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2310440 Bogotá
D.C., Rad. Salida: 2-2017-6028 de junio 1 de 2017 Señor JORGE MUNEVAR Ciudad
Respetado
señor Munevar: La
Subdirección de servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor, mediante la comunicación del asunto, remitió su solicitud,
respecto a la vigencia de los Decretos Distritales 113 de 2013 y 469 de 2015. Teniendo
en cuenta el contenido de los actos administrativos mediante las comunicaciones
No. 2-2017-3387 y 2-2017-3388 se solicitaron comentarios a la Secretaría
Distrital de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, quienes emitieron pronunciamiento mediante oficio 2-2017-15222 y
20175000043831, respectivamente. En
tal sentido, esta Subsecretaria se pronuncia en el siguiente sentido. 1.
Contenido de los Decretos Distritales y modificaciones El
Decreto Distrital 113 de 2013, “Por medio del cual se complementa
el Decreto Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de Residuos Sólidos, se modifica
el Decreto Distrital 456 de 2010, en relación con la adopción de normas
urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas
privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas (Sic) al
servicio público de aseo, y se dictan otras disposiciones”. De
acuerdo con el articulado del Decreto se efectúan las siguientes modificaciones
y/o adiciones: *
El artículo 1º incluye la definición de “Residuo o desecho peligroso” (artículo
1), conforme a los dispuesto en el Decreto Nacional 4741 de 2005. *
El artículo 2º modificó el artículo 5 del Decreto Distrital 456 de 2016 con el
objeto de realizar la “Clasificación y condiciones de localización de las
bodegas de reciclaje”. *
El artículo 3 adicionó el artículo 5A al Decreto Distrital 456 citado para
establecer la edificabilidad y la volumetría. *
El artículo 4 adicionó el artículo 5B al Decreto Distrital 456 de 2010 en
cuanto a las acciones de mitigación aplicables a las edificaciones destinadas a
las bodegas de reciclaje. *
El artículo 5º modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 456 de 2010
respecto al desarrollo de actividades al interior del predio, sin que las
mismas afecten el *
El artículo 6 establece la competencia para el Instituto para la Economía
Social IPES culmine y reporte las acciones adelantadas. *
Los artículos 7 y 8 modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Distrital 456
de 2010 con el objeto de establecer el procedimiento para la regulación de las
bodegas de reciclaje de residuos no peligrosos y la implantación de nuevas
bodegas. *
El artículo 9, adopta el Plan de Acción para la Regularización bodegas privadas
de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público
de aseo del Distrito Capital, señalando la entidad responsable de la
coordinación y los plazos para su desarrollo.
Los
plazos establecidos en los parágrafos 2 y 3 del citado artículo fueron
modificados por el artículo 1 del Decreto Distrital 412 de 2013 en nueve (9)
meses contados a partir de la publicación del decreto, esto es a partir del 23
de septiembre de 2013. Asimismo, se estableció una ampliación del plazo señalado
en el parágrafo, para indicar un término de 9 meses para determinar la entidad
encargada del acompañamiento de la ejecución del Plan de Acción. *
El artículo 10, ordena realizar una segunda etapa del inventario de bodegas y
el término dispuesto para ello. *
Los artículos 11, 12 y 13 adoptan los anexos (6 planos), establece derogatorias
y la vigencia. A
través del Decreto Distrital 469 de
2015, “Por el cual se modifican los Decretos Distritales 456 de 2010 y 113 de 2013, en relación con la adopción de
normas urbanísticas y arquitectónicas para las bodegas privadas de reciclaje de
residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo y se
dictan otras disposiciones”, se
estableció un plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de culminar el Plan
de Acción. El artículo 2º modificó el artículo 16º del Decreto 456
de 2010 que ya había sido modificado por
el artículo 7 del Decreto Distrital 113 de 2013, en el sentido de establecer
las obras que se adelanten dentro de la edificación donde se desarrolla la
actividad de reciclaje, se adelantarán conforme a lo dispuesto en el Decreto
Distrital 4156 (sic) de 2010. El artículo 3º modificó el artículo 19 del Decreto Distrital
456 de 2010 y en el artículo 4º se estableció el acompañamiento técnico al
procedimiento de regularización de las bodegas privadas de reciclaje no afectas
al servicio público de aseo. Señalando competencias a la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos. 2.
Análisis de las entidades Distritales La
Secretaría Distrital de Planeación analizó cada uno de los decretos
distritales, en concordancia con el Plan Maestro de Residuos Sólidos adoptado
mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, así como del Sistema General de
Residuos Sólidos contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial (numeral 2
del artículo 213 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Luego
de realizar una análisis de las normas concluye que: “De
acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se
tiene que el Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013 que modificó el
Decreto Distrital 456 de 2010, en el marco de Io dispuesto por los Decretos
Distritales 190 de 2004 y 312 de 2006 al que complementó, constituyen la
normativa urbanística y arquitectónica actual y aplicable para la implantación
de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no
afectas al servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá D C.; así
como para la regularización de las existentes e inventariadas que han
cumplido con las condiciones y requerimientos establecidos en dichos actos
administrativos y que culminaron el plan de regularización adoptado para tales
efectos, antes del 31 de marzo de 2016 y que para la realización de obras es
menester el cumplimiento de las disposiciones de licenciamiento compiladas en
el Decreto Nacional 177 de 2015 y demás normas que lo reglamenten, complementen
o sustituyan de acuerdo con Io señalado por e! Decreto Distrital 469 de 2015” La
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a través de la
Subdirección de Aprovechamiento, entidad responsable del acompañamiento del
proceso de regularización, mediante comunicación No. 20175000043831 manifestó: “(…)
el Decreto Distrital 469 de 2015 (…) estipula el plazo que tendrán las bodegas
privadas de reciclaje de residuos sólidos para implementar y culminar su plan
de acción del cual trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, que fue
el 31 de marzo de 2016. En este sentido, el acompañamiento que realizó la UAESP
en el proceso de regularización de bodegas y su respectivo plan de acción
concluyó el 31 de marzo de 2016 y a la fecha no se han emitido decretos u otras
normas que complementen, modifiquen o sustituyan los Decretos en Mención.”. 3.
Análisis del contenido y vigencia del Decreto. Como
antecedente del Decreto Distrital 113 de 2013 y 469 de 2015, se encuentra el
Decreto Distrital 456 de 2013 (modificado por los actos anteriormente citados)
que tuvo su origen en el mandato contenido en el Plan Maestro de Residuos
Sólidos (Decreto 312 de 2006) que ordenó en el artículo 53 realizar un programa
de regularización de las instalaciones de reciclaje y aprovechamiento, en tal
sentido, el Alcalde Mayor y las entidades involucradas en el tema cuenta con la
competencia para la expedición de la norma, así como para realizar las
modificaciones pertinentes a que haya lugar. Cabe
destacar que el proceso de regularización relacionado en los decretos
Distritales hace referencia al cumplimiento de una o varias normas obligatoriedad
permanente por parte de las bodegas de reciclaje no afectas al servicio
público, y, en tal sentido, la modificación del artículo 19 del Decreto
Distrital 456 de 2010 precisó dicho alcance, en el siguiente sentido: “Artículo
19. Cumplimiento de normas. En aplicación de las normas nacionales que rigen la
materia, la actividad de reciclaje no está sujeta a ningún permiso o autorización
para su funcionamiento, no obstante, como cualquier actividad que se desarrolle
en la ciudad, todas las bodegas de reciclaje no afectas al servicio público de
aseo, deben cumplir con las normas y requisitos para su operación. La regularización
establecida en el presente decreto, corresponde al cumplimiento de las normas
vigentes respecto de la actividad que se regula”. (Subraya fuera de texto). En
tal sentido, esta actividad de cumplimiento de normas se convierte en una
acción permanente, independientemente que el Plan de Acción hubiera tenido un
plazo perentorio para su complimiento. Es
importante señalar que el artículo 7 del Decreto Distrital 113 de 2013, sufrió
una modificación. En efecto, el artículo 7 original que modificó el artículo 16
del Decreto Distrital 456 de 2010 preveía: “Procedimiento
para la regularización de las Bodegas Privadas de Reciclaje de Residuos Sólidos
no Peligrosos. Las bodegas privadas que a la fecha no cuenten con licencia de
construcción o cuya licencia solo cubra para de las edificaciones, se
regularizarán en los términos y con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Decreto”. Por su parte, el Decreto Distrital
469 de 2015, que modificó el artículo 7º del Decreto 113 de 2013 y a su vez el
artículo 16 del Decreto Distrital 456 de 2010 señala: “Licencias. Si la edificación en la cual se desarrolla la actividad de
reciclaje requiere algún tipo de obra, la misma deberá adelantarse de
conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o las
normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen”. Finalmente,
en cuanto a la vigencia de las normas se encuentra que los Decretos Distritales
113 de 2013 y 469 de 2015 no han sido derogados ni expresa, ni tácitamente por
norma distrital. En cuanto a cada uno de ellos se concluye: a)
El Decreto Distrital 113 de 2013 se encuentra vigente, salvo los plazos
concedidos para el plan de acción, el inventario de segunda etapa, y las
acciones de reporte de la información a cargo del IPES, contenidos en los
artículos 6, 9 y 10. En
este aspecto, es importante tener en cuenta que el vencimiento de término para
la adecuación de las normas no exime, como ya se había señalado, del
cumplimiento de las normas que rigen la actividad del reciclaje. Debe
entenderse que el Decreto Distrital 113 de 2013 incorpora las disposiciones del
Decreto Distrital 469 de 2015. Particularmente, en lo que se refiere a la
modificación del artículo 7. b.
El Decreto Distrital 469 de 2015 se encuentra vigente. Con relación al artículo
1º que establece el plazo para culminar el plan de acción para la
regularización, es de señalar que el mismo ya se extinguió, por cuanto se
previó una vigencia hasta el 31 de marzo de 2016. Finalmente,
y para su conocimiento remito los análisis efectuados por la Secretaría
Distrital de Planeación y por la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos. Cordialmente,
Anexo: 3 folios
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. “ (…)
Decreto Distrital 312 del 15 de agosto
de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá, D.C.” (Complementado por el Decreto Distrital 620
de 2007 (…) Artículo 21. Componentes del
Sistema General de Residuos Sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos
se compone de los siguientes elementos y relaciones” (…) d. Equipamientos de
reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio
público de aseo, (…) “Artículo 26. Objetivos
del PMIRS en el Eje Territorial - Ambiental. En torno a este eje de actuación
se agrupan las políticas y sus respectivos programas y proyectos que fortalecen
la estrategia de ordenamiento territorial del POT. Son objetivos de este eje
los siguientes: (…) 3. En lo urbano, se busca (…) 3.2. Regularizar los
equipamientos de reciclaje y aprovechamiento que cumplan las normas
ambientales, sanitarias y urbanísticas y permitir la construcción de nuevos
equipamientos de reciclaje y aprovechamiento con base en la expedición de
normas que permitan disminuir los impactos en el espacio público, la movilidad
y las condiciones sanitarias.”. (Subraya fiera de texto). Proyectó: Zulma Rojas Suárez Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra Aprobó: William Antonio Burgos Durango |