el/la Subsecretario/a
Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las
siguientes facultades: a. Ejercer las
atribuciones correspondientes a la ordenación de los pagos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., independientemente de quien tenga
la ordenación del gasto, comprendiendo únicamente lo relacionado con los
procesos contractuales. b. Ejercer las
atribuciones correspondientes a la ordenación del gasto para los trámites
asociados a la nómina de la entidad. c. Impulsar, adelantar
y coordinar ante las diferentes dependencias de la entidad, todas las actividades
que se consideren necesarias para la adecuación, modificación, articulación, actualización
y demás actuaciones pertinentes y aplicables, de los procesos y procedimientos internos,
de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Parágrafo.-: A falta del/la Subsecretario/a Corporativo/a
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., podrá ejercer esta actividad el/la
director/a Administrativo/a y Financiero/a, previa autorización que en este sentido
realice el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 9°.- Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a
la facultad de suscribir los actos y demás documentos inherentes a la actividad
contractual, el acta de terminación y/o liquidación de común acuerdo, y
expedir los actos administrativos de terminación y/o liquidación
unilateral en los casos señalados en la Ley, respecto de los contratos que
hayan sido suscritos o suscriba el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones lega les. Artículo 10°.- Delegar en el/la directora/a
Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., las siguientes facultades: a. Ejercer las atribuciones
correspondientes a la ordenación de todos los gastos y pagos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., diferentes a los señalados en los
artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo cual conlleva la obligación y/o
la facultad de realizar todas las actividades, procedimientos, actuaciones
y demás que se requieran para cumplir con dicha función, para ello deberá
articular con las diferentes dependencias de la entidad, las actividades,
trámites, documentos u otros aspectos que se requieran para el ejercicio de
dicha función. b. Expedir los
Registros Presupuestales que solicite la Dirección de Contratación. c. Ejercer las atribuciones
correspondientes a la ordenación del pago para los trámites asociados a la nómina
de la entidad. Artículo 11°.- Las funciones y atribuciones delegadas por
la presente Resolución, comprenden todas las actuaciones inherentes a la actividad
contractual, desde el inicio del respectivo proceso y hasta la liquidación de
los contratos o convenios, tales como la expedición de los actos que deban proferirse;
la designación del Comité Evaluador, la suscripción de los contratos o
convenios que se originen; la aprobación y suscripción de las actas de
terminación y/o liquidación; las adiciones; las prórrogas; las modificaciones;
la designación del supervisor, y las demás actuaciones que deban realizarse en
la ejecución, liquidación y etapa poscontractual de
los respectivos contratos o convenios, a excepción de lo consagrado en el artículo
9 de la presente Resolución. Artículo 12°.- De
los Comités de Contratación y de Adjudicaciones. Conforme a la nueva estructura
establecida en el Decreto Distrital 425 de 2016, se hace necesario fusionar los
Comités de Contratación y el de Adjudicaciones en un sólo cuerpo colegiado, el
cual en adelante se denominará "Comité
de Contratación", que actuará como órgano consultor y decisorio en el
que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la actividad precontractual
y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y
el cual estará integrado así: 1. El/la Secretario/a
General quien lo presidirá, en ausencia de aquel será presidido por el/la Subsecretario/a
Corporativo/a. El/la Secretario/a podrá delegar su asistencia al comité en un funcionario
del nivel Directivo y/o asesor. 2. El/la
Subsecretario/a Corporativo/a. 3. El/la Director/a
Administrativo/a y Financiero/a. 4. El/la Jefe de la
Oficina Asesora de Jurídica. 5. El/la Jefe/a de la
Oficina Asesora de Planeación. 6. El/la Jefe/a de la
Oficina de Control Interno, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s,
con voz pero sin voto. 7. El/la Director/a
de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité. Los integrantes del
Comité de Contratación contarán con voz y voto, salvo lo dispuesto en el
numeral 6° del presente artículo. En los eventos en que
el/la Secretario/a General o el Subsecretario/a Corporativo/a no pudiere
asistir, presidirá el Comité el/la Directora/a Administrativo/a y Financiero/a. Parágrafo 2°(sic).- Los delegados/as no
podrán presidir el Comité de Contratación. Parágrafo 3°.- Si se llegare a presentar la ausencia del/la
Director/a de Contratación, el presidente podrá designar un/a Secretario/a AD
HOC del Comité, previa instalación del mismo. Parágrafo 4°.- El/la Presidente/a del Comité de
Contratación podrá invitar a las reuniones al/la Subsecretario/a de
Servicio a la Ciudadanía, Subsecretario/a Técnico, Directores/as Distritales de
Desarrollo Institucional, de Relaciones Internacionales, de Archivo de
Bogotá, a los/las integrantes del Comité Evaluador o responsable/s de
proyectos de inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera la
contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con estos,
o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de
estos sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as
tendrán voz pero no voto. Parágrafo 5°.- Los responsables de proyectos de inversión
y/o el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, deberá asistir
a la sesión del Comité de Contratación, cuando se vaya a debatir un asunto
relacionado con la competencia de su proyecto de inversión, a fin de brindar al
Comité los elementos y advertencias técnicas necesarias para la toma de
decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto. Artículo 13°.- Funciones
del Comité de Contratación: Son funciones del Comité de Contratación: 1. Formular las
directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad
contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el
estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes. 2. Recomendar al/la
Secretario/a General acerca de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y las modificaciones
sustanciales que resultaren pertinentes, de acuerdo con las necesidades y la planeación
de la misma, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria aplicable al
caso. 3. Presentar a
los/las ordenador/es del gasto los proyectos de pliegos de condiciones de la
Secretaria General, para que se otorgue viabilidad frente a las contrataciones
que se presenten. 4. Recomendar al
ordenador del gasto la aprobación de los pliegos de condiciones definitivos, previa
revisión de los cambios que estos tengan respecto al proyecto de pliegos
expuesto inicialmente en comité por cada dependencia. 5. Someter a
revisión, a solicitud del ordenador del gasto respectivo, las adendas que
modifiquen los pliegos de condiciones definitivos. 6. Recomendar al
ordenador del gasto la adjudicación o la declaratoria de desierta de los
procesos de Selección, con excepción de aquellos cuyo valor sea igual o
inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad. 7. Recomendar al ordenador
del gasto la adquisición de bienes, servicios y obras que se realicen mediante
procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, y selección
abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al
plan anual de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de
economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección
objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria
vigente. 8. Hacer seguimiento,
en el marco de las sesiones ordinarias, de la gestión contractual frente a la
cual haya realizado recomendaciones o haya brindado asesoría. 9. Aprobar las
modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaria General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., que resultaren pertinentes, de acuerdo con la normativa
legal y reglamentaria aplicable al caso. Artículo 14°.- Funciones
del/la Presidente/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Presidente/a
del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., las siguientes: 1. Convocar al Comité
a través de la Secretaría Técnica. 2. Presidir las reuniones
que realice el Comité. 3. Invitar a
servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o de otras entidades, cuando a su juicio su
presencia sea necesaria para la toma de decisiones. 4. Suscribir las
actas del Comité. Artículo 15°.- Funciones
del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación: Son funciones
del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación de la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor, D.C.: 1. Citar a los/as
miembros del Comité por solicitud del Presidente y enviar el correspondiente
orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión. 2. Elaborar las actas
de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la
fecha de la respectiva reunión. 3. Suscribir con
el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas, las
cuales deberán contar con el soporte de la hoja de asistencia de la respectiva
sesión, la cual dará fe de los participantes. 4. Custodiar las
actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del
Comité. Artículo 16°.- Funcionamiento
del Comité de Contratación: El Comité de Contratación de la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., funcionará de la siguiente manera: 1. El Comité de Contratación
deberá reunirse de manera ordinaria, una vez cada tres (3) meses y de manera
extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de su
Presidente o a solicitud que le hagan las áreas requirentes, por intermedie de
la Secretaria Técnica del Comité. 2. Las sesiones se
instalarán con la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a
del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución. 3. Para sesionar se
requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité. 4. Las decisiones se
aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros del Comité. Parágrafo.- El Comité de Contratación, a solicitud de su
Presidente, podrá adelantarse de manera virtual cuando no sea posible
realizarlo de manera presencial, para lo cual la Secretaría Técnica de dicho
cuerpo colegiado deberá disponer de toda la logística necesaria para su
realización. Artículo 17°.- Estudios
y documentos Previos: Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto
se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que
sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y
proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo
de justificación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes. Artículo 18°.- La competencia para adelantar cualquier
actividad contractual sobre los contratos y/o convenios que se encuentren en la
etapa contractual y/o poscontractual o de
liquidación a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, estarán
a cargo de los delegatarios conforme a la presente Resolución. Artículo 19°.- La presente Resolución deroga en su
integridad las Resoluciones Nos. 175 de 2015, 291 de 2015, y las demás
disposiciones que le sean contrarias. Artículo 20°.- El presente Acto Administrativo rige a
partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de
octubre del año 2016 RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General |