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Decreto 2210 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50102 de Diciembre 30 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2210 DE 2016

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2270 de 2017.

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y de 1992.

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga el Decreto 2553 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría

La Ministra del Trabajo,

Clara Eugenia López Obregón

El Ministro de Transporte,

Jorge Eduardo Rojas Giraldo